SUBSIDIOS Cláusulas de Ejemplo
SUBSIDIOS. El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:
SUBSIDIOS. Los recursos otorgados mediante el mecanismo de contratación por mérito son considerados subsidios, por lo cual no se tipifican como ingresos para propósitos fiscales.
SUBSIDIOS. 1. Las Partes intercambiarán periódicamente información sobre todos los subsidios o donaciones, incluyendo las exoneraciones o bonificaciones fiscales y los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental, existentes o futuros relacionados con el comercio de servicios que otorguen a sus proveedores de servicios nacionales. El primer intercambio se realizará en un plazo no mayor a 1 año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el párrafo 1 del Artículo XV del AGCS (o los resultados de cualquier negociación similar emprendida en otros foros multilaterales en los que ambas Partes participen) entran en vigor para cada una de las Partes, este Artículo deberá ser modificado, según corresponda, después de que se realicen las consultas entre las Partes, para que esos resultados formen parte integrante de este Acuerdo.
SUBSIDIOS. POR CASAMIENTO: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la ley 18017, sus modificatorias y actualizaciones, con más la suma de pesos doscientos ochenta.
SUBSIDIOS a) Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la ley 18.017, sus modificaciones y actualizaciones.
SUBSIDIOS. El agente gozará de subsidios por carga de familia (asignaciones familiares) y sus derechos - habientes por gasto de sepelio en la forma que determinen las leyes y/o reglamentaciones en la materia.
SUBSIDIOS. El agente gozara de subsidios por carga de familia y sus derechos-habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la Legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general.
SUBSIDIOS. Artículo 25 Subsidios en general 48 Artículo 26 Disposiciones adicionales sobre subsidios a la exportación 48 Artículo 27 Tratamiento especial aplicable a los productos básicos 49 Artículo 28 Compromisos relativos al estímulo de la exp ortación de productos básicos 50 Sección D - Comercio estatal y cuestiones conexas
SUBSIDIOS. Artículo 81
1. Los derechos y obligaciones de las Partes respecto de los subsidios relacionados con las mercancías se regirán por el Artículo XVI del GATT de 1994 y por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
2. Los derechos y obligaciones de las Partes en cuanto a subsidios relacionados con los servicios se regirán por el AGCS.
3. Las Partes podrán solicitar información sobre aquellos casos individuales de ayuda estatal que consideren puedan afectar al comercio entre las Partes. La Parte requerida deberá hacer todo lo posible para proporcionar dicha información.
SUBSIDIOS. No obstante lo establecido en el Artículo 9.2:
(a) Las Partes intercambiarán periódicamente información sobre los subsidios, incluyendo las donaciones, exoneraciones o bonificaciones fiscales y los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental, existentes o futuros, relacionados con el comercio de servicios. El primer intercambio se realizará en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional.
(b) Las Partes reconocen sus obligaciones mutuas de conformidad con el Artículo XV del AGCS y afirman su compromiso respecto del desarrollo de cualquier disciplina necesaria de conformidad con dicho artículo. En la medida que cualquiera de dichas disciplinas sea adoptada por los miembros de la OMC o desarrollada en otro foro multilateral en el que las Partes participen, las Partes las revisarán conjuntamente, como sea apropiado, con miras a determinar si dichos resultados deben ser incorporados al presente Protocolo Adicional.
