Common use of CONDICIONES TÉCNICAS Clause in Contracts

CONDICIONES TÉCNICAS. La empresa constructora se obliga a que todos los materiales empleados sean de la calidad proyectada. El Arquitecto-Director de la obra, podrá realizar las pruebas que estime oportunas de todos los materiales para comprobar su buena calidad. La empresa constructora, se obliga a poner a disposición de la Propiedad un muestrario completo de los materiales básicos, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de este contrato. Estos materiales, designados por la Dirección Facultativa, se depositarán en la oficina de la obra, para su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativa. La Propiedad se reserva el derecho de sustituir por otros de parecidas calidades, los materiales que considere oportunos, contando con el consentimiento de la Dirección Facultativa. La Propiedad, indicará a la empresa constructora, que materiales deberá sustituir, en cuyo caso se confeccionará, por dicha empresa, el correspondiente presupuesto con base en los precios aprobados y será sometido al visto bueno de la Dirección Facultativa. La empresa constructora, no podrá sustituir materiales de los que se han presupuestado, sin el consentimiento de la Propiedad, manifestado a través de la Dirección Facultativa. Las obras no autorizadas, las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación del Arquitecto-Director. No servirá de excusa para eludir la anterior obligación el hecho de que el Arquitecto o Aparejador, hayan examinado la construcción durante la ejecución de las obras, ni que haya sido abonado el importe de las mismas. Si la Dirección Facultativa, sospechara la existencia de vicios ocultos, ordenará la revisión de las obras en cualquier época, siendo el importe de la misma por cuenta de la empresa constructora si los vicios existieran y de la Dirección Facultativa, en caso contrario.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra, Contrato De Ejecución De Obra

CONDICIONES TÉCNICAS. La Para la debida prestación de los trabajos y atención al personal, la empresa constructora se obliga a que todos los materiales empleados adjudicataria debe de disponer de oficina representativa y un parque de material, vehículos y maquinaria en el termino municipal de Sanlúcar, dotado de instalaciones y servicios, oficina administrativa y técnica, taller, teléfono, fax, correo electrónico, vestuario, botiquín y cuantos medios auxiliares sean de la calidad proyectadanecesarios. El Arquitecto-Director plazo máximo de la obra, podrá realizar puesta en servicio de las pruebas que estime oportunas nuevas instalaciones para el personal será de todos los materiales para comprobar su buena calidad. La empresa constructora, se obliga a poner a disposición de la Propiedad un muestrario completo de los materiales básicos, en el plazo de dos meses 15 DIAS a partir de la fecha de este notificación de la adjudicación. El adjudicatario se compromete durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas a disponer de las instalaciones precisas para atender a todo el personal y la maquinaria que puede ser objeto del contrato o su ampliación. Los gastos de equipamiento, así como de forma general todos aquellos derivados de la explotación y el mantenimiento de las instalaciones, serán por cuenta del adjudicatario, debiéndose reflejar en la oferta los programas de conservación de las mismas, que contemplarán la limpieza diaria, pintado con la frecuencia necesaria, etc. Todas las instalaciones adscritas por el adjudicatario al servicio deberán cumplir la legislación vigente que les sea aplicable. El adjudicatario debe justificar detalladamente el número y tipo de vehículos, así como la maquinaria asignada a las distintas labores, necesario para el correcto desarrollo de las operaciones de conservación y mantenimiento de las fuentes ornamentales. La maquinaria cumplirá con el mínimo establecido en el anexo V. La adquisición de todo tipo de vehículo, maquinaria y herramienta necesario para la prestación del Servicio será por cuenta y a cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato. Estos materialesLos materiales y productos (cloro granulado, designados hipoclorito, pequeño material, etc.), que se utilicen en las diferentes operaciones de mantenimiento serán por cuenta y cargo del adjudicatario, y se examinarán y aprobarán por la Dirección FacultativaDelegación Municipal de Infraestructuras. El contratista es responsable de disponer en todo momento de los materiales necesarios para poder realizar los trabajos y garantizar el mantenimiento. Todos los vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras, se depositarán