CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se trate, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en 18.1. En el plazo establecido indicado en la cláusula 15.117.1, documento acreditativo se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 importe del 5% del importe de adjudicación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la dicha garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.114.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.114.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGICIVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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Samples: sedeelectronica.cabildodelapalma.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.116.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe valor estimado de adjudicación los contratos a realizar como consecuencia del lote de acuerdo marco, a que se trate, excluido el IGICrefiere la cláusula 5. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Celebración Del Acuerdo
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 15.117.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se trateadjudicación, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la dicha garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.117.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.,
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.116.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación del lote de que se tratelicitación, excluido el IGIC6.945,90 euros. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 86 del TRLCSPLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.,
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Samples: www.rtvc.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportaracreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.114.1, documento acreditativo la constitución de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al importe del 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del lote de que se tratecontrato, excluido el IGIC. IGIC No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Combustible