Common use of CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Los empleados de las empresas contratistas observarán la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato basado. La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el ANEXO II.3— acceso a la información y reflejarlo claramentedocumentación facilitada y a la que resulte de su tratamiento, sobreimpreso de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información. Asimismo, el personal de las empresas contratistas, se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. De acuerdo con lo previsto en el margen artículo 133 de páginala ley 9/2017, la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modosu oferta, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aquellos aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas comerciales que justifican dicha vinculacióndeban considerarse secretos en su propuesta. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a la totalidad todo el contenido de la documentación presentada oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la licitadora ni a competencia y tengan, por lo tanto, la totalidad consideración de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.restringidos

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para La Contratación De Fabricación De Piezas, Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para El Servicio De Diseño Y Producción Del Material Gráfico Necesario Para El Desarrollo De La Actividad Comercial, Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para El Suministro Material De Droguería Y Limpieza a La Fábrica Nacional De Moneda Y Timbre

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3III.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3III.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que consideren dicte el responsable del contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el ANEXO II.3— referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y reflejarlo claramenteestará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, sobreimpreso no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de página, cualquier otra forma) en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada señalado como tal. En Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el caso adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que como consecuencia de la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documentocelebración del mismo, se entenderá que ninguno el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos y/o documentos aportados tiene información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter confidencialpersonal contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de quela responsabilidad de índole civil, excepcionalmente penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de forma motivadaprotección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. En todo caso, el órgano adjudicatario será responsable de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de preservar legítimos intereses empresarialesesta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, una vez presentadas el adjudicador no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulaofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Seguro Colectivo De Asistencia Sanitaria en El Grupo Sepides, Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Vales/Cheques, Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación De La Póliza De Seguro Colectivo De Vida Del Personal De Las Empresas Integrantes Del Grupo Sepi Desarrollo Empresarial

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando la declaración responsable a aportar en el ANEXO II.3sobre A — y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Acuerdo Marco Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Simplificado

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que consideren debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta, en el propio documento designado confidencialsiempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva. Si la designación no se efectúa El carácter de ese modoconfidencial afecta, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3entre otros, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a los secretos técnicos o comerciales, deben exponer a los aspectos confidenciales de las razones concretas que justifican dicha vinculaciónofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa todo el contenido de la oferta técnica. En este del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará indirectamente el órgano de contratación en el supuesto curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la declaración divulgación pública de partes no contenga motivos confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que estén adecuada se ha contratado y suficientemente fundados subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el caso conocimiento de esa información, salvo que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/los pliegos o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de el contrato establezcan un plazo mayor que, excepcionalmente en todo caso, deberá ser definido y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales limitado en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulatiempo.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Todos los datos y demás informaciones relacionados con la orden, como por ejemplo la documentación entregada y la información intercambiada, de los que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando hubieren tomado conocimiento el ANEXO II.3— contratista y reflejarlo claramentesus colaboradores y colaboradoras durante la ejecución de la orden deberán ser tratados confidencialmente durante y después del período de vigencia del contrato. Esto será de aplicación incluso cuando dicha documentación o información no se haya definido explícitamente como secreta o confidencial. El contratista no permitirá el acceso de terceros a cualesquiera documentos y resultados del trabajo, sobreimpreso o en particular a los informes, si no cuenta con la autorización previa por escrito de la GIZ. El comitente de la GIZ será considerado como tercero a efectos de lo estipulado en el margen presente apartado. Tampoco estará permitida la utilización de página, tales datos e informaciones para fines propios del contratista. Cualesquiera publicaciones sobre la actividad del contratista en el propio documento designado confidencialmarco del proyecto requerirán el consentimiento previo por escrito de la GIZ. Si Cuando se trate de una breve exposición de la designación orden y del marco de actividades para la labor de información y divulgación del contratista, no se efectúa necesitará el consentimiento de ese modola GIZ. Se considerará breve exposición un texto en el que se mencionen solo el contenido de la orden y los resultados esenciales. En cualquier caso, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además contratista debe poner de señalar las informaciones y aspectos manifiesto adecuadamente que realiza su actividad por encargo de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial GIZ y debe nombrar al comitente de la oferta económica se tendrá por no realizadaGIZ y, dado el caso, a otras entidades financiadoras. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse Al diseñarse materiales relativos a la totalidad orden que estén destinados a terceros (p. ej., tarjetas de visita, papelería comercial, correos electrónicos, publicaciones, presentaciones) deberán observarse las directrices de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnicaGIZ. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivadaAdemás, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de diseño deberá acordarse con la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulaGIZ y con la institución contraparte responsable.

