Contrato eventual. a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades. En todo caso constituirá causa de eventualidad la suplencia de: Personal destinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva incorporación. Personal destinado temporalmente al refuerzo en otro centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo 2019 2023, www.boe.es, info.mercadona.es
Contrato eventual. a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. Artículo 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades. En todo caso constituirá causa de eventualidad la suplencia de: cve: BOE-A-2014-944 Personal destinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva incorporación. Personal destinado temporalmente al de refuerzo en otro centro de trabajo.
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Samples: negociacion.cec-comercio.com
Contrato eventual. a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades. En todo caso constituirá causa de eventualidad la suplencia de: Personal destinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva incorporación. Personal destinado temporalmente al de refuerzo en otro centro de trabajo.
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