Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual Cláusulas de Ejemplo

Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual. Se entenderá por Información Confidencial todos los datos, documentación e información de cualquier tipo a los que tengan acceso las Partes en virtud de la prestación del SERVICIO objeto del presente Contrato. Toda la Información Confidencial que sea comunicada entre las Partes con motivo de la prestación del SERVICIO, sólo podrá ser utilizada para este fin única y exclusivamente. Las Partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente Contrato sobre confidencialidad y realizará cuantas acciones sean necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. Nada contenido en el Contrato se entenderá que supone, en ningún caso, un derecho o privilegio de uso de la marca y el logo “MITSUBISHI”, “MITSUBISHI ELECTRIC” o “MEU”, del logo de Mitsubishi Electric conocido como “tres diamantes”, así como de ningún otro tipo de logo o marca titularidad de, usada por, perteneciente a, o registrada por, cualquier empresa del Grupo Mitsubishi Electric. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula seguirán vigentes tras la terminación del presente Contrato hasta que acaezca la primera de las siguientes circunstancias: (i) el transcurso de cinco (5) años; (ii) la prescripción o caducidad de cualquier derecho dispositivo sobre dichas cláusulas (en todo o en parte) conforme a las leyes aplicables o (iii) que las mismas devengan de dominio público.
Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual. (a) Confidencialidad Las personas en prácticas deberán observar la mayor discreción en todo lo referente a los hechos e informaciones que lleguen a su conocimiento durante su contrato de prácticas, en particular en los contactos con representantes de los medios de comunicación. Las personas en prácticas no revelarán, en modo alguno, ningún documento o información que no haya sido ya hecho público, y seguirán sujetos a esta obligación después de la conclusión del contrato de prácticas.
Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual. (a) Las partes reconocen que la información que la parte que divulga presenta a la parte que recibe en conexión con este Acuerdo incluye la divulgación de información confidencial y de propiedad exclusiva de la parte, tanto de naturaleza técnica como comercial. La parte receptora acepta no divulgar dicha información a terceros sin el consentimiento escrito previo de la parte que divulga.
Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual. Xxxxxxxxxx and InfoCert se comprometen a mantener, tanto durante la vigencia del contrato como posteriormente, una confidencialidad absoluta con respecto a la información relativa al Cliente y a la que este se refiera, utilizando la correspondiente denominación de Confidencial, y obligarán a su personal a hacer lo mismo. Esto no incluye la información que Camerfirma y/o InfoCert pueda demostrar que estaba en su posesión antes de ser enviada por el Cliente o que haya pasado a dominio público como resultado de hechos que no dependen de Camerfirma y/o InfoCert. El Cliente deberá a InfoCert y a Camerfirma la misma obligación de confidencialidad, comprometiéndose, en particular, a mantener una confidencialidad absoluta en relación con la documentación técnica que le envíen Camerfirma y/o InfoCert y, por lo tanto, a no revelar, copiar o transferir esa documentación a terceros. Las Partes se comprometen también a poner en conocimiento de cualquier tercero con el que puedan tratar esta obligación de confidencialidad. Todos los derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial y cualquier otro derecho relacionado con el Servicio y el Software u otra solución tecnológica contenida en él y/o conectada a él son y seguirán siendo propiedad de Xxxxxxxxxx e InfoCert, a menos que Camerfirma o InfoCert indiquen expresamente que son propiedad de un tercero. Todos los derechos de uso del Servicio y del Software y la tecnología que contiene están reservados a Camerfirma e InfoCert. Al Cliente se le concede el uso del Servicio solo dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en el Contrato. El Cliente no puede utilizar el Servicio, el Software ni las soluciones tecnológicas contenidas en él, de ninguna otra manera. A título de ejemplo, pero sin limitarse a ello, se prohíbe copiar, modificar, descompilar, desensamblar, distribuir, incluso en línea, conceder el uso a terceros, del Servicio y del Software y las soluciones tecnológicas que contiene. El Contrato no confiere al Cliente ningún derecho distinto y/o adicional a los expresamente previstos en él. En particular, este Contrato no constituye la venta, transferencia, leasing u otra forma de transferencia de derechos del Software, excepto en los casos expresamente previstos en el presente documento, y/o los servicios y/o productos prestados por Camerfirma e InfoCert, que siguen siendo los únicos propietarios de dichos servicios y/o productos. El Cliente se compromete a no utilizar la marca Came...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.