De Seriedad de la Oferta Cláusulas de Ejemplo

De Seriedad de la Oferta. Para garantizar la presentación y seriedad de la oferta cada proponente deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía o vale Vista por un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y su plazo será de sesenta (60) días a contar de la fecha de apertura de la propuesta. Durante este plazo el oferente se obliga a mantener inalterable su oferta y cualquier intención del oferente de desistir de su oferta dará derecho a la municipalidad para hacer efectiva esta Boleta de seriedad. Esta garantía será restituída a los oferentes no favorecidos, una vez que la empresa adjudicada haya suscrito el contrato pertinente. Respecto al oferente adjudicado, la garantía se mantendrá hasta la fecha de inicio del contrato, y en el plazo intermedio deberá hacer entrega a la Municipalidad de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. El contrato deberá suscribirlo el adjudicatario o su representante legal dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación; vencido este plazo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, haciendo efectiva la Garantia de Seriedad de la Oferta. En este evento, la Municipalidad podrá adjudicar a otro proponente si lo estimare conveniente a sus intereses. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada uno de los servicios contratados, el contratista deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía: La boleta será por un valor de cuatro (UTM 4) Unidades tributarias mensuales y deberá tener una vigencia de catorce (14) meses a contar de la fecha de firma del contrato y resguardará el fiel cumplimiento del contrato de los servicios de concesión ofertados. Esta boleta se renovara por otro periodo similar, si se hace extensión del contrato. Su renovación se deberá hacer efectiva y entrega conforme a la Municipalidad con una anticipación de 15 días hábiles antes de su caducidad y será responsabilidad del contratista efectuar los tramites pertinentes. Si la Municipalidad detectare incumplimiento en la renovación corresponderá como primera medida la aplicación de las multas señaladas en el Art. 14. de las presentes bases y como segunda medida el cobro de dicha boleta. Si la municipalidad se ve obligada a hacer efectiva la boleta de garantía, se procederá a liquidar el contrato.
De Seriedad de la Oferta. Caución que deberá ser constituida por todo aquel interesado en participar de un proceso de licitación convocado por la Empresa, en forma previa y como requisito para presentar ofertas, asegurando el verdadero interés del participante y la mantención de la oferta por el período establecido en las bases. El monto de esta caución se fijará dentro del rango del 1% al 5% del valor neto estimado de la propuesta, este monto será determinado por el Área de Abastecimiento en base a criterios como la complejidad del proceso, complejidad de los servicios requeridos, monto del futuro contrato, disponibilidad de proveedores, entre otros. Las garantías que sean inferiores al 1% o superiores al 5% del valor neto estimado del contrato, deberán ser autorizadas por el directorio de Ferrocarriles del Sur S.A. Caución que deberá ser tomada por el Contratista a nombre de Ferrocarriles del Sur S.A., en aquellos contratos cuya cuantía sea superior a las 2.000 Unidades de Fomento, sin perjuicio que será siempre procedente, cuando así se determine por la empresa. No obstante, lo anterior, no se aplicará esta exigencia a los contratos de servicios profesionales a honorarios y en otros que, atendida su naturaleza, no sea necesaria esta garantía, tales como; Adquisición de bienes muebles, Arriendo de inmuebles, Contratos por consumos básicos y generales (telefonía, correspondencia, seguros, traslado de valores, fotocopias, etc.). y en todo otro contrato, que, por motivos fundados, sea calificada como innecesaria la aludida garantía. El monto de esta caución se fijará dentro del rango del 5% al 10% del valor neto del contrato. Las garantías que sean inferiores al 5% o superiores al 10% del valor neto del contrato, deberán ser autorizadas por el directorio de Ferrocarriles del Sur S.A.
De Seriedad de la Oferta. Para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía corresponderá al 10% del valor de la oferta o del presupuesto oficial y una duración de tres
De Seriedad de la Oferta. El oferente deberá presentar una garantía con el fin de garantizar la seriedad de su oferta, la que debe ser tomada por el oferente o un tercero en su nombre, en una entidad chilena o con sucursal en Chile, ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable. El gasto que demande la emisión de este documento será de cargo exclusivo del proponente.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.