Habilitaciones Cláusulas de Ejemplo

Habilitaciones. El Contratista deberá gestionar las habilitaciones, autorizaciones y/o permisos municipales, y/o provinciales y/o nacionales que correspondan, en cumplimiento con la normativa nacional, provincial y/o municipal en materia de higiene y seguridad. La imposibilidad del Contratista en conseguir dichas habilitaciones, autorizaciones y/o permisos será causal de rescisión del presente, sin derecho a indemnización por parte de la Contratista.
Habilitaciones. Sólo podrán participar empresas que se encuentren habilitadas para desarrollar las actividades específicas.
Habilitaciones. Contar con la/s habilitación/es nacional, provincial o municipal, cuando ello resulte esencial para el desarrollo de la actividad, el transporte de bienes o de operación del servicio y la comercialización de aquellos productos que por su naturaleza se encuentren exigidas por normas especiales para la prestación que se contrata.
Habilitaciones. La adjudicataria deberá obtener y mantener las habilitaciones municipales, provinciales o nacionales requeridas de acuerdo con los lugares dónde se desarrollará la prestación del Servicio. La adjudicataria deberá acreditar en un plazo xx xxxx días de iniciada la prestación la tramitación de dichas habilitaciones y en un plazo no mayor a VEINTE días deberá presentar que le han sido otorgadas las correspondientes habilitaciones o la certificación de las razones fundadas del atraso.
Habilitaciones. PLIEG-2019-05601533-GCABA-SECTRANS El adjudicatario deberá encontrarse habilitado por los organismos competentes en materia de cuidado ambiental, tratamiento y/o manipulación de sustancias químicas y/o tóxicas, residuos peligrosos, etc., según corresponda al ámbito de su actividad. Los certificados respectivos deberán encontrarse vigentes a la fecha de la presentación de la oferta y durante la totalidad del contrato.
Habilitaciones. La habilitación que corresponda de la autoridad de aplicación de la ley de recursos termales (hoy “Entre Regulador Termal”) a los efectos de efectuar la explotación del recurso, deberá ser solicitada y/u obtenida por quien la legislación vigente o el referido “Ente” determinen, obligándose no obstante las partes aquí contratantes a prestarse la recíproca y necesaria colaboración para ello, comprometiéndose “La Municipalidad”, en el caso de ser ésta la responsable de su solicitud y/u obtención, a ceder oportunamente a “La Concesionaria” todos los derechos derivados de la misma, siendo ésta última la obligada a cumplir con todas las obligaciones y requerimientos que ello signifique.
Habilitaciones. Los TCP mantendrán las habilitaciones de los tipos de aeronave que se operen en la base en la que estén contratados. La empresa facilitará la habilitación o habilitaciones necesarias en caso de cambio de base sin que la carencia de las citadas habilitaciones suponga una restricción en ningún caso.
Habilitaciones. De acuerdo con lo que dispone la cláusula 27.1 g), los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar estar inscritos debidamente en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Asimismo, acreditarán el ámbito territorial de actuación para el que están autorizados que ha de coincidir, como mínimo, con el de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
Habilitaciones. Art. 43º. LOCALES COMERCIALES. PROHIBICIONES Art. 44º. REFACCIONES Y/O MEJORAS Art. 45º.
Habilitaciones. El Concesionario deberá cumplimentar los trámites de habilitación previstos por la normativa vigente o a dictarse en el futuro, quedando obligado a controlar que la totalidad de los locales comerciales y de las boleterías posean habilitación municipal, informando a la Autoridad de Aplicación las infracciones que advirtiere.