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Samples: Condiciones Contractuales Generales (Ccg Locales, Condiciones Contractuales Generales (Ccg Locales

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que consideren debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta, en el propio documento designado confidencialsiempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva. Si la designación no se efectúa El carácter de ese modoconfidencial afecta, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3entre otros, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a los secretos técnicos o comerciales, deben exponer a los aspectos confidenciales de las razones concretas que justifican dicha vinculaciónofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa todo el contenido de la oferta técnica. En este del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará indirectamente el órgano de contratación en el supuesto curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la declaración divulgación pública de partes no contenga motivos confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que estén adecuada se ha contratado y suficientemente fundados subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el caso conocimiento de esa información, salvo que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/los pliegos o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de el contrato establezcan un plazo mayor que, excepcionalmente en todo caso, deberá ser definido y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales limitado en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulatiempo.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

CONFIDENCIALIDAD. Cada Parte mantendrá en confidencialidad cualquier Información Confidencial revelada por la otra Parte con respecto a los Servicios o el Contrato y no utilizará la misma para ningún otro propósito que no sea el de prestar los Servicios ni la divulgará a ningún tercero (que no sea el personal propio, asesores o consultores de la otra Parte para quien la divulgación es necesaria en la prestación de los Servicios) sin la aprobación previa por escrito de la otra Parte. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— restricciones anteriores sobre divulgación y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen uso de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación Información Confidencial no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse aplicarán a la totalidad información que • es o se convierte en parte del dominio público de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos alguna otra manera que no hayan sido designados como tales sea por incumplimiento de esta cláusula en el momento o después de la divulgación, o • el destinatario puede demostrar que estuvo en su presentaciónposesión antes de la divulgación; o • estará disponible legalmente de una fuente que tenga derecho a revelar la misma; o • el destinatario puede demostrar que ha sido desarrollado por o para el destinatario en cualquier momento, independientemente de la información que le haya revelado la Parte reveladora. En Las restricciones tampoco se aplicarán si el caso destinatario es requerido para revelar Información Confidencial por un órgano judicial, legislativo o administrativo. Si el destinatario recibe dicha solicitud, el destinatario deberá dar aviso por escrito de que durante el procedimiento tal requisito a la otra Parte y brindarle a la otra Parte la oportunidad de adjudicación se aporte documentación que no formaba impugnar la divulgación solicitada por una entidad gubernamental. Cualquier incumplimiento por parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en Compañía de las condiciones descritas en los párrafos anteriores disposiciones de esta cláusulacláusula constituirá un incumplimiento sustancial de estos Términos y Condiciones Generales y XXXXX puede, previo aviso por escrito, rescindir el Contrato de inmediato sin responsabilidad alguna para con la Compañía. Esta Sección 12 sobrevivirá a cualquier terminación o vencimiento del Contrato.

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Samples: www.rosen-group.com, www.rosen-group.com

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que consideren debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF AV no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta, en el propio documento designado confidencialsiempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva. Si la designación no se efectúa El carácter de ese modoconfidencial afecta, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3entre otros, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a los secretos técnicos o comerciales, deben exponer a los aspectos confidenciales de las razones concretas que justifican dicha vinculaciónofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa todo el contenido de la oferta técnica. En este del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará indirectamente el órgano de contratación en el supuesto curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la declaración divulgación pública de partes no contenga motivos confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que estén adecuada se ha contratado y suficientemente fundados subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el caso conocimiento de esa información, salvo que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/los pliegos o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de el contrato establezcan un plazo mayor que, excepcionalmente en todo caso, deberá ser definido y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales limitado en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulatiempo.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Abierto

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Todos los datos relativos al Comerciante, a Ingenico FS o a la Fundación y designados como confidenciales, así como todos los datos no expresamente indicados como confidenciales pero que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— razonablemente puedan considerarse como tales (la "Información Confidencial"). Los siguientes datos se consideran Información Confidencial, sin necesidad de ninguna mención especial: - todos los datos financieros; - los términos del Contrato de Servicios del Comerciante; - todos los demás documentos contractuales suscritos entre las Partes, y; - todos los manuales de usuario y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen guías relacionados con los productos y servicios de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económicaIngenico FS. La designación como confidencial de Parte que recibe la oferta económica se tendrá por Información Confidencial no realizada. La declaración de confidencialidad la revelará a ningún tercero que no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o sea sus filiales (definido en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaraciónIngenico FS, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación como todas las entidades del Grupo Ingenico y en el supuesto caso del Comerciante, todas las entidades Controladas por el Comerciante) sin el consentimiento expreso previo por escrito de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que otra Parte excepto: - A cualquier otro tercero para completar la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno prestación de los datos y/Servicios o documentos aportados tiene carácter confidencialcomo resultado de ellos, sin perjuicio o; - A cualquier autoridad legal, administrativa o de queotro tipo que lo solicite, excepcionalmente y o; - A cualquier interesado (según lo definido en la Ley de forma motivada, protección de datos) que lo requiera mediante una solicitud válida. La Parte que recibe la Información Confidencial aplicará el órgano mismo nivel de contratación considere cuidado a dicha Información Confidencial como confidencial información no declarada como tal a fin si fuera su propia Información Confidencial. Esta obligación de preservar legítimos intereses empresarialesconfidencialidad se mantendrá vigente durante todo el período del Contrato de Servicios del Comerciante. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que subsistirá durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte tres (3) años a partir de la oferta inicialexpiración o rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en independientemente de los párrafos anteriores motivos de esta cláusulala rescisión del mismo.

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Samples: www.ingenico.com

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras A menos que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— se convenga lo contrario, toda la información relacionada con métodos operativos, tecnología, así como información financiera y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen comercial facilitada al Proveedor por NCR u obtenida de página, en el propio documento designado cualquier otra forma será confidencial. Si El Proveedor adoptará todas las precauciones razonables para evitar la designación no se efectúa divulgación de ese mododicha información a cualquier persona y con cualquier propósito distinto al de la ejecución de la presente OC, incluyendo el documento hacer que sus receptores reconozcan el estado confidencial de dicha información y acuerden restricciones similares sobre la divulgación de tal información. Estas obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la finalización de esta OC y continuarán durante los tres años posteriores. La información que actualmente sea de dominio público o que haya sido recibida legítimamente de terceras partes por el Proveedor, o la información que tanto NCR como el Proveedor acuerden por escrito que puede ser revelada, no se considerará confidencial. En El Proveedor no revelará a NCR ninguna información que considere confidencial y se entiende que la información recibida por NCR, incluyendo sin character limitativo manuales, dibujos y documentos, no se considerará confidencial. El Proveedor acuerda que cualquier leyenda u otro aviso sobre o relacionado con cualquier información o materiales suministrados por él que no concuerde con lo dicho ANEXO II.3anteriormente no crea obligación alguna por parte de NCR. El Proveedor, además sin el previo consentimiento por escrito de señalar las informaciones y aspectos NCR, no anunciará ni revelará el hecho de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación el Proveedor ha suministrado el Producto a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse NCR con arreglo a la totalidad presente OC, ni hará uso público del nombre comercial, marca comercial de la documentación presentada por la licitadora NCR, ni a la totalidad ninguna otra designación de la documentación acreditativa de la oferta técnicaNCR o sus filiales. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula9.

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Samples: www.ncr.com

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— II y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación design ción no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, XXXXX XX además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económicaeconómica (modelo incluido en el Anexo VII). La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que consideren debe darse a los candidatos y a los licitadores, LFP SA no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta, en el propio documento designado confidencialsiempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva. Si la designación no se efectúa El carácter de ese modoconfidencial afecta, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3entre otros, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a los secretos técnicos o comerciales, deben exponer a los aspectos confidenciales de las razones concretas que justifican dicha vinculaciónofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa todo el contenido de la oferta técnica. En este del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará indirectamente el órgano de contratación en el supuesto curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la declaración divulgación pública de partes no contenga motivos confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que estén adecuada se ha contratado y suficientemente fundados subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el caso conocimiento de esa información, salvo que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/los pliegos o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de el contrato establezcan un plazo mayor que, excepcionalmente en todo caso, deberá ser definido y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales limitado en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulatiempo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras XXXXXXX no divulgará la información facilitada por los empresarios que consideren éstos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modoentre otros, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a los secretos técnicos o comerciales, deben exponer a los aspectos confidenciales de las razones concretas ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. Las licitadoras deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial. De no aportarse esta declaración se considerará que justifican dicha vinculaciónningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación El deber de confidencialidad del Órgano de contratación, así como confidencial de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta económica de la adjudicataria. No será aceptada y se tendrá por no realizada. La puesta, la declaración de la licitadora que indique que todos los documentos presentados son confidenciales. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no podrá extenderse a confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la totalidad Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las licitadoras por su parte no podrán divulgar la documentación presentada información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del CCC y deberán cumplir lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de GOROECO sobre confidencialidad y protección de datos. Las licitadoras deberán presentar la proposición en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres. Los sobres que luego se señalan, se presentarán cerrados y firmados por la licitadora ni a o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos la totalidad denominación de la documentación acreditativa licitación, su respectivo título y el nombre y apellidos o razón social de la oferta técnica. En este casoempresa licitadora, o en el caso números de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano teléfono y dirección de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como talcorreo electrónico. En el caso interior de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documentocada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresarialesordenado numéricamente. Asimismo, una vez presentadas si de acuerdo al apartado 27 del CCC existe obligación de indicar en la oferta la parte a subcontratar, las licitadoras deberán indicar en la misma la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. Las licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembros. TÍTULO: Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas. El sobre A incluirá la declaración responsable, la oferta económica y la restante documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas. En detalle, dentro del sobre único las personas licitadoras deberán incluir: - Declaración responsable de la licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con XXXXXXX, según modelo del Anexo I del presente pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales y subsistir en el momento de su presentaciónperfección del contrato. En el caso - Oferta económica. La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustarán al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación este Pliego. El precio ofertado, que no formaba parte podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido. La oferta inicialeconómica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, se podrán designar como confidencial datos de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o documentos tachaduras que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulaimpidan conocer, claramente, lo que XXXXXXX estime fundamental para considerar la oferta.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Del Contrato De Obras Denominado

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3.— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3., además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora licitadora, ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación O.C. el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación O.C. en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados fundados, por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación O.C. considere como confidencial información no declarada como tal tal, a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulaCláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP la Universidad xx Xxxxxx no divulgará la información facilitada por los empresarios que consideren éstos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. El modelo de declaración se adjunta como XXXXX XX. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento designado confidencialque tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración (secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores). Si No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores”. recurrente hubiera solicitado en el trámite previsto en el artículo 16 vista del expediente y el órgano de contratación se la designación no se efectúa de ese modohubiera denegado, el documento Tribunal, a la vista de lo alegado en el escrito de interposición y del informe del órgano de contratación, podrá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas, con carácter previo al trámite de alegaciones, y por plazo de cinco días hábiles, para que proceda a completar su recurso, concediendo en este supuesto un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que efectúen alegaciones’. Este precepto debe ser puesto en relación con el contenido en el artículo 133 LCSP, que señala: ‘1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no se considerará confidencialpodrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. En dicho ANEXO II.3El carácter de confidencial afecta, además entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de señalar las ofertas y a cualesquiera otras informaciones y aspectos cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que consideran tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles’. A la vista de lo anterior, este Tribunal ha venido generando una doctrina constante, que se basaba ya en lo dispuesto en el antiguo artículo 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y que resulta plenamente aplicable a la luz de la nueva normativa antes expuesta. En síntesis, dicha doctrina viene a señalar: a) El carácter confidencial por razón de su vinculación la documentación no puede señalarse de forma genérica sobre la totalidad de la documentación, debiendo venir referida a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas como aquella documentación confidencial que justifican dicha vinculacióncomporta una ventaja competitiva, desconocida por terceros y que, representando un valor estratégico para la empresa, afecte a su competencia en el mercado, siendo obligación del licitador que invoca el deber de confidencialidad justificar suficientemente que la documentación aportada es verdaderamente confidencial y al órgano de contratación decidir de forma motivada (Resolución nº 58/2018). b) El derecho de acceso se extiende a lo que constituye el expediente, tal y como éste viene definido en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no extendiéndose a otros documentos que, aun cuando hubieran sido aportados por los licitadores, no hayan servido de antecedente de la resolución impugnada (Resolución nº 732/2016). c) La confidencialidad solo puede propugnarse de documentos que sean verdaderamente secretos, es decir, que no resulten accesibles o puedan ser consultados por terceros (Resolución nº 393/2016). d) En todo caso, el derecho de acceso al expediente tiene un carácter meramente instrumental, vinculado a la debida motivación de la resolución de adjudicación como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado, por lo que no es imprescindible dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso (Resolución nº 741/2018). (...) Por otra parte, como se ha dicho, el derecho de acceso al expediente es un derecho instrumental al de tutela judicial efectiva y por tanto el ejercicio de aquél solo puede entenderse conectado a éste. En ningún el presente caso, el informe de valoración de las ofertas era más que suficiente para conocer los motivos y razonamientos que han llevado al órgano de contratación a asignar los puntos entre los licitadores, por más que dicha asignación no resulte concurrente con la que considera admisible el ahora recurrente, sin que por éste se haya señalado qué concretos aspectos de dicha documentación habría sido necesario examinar para poder formular el recurso”. contenido completo del expediente incluso una vez efectuada la adjudicación, ocultándose, en particular, la documentación presentada por la finalmente adjudicataria, con lo que no ha sido posible rebatir adecuadamente los argumentos de los técnicos en el recurso. Pues bien, tal derecho encuentra su fundamento en la necesidad de conocer los elementos de juicio que han servido de fundamento al acto impugnado, por lo que debe ser considerado como de carácter subsidiario respecto de la obligación de notificar adecuadamente el mismo. En el caso tendrá carácter confidencial que venimos contemplando a lo largo de esta resolución, la oferta económicaadjudicación, único acto impugnado por todos los recurrentes, ha sido notificado cumpliendo los requisitos del artículo 151.4 TRLCSP puesto que junto a la puntuación otorgada a cada uno de los licitadores se ha acompañado el informe de valoración, como así se deduce del propio conocimiento del mismo que ponen estos de manifiesto en sus escritos de recurso. La designación En tales circunstancias, el órgano de contratación no está obligado a facilitar el acceso al expediente, salvo que la impugnación verse sobre aspectos no notificados. Del precepto y doctrina transcritos, se infiere que el órgano de contratación sólo está obligado a guardar reserva, y, por lo tanto, a denegar el acceso, respecto de la información que los propios licitadores han designado como confidencial de la oferta económica se tendrá al presentar su oferta, declaración que, por lo demás, no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá puede extenderse a la totalidad de la documentación misma (…)». Así mismo también debe recordarse que, tal y como se dijo en la misma Resolución, que a su vez cita la nº 248/2015, «el derecho de acceso al expediente encuentra su fundamento en la necesidad de conocer los elementos de juicio que han servido de base al acto impugnado, y ello, añadimos ahora, como exigencia propia del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, solo en la medida en que los documentos cuyo acceso y copia se accede son necesarios para la articulación de dicha defensa, tiene sentido el ejercicio de este derecho de acceso (…)». Pues bien, sobre los documentos que no le fueron exhibidos en aplicación del principio de confidencialidad al que se refiere el art 29 del Real Decreto 814/2015, el recurrente ni siquiera ha alegado que los mismos sean necesarios para articular su defensa sin que además quepa deducir tal necesidad de las demás circunstancias que resultan del expediente. Antes al contrario, pues, con independencia de que fuera procedente o no mantener la confidencialidad de algunos o todos los documentos considerados como tal, es evidente que el recurrente ha podido articular su oposición a la valoración de las ofertas, tal y como se evidencia del propio recurso, en el que expone la oferta presentada por la licitadora ni adjudicataria y por qué considera que la misma no ha sido correctamente valorada. De esta forma, no se ha vulnerado su derecho a la totalidad defensa, por lo que procede al amparo del artículo 52 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, LCSP, denegar la solicitud de acceso completo al expediente, y en particular a la documentación acreditativa confidencial del mismo”. cumplimiento de las normas nacionales que las transponen, los vigentes TRLCSP, la oferta técnica. En este casoLey 31/2007, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración30 de octubre, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Ley 24/2011, de 1 xx xxxxxx, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así́ como las demás normas legales y reglamentarias que completan aquel bloque de legalidad. Así, en modo alguno este Tribunal extiende su competencia a cualquier cuestión urbi et orbe, ajena a aquel estricto contenido, por el supuesto mero hecho de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/tenga relación o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales desemboque en el momento de su presentación. En el caso de que durante el un procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulacontratación.

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Samples: www.hacienda.gob.es

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras El Arrendador se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando se le proporcione para el ANEXO II.3— y reflejarlo claramentedesarrollo de actividades, sobreimpreso o en la información a la que llegare a tener acceso durante el margen desarrollo de páginalos servicios, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no e igualmente sobre los resultados que se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos obtengan con motivo de la oferta que consideran presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito. El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comercialesterminación del Contrato, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por información confidencial que le hayan proporcionado para la licitadora ni a prestación de servicios, así como la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha declaracióninformación propiedad del Poder Judicial, será a que haya tenido acceso durante la prestación el órgano Servicio. El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial: Cualquier uso de contratación el información que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno sido autorizado por escrito; La divulgación no autorizada de los datos y/contenidos en sus equipos, archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados. El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o documentos aportados tiene carácter confidencialdivulgación de los datos, sin perjuicio en un término no mayor de quedos días hábiles, excepcionalmente y luego de forma motivadaque el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.divulgados;

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Samples: www.pjenl.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente los licitadores presenten información o documentación que éstos designen como confidencial ningún dato y(secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas) Renfe tratará dicha documentación/información bajo criterios de confidencialidad. Asimismo, Renfe indicará qué documentación o documento, se entenderá que ninguno de información facilitada a los datos y/o documentos aportados licitadores tiene carácter confidencial, sin perjuicio debiendo ser tratada por éstos como tal. Una vez adjudicado el contrato objeto de quela licitación, excepcionalmente y si Renfe facilitara al adjudicatario información adicional necesaria para la realización de forma motivadalos trabajos que tuviera carácter confidencial, el órgano adjudicatario deberá tratarla como tal, tanto él como cualquiera de contratación considere como confidencial información sus trabajadores, estén o no declarada como tal relacionados con la ejecución del contrato, debiendo devolverla a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales Renfe en el momento de su presentaciónfinalización del contrato. En el caso El adjudicatario no podrá utilizar la información confidencial relacionada con Renfe con otros fines distintos a los indicados, excepto si previamente hubiera obtenido la correspondiente autorización expresa y por escrito de que durante el procedimiento Renfe. Expte: 2013-00538 (2013-INT-00005) Pliego de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte Condiciones Particulares 24/36 Quedará excluida de la oferta inicialcondición de “confidencial” toda aquella información o documentación: ▪ Que haya sido conocida por el adjudicatario antes de serle suministrada por Renfe; ▪ Que haya sido suministrada al adjudicatario por terceros de forma lícita y sin incumplir ningún acuerdo de confidencialidad; ▪ Que sea o devenga de dominio público y; ▪ Que sea requerida por las Autoridades competentes en materia de protección de datos, se podrán designar así como confidencial datos por Autoridades fiscales o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulajudiciales.

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Samples: www.tordera.cat

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3.— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3., además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta Oferta económica. La designación como confidencial de la oferta Oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano Órgano de contratación Contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano Órgano de contratación Contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano Órgano de contratación Contratación considere como confidencial información no declarada como tal tal, a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulaCláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que consideren dicte el responsable del contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la contratación de los seguros a la que se le haya dado el ANEXO II.3— referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y reflejarlo claramenteestará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, sobreimpreso no siendo públicos o notorios, estén relacionados con la contratación de los seguros, de los que tenga conocimiento con ocasión de la misma, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los contratos de seguro, publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la contratación de los seguros y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia de la contratación llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de página, cualquier otra forma) en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada señalado como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Unificado De Seguros

