Common use of Custodia de los Documentos Clause in Contracts

Custodia de los Documentos. La custodia de los Documentos estará a cargo del Fiduciario. Los Documentos deberán ser mantenidos en las instalaciones que el Fiduciario considere adecuadas, y contar con las medidas de seguridad necesarias para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas medidas tomadas para la protección de su propia documentación, durante toda la existencia del Fideicomiso. Con la conformidad del Fiduciante y costo del Fideicomiso, el Fiduciario podrá contratar una o más cajas de seguridad de una entidad financiera de reconocido prestigio para la custodia y archivo de los Documentos. En caso de no ser factible la contratación de las cajas de seguridad, el Fiduciario – con la conformidad del Fiduciante - podrá contratar a un depositario para que lo reemplace como Agente de Custodia (el “Agente de Custodia Sustituto”). A tales efectos, se celebrará el respectivo contrato de custodia entre el Fiduciario y el Agente de Custodia Sustituto. En dicho supuesto, el Fiduciario entregará los Documentos al Agente de Custodia Sustituto para que los mantenga en su poder, en un espacio determinado, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas de modo de evitar su alteración, pérdida, destrucción o sustracción. El Fiduciario será el único autorizado para acceder a los mismos. En cualquier caso, el Administrador podrá tener acceso a los Documentos únicamente de acuerdo a las siguientes pautas: (a) mediante solicitud escrita y justificada, (b) durante el horario de actividad comercial habitual, y (c) con sujeción a los procedimientos de seguridad y confidencialidad usuales. Adicionalmente, el Administrador únicamente en tal carácter deberá solicitar autorización previa al Fiduciario para acceder a todos los Documentos. El Fiduciario recibió del Fiduciante cajas cerradas y precintadas en presencia del Agente de Control y Revisión, a cuyo respecto el Fiduciante declara y garantiza que las mismas contienen los Documentos relativos a la cartera inicialmente cedida. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, manifiesta que ha realizado una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintó al finalizar la revisión. En virtud de ello, será responsabilidad del Fiduciante cualquier faltante de Cheques de Pago Diferido en dichas cajas cerradas y precintadas excepto que las mismas (i) presenten deterioro en su cerramiento o precintado durante su custodia por el Fiduciario; y (ii) hayan sido abiertas en presencia del Agente de Control y Revisión y el Fiduciario para el depósito al cobro de los Cheques de Pago Diferido por hasta dicho importe. Asimismo, en caso de incorporarse nuevos Cheques de Pago Diferido conforme lo previsto en el artículo 2.4, a la respectiva Fecha de Nueva Adquisición, el Fiduciario, recibirá del Fiduciante los Documentos relativos a dichos nuevos Cheques de Pago Diferido y los mantendrá en su poder en carácter xx xxxxxxxx de los mismos en el archivo de los Documentos. El Fiduciario procederá al depósito al cobro de los mismos, o la entrega de Cheques de Pago Diferido al Fiduciante en reemplazo de nuevos Cheques de Pago Diferido. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, realizará una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintará al finalizar la revisión.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso

Custodia de los Documentos. La custodia Los Documentos estarán custodiados por Interfile S.A. (el ―Custodio‖), con domicilio en Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxx. Dado que tal servicio fue contratado por el Fiduciante, éste cede al Fiduciario sus derechos bajo el Contrato de Custodia, haciéndole entrega en este acto al Fiduciario de una fotocopia certificada de dicho Contrato de Custodia. El Fiduciario presta conformidad con el Custodio actual y los términos y condiciones del Contrato de Custodia dejando constancia que, dado que el Fiduciante ya operaba con el mencionado Custodio, la ratificación del mismo se hizo a pedido del