Common use of CUENTAS CONJUNTAS Clause in Contracts

CUENTAS CONJUNTAS.  Tratándose de cuentas conjuntas o sea las de dos o más Clientes Titulares “y” “y/o” u “o”, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley 42 de 8 de noviembre de 1984).  Cualquier notificación, cambio, adición o enmienda al régimen de mancomunidad o solidaridad debe ser hecho por EL CLIENTE de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.  Todos los titulares de la cuenta corriente responden de manera solidaria frente a EL BANCO por las obligaciones derivadas de esta cuenta.  Los titulares de la cuenta se autorizan recíprocamente para endosar para su depósito en esta cuenta todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagaderos a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, convienen en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los Titulares de la cuenta sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en EL BANCO, cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios o a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por EL BANCO o cualquiera, varios o todos los titulares de la cuentan podrán, en ausencia de orden escrita en contrario, ser acreditados por EL BANCO a la presente cuenta.  EL CLIENTE releva a EL BANCO, sus apoderados, dignatarios, agentes o empleados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con relación a la información suministrada por EL BANCO en los intercambios de información bancaria con otros Bancos, asociaciones de crédito y similares o al verificar referencias bancarias, comerciales o personales. Igualmente si en las confirmaciones bancarias que expida EL BANCO a auditores , por solicitud de EL CLIENTE, en las cuales EL BANCO certifique sumas depositadas en cuentas bancarias de cualquier clase; saldos adeudados a EL BANCO en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de crédito y cualesquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, la información fuere imprecisa, errada, desactualizada, incompleta o ineficaz para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones. EL CLIENTE exime del pago a EL BANCO o compensación de cualquier daño o perjuicio que pudieran causarle a él o a terceras personas como consecuencia de dicha impresión, error, desactualización o ineficacia, asumiendo EL CLIENTE todo riesgo o responsabilidad que pudiera derivarse de las confirmaciones bancarias de auditores, referencias o intercambios de informaciones bancarias.  EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a obtener y verificar sus referencias bancarias, comerciales y personales. Igualmente EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a suministrar e intercambiar información de EL CLIENTE con otros Bancos, asociaciones de crédito y similares.

Appears in 8 contracts

Samples: Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios