CONSIDERACION RESPECTO DE LA COMPETENCIA Y EL TRAMITE ADELANTADO, EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACION RESPECTO DE LA COMPETENCIA Y EL TRAMITE ADELANTADO, EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD. Previo a desatar la objeción formulada , el tribunal considera necesario hacer una consideración puntual sobre el alcance de la cláusula compromisoria, toda vez que como ya se relató, la instalación e integración del presente trámite estuvo precedida por un debate ante la justicia ordinaria sobre si la rendición de cuentas era o no competencia del tribunal de arbitramento, debate que fue resuelto en primera y segunda instancia a favor de la competencia arbitral, tesis que se comparte por las siguientes razones: Es sabido que la legislación nacional define el arbitramento como “ un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible , defieren su solución a un tribunal arbitral.” ( artículo 115 decreto 1818 de 1998) ; de aquí que el criterio para dar vía a un arbitramento sea fundamentalmente la “transigibilidad”, de los intereses en conflicto , sin que la ley hubiese creado otro requisito, o limitado el campo de acción a uno u otro tipo de acciones jurisdiccionales. En materia procesal, es el arbitramento per se un procedimiento especializado, diferente del proceso ordinario, abreviado, verbal, verbal sumario, etc., al que las partes quedan sometidas en el momento mismo de la celebración del pacto arbitral y cuyo sometimiento excluye los procedimientos ordinarios previstos en la ley; es por esta razón que la excepción de compromiso ha de prosperar siempre que se verifique la sola existencia del pacto arbitral independientemente del tipo de proceso o forma de la pretensiones en donde se esté proponiendo, pues desconocer el pacto arbitral por la naturaleza o forma de la pretensión equivaldría a desconocer la voluntad de las partes e incurrir inclusive en adelantar un proceso sin jurisdicción, incurriendo en causal de nulidad no subsanable; en tal sentido ya se ha pronunciado la jurisprudencia, reiterando la universalidad de la cláusula arbitral y sus inexorables efectos respecto de la jurisdicción escogida por las partes. La jurisprudencia y la doctrina han considerado que la naturaleza de las pretensiones y las excepciones a ser conocidas por el tribunal arbitral, deben ser por excelencia, pretensiones declarativas y de condena, excluyendo del conocimiento arbitral, no obstante su transigibilidad del objeto del litigio y universalidad de la cláusula compromisoria , pretensiones como la ejecutiva, tesis que ha sido avalada por la jurisprudencia al considerar fundamentalmente que al carecer el árbitro de la potestad co...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.