DATOS DEL FALLO CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.
DATOS DEL CONTRATISTA A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador):
DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Licitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.
Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante. 11.3 Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta una enmienda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 21.2 de las IAO. C.
Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.
Datos de la Licitación (DDL) Esta sección contiene disposiciones específicas para cada Compra y Contratación de Bienes y/o Servicios conexos, y complementa la Sección I, Instrucciones a los Oferentes.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los
Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.
Aclaración de los Documentos de Licitación 10.1 Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Licitación deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos 21 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que compraron los Documentos de Licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: No.