Fiduciante con el objeto de no desnaturalizar el circuito operativo del negocio. El Fiduciario tendrá el amplio ejercicio de todos los derechos que corresponden al Fiduciante bajo el Contrato de Custodia y podrá disponer de los Documentos estará a cargo sin necesidad de consentimiento del FiduciarioFiduciante. Los Documentos deberán ser mantenidos Teniendo en las instalaciones cuenta que el Fiduciario considere adecuadasFiduciante seguirá administrando los Créditos, y contar éste podrá a su vez, con las medidas los recaudos previstos a continuación, disponer de seguridad necesarias para proteger todos los mismos contra roboDocumentos en custodia. En caso de que el Fiduciante requiera al Custodio cualquier Documento en custodia, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas medidas tomadas para la protección de su propia documentación, durante toda la existencia del Fideicomiso. Con la conformidad del deberá presentar al Custodio una nota suscripta en todos los casos por el Fiduciante y costo del Fideicomisoel Fiduciario en conjunto. En caso que el Fiduciante dejara de ser Administrador, el Fiduciario podrá contratar una o más cajas de seguridad de una entidad financiera de reconocido prestigio para asumir la custodia y archivo directa de los Documentos. En caso de no ser factible la contratación de las cajas de seguridad, el Fiduciario – con la conformidad del Fiduciante - podrá contratar Documentos o designar a un depositario para que lo reemplace como Agente de Custodia (el “Agente de Custodia Sustituto”). A tales efectos, se celebrará el respectivo contrato de custodia entre el Fiduciario y el Agente de Custodia Sustituto. En dicho supuesto, el Fiduciario entregará los Documentos al Agente de Custodia Sustituto para que los mantenga en tercero a su poder, en un espacio determinado, perfectamente identificadosexclusiva opción, y con las medidas disponer de seguridad adecuadas ellos sin necesidad de modo de evitar su alteración, pérdida, destrucción o sustracción. El Fiduciario será el único autorizado para acceder a los mismos. En cualquier caso, el Administrador podrá tener acceso a los Documentos únicamente de acuerdo a las siguientes pautas: (a) mediante solicitud escrita y justificada, (b) durante el horario de actividad comercial habitual, y (c) con sujeción a los procedimientos de seguridad y confidencialidad usuales. Adicionalmente, el Administrador únicamente en tal carácter deberá solicitar autorización previa al Fiduciario para acceder a todos los Documentos. El Fiduciario recibió consentimiento del Fiduciante cajas cerradas y precintadas en presencia del Agente de Control y Revisión, a cuyo respecto el Fiduciante declara y garantiza que las mismas contienen los Documentos relativos a la cartera inicialmente cedida. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, manifiesta que ha realizado una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintó al finalizar la revisión. En virtud de ello, será responsabilidad del Fiduciante cualquier faltante de Cheques de Pago Diferido en dichas cajas cerradas y precintadas excepto que las mismas (i) presenten deterioro en su cerramiento o precintado durante su custodia por el Fiduciario; y (ii) hayan sido abiertas en presencia del Agente de Control y Revisión y el Fiduciario para el depósito al cobro de los Cheques de Pago Diferido por hasta dicho importe. Asimismo, en caso de incorporarse nuevos Cheques de Pago Diferido conforme lo previsto en el artículo 2.4, a la respectiva Fecha de Nueva Adquisición, el Fiduciario, recibirá del Fiduciante los Documentos relativos a dichos nuevos Cheques de Pago Diferido y los mantendrá en su poder en carácter xx xxxxxxxx de los mismos en el archivo de los Documentos. El Fiduciario procederá al depósito al cobro de los mismos, o la entrega de Cheques de Pago Diferido al Fiduciante en reemplazo de nuevos Cheques de Pago Diferido. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, realizará una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintará al finalizar la revisiónFiduciante.

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Samples: www.portfoliopersonal.com

Custodia de los Documentos. La El Fiduciario ostenta la custodia de los Documentos estará Contratos de Tarjeta, el archivo electrónico que contiene las Liquidaciones Mensuales y los pagarés -documentos éstos suficientes para permitirle el ejercicio de los derechos relativos a cargo del Fiduciariola propiedad fiduciaria-. Los Documentos deberán ser mantenidos en las instalaciones que Por la Custodia el Fiduciario considere adecuadas, y contar con las medidas de seguridad necesarias para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas medidas tomadas para la protección de su propia documentación, durante toda la existencia del Fideicomiso. Con la conformidad del Fiduciante y costo del Fideicomiso, el Fiduciario podrá contratar una o más cajas de seguridad de una entidad financiera de reconocido prestigio para la custodia y archivo de los Documentos. En caso de no ser factible la contratación de las cajas de seguridad, el Fiduciario – con la conformidad del Fiduciante - podrá contratar a un depositario para que lo reemplace como Agente de Custodia (el “Agente de Custodia Sustituto”). A tales efectos, se celebrará el respectivo contrato de custodia entre el Fiduciario y el Agente de Custodia Sustituto. En dicho supuesto, el Fiduciario entregará los Documentos al Agente de Custodia Sustituto para que los mantenga recibe en su poder, en un espacio determinado, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas de modo de evitar su alteración, pérdida, destrucción o sustracción. El Fiduciario será el único autorizado para acceder a los mismos. En cualquier caso, el Administrador podrá tener acceso a los Documentos únicamente de acuerdo a las siguientes pautas: (a) mediante solicitud escrita y justificada, (b) durante el horario de actividad comercial habitual, y (c) con sujeción a los procedimientos de seguridad y confidencialidad usuales. Adicionalmente, el Administrador únicamente en tal carácter deberá solicitar autorización previa al Fiduciario para acceder a todos los Documentos. El Fiduciario recibió del Fiduciante este acto cajas cerradas y precintadas en presencia del Agente de Control y Revisiónremitidas por el Fiduciante, a cuyo respecto el Fiduciante éste declara que contienen todos los Contratos de Tarjeta y garantiza pagarés correspondientes a los Créditos y a las Cuentas Determinadas, pero que las mismas contienen los Documentos relativos a la cartera inicialmente cedida. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, manifiesta que ha realizado una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintó al finalizar la revisión. En virtud de ello, será responsabilidad del Fiduciante cualquier faltante de Cheques de Pago Diferido en dichas cajas cerradas y precintadas excepto que las mismas (i) presenten deterioro en su cerramiento o precintado durante su custodia por el Fiduciario; y (ii) hayan sido abiertas en presencia del Agente de Control y Revisión y el Fiduciario para el depósito al cobro de los Cheques de Pago Diferido por hasta dicho importe. Asimismo, en caso de incorporarse nuevos Cheques de Pago Diferido conforme lo previsto en el artículo 2.4, a la respectiva Fecha de Nueva Adquisición, el Fiduciario, recibirá del Fiduciante los Documentos relativos a dichos nuevos Cheques de Pago Diferido y los mantendrá en su poder en carácter xx xxxxxxxx de los mismos en el archivo de los Documentos. El Fiduciario procederá al depósito al cobro de los mismos, o la entrega de Cheques de Pago Diferido al Fiduciante en reemplazo de nuevos Cheques de Pago Diferidono verificará. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, realizará una verificación parcial del contenido de las cajas según procedimientos acordados y sus Contratos de Tarjeta y pagarés en base a un procedimiento de muestreo. El archivo electrónico que contiene las Liquidaciones Mensuales será remitido mensualmente por el Fiduciante al Fiduciario en soporte digital. Los legajos de crédito de los Tarjetahabientes y de los deudores de los Créditos Personales -incluyendo los registros de datos personales de los titulares de los Créditos y codeudores-, los contratos con los Recaudadores y los demás instrumentos, en soporte papel o magnético cuyos Créditos han de ser objeto de transmisión fiduciaria, son mantenidos en custodia por el Fiduciario y las precintará Fiduciante en un lugar adecuado para el archivo de documentos en sus oficinas, o en depósitos de terceros especialmente habilitados al finalizar efecto, o se encuentran en uso a efectos de la revisióngestión de cobro u otro supuesto razonable que el Fiduciante deberá acreditar de así solicitarlo el Fiduciario.

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Custodia de los Documentos. La custodia Los Documentos estarán custodiados por Interfile S.A. (el “Custodio”), con domicilio en Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxx. Dado que tal servicio fue contratado por el Fiduciante, éste cede al Fiduciario sus derechos bajo el Contrato de Custodia, haciéndole entrega en este acto al Fiduciario de una fotocopia certificada de dicho Contrato de Custodia. El Fiduciario presta conformidad con el Custodio actual y los términos y condiciones del Contrato de Custodia dejando constancia que, dado que el Fiduciante ya operaba con el mencionado Custodio, la ratificación del mismo se hizo a pedido del Fiduciante con el objeto de no desnaturalizar el circuito operativo del negocio. El Fiduciario tendrá el amplio ejercicio de todos los derechos que corresponden al Fiduciante bajo el Contrato de Custodia y podrá disponer de los Documentos estará a cargo sin necesidad de consentimiento del FiduciarioFiduciante. Los Documentos deberán ser mantenidos Teniendo en las instalaciones cuenta que el Fiduciario considere adecuadasFiduciante seguirá administrando los Créditos, y contar éste podrá a su vez, con las medidas los recaudos previstos a continuación, disponer de seguridad necesarias para proteger todos los mismos contra roboDocumentos en custodia. En caso de que el Fiduciante requiera al Custodio cualquier Documento en custodia, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas medidas tomadas para la protección de su propia documentación, durante toda la existencia del Fideicomiso. Con la conformidad del deberá presentar al Custodio una nota suscripta en todos los casos por el Fiduciante y costo del Fideicomisoel Fiduciario en conjunto. En caso que el Fiduciante dejara de ser Administrador, el Fiduciario podrá contratar una o más cajas de seguridad de una entidad financiera de reconocido prestigio para asumir la custodia y archivo directa de los Documentos. En caso de no ser factible la contratación de las cajas de seguridad, el Fiduciario – con la conformidad del Fiduciante - podrá contratar Documentos o designar a un depositario para que lo reemplace como Agente de Custodia (el “Agente de Custodia Sustituto”). A tales efectos, se celebrará el respectivo contrato de custodia entre el Fiduciario y el Agente de Custodia Sustituto. En dicho supuesto, el Fiduciario entregará los Documentos al Agente de Custodia Sustituto para que los mantenga en tercero a su poder, en un espacio determinado, perfectamente identificadosexclusiva opción, y con las medidas disponer de seguridad adecuadas ellos sin necesidad de modo de evitar su alteración, pérdida, destrucción o sustracción. El Fiduciario será el único autorizado para acceder a los mismos. En cualquier caso, el Administrador podrá tener acceso a los Documentos únicamente de acuerdo a las siguientes pautas: (a) mediante solicitud escrita y justificada, (b) durante el horario de actividad comercial habitual, y (c) con sujeción a los procedimientos de seguridad y confidencialidad usuales. Adicionalmente, el Administrador únicamente en tal carácter deberá solicitar autorización previa al Fiduciario para acceder a todos los Documentos. El Fiduciario recibió consentimiento del Fiduciante cajas cerradas y precintadas en presencia del Agente de Control y Revisión, a cuyo respecto el Fiduciante declara y garantiza que las mismas contienen los Documentos relativos a la cartera inicialmente cedida. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, manifiesta que ha realizado una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintó al finalizar la revisión. En virtud de ello, será responsabilidad del Fiduciante cualquier faltante de Cheques de Pago Diferido en dichas cajas cerradas y precintadas excepto que las mismas (i) presenten deterioro en su cerramiento o precintado durante su custodia por el Fiduciario; y (ii) hayan sido abiertas en presencia del Agente de Control y Revisión y el Fiduciario para el depósito al cobro de los Cheques de Pago Diferido por hasta dicho importe. Asimismo, en caso de incorporarse nuevos Cheques de Pago Diferido conforme lo previsto en el artículo 2.4, a la respectiva Fecha de Nueva Adquisición, el Fiduciario, recibirá del Fiduciante los Documentos relativos a dichos nuevos Cheques de Pago Diferido y los mantendrá en su poder en carácter xx xxxxxxxx de los mismos en el archivo de los Documentos. El Fiduciario procederá al depósito al cobro de los mismos, o la entrega de Cheques de Pago Diferido al Fiduciante en reemplazo de nuevos Cheques de Pago Diferido. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, realizará una verificación del contenido de las cajas según procedimientos acordados con el Fiduciario y las precintará al finalizar la revisiónFiduciante.

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