CORTE DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994 y en el presente contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá cortar el servicio por una cualquiera de las siguientes causales:
CORTE DEL SERVICIO. El incumplimiento del contrato de servicios públicos por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. A continuación se precisan las causales de incumplimiento que traen como consecuencia el corte definitivo del servicio y la terminación del contrato
CORTE DEL SERVICIO. Decisión unilateral de CELLVOZ S.A. E.S.P. , como consecuencia del acaecimiento de alguna de las causales previstas en el presente contrato, en virtud de la cual ésta procede a desactivar la entrada y salida de llamadas, de manera definitiva. El corte del servicio conlleva la terminación del contrato.
CORTE DEL SERVICIO. Según lo establecido en el artículo 141 de la ley 142 de 1995, el incumplimiento del contrato por un (1) período de varios meses, o en forma reiterada, o en materias que afecten gravemente a VATIA o a terceros por parte del CLIENTE, facultará a VATIA a proceder al corte del servicio, y si así lo considera, tener por resuelto el presente contrato, en las siguientes situaciones:
CORTE DEL SERVICIO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o ha terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, en las condiciones uniformes se precisará las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. PARAGRAFO. Se entenderá que para efectos penales la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto.
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. La EMPRESA podrá cortar el servicio y dar por terminado el contrato por:
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, la Resolución 108 de 1997 de la CREG y en el contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. Habrá lugar a éste por: 1. El no pago oportuno en la fecha que las Empresas señalen en la factura para el corte del servicio. 2. Reconexión no autorizada del servicio, por más de dos (2) veces consecutivas, siempre que no se haya eliminado la causa de la suspensión. 3. Incurrir por más de dos (2) veces en la adulteración de conexiones o aparatos de medición o de control o en alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. Además cuando se incumpla lo estipulado en el numeral 4.16 de la cláusula 10ª de este contrato y en el evento que se presentan daños en la infraestructura de alcantarillado, Las Empresas cobrarán todos los daños y perjuicios causados por dichos vertimientos. 4. Cuando se encuentre que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 5. En caso de acometidas fraudulentas. (Art. 29 Decreto 302 de 2000 - Ministerio de Desarrollo) 6. Por solicitud de autoridad competente. La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago, so pena de perder la empresa a favor del suscriptor y/o usuario el valor de la sanción por reconexión, el cual se deberá abonar a la cuenta de cobro inmediatamente posterior. (Art. 32 Decreto 302 de 2000). En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. Conc: Art. 142 Ley 142 de 1994.