Contrato formativo Cláusulas de Ejemplo

Contrato formativo. El contrato para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, el oficio o puesto de trabajo objeto de la formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias. La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a 16 años ni superior a los 21 años.
Contrato formativo. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
Contrato formativo. Contrato para la formación: Tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesarias para el desarrollo adecuado de los puestos de trabajo encuadrados en el grupo profesional de técnicos xx xxxx. Sólo se podrá celebrar con trabajadores o trabajadoras mayores de 18 años y menores de 25 años, de acuerdo con la normativa aplicable a las salas de bingo, excepto el contratos que se formalice con personas con discapacidad ni con colectivos en situación de exclusión social previstos a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la regulación del régimen de las empresas de inserción
Contrato formativo. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo, así mismo tiene por finalidad potenciar la inserción profesional, requisitos estos fundamentales para su validez, rigiéndose en lo no pactado en este artículo, por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria. Se dedicarán las horas previstas en la legislación vigente a la formación teórica, dedicándose las restantes a la formación práctica. De no cumplirse este requisito se entenderá que no ha existido formación. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán hacer contratos de formación para las siguientes especialidades o puestos de trabajo: vigilante, telefonista, recepcionista, mozo y mozo especializado.
Contrato formativo a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos formativos se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el Sector.
Contrato formativo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato formativo. El contrato formativo se regirá por lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución en los contratos formativos cuyo objeto sea la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena será la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los contratos formativos cuyo objeto sea el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio, la retribución será la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ninguna de las dos modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato formativo. El Contrato para la formación viene regulado, además de por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (RCL 2012, 1529) , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones:
Contrato formativo. Contrato para la formación: Tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesarias para el desarrollo adecuado de los puestos de trabajo encuadrados en el grupo profe- sional de técnicos xx xxxx. Sólo se podrá celebrar con trabajadores o trabajadoras mayores de 18 años y menores de 21 años, de acuerdo con la normativa aplicable a las salas de bingo.
Contrato formativo. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones: