Contabilidad, Inspección y Auditoria Cláusulas de Ejemplo

Contabilidad, Inspección y Auditoria. 25.1 El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subconsultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
Contabilidad, Inspección y Auditoria. El Consultor mantendrá y hará todo lo que esté a su alcance razonable para que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos con respecto a los Servicios y en tal forma y detalle que identifiquen claramente los cambios en tiempo y costos relevantes. El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que designe el Banco, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la entrega de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y que dichas cuentas y registros sean revisadas por los auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco.
Contabilidad, Inspección y Auditoria. El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subconsultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos. El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el Lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Consultor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco)
Contabilidad, Inspección y Auditoria. El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones:
Contabilidad, Inspección y Auditoria. El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones:
Contabilidad, Inspección y Auditoria. El Consultor (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (b) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco periódicamente los inspeccione, hasta tres años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso.
Contabilidad, Inspección y Auditoria. 3.8.1 La Firma Consultora mantendrá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.8.2 La Firma Consultora permitirá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el XXXXXX y/o las personas designadas por el XXXXXXXXXXXXXXXX inspeccionen las cuentas y registros contables de la Firma Consultora y sus sub contratistas relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el XXXXXXXXXXXXXXX, si así lo requiere el XXXXXXXXX. La Firma Consultora deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.8.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del XXXXXXXXXX de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes).
Contabilidad, Inspección y Auditoria. 3.7 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante
Contabilidad, Inspección y Auditoria. 3.8.1 La Firma Consultora mantendrá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.8.2 La Firma Consultora permitirá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el XXXXXX y/o las personas designadas por el XXXXXXXXXXXXXXXX inspeccionen las cuentas y registros contables de la Firma Consultora y sus sub contratistas relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el XXXXXXXXXXXXXXX, si así lo requiere el XXXXXXXXX. La Firma Consultora deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.8.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del XXXXXXXXXX de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes). 4. PERSONAL DE LA FIRMA CONSULTORA Y SUBCONSULTORES 4.1 Descripción del Personal La Firma Consultora contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave de la Firma Consultora, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Beneficiario aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. 4.2 Remoción y/o sustitución del Personal (a) Salvo que el Beneficiario acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance de la Firma Consultora, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, la Firma Consultora lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Beneficiario descubre que cualquier integrante del personal • ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o • tiene motivos razo...
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