Common use of Contrato eventual Clause in Contracts

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Acuerdo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-09667

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Samples: www.ccoo.cat

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercadoxxx xxxxxxx, acumulación acumu‑ lación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Acuerdoconvenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada su caso, por la Ley 35/2010: - Doce días normativa específica que le sea de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-09667aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Contrato eventual. BOCM-20180407-2 Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercadoxxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 83 En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Acuerdoconvenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 15.1 b) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida legalmente en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-09667momento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Acuerdo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-096672015

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Samples: www.pimec.org

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercadoxxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. contratación Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este AcuerdoConvenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización finalización de los contratos eventuales eventuales, será de cuantía equivalente a la establecida en parte proporcional de la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto cantidad que resulte de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica del artículo 49 del presente Convenio, aplicándose la más favorable para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-09667el trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercadoxxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventualesSegún lo recogido en el artículo 15.1.b) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener se acuerda para el contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 meses en dentro de un período de 1818 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso Los contratos de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior tal naturaleza en vigor a la establecida en este Acuerdo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total firma del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecidapresente Convenio se podrán acoger a lo pactado anteriormente. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-09667normativa vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria