CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización por incumplimiento ANS
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 13.2.7, o de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22 bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato.
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera incumpliera, en su caso, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 refiere la cláusula 22, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato. (art.
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, (o) incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter refiere la cláusula 22bis, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 13.2.7, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato. (arts. 118.2 y 212.1 TRLCSP)
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 [13.2.7] [13.2.8], el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato.
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contratocontrato (no realización de los servicios programados/refuerzos, incumpliera el compromiso de contratar en los horarios previstos y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter precios comprometidos) o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 4.2, o los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato. (arts. 118 y 212.1 TRLCSP)
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contratocontrato (incluido retraso en el inicio de la prestación, incumpliera interrupción del servicio, incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta, así como de las demás obligaciones establecidas en el compromiso presente pliego de contratar cláusulas administrativas y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes en el de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para elloprescripciones técnicas particulares, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 especialmente en su cláusula 6ª), el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato, o las específicamente previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los supuestos que se detallan en el mismo (Cláusula 6ª).
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CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 30.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refieren las cláusulas 22bis y 22ter o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 el órgano de contratación contratación, dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de estas obligaciones podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, Penalización dado el carácter xx xxxxxxxxxx esencial a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por incumplimiento ANS100 del presupuesto del contrato.
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