Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación De Concesión De La Gestión Integral De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Muskiz: Polideportivo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Carburante

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Suministro De Material De Ferretería, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP86 de la LCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Vestuario Y Equipamiento Básico Para 40 Policías Interinos De La Policía Local Del Ajuntament De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Suministro De Productos De Limpieza E Higiene Personal

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 16.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Servicios De “Máquinas De Venta Automática (Vending

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles naturales , desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del 98del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratos De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Particulares

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP86 de la LCSP, y dicha garantía se acredite su existencia encontrara vigente y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSPefectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministro

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratanteSFM, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración EMT-Palma contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración Fundación contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: www.plataformadecontractacio.caib.es

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratantePorts, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP86 de la LCSP, y dicha garantía se acredite su existencia encontrara vigente y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSPefectiva.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas Centrales De Ports De Les Illes Balears

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP86 de la LCSP, y dicha garantía se acredite su existencia encontrara vigente y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSPefectiva.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos /Modalidad Concierto

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva defnitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadofjado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente sufciente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia sufciencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP. porcentaje indicado en dicho Cuadro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP86 de la LCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP86.4 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Productos

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratantePorts de les Xxxxx Balearscontratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Informáticos

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato Administrativo Especial De “Desbroce

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ellose publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de Ports, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratantePorts, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP86 de la LCSP, y dicha garantía se acredite su existencia encontrara vigente y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSPefectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares