Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP). La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, La Prestación Del Servicio De Recogida, Gestión Y Control De Animales en El Municipio De Bollullos De La Mitación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente económica más ventajosa deberá acreditar, acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoal de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al artículo 135.2 de la LCSP, modificado por 100 del importe la Ley 34/2010. 20.-CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS,ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Contra el acuerdo de adjudicación y demás decisiones a que se refieren las letras a) y b) del contratoapartado 2 del artículo 310 de la LCSP añadido por la Ley 34/2010 y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, excluido podrá interponer el IVA (art. 95.1 TRLCSP). La garantía podrá constituirse por cualquiera recurso especial en materia de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos contratación regulado en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe 310 a 319 de la garantía provisional a LCSP modificado por la definitiva Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, toda persona física o proceder a una nueva constitución de esta últimajurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días naturales, hábiles contados desde la fecha a partir del siguiente a aquél en que se notifique al adjudicatario el acuerdo remita la notificación del acto impugnado de modificación del contrato, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP135.4 de la LCSP, a efectos añadido por la Ley 34/2010. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la modificaciónadjudicación, incurriendoquedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 313 de la LCSP, en caso contrario, en causa de resolución contractualañadido por la Ley 34/2010. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado Asimismo en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo supuestos de quince días naturales contado desde nulidad del artículo 37 de la fecha en que LCSP, modificado por la Ley 34/2010 podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hagan efectivas, en su caso, las penalidades hayan visto perjudicados o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa puedan resultar afectados por los supuestos de resoluciónnulidad del mencionado artículo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Mantenimiento De Los Sistemas De Climatización Del Campus De Albacete

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél establecido en que hubiera recibido el requerimientola cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, para los adjudicatarios cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval, y por cualquiera contrato de los medios establecidos seguro de caución, en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y ss siguientes del RGLCAP, y las normas de desarrollo que se establezcan de conformidad con el artículo 84 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipalde la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. El licitador aval o contrato de seguro de caución se adaptará rigurosamente al modelo que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta últimase adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente de aval, el documento que acredite el poder, si el mismo no obrase en esta Diputación. Cuando, a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato contrato, experimente variación el precio del mismo su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturalesdías, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP87 de la LCSP, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSPmodificado. En el plazo de quince días naturales contado días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: contratante.burgos.es

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarventajosa, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente estará obligado a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la constituir una garantía definitiva por importe del definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP). La constitución de esta garantía podrá constituirse deberá ser acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera haya presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar en el importe plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública mediante aval bancario, o por contratos de seguros de caución, en los términos y condiciones que contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 100 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro La resolución de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación adjudicación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días naturalestres meses, contados a contar desde la fecha en que se notifique al adjudicatario apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo de modificación del contratosobre la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoluciónlicitadores podrán retirar sus ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Privado De Arrendamiento Del Kiosco De La Plaza Del Convento, Mediante Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél establecido en que hubiera recibido el requerimiento, la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP), y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por cualquiera contrato de los medios establecidos seguro de caución, o por retención del precio, en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y ss RGLCAPsiguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería MunicipalCaja General de Depósitos del Ayuntamiento de Águilas. El licitador Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento. La constitución de la garantía también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que hubiera presentado el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar adjudicación del contrato, y será practicada sobre el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta últimaprimera facturación o, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente de no ascender a la constitución cuantía suficiente, de la definitivalas siguientes. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitivaCuando, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato contrato, experimente variación el precio del mismo su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturalesdías, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente adjudicatario viene obligado a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP). La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a constituir una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor(apartado 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del mediante aval bancario, que se derive redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su créditoobligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia mediante entre lo satisfecho y el procedimiento administrativo montante total, aplicándolo al importe de apremiolas facturas pendientes, con arreglo o acudiendo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivasvía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, las penalidades o indemnizacionesafectando al importe del mismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales de la obra o instalación no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de conformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia, De La Ejecución De Una Obra De Renovación De Señalización De La Línea

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoAnexo III de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del 5 por 100 del importe precio de adjudicación total del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido. La garantía fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá constituirse hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por cualquiera razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los medios establecidos daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el artículo 96 TRLCSPcumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, con los requisitos establecidos por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondientecasos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la Tesorería Municipalhubiera, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, que no se haya llevado a cabo por el contratista. El licitador que hubiera presentado − De los incumplimientos de todo tipo reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. − De la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe existencia de la garantía provisional a la definitiva vicios o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá defectos de los conceptos mencionados bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su créditocontrato. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia mediante entre lo satisfecho y el procedimiento administrativo montante total, aplicándolo al importe de apremiolas facturas pendientes, con arreglo o acudiendo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivasvía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, las penalidades o indemnizacionesafectando al importe del mismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de conformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución, que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoAnexo III de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del 5 por 100 del importe precio de adjudicación total del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido. La garantía fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá constituirse hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por cualquiera razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los medios establecidos daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el artículo 96 TRLCSPcumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, con los requisitos establecidos por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondientecasos de resolución del Contrato, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe virtud de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados lo establecido en el artículo 100 TRLCSPmismo. Conforme al artículo 101 TRLCSP − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción , si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para hacer efectiva la garantía definitivasu realización, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza no se hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del mismo y el título del que se derive su créditoActa de Recepción. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia mediante entre lo satisfecho y el procedimiento administrativo montante total, aplicándolo al importe de apremiolas facturas pendientes, con arreglo o acudiendo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivasvía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, las penalidades o indemnizacionesafectando al importe del mismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales de Prestación de los Servicios no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de conformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución, que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoAnexo VI de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del 5 por 100 del importe precio de adjudicación total del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido. La garantía fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá constituirse hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por cualquiera razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los medios establecidos daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondientecasos de resolución del Contrato, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe virtud de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados lo establecido en el artículo 100 TRLCSPmismo. Conforme al artículo 101 TRLCSP − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción Provisional, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para hacer efectiva la garantía definitivasu realización, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza no se hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del mismo y el título del que se derive su créditoActa de Recepción Provisional. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudaciónpatrimonio del Contratista. Cuando como consecuencia se hicieran efectivas x xxxxx de la modificación fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizacionesmismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales de Prestación de los Servicios no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si le hubiere, o concluido el contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoperfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx –, la constitución de la garantía definitiva por importe del la cantidad correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP). I.V.A. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por cualquiera contrato de los medios establecidos seguro de caución, en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y ss siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, importe o la documentación acreditativa correspondiente, correspondiente en la Tesorería MunicipalCaja del Ayuntamiento de Águilas. El licitador que hubiera presentado Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe Secretaría General del Ayuntamiento de la garantía provisional Águilas. Cuando, a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato contrato, experimente variación el precio del mismo su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince 15 días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, contrario en causa de resoluciónresolución del contrato. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. El propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se relacionan a continuación: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 a 15 del RGLCAP.: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejerce; debiendo complementarse con una Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias. - Certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de Águilas por lo que respecta a las obligaciones tributarias con dicha Administración. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP., habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoAnexo VI de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del 5 por 100 del importe precio de adjudicación total del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido. La garantía fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá constituirse hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por cualquiera razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los medios establecidos daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondientecasos de resolución del Contrato, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe virtud de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su créditomismo. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudaciónpatrimonio del Contratista. Cuando como consecuencia se hicieran efectivas x xxxxx de la modificación fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizacionesmismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución, que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoAnexo III de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del 5 por 100 del importe precio de adjudicación total del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido. La garantía fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá constituirse hacerse efectiva para responder: - De la falta de pago del canon por cualquiera parte del Cesionario. − De las penalizaciones impuestas al Cesionario por razón de la ejecución del Contrato. − Del resarcimiento de los medios establecidos daños y perjuicios que el Cesionario ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el artículo 96 TRLCSPcumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, con los requisitos establecidos por causas imputables al Cesionario. − De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondientecasos de resolución del Contrato, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe virtud de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudaciónel mismo. Cuando como consecuencia se hicieran efectivas x xxxxx de la modificación fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizacionesmismo, el adjudicatario deberá Cesionario vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del Cesionario y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando el contrato se haya ejecutado de conformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Cesión De Espacios

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución, que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoAnexo VI de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del 5 por 100 del importe precio de adjudicación total del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)excluido. La garantía fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá constituirse hacerse efectiva para responder:  De las penalizaciones impuestas al Contratista por cualquiera razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.  Del resarcimiento de los medios establecidos daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos cumplimiento de su obligaciones.  De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondientecasos de resolución del Contrato, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe virtud de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados lo establecido en el artículo 100 TRLCSPmismo. Conforme al artículo 101 TRLCSP  De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción Provisional, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para hacer efectiva la garantía definitivasu realización, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza no se hayan llevado a cabo por el Contratista.  De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del mismo y el título del que se derive su créditoActa de Recepción Provisional. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudaciónpatrimonio del Contratista. Cuando como consecuencia se hicieran efectivas x xxxxx de la modificación fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizacionesmismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales de Prestación de los Servicios no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si le hubiere, o concluido el contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente adjudicatario viene obligado a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP). La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a constituir una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor(apartado 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del mediante aval bancario, que se derive redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su créditoobligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiera, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, que no se haya llevado a cabo por el contratista. − De los incumplimientos de todo tipo reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. − De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. Cuando la garantía fianza no sea bastante para satisfacer las citadas anteriores responsabilidades, se METRO procederá al cobro de la diferencia mediante entre lo satisfecho y el procedimiento administrativo montante total, aplicándolo al importe de apremiolas facturas pendientes, con arreglo o acudiendo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivasvía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, las penalidades o indemnizacionesafectando al importe del mismo, el adjudicatario deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la garantía constituida fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del Suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de conformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia De Un Suministro De Diversos Repuestos

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Antes de la formalización del contrato y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá se determina el tipo, el adjudicatario tiene que acreditar, ante la Comisión Central de Suministros - que ha depositado, a favor suyo, la garantía definitiva correspondiente en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Catalunya, 19-21 de Barcelona) o en cualquiera de sus cajas territoriales de depósitos en Gerona (Ctra. de Barcelona, 54), Tarragona (c/ del Monestir xx Xxxxxx, 3) o Lérida (c/ de Xxxxx Xxxxxxxx, 1), en metálico, en valores públicos, en valores privados avalados por el Estado, la Generalidad, otras Comunidades Autónomas o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, autorizados para operar en España, o bien mediante aval prestado por alguna de las entidades de créditos mencionadas, con las características, requisitos y modelo, establecido en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde artículo 56, anexo V del RLLCAP, o por contrato de seguro de caución, de acuerdo con los requisitos y modelo de certificado establecido en el siguiente a aquél en artículo 57 y anexo VI del ya mencionado Reglamento. El importe de la garantía definitiva establecida de manera estimativa, de conformidad con lo que hubiera recibido dispone el requerimiento, artículo 36 del texto refundido será de 1200 euros. En el documento contractual tiene que añadirse una copia del resguardo de la constitución de la garantía definitiva. Las agrupaciones temporales de empresas en formación que presenten garantías definitivas mediante un aval, deberán hacer constar todas las empresas que forman la unión temporal de empresas (UTE) Si el aval se otorga en nombre de tan sólo una de las empresas, se deberá especificar en el texto que asumirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas por parte de todas las empresas que concurren a la licitación como a UTE en formación. Cuando las entregas derivadas de los contratos de suministros objeto de este concurso de determinación de tipo varíen en una cantidad superior al doble del presupuesto estimado, en relación con la garantía definitiva por correspondiente a un 4%, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido, el suministrador tiene que complementar esta variación con un importe del 5 por 100 del importe equivalente. Este mismo criterio tiene que seguirse en el caso de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP)las ampliaciones sucesivas. La garantía podrá constituirse por cualquiera definitiva responde de los medios conceptos establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 43 del texto refundido y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a será devuelta al adjudicatario una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en vez transcurrida el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario garantía y cumplido satisfactoriamente el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio objeto del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivaso, en su caso, las penalidades de resolución sin culpa del suministrador. En el caso de que los suministradores no ingresen los gastos de los anuncios de licitación obligatorios publicados en los diarios oficiales y/o indemnizacioneslos rápeles favorables a la Administración de la Generalidad que se ofrecen en la proposición económica como descuentos globales, el adjudicatario deberá reponer o ampliar órgano de contratación puede vincular el incumplimiento de esta obligación contractual a la garantía constituida definitiva del contrato en que se determina el tipo, tal como se prevé en el apartado b) del artículo 43 del texto refundido. La devolución y la cancelación de la garantía definitiva o, si procede, de las garantías complementarias, tendrán lugar tal como se prevé en las disposiciones vigentes sobre este aspecto y con el procedimiento previsto en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa cláusula trigésima tercera de resolucióneste pliego.

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