Common use of CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANCO asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. El BANCO cumplirá la comisión materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designados. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas aquí señaladas serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para el BANCO. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de alguna operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, el CLIENTE podrá compartir la asignación con otras órdenes en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, siempre y cuando manifieste su aceptación, indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán.

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Samples: Contrato Universal Santander, Contrato Único Personas Físicas

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANCO asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. El BANCO cumplirá la comisión materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designadosdesignado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas aquí señaladas serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para el BANCO. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de alguna operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, el CLIENTE podrá compartir la asignación con otras órdenes en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, siempre y cuando manifieste su aceptación, indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán.

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Samples: Contrato Único Personas Morales

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El CLIENTE se obliga expresamente cliente cancelará todas sus obligaciones con PMI, las cuales pueden ser solicitadas en forma oral o escrita por PMI al cliente, en cualquier momento. Cuando PMI considere necesario, para su protección, vender una parte o la totalidad del producto del cliente para satisfacer cualquier obligación del cliente con PMI en forma parcial o total, esta venta podrá hacerse a cumplir juicio y discreción de PMI, podrá ser negociada en sus cualquier bolsa u otro mercado donde los productos sean ordinariamente transados, o en una subasta pública o privada. Esta venta podrá hacerse sin publicidad de la misma, sin aviso al cliente, y sin previa oferta, demanda o notificación de cualquier clase al cliente. El título sobre productos bajo términos las obligaciones de crédito será pasado al cliente inmediatamente luego de la compra inicial hecha por el cliente. Lo anterior será evidenciado por PMI en la confirmación enviada al cliente. De la misma manera, cuando el cliente venda producto de su cuenta a PMI, el título será inmediatamente transferido a PMI o a quien este asigne. Durante el tiempo que el BANCO asuma por producto del cliente permanezca en la cuenta del CLIENTEcliente con PMI, frente con saldos por pagar a PMI, el cliente le concede a PMI el derecho de hipoteca completa para cancelar las personas deudas por producto o saldos por pagar a PMI. Haciendo esto, el cliente acepta que PMI puede cubrir sus obligaciones de producto y provisiones del crédito del cliente mediante cualquiera de las siguientes posibilidades: inventario propio de PMI, préstamos bancarios o préstamos de otras entidades financieras, o otras fuentes consideradas apropiadas por PMI. PMI por el presente Contrato garantiza al cliente que durante todo el tiempo en el cual el cliente mantenga producto en su cuenta con las que contrate PMI, mantendrá mediante uno de los métodos de hipoteca o una combinación de estos, la capacidad de entregar o vender la totalidad del producto en los términos la cuenta del cliente (excepto como se discutió previamente bajo el numeral de este clausulado. El BANCO cumplirá “Fuerza Mayor” (Force Majeure) y en la comisión materia “Cláusula de este clausulado por conducto Divulgación de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designados. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas aquí señaladas serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para el BANCORiesgo”. En ningún caso momento PMI tendrá algún derecho de retención sobre el BANCO estará obligado producto del cliente que exceda los saldos por pagar a cumplir las instrucciones del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos PMI, sus compañías afiliadas o Valores necesarios para ello o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de alguna operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y combinación de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, el CLIENTE podrá compartir la asignación con otras órdenes en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, siempre y cuando manifieste su aceptación, indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirándos.

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Samples: www.pmi.ky