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras Toda la información proporcionada por el Poder Judicial para la ejecución de los trabajos materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del mismo. El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando se le proporcione para el ANEXO II.3— y reflejarlo claramentedesarrollo de las actividades, sobreimpreso o en la información a la que llegare a tener acceso durante el margen desarrollo de páginalos trabajos, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no e igualmente, sobre los resultados que se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos obtengan con motivo de la oferta que consideran realización del servicio materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito; incluyendo de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comercialesmanera enunciativa, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial mas no limitativa, documentación e imágenes, derivados de la oferta económica presente contratación. El Proveedor se tendrá por no realizada. La declaración obliga a devolver en la fecha de confidencialidad no podrá extenderse a terminación del servicio realizado, la totalidad de la documentación presentada por información confidencial que le hayan proporcionado para la licitadora ni a realización de los mismos, así como la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha declaracióninformación, será propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante el órgano Servicio. El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de contratación el información que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documentosido autorizado por escrito por el Poder Judicial, se entenderá que ninguno la divulgación de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas contenidos en los párrafos anteriores documentos, imágenes, etc., incluyendo cualquier idea razonable de esta cláusula.porqué los datos protegidos fueron vulnerados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles, sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito, lo siguiente:

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Samples: www.pjenl.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras LAS PARTES se comprometen a no divulgar a terceros, la información confidencial a la que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o hayan tenido acceso en el margen marco del presente Contrato. La calificación de páginainformación confidencial será establecida expresamente por la Parte que suministró la información al momento de su entrega a la otra Parte. El compromiso de confidencialidad queda sin efecto si la Parte que suministró la información autoriza en forma previa y por escrito su divulgación o si LAS PARTES, en el propio documento designado confidencial. Si antes de realizar cualquier divulgación, prueban lo siguiente: • Que la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos información confidencial formaba parte del dominio público antes de la oferta entrada en vigor del presente Contrato. • Que la información confidencial fue publicada o comunicada de cualquier forma al público a través de cualquier medio, por su titular o una persona autorizada por este, o por un tercero que consideran desarrolló de carácter manera independiente la información. • Que la información confidencial por razón fue objeto de una solicitud de registro para su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas protección y que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada esta fue publicada por la licitadora ni a la totalidad autoridad correspondiente dentro del trámite de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresarialesregistro. Asimismo, una vez presentadas las ofertas LAS PARTES se comprometen a no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales revelar a terceros los Resultados obtenidos en el momento marco del presente Contrato por el periodo mínimo de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte __________________ (años, meses) contado a partir de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos fecha de terminación del presente Contrato. (establecer el plazo según cada caso) Esta obligación de confidencialidad queda sin efecto cuando LAS PARTES de común acuerdo divulguen o documentos autoricen la divulgación de los Resultados obtenidos en el marco del presente Contrato. El acuerdo y la autorización de divulgación deberá constar por escrito suscrito por ambas Partes. Cualquier tercero que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas acceda a la información mencionada en los párrafos anteriores precedentes por intermedio de esta cláusulaalguna de LAS PARTES deberá suscribir previamente un acuerdo de confidencialidad de fecha cierta.

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Samples: vinculate.concytec.gob.pe

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3VII— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3VII, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Particulares Que Rigen El Concurso Convocado Por Ente Vasco De La Energía Para Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto El Contrato De Servicio De Alojamiento De Servidores Y Aplicaciones en Cloud Y Otros Servicios Asociados

