Subsidios Cláusulas de Ejemplo

Subsidios. Artículo 80º.- El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:
Subsidios. Los recursos otorgados mediante el mecanismo de contratación por mérito son considerados subsidios, por lo cual no se tipifican como ingresos para propósitos fiscales.
Subsidios. Art. 32 Licencias (con goce de haberes)
Subsidios. Art. 31 -
Subsidios. El empleador se compromete a entregar los siguientes Subsidios: SUBSIDIO FAMILIAR.- El Ministerio de Salud Pública, pagará el uno por ciento (1%) xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general por cada hijo o hija, pagadero mensualmente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. El pago se hará a partir del 1 de enero de 2010. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Ministerio de Salud Pública, para efectos de pago de este subsidio calculará el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de la remuneración mensual unificada, multiplicada por el número de años, desde la fecha de unificación de la remuneración, el mismo que será pagado mensualmente a cada trabajador y trabajadora, a partir del 1 de enero de 2010. SERVICIO DE TRANSPORTE: TRANSPORTE URBANO.- En los sitios en los cuales la institución no pueda proveer del servicio de transporte, se deberá considerar el valor de USD 0,50 por cada día laborado. TRANSPORTE DE CAMPO.- Los trabajadores que laboran en jornada continua de veinte días y que requieren medios de trasporte fluvial, contará con este servicio proporcionado por el SNEM., y si no estuviera en posibilidad de proporcionar la transportación antes indicada reconocerá a sus trabajadores el valor de la transportación establecido por la autoridad competente para el recorrido que fuere necesario efectuar. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- El Ministerio de Salud Pública, proveerá el servicio de alimentación cuyo techo estará establecido en tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer de este servicio de alimentación, se deberá pagar el valor de tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por cada día laborado (entendiéndose por día, la actividad que se desarrolle dentro de las veinte y cuatro horas), valor que deberá ser pagado a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada.
Subsidios. No tiene Página Web de la Concesión xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx El objeto de esta nueva concesión consiste principalmente en:  La ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros.  El mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar el concesionario dentro del Área de Concesión.  La Explotación, operación y administración de las obras dentro del Área de Concesión.  La prestación y explotación de una serie de servicios a los usuarios del Aeropuerto. Las principales obras que desarrolla el proyecto son las que se indican a continuación:  Ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros: Considera la ampliación hacia el norte y oriente. Incluye la provisión e instalación de 2 nuevos puentes de embarque.  Construcción de Instalaciones Aeronáuticas: Dentro de estas obras se considera, por ejemplo: Nuevo Edificio Cuartel SSEI y Plataforma Carro SSEI, Nuevo Casino y Auditorio DGAC, nueva subestación eléctrica XXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx XXXX, Xxxxx Xxxxxxxx XXX, entre otros.  Ampliación de la Plataforma Comercial: considera la ampliación de la plataforma de estacionamientos de aeronaves hacia al norte y hacia el sur más la ampliación del camino aeronáutico.  Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: esta planta tratará todos los efluentes provenientes de todas las edificaciones del aeropuerto  Remodelación y ampliación de vías de acceso y circulación vehicular del Aeropuerto.
Subsidios. ART. 54 BECAS
Subsidios. Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones. Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.017 y sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio. Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 18.017 y sus modificatorias y actualizaciones. En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.
Subsidios. No obstante lo establecido en el Artículo 9.2:
Subsidios. El agente gozara de subsidios por carga de familia y sus derechos-habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la Legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general.