DE LAS COMISIONES MIXTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COMISIONES MIXTAS. ARTÍCULO 28.- La Universidad y la Unión se obligan a integrar, instalar y hacer funcionar las siguientes Comisiones Mixtas: Comisión Mixta de Vigilancia. Comisión Mixta de Descargas Académicas para el Profesor Asignatura. Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Comisión Mixta de Capacitación, Actualización y Superación Académica. Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo. Comisión Mixta de Fondo de Retiro. Comisión Mixta de Accidentes Automovilísticos. Comisión Mixta de Actividades Culturales y Recreativas. Comisión Mixta de Asistencia Social. Comisión Mixta de Automóviles. Comisión Mixta para la Erradicación de la Violencia. Comisión Mixta de Estudios Salariales. Comisión Mixta de Fondo de Ahorro. Comisión Mixta de Guardería y Atención Infantil. Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones. Comisión Mixta de Servicios de las Tiendas de la Universidad. Comisión Mixta de Vigilancia de Becas. Comisión Mixta de Vivienda. Comisión Mixta de Estacionamientos. Comisión Mixta de Género. Y las demás que convengan ambas partes, mismas que funcionarán con base a sus respectivos reglamentos.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. ARTÍCULO 28.- La Universidad y la Unión se obligan a integrar, instalar y hacer funcionar las siguientes Comisiones Mixtas:
DE LAS COMISIONES MIXTAS. A.- LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA 15
DE LAS COMISIONES MIXTAS. ARTÍCULO 6.- Las COMISIONES MIXTAS son órganos de análisis, consulta y resolución para el cumplimiento de determinadas funciones laborales, sociales y económicas, sus resoluciones no podrán ser inferiores al derecho objetivo social consignado en la legislación del trabajo, conformadas para que se apliquen las normas de trabajo que tiendan a conseguir el equilibrio y la justicia social en la relación entre los TRABAJADORES y el SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. CLAUSULA NONAGESIMA SEGUNDA.- EL IEBO Y EL SINDICATO CONJUNTAMENTE INTEGRARAN A PARTIR DEL TREINTA XX XXXXX DEL 2014, UNA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SERA LA DE PREVENIR ACCIDENTES Y RIESGOS DE TRABAJO.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. Se integrarán las siguientes comisiones mixtas: - De conciliación y resolución. - De capacitación y adiestramiento. - De seguridad e higiene. - De prestaciones. - De escalafón del personal administrativo y de apoyo Las atribuciones, funciones y responsabilidades de las comisiones mixtas estarán previstas en los reglamentos, los cuales se formularán y aprobarán por las partes en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir del depósito de este contrato en la Junta Especial 14 Bis de la Federación de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, D. F. De la comisión mixta de conciliación y resolución. Por medio de la comisión mixta de conciliación y resolución, el CICESE acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato. Esta comisión se integrará con dos representantes del CICESE y dos del Sindicato. De la comisión mixta de capacitación Y adiestramiento. El CICESE y el SUTCICESE a través de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento crearán un sistema de capacitación y adiestramiento para los trabajadores. Dicho sistema comprenderá aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la Ley respecto de las actividades del CICESE. De la comisión de seguridad e higiene. Se constituirá una comisión de seguridad e higiene integrada por 2 representantes del Sindicato y 2 representantes del CICESE cuya función será normar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el Centro. De la comisión de prestaciones. Esta comisión será integrada por 1 representante del SUTCICESE y 1 del CICESE, y estará encargada de atender las quejas sobre prestaciones. De la comisión mixta de escalafón del personal administrativo y de apoyo. Se integrará con 2 representantes del CICESE y 2 del SUTCICESE. Esta comisión formulará los términos de las convocatorias para efectos de las contrataciones y las renivelaciones, analizará los expedientes que cumplan con el perfil de la vacante y dará cuenta de la transparencia del proceso de la selección. Transitorio primero. La vigencia de este contrato surtirá efecto a partir de la fecha en que sea depositado en presente contrato ante la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Las revisiones del contrato y de los salarios se harán en los términos de los artículos 399 III y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo. Transitorio segundo. A partir de la fecha de depósito de presente contrato, queda sin efect...
DE LAS COMISIONES MIXTAS. 50. Son Comisiones Mixtas los Órganos Paritarios establecidos en este Contrato Colectivo e integradas por representantes de la UACh y el STAUACh, cuyo objetivo es armonizar las relaciones de trabajo entre la UACh y sus trabajadores académicos.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. Para la atención de los asuntos derivados de la interpretación de este CONTRATO COLECTIVO y de las relaciones que surgen entre "EL SINDICATO" Y "LA UNIVERSIDAD" se establecerán cuantas COMISIONES MIXTAS sean necesarias. Estas se integrarán paritariamente con los representantes de "LA UNIVERSIDAD" y de "EL SINDICATO" designados previamente para trabajar conforme a este CONTRATO COLECTIVO, a la L.F.T. y demás marco normativo vigente para Seguridad y Salud en el Trabajo. Para cumplir con los objetivos que tenga cada COMISIÓN, se sujetará a lo que establezca el reglamento y normatividad expedida para su funcionamiento. Las Comisiones se podrán auxiliar con el número de asesores que éstas designen. Las Comisiones que de manera previa pueden constituirse con independencia de las que en particular se integren entre "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" son: Comisión de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. Artículo 19.- Las comisiones mixtas son órganos de análisis y consulta, las cuales se integrarán para proponer a las instancias competentes del Ayuntamiento de Guadalajara, la aplicación de las normas de trabajo, con la finalidad de conseguir el equilibrio y la 6