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que consideren debe darse a los candidatos y a los licitadores, FIBAO no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen momento de páginapresentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modoentre otros, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a los secretos técnicos o comerciales, deben exponer a los aspectos confidenciales de las razones concretas que justifican dicha vinculaciónofertas y a cualesquiera otras Página 13 de 16 informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración El deber de confidencialidad de FIBAO no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa todo el contenido de la oferta técnica. En este del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará indirectamente el órgano de contratación en el supuesto curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la declaración divulgación pública de partes no contenga motivos confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que estén adecuada se ha contratado y suficientemente fundados subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la licitadora no información y datos propios de FIBAO a los que haya indicado expresamente como confidencial ningún dato accedido durante su ejecución. El licitador y/o documentoadjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, se entenderá que ninguno así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX. La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo del contrato. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos, sin el consentimiento previo y por escrito de FIBAO. Asimismo, y antes de la aceptación de los trabajos, devolverá toda la documentación que le haya sido suministrada en sus soportes originales. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable reguladora del tratamiento de datos personales, FIBAO informa de que los datos personales del licitador y/o documentos aportados tiene carácter confidencialadjudicatario, sin perjuicio o de quesus representantes, excepcionalmente así como aquellos otros datos de terceros –por ejemplo, sus empleados- que pudiera facilitar a efectos de la presente licitación, serán incorporados a un fichero titularidad de FIBAO con la finalidad de facilitar la tramitación de la presente licitación y, en su caso, la gestión del contrato con el adjudicatario. Informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndonos la petición escrita a FIBAO en la dirección de forma motivadasu domicilio que figura en los presentes pliegos, incluyendo en la comunicación la Referencia “Ejercicio de derechos- Protección de Datos de Carácter Personal. De igual modo, informamos de que los datos sólo serán comunicados a terceros en los términos previstos en la normativa vigente, es decir, cuando sea autorizado por Ley, cuando responda al desarrollo y cumplimiento del contrato o cuando tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo, el órgano Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales o el Tribunal de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentaciónCuentas. En el caso de que durante haber sido facilitados como datos de contacto datos de terceras personas –como, por ejemplo, empleados, el procedimiento licitador y/o adjudicatario se compromete a comunicar a los titulares de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte dichos datos la presente cláusula, informándole de todos los aspectos recogidos en la oferta inicialmisma, se podrán designar como confidencial en especial la existencia del fichero titularidad de FIBAO, las finalidades del tratamiento de sus datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores y la posibilidad de esta cláusulaejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el titular del fichero.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CONFIDENCIALIDAD. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramenteEl Cliente acepta la revelación por parte del Banco de cualquier información requerida por EMIR, sobreimpreso bien directamente a un registro de operaciones, bien a cualquier autoridad competente o en el margen a un tercero proveedor de página, en el propio documento designado confidencialservicios. Si la designación no se efectúa de ese modoA este respecto, el documento no se considerará confidencial. En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones Cliente reconoce y aspectos de consiente que: ― Los datos incluidos en la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse notificación a la totalidad autoridad competente pueden incluir, entre otros, datos identificativos de las partes y la documentación presentada por la licitadora ni operación y que, como consecuencia, puedan hacerse públicos datos referidos a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos las partes y/o documentos merecen a los términos concretos la operación. ― Esta información pueda revelarse a terceros situados en jurisdicciones distintas de las de las partes y que en dichas jurisdicciones es posible que no exista el mismo nivel de protección de datos que en las jurisdicciones de las partes. ― En la medida en que la normativa relativa a secreto bancario, protección de datos, confidencialidad y no revelación o cualquier otra similar permita a las partes renunciar a dichas protecciones, las partes renuncian expresamente a las mismas, en la medida en que dicha consideraciónrenuncia sea precisa para que la otra parte pueda cumplir con EMIR. Del mismo modo― Los acuerdos que pudieran existir entre las partes en relación al mantenimiento de confidencialidad, actuará continuarán en vigor, sólo en tanto no imposibiliten el órgano cumplimiento de o sean contrarios a lo requerido por EMIR. Las partes conocen y declaran que el presente contrato es una confirmación a efectos de EMIR. En caso de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato verbal y/o documento, se entenderá que ninguno telefónica de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, la operación y sin perjuicio de quela validez de la misma, excepcionalmente las partes declaran conocer que tiene obligación de suscribir este contrato dentro del plazo previsto bajo EMIR. Las partes acuerdan que el Banco proporcionará el presente contrato a la mayor brevedad desde la contratación del mismo y que el Cliente se compromete a informar al Banco, tan pronto como sea posible y no más tarde de forma motivadala Fecha Límite para Confirmar, de cualquier discrepancia que pudiera tener con relación con las Condiciones Particulares y las razones de dicha discrepancia. En caso de no recibir notificación alguna del Cliente a estos efectos antes de la Fecha Límite para Confirmar, el órgano Banco entenderá que el Cliente está de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas acuerdo con las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusulaCondiciones Particulares.

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Samples: empresas3.gruposantander.es