DEBERES DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con sujeción al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas y su oferta, adscribiendo a la ejecución del contrato los medios materiaís y personales suficientes, y de acuerdo con las instrucciones que se le darán al contratista en cuanto a su interpretación por el órgano de contratación. El adjudicatario estará obligado a cumplir todos los deberes que exija la normativa vigente en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, siendo responsable del incumplimiento de estas, sin que su incumplimiento alcance en ningún modo al ayuntamiento. El adjudicatario queda obligado a presentar una relación de personal adscrito al servicio, indicando la persona encargada de la coordinación de las actividades en caso de que el ayuntamiento se tenga que poner en contacto ante cualquier tipo de incidente que había podido surgir. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deriven para el ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, quedando obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados. Para estos efectos, el adjudicatario, deberá suscribir una póliza de seguros, para cubrir la responsabilidad patronal, civil y patrimonial, por importe no inferior a 300.000 euros, debiendo depositar en el ayuntamiento el justificante del pago de la prima correspondiente. El ayuntamiento podrá solicitarle al contratista cuanta información y documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los deberes señalados en el presente pliego y en la oferta presentada por el contratista, incluida la información contable y tributaria, así como hacer las inspecciones oportunas. Si el ayuntamiento observa deficiencias en la prestación del servicio, de oficio o por denuncia, lo pondrá en conocimiento del contratista por escrito, adoptando al mismo tiempo las medidas correctoras correspondientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso a consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del contrato como personal de este ayuntamiento El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la licitación, este importe se hará efectivo antes de formalizar la adjudicación.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO a) No podrá el adjudicatario realizar obras en el recinto del bar sin permiso del Ayuntamiento. Las obras de mejora que el adjudicatario realice serán a su xxxxx, quedando la reforma a beneficio del local del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Serán obligaciones del adjudicatario, además de las comprendidas en el LCSP, RGLCAP, RS, RB y en la LRBRL, Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Además de la obligación de pago, el adjudicatario se encuentra obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales le sean de aplicación, ya sean de tipo de relaciones laborales, tributarios, seguridad social, sanitarias, etc, declinando el Ayuntamiento cualquier tipo de responsabilidad que la actividad del adjudicatario ejerza en la propiedad municipal, responsabilidad que será a cargo del adjudicatario. El Adjudicatario no podrá, bajo ningún concepto, subarrendar las instalaciones municipales. Caso de que por cualquier circunstancia sobrevenida le sea imposible continuar con el arrendamiento debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento. Además el adjudicatario se encargará de la limpieza de los servicios y patio, que deberán estar limpios todos los días de la Semana Cultural antes de las 18’00h, para así facilitar el montaje y desmontaje de los espectáculos.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Son deberes del adjudicatario los siguientes:
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras una papelera cuyo modelo será aprobado previamente por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Las máquinas expendedoras deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicables.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá:
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El contratista está obligado a prestar el servicio de forma regular y continua y con las diligencias propias que requiere la prestación del servicio objeto del contrato, disponiendo de los suministros necesarios y no pudiendo establecer precios superiores a los que se puedan pactar con este Ayuntamiento. El local e instalaciones que integran el servicio de bar, uso, gestión y explotación de los servicios de bar del polideportivo y resto de instalaciones deportivas (recinto municipal), estarán constituidos por el chiringuito, aseos y almacén. El adjudicatario está obligado, a su cargo, a mantener los mismos, así como los equipos, mobiliarios y enseres en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente, para la resolución del contrato.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras un contenedor que permita la correcta separación de los residuos para su correcto reciclaje y gestión, acordando la ubicación del mismo con el responsable del edificio. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Estas deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de mantenimiento y explotación, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicable. Cuando exista un problema con el funcionamiento de la máquina o los productos, la adjudicataria deberá atender el aviso en un plazo máximo de 24 horas, salvo en fines de semana y festivos que será atendida el día hábil inmediatamente posterior al aviso
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Los adjudicatarios de las autorizaciones de ocupación del dominio público referidas en el presente pliego de condiciones, tendrán que cumplir los siguientes deberes: