Common use of Cuenta Corriente Clause in Contracts

Cuenta Corriente. PRIMERA. OBJETO Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- EL CLIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO, quien de acuerdo con las disposiciones legales y el presente CAPÍTULO, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada a EL CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de EL BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas y sellos registrados en las oficinas de EL BANCO, o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entiende por causas justas, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado, además de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: fondos insuficientes, pagado parcialmente, librado en chequera ajena, cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, hay orden de no pagarlo, presentación del cheque 6 meses después de librado, quiebra, liquidación o concurso del girador, instrumento aparentemente falsificado, firma no registrada, falta firmas de…, falta protector registrado, falta sello ante firma registrado, falta endoso, falta continuidad de endosos, instrumento enmendado, falta cantidad determinada en letras y/o números, falta sello canje, mal remitido, no es a nuestro cargo, preséntese en nuestras oficinas, certificar abono de cheque o instrumento fiscal en cuenta de la entidad pública beneficiaria, valor inconsistente entre el registro electrónico y el cheque físico, registro electrónico sin documento físico, cuenta errada, número de cheque o instrumento errado, código xx xxxx errado o de otra plaza, código de tránsito errado o de otro banco, certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del primer beneficiario, falta certificar abono en cuenta, falta confirmación del juzgado o entidad. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan de EL CLIENTE (librador) o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y siempre que tales órdenes de revocación sean recibidas por EL BANCO en la oficina donde sea titular de la cuenta EL CLIENTE (librador). Si no se cumplen los anteriores requisitos EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad.

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Cuenta Corriente. PRIMERASetiembre de 2019 Corriente del CLIENTE no gozarán de interés alguno. OBJETO Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- EL Fuera de los casos citados, tanto el BANCO como el CLIENTE podrán rescindir el contrato de Cuenta Corriente, notificando a la otra parte por escrito con una antelación de 30 días, conforme a lo dispuesto por el Código Civil. en Cuenta Corriente, el CLIENTE deberá solicitarlo por escrito o mediante el e-banking (banca electrónica) al BANCO, y ser autorizado por éste también por escrito. En caso contrario, el CLIENTE no tendrá autorización para sobregirar. No obstante, el BANCO queda autorizado por el CLIENTE, a pagar a su solo arbitrio, cheques girados por el CLIENTE sin suficiente provisión de fondos. En tales casos se producirá un sobregiro no autorizado, que el CLIENTE se obliga a mantener cubrir en poder un plazo no mayor a 24 horas de EL haberse producido, y abonar el interés correspondiente. Esta decisión del BANCO de pagar uno o más cheques sin fondos del CLIENTE, en ningún caso se considerará como autorización expresa ni tácita de sobregiro, ni presente ni para el futuro, y no podrá invocarse por el CLIENTE como precedente para pretender que el BANCO pague futuros cheques sin suficiente provisión de fondos, quedando expresamente entendido y convenido, que el libramiento de cheques sin fondos se encuentra absolutamente prohibido, salvo autorización del BANCO para girar en descubierto de acuerdo a lo expuesto precedentemente. la Cuenta Corriente, el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de cualquier otra Cuenta Corriente y/o de Ahorro a la vista, que el CLIENTE mantenga en el BANCO en forma única, conjunta y/o indistinta, y a disponer a efectos de la cancelación del sobregiro, de cualesquiera fondos o créditos existentes en el BANCO a nombre del CLIENTE. El BANCO se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la Cuenta Corriente del CLIENTE, con los saldos deudores o acreedores que pueda tener el CLIENTE, sin necesidad de su previo consentimiento. La opción prevista en la presente cláusula es facultativa para el BANCO. En caso que el BANCO no ejerza la facultad y se aplique al CLIENTE alguna sanción por girar en descubierto (emisión de cheques sin fondos) y se disponga la suspensión o cancelación de la Cuenta Corriente con la prohibición de operar en los distintos bancos en el país u otra sanción prevista en cualquier normativa vigente o el cobro de cargo o comisiones por emisión de cheques sin fondos, el CLIENTE no podrá demandar indemnización de daños y perjuicios contra el BANCO, ya que la obligación de tener fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO, quien de acuerdo con las disposiciones legales y el presente CAPÍTULO, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada Cuenta Corriente es exclusiva responsabilidad del CLIENTE. a: Setiembre de 2019 BANCO de una línea de sobregiro a EL favor del CLIENTE, a menos que exista justa causa para el mismo podrá girar en descubierto en su devolución o que presenteCuenta Corriente hasta el límite de su línea de sobregiro, a juicio y por el plazo máximo otorgado por el Banco en cada caso, el cual caducará automáticamente sin necesidad de EL BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión notificaciones. El monto de la cantidadlínea de sobregiro, el plazo y las condiciones adicionales, serán establecidas unilateralmente por el BANCO. Queda a criterio exclusivo del BANCO la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito de sobregiro,sinningúntipoderesponsabilidad y sin mediar comunicación por parte del BANCO al CLIENTE. La línea de sobregiro generaráinteresesy costosadministrativos a ser establecidos unilateralmente por el BANCO, en las firmas condiciones y sellos registrados límites previstos en las oficinas la Resolución Nº 2, Acta Nº 60 de EL fecha 31.08.2015 y demás normativas vigentes, y podrán ser verificadas por el CLIENTE en el tarifario del BANCO. En caso de que cualquier obligación que tuviera el CLIENTE contraída con el BANCO, conjunta, indistinta y/o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entiende por causas justasindividualmente, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada quedara impaga a verificar las circunstancias en que su vencimiento, o si el cheque fue librado o negociadoBANCO llegare a tener noticia de la promoción de demanda, además inhibición, embargo, concurso de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: fondos insuficientes, pagado parcialmente, librado en chequera ajena, cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, hay orden de no pagarlo, presentación del cheque 6 meses después de libradoacreedores, quiebra, liquidación o concurso del girador, instrumento aparentemente falsificado, firma no registrada, falta firmas de…, falta protector registrado, falta sello ante firma registrado, falta endoso, falta continuidad de endosos, instrumento enmendado, falta cantidad determinada en letras y/o números, falta sello canje, mal remitido, no es a nuestro cargo, preséntese en nuestras oficinas, certificar abono rechazo de cheque por falta de fondos, registrar calificación “3” o instrumento fiscal superior en cuenta la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay, o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza con respecto al CLIENTE o se incurra en hechos que a criterio del BANCO impliquen una disminución de la entidad pública beneficiariasolvencia económica del CLIENTE, valor inconsistente entre el registro electrónico BANCO podrá a su exclusivo criterio suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro, y a exigir el cheque físicoreintegro del monto adeudado dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de notificada la decisión al CLIENTE. que realice el CLIENTE por xxxxxxxxxx, registro electrónico sin documento físicose aplicarán primeramente a los intereses y luego al capital. cheque, exonerando al BANCO de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, sirviendo el presente instrumento de suficiente e irrevocable mandato del CLIENTE al BANCO en tal sentido. chequera hecha al autorizado por el CLIENTE, equivaldrá a todos sus efectos jurídicos a la entrega al CLIENTE. Conforme se indica en el ítem 2.1 Modificaciones del presente Contrato, el CLIENTE está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto el BANCO no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, bajo constancia de recibo por escrito, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. adulterados, raspados, interlineados o borrados, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 1733 al 1735 del Código Civil. Setiembre de 2019 chequeras al CLIENTE, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición será informada al CLIENTE al momento de la apertura de la respectiva Cuenta Corriente. más titulares, conjuntas o indistintas, los titulares de la cuenta erradaautorizan al BANCO, a los efectos de la Resolución N° 4, Acta N° 31 del 00 xx xxxx xx 2009 del Directorio del Banco Central del Paraguay, que consigne en los talonarios de cheques el número de cheque o instrumento errado, código xx xxxx errado o cédula de otra plaza, código de tránsito errado o de otro banco, certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del identidad que corresponde al primer beneficiario, falta certificar abono en cuenta, falta confirmación del juzgado o entidad. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan de EL CLIENTE (librador) o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y siempre que tales órdenes de revocación sean recibidas por EL BANCO en la oficina donde sea titular de la cuenta EL cuenta. A efecto de prevenir fraudes o maniobras dolosas, el BANCO podrá recabar, sin que esté obligado a ello, y previo al pago, la conformidad del CLIENTE (librador). Si no se cumplen los anteriores requisitos EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidadorden impartida y de todo cheque girado por importe que, a criterio del BANCO sea de consideración, quedando exonerado el BANCO de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de ésta diligencia. de ahorro se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial establecido por el Banco, reservándose el BANCO el derecho de confirmar la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito inicial. En caso de rechazo de la apertura de la cuenta, el BANCO procederá a notificar al CLIENTE poniendo a disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a favor del mismo. de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos, la periodicidad en el pago y demás condiciones, que estará sujeta a modificaciones sin necesidad de previo aviso. Toda modificación podrá ser verificada en el tarifario del BANCO. de los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa días de su apertura. Setiembre de 2019 depósito, el plazo y la tasa de interés. Asimismo, el Banco podrá emitir cupones u otro tipo de instrumento para el cobro de los intereses. de Ahorro (CDA) se deberá comunicar al Banco, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro a los efectos de la Ley de Garantía de Depósitos. En el caso de pérdida, robo o hurto del título, el CLIENTE libera al Banco de toda responsabilidad por el pago del mismo si se presentara correctamente endosado. Dicho título deberá ser privado de su eficacia jurídica de conformidad con el Art. 1530 del Código Civil y el CLIENTE se somete a dicho procedimiento y a sus consecuencias.

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Cuenta Corriente. PRIMERA. OBJETO Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en poder de EL BANCO fondos suficientes el dinero suficiente para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCOBANCO normalmente o por medios electrónicos, quien y éste a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO o confeccionados a través de EL CLIENTE según se indica más adelante, y el presente CAPÍTULO, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada a EL CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o que presenteno presenten, a juicio de EL BANCO, apariencias apariencia de falsificación o adulteración apreciables apreciable a simple vista vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma de EL CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el esqueleto del chequecaso de que dichos endosos no sean auténticos. EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la expresión facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará a EL BANCO para tal fin, ya que por disposición de acuerdo interbancario con la cantidadAsociación Bancaria de Panamá, en las firmas EL BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y sellos registrados en las oficinas especificaciones correspondientes. Igualmente, EL CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización de EL BANCO, o siempre y cuando, los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que EL CLIENTE confeccione previa autorización de EL BANCO, serán de uso obligatorio para EL CLIENTE, y EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las demás instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que debe contener todo chequegire y que EL BANCO haya procesado. Se entiende Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por causas justasEL BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia EL BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques. EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, todas aquellas o de cualquier otro perjuicio que impliquen se derive por razón de los supuestos aquí contemplados. EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente, la cual deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímil, si se hubiese registrado en ella algún sello, éste será de uso indispensable en cada cheque que se gire. EL CLIENTE, previa autorización de EL BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de firma por medios mecánicos. Para estos efectos, presentará por escrito una razonable previsión enderezada petición a verificar las circunstancias EL BANCO, con un ejemplar del facsímil. En el supuesto de que EL BANCO autorice a EL CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, EL CLIENTE firmará el contrato que para tales efectos mantiene EL BANCO, el cual quedará incorporado, a partir de su firma, al presente contrato. EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto, y en que el consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque fue librado o negociado, además de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: fondos insuficientes, pagado parcialmente, librado en chequera ajena, cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, hay u otra orden de pago si en la cuenta no pagarloexiste suficiente provisión de fondos, presentación del cheque 6 meses después salvo que EL BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de librado, quiebra, liquidación o concurso del girador, instrumento aparentemente falsificado, firma no registrada, falta firmas de…, falta protector registrado, falta sello ante firma registrado, falta endoso, falta continuidad de endosos, instrumento enmendado, falta cantidad determinada fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en letras y/o números, falta sello canje, mal remitido, no es a nuestro cargo, preséntese en nuestras oficinas, certificar abono de cheque o instrumento fiscal en la cuenta de la entidad pública beneficiaria, valor inconsistente entre EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el registro electrónico y el cheque físico, registro electrónico sin documento físico, cuenta errada, número importe de cheque o instrumento errado, código xx xxxx errado o de otra plaza, código de tránsito errado o de otro banco, certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del primer beneficiario, falta certificar abono en cuenta, falta confirmación del juzgado o entidadlos mismos. EL BANCO solamente atenderá podrá, a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal a EL CLIENTE. Para estos efectos, EL CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, EL BANCO podrá cerrar la cuenta de EL CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de EL BANCO será declarado de plazo vencido y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. EL BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga los fondos disponibles. Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando provengan sean provenientes de EL CLIENTE girador o de autoridades debidamente constituidas, de conformidad con la información que reposa en EL BANCO, y se mantendrán vigentes por un período de tres (librador3) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se ordena la suspensión. En estos casos, EL BANCO también aceptará instrucciones de suspensión de pago que EL CLIENTE ordene a través de TELEVENTAS y BANESCONLINE, siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos arriba indicados. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, EL BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos. EL CLIENTE puede incurrir en sanciones penales (Artículo 278-Código Penal), cuando sin causa justificada, solicite la revocación de pago consignada en un cheque. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y robados, o hurtados (siempre que tales tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de revocación sean recibidas pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO, c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar ,e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que EL BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado ,j) si el cheque no esta debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO, k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la oficina donde sea titular cuenta, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO, n) si el cheque fuere posdatado, o) cheques girados con noventa(90) días o más de antelación a la cuenta presentación para el pago. EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE (librador)en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Si Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, éste no se cumplen los anteriores requisitos podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. EL BANCO queda exonerado facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de toda responsabilidadsuspensión de un cheque certificado.

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