Cooperación social Cláusulas de Ejemplo

Cooperación social. Las Partes cooperarán para facilitar el desarrollo de la política de empleo de Bosnia y Herzegovina, en el contexto de una reforma y una integración económicas consolidadas. La cooperación tendrá también por objeto respaldar la adaptación del régimen de seguridad social de Bosnia y Herzegovina a las nuevas exigencias económicas y sociales, con vistas a garantizar la igualdad de acceso y el apoyo efectivo a todas las personas vulnerables, y podrá implicar ajustar la legislación de Bosnia y Herzegovina sobre condiciones laborales e igualdad de oportunidades para las mujeres, para las personas discapacitadas y para otras personas vulnerables, incluidas las pertenecientes a grupos minoritarios, así como incrementar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, tomando como referencia el grado de protección existente en la Comunidad. La cooperación tendrá debidamente presentes los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito.
Cooperación social. 1. Las Partes cooperarán para facilitar la reforma de la polí- tica de empleo de Albania, en el contexto de una reforma y una integración económicas consolidadas. La cooperación tendrá también por objeto respaldar la adaptación del sistema de se- guridad social de Albania a las nuevas exigencias económicas y sociales, e implicará ajustar la legislación albanesa sobre condi- ciones laborales e igualdad de oportunidades para la mujer, así como incrementar el nivel de protección de la salud y la segu- ridad de los trabajadores, tomando como referencia el grado de protección existente en la Comunidad.
Cooperación social. 1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la sociedad.
Cooperación social. 1. Respecto al empleo, la cooperación entre las Partes se centrará especialmente en mejorar las posibilidades de encon- trar trabajo y en los servicios de orientación profesional, proporcionando medidas de apoyo y fomentando el desarrollo local para contribuir a la reestructuración industrial y xxx xxxxxxx laboral. La cooperación incluirá medidas tales como la realización de estudios, el destacamiento de expertos y activi- dades de información y formación.
Cooperación social. Las Partes cooperarán para facilitar la reforma de la política de empleo de Kosovo, en el contexto de una reforma y una integración económicas consolidadas, y con vistas a apoyar el crecimiento inclusivo. Con la cooperación se pretende, asimismo, promover el diálogo social, así como la aproximación gradual al acervo de la UE de la legislación de Kosovo en materia laboral, sanitaria, de seguridad en el trabajo e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de las personas con discapacidad y de las personas pertenecientes a minorías y a otros grupos vulnerables, tomando como referencia el nivel de protección existente en la UE. Esto podrá incluir también la aproximación de Kosovo al acervo de la UE en el ámbito del Derecho laboral y de las condiciones de trabajo de la mujer. La cooperación también deberá promover la adopción plena de la inclusión social y de las políticas contra la discriminación en Kosovo, e incluir el establecimiento de un sistema de protección social en Kosovo que esté en condiciones de apoyar el empleo y el crecimiento integrador. Las Partes cooperarán con miras a la aproximación de la legislación de Kosovo al acervo de la UE, y con el objetivo de mejorar la salud y prevenir las enfermedades en la población, desarrollar estructuras administrativas independientes y eficaces y competencias para garantizar requisitos esenciales de salud y seguridad, salvaguardar los derechos de los pacientes, proteger a los ciudadanos frente a las amenazas para la salud y a las enfermedades, así como para fomentar un estilo de vida sano. Kosovo deberá atenerse a los convenios internacionales y a otros instrumentos en estos ámbitos. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo de la UE en estos ámbitos.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.