Contribuciones en especie Cláusulas de Ejemplo

Contribuciones en especie. Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por parte de un tercero. Dado que estas contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, no se consideran costes elegibles. Las contribuciones en especie no se considerarán cofinanciación. Sin perjuicio de lo anterior, si la descripción de la acción propuesta prevé contribuciones en especie, estas deberán realizarse.
Contribuciones en especie. Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por un tercero. Dado que las contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, normalmente no constituyen costes elegibles. Excepcionalmente, las contribuciones en especie podrán incluir costes de personal para el trabajo realizado por voluntarios en el marco de una acción o programa de trabajo (que son costes elegibles). Las contribuciones en especie de terceros en forma de trabajo realizado por voluntarios, valoradas sobre la base de los costes unitarios definidos y autorizados por el Órgano de Contratación, se incluirán en el presupuesto estimativo, separadamente de los demás costes elegibles (es decir, como costes aceptados junto con otras contribuciones en especie). El trabajo de los voluntarios podrá representar hasta el 50 % de la cofinanciación. Para calcular este porcentaje, las contribuciones en especie y otras formas de cofinanciación se basarán en las estimaciones facilitadas por el solicitante. Cuando los costes estimados incluyan trabajos de voluntarios, la subvención no excederá de los costes elegibles estimados distintos de los costes del trabajo realizado por voluntarios.
Contribuciones en especie. Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por un tercero. Dado que las contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, normalmente no constituyen costes elegibles. Excepcionalmente, las contribuciones en especie podrán incluir costes de personal para el trabajo realizado por voluntarios en el marco de una acción o programa de trabajo (que son costes elegibles). Las contribuciones en especie de terceros en forma de trabajo realizado por voluntarios, valoradas sobre la base de los costes unitarios definidos y autorizados por el Órgano de Contratación, se incluirán en el presupuesto estimativo, separadamente de los demás costes elegibles (es decir, como costes aceptados junto con otras contribuciones en especie). El trabajo de los voluntarios podrá representar hasta el 50 % de la cofinanciación. Para calcular este porcentaje, las contribuciones en especie y otras formas de cofinanciación se basarán en las estimaciones facilitadas por el solicitante. Cuando los costes estimados incluyan trabajos de voluntarios, la subvención no excederá de los costes elegibles estimados distintos de los costes del trabajo realizado por voluntarios. Las contribuciones en especie no se considerarán cofinanciación No obstante, si la descripción de la acción propuesta prevé contribuciones en especie, estas deberán aportarse. Costes no elegibles Los costes siguientes no serán elegibles: − las deudas y la carga de la deuda (intereses); − las provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras; − los costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (inclusive a través del FED); − la adquisición de terrenos o edificios, salvo si estos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales, a más tardar al finalizar la acción; − las pérdidas debidas al cambio de divisas. − créditos a terceros El solicitante no deberá estar incurso en ningún conflicto de intereses, ni mantener ningún tipo de relación equivalente con otros licitadores o partes implicadas en las acciones. Cualquier intento de un solicitante de obtener información confidencial, cerrar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Co...
Contribuciones en especie. 14.8. Las aportaciones en especie, que deberán indicarse por separado en el anexo III, no representarán gastos efectivos ni constituirán costes elegibles. Dichas contribuciones tampoco podrán considerarse cofinanciación por parte del beneficiario, a menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares. Si se aceptan contribuciones en especie como cofinanciación, el beneficiario deberá asegurarse de que cumplan las normas nacionales en materia de tributación y seguridad social. Sin perjuicio de las anteriores disposiciones, si en la descripción de la acción se prevén contribuciones en especie, estas deberán aportarse efectivamente.