encontrarán en la oficina perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser rechazados por el Servicio de Parques y Jardines cuando no reúnan estas condiciones y debiendo el adjudicatario sustituirlos por otros adecuados. Tanto el número de vehículos, como su denominación, definición y fecha de matriculación figurará al inicio de la obraadjudicación. Deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, para su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativamanteniendo permanentemente un buen aspecto. La Propiedad se reserva Además cumplirán con los criterios de sostenibilidad descritos en el derecho de sustituir por otros de parecidas calidades, los materiales que considere oportunos, contando con el consentimiento de la Dirección Facultativa. La Propiedad, indicará a la empresa constructora, que materiales deberá sustituir, en cuyo artículo 9 En caso se confeccionará, por dicha empresa, el correspondiente presupuesto con base en los precios aprobados y será sometido al visto bueno de la Dirección Facultativa. La empresa constructora, no podrá sustituir materiales de los que se han presupuestado, sin el consentimiento de la Propiedad, manifestado a través de la Dirección Facultativa. Las obras no autorizadas, las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación del Arquitecto-Director. No servirá de excusa para eludir la anterior obligación el hecho de que el Arquitecto adjudicatario o Aparejadorel propio Servicio de Parques y Jardines, hayan examinado durante el desarrollo del presente contrato, propongan mejoras en el grado de mecanización o racionalización de alguna operación, el adjudicatario deberá presentar los informes técnicos correspondientes, en el plazo y forma que el Servicio de Parques y Jardines determine. Siendo este último el que adoptará la construcción resolución pertinente. En todo caso, toda modificación que de los medios ofertados se produzca durante el desarrollo del contrato, basándose en una mejora del grado de mecanización o racionalización de alguna operación, debe contar con la autorización precisa del Servicio de Parques y Jardines de la Delegación Mpal de Infraestructuras, debiéndose presentar a tal efecto los correspondientes informes justificativos de idoneidad de la modificación. Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo en los casos necesarios para labores propias de limpieza, mantenimiento, obras, etc. En todo caso el deterioro que pueda producirse por la circulación de los vehículos será reparado adecuadamente, en un plazo no superior a 5 días naturales, a cargo del adjudicatario. Los medios preventivos de seguridad y salud, necesarios para la ejecución de las obraslos trabajos que realice la contrata, ni serán responsabilidad exclusiva del contratista. En todos los trabajos que haya sido abonado el importe se realicen la señalítica que se establezca contará exclusivamente con los colores y símbolos del manual de las mismas. Si la Dirección Facultativa, sospechara la existencia imagen corporativa del Ayuntamiento de vicios ocultos, ordenará la revisión de las obras en cualquier época, siendo el importe de la misma por cuenta de la empresa constructora si los vicios existieran y de la Dirección Facultativa, en caso contrarioSanlúcar xx Xxxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratacion De Servicio De Conservación Las Fuentes Ornamentales De La Ciudad De Sanlucar De Barrameda

CONDICIONES TÉCNICAS. La empresa constructora El Suscriptor reconoce que Avantel es el único operador del Sistema de Acceso Troncalizado con Tecnología iden en Colombia y por lo tanto no existe la posibilidad técnica de cambiarse a otro operador, haciendo uso de las mismas unidades. Para una óptima operación de los equipos y el servicio en los casos en que los dispositivos se obliga a que todos los materiales empleados sean instalen en vehículos, éstos deben tener su sistema eléctrico en perfectas condiciones, incluyendo el estado de la calidad proyectadabatería, cables y demás componentes. Para proceder a la instalación de los equipos en vehículos es requisito indispensable que el Suscriptor autorice por escrito a AVANTEL para intervenir cada uno de los vehículos para efectos de instalación, desinstalación, y mantenimiento. Cualquier daño de los equipos y/o el vehículo por causa del mal estado del sistema eléctrico será responsabilidad del Suscriptor. Los equipos portátiles que cuenten con este servicio tendrán un consumo de la batería mayor en comparación al consumo para comunicaciones de voz, y por lo tanto, puede ser necesario por parte del suscriptor la adquisición de baterías adicionales o adaptadores de corriente que permitan conectar los equipos portátiles al sistema eléctrico de un vehículo para obtener una duración adecuada de la batería dependiendo del uso. Con la celebración de este contrato se traslada la propiedad de los equipos a el Suscriptor. El Arquitecto-Director Suscriptor conoce que para la entrega de los equipos se requiere de una etapa previa “programación conforme a las necesidades de el Suscriptor, alistamiento y despacho”, que demora aproximadamente entre 15 y 30 días, y que debe pagar por los equipos, a título de anticipo, el 50% del valor de los mismos y el otro 50% contraentrega de los equipos programados e instalados, previa expedición de la obrafactura. AVANTEL se compromete a entregar los equipos en un término no mayor a treinta (30) días. Los treinta (30) días para la programación se empezarán a contar una vez recibido el pago del anticipo del 50% del valor del equipo a satisfacción de AVANTEL. Si el Suscriptor se retracta del negocio AVANTEL retendrá a titulo de sanción por incumplimiento de contrato el 20% del 50% pagado por el Suscriptor como anticipo, podrá realizar las pruebas que estime oportunas previa expedición por parte de todos los materiales para comprobar su buena calidad. La empresa constructora, se obliga a poner a disposición AVANTEL de la Propiedad un muestrario completo factura de venta correspondiente. Este plazo puede variar si los equipos se encuentran en inventario o no, y si se acuerda con el Susctriptor la entrega escalonada de los materiales básicosmismos, en el plazo o se acuerdan condiciones particulares de dos meses a partir entrega de la fecha de este contrato. Estos materiales, designados por la Dirección Facultativa, se depositarán en la oficina de la obra, para su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativa. La Propiedad se reserva el derecho de sustituir por otros de parecidas calidades, los materiales que considere oportunos, contando equipos con el consentimiento Suscriptor. El Suscriptor deberá indicar el lugar de la Dirección Facultativa. La Propiedad, indicará a la empresa constructora, que materiales deberá sustituir, en cuyo caso se confeccionará, por dicha empresa, el correspondiente presupuesto con base en los precios aprobados instalación y será sometido al visto bueno de la Dirección Facultativa. La empresa constructora, no podrá sustituir materiales bodegaje de los que se han presupuestado, sin el consentimiento de la Propiedad, manifestado a través de la Dirección Facultativa. Las obras no autorizadas, las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación del Arquitecto-Director. No servirá de excusa para eludir la anterior obligación el hecho de que el Arquitecto o Aparejador, hayan examinado la construcción durante la ejecución de las obras, ni que haya sido abonado el importe de las mismas. Si la Dirección Facultativa, sospechara la existencia de vicios ocultos, ordenará la revisión de las obras en cualquier época, siendo el importe de la misma por cuenta de la empresa constructora si los vicios existieran y de la Dirección Facultativa, en caso contrariomismos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones Mediante

CONDICIONES TÉCNICAS. El ofertante debe cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: - El ofertante debe acreditar experiencia de contratación como mínimo a partir del año 2010, la cual debe estar relacionada con actividades de prestación de servicios temporales. La experiencia exigida debe ser de la empresa constructora temporal que presenta la oferta, como mínimo debe suministrar tres (3) certificaciones donde acredite la experiencia. - El ofertante debe presentar una propuesta, en la que se obliga especifiquen como mínimo los procesos de capacitación, bienestar social, selección y beneficios de créditos, para dar cumplimiento al objeto del contrato. - El oferente debe presentar y documentar las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que aplicará a sus empleados en misión, el cual deberá contener como mínimo:  Objeto, campo de aplicación y definiciones  Política en seguridad y Salud en el Trabajo –SST  Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo  Obligaciones de los Empleadores, trabajadores y de las ARL  Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST  Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos  Gestión de los peligros y riesgos y Medidas de prevención y control  Prevención, preparación y respuesta ante emergencias  Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales  Acciones preventivas y correctivas y mejoramiento continuo El PAR espera del futuro contratista: - Que esté en condiciones de contratar el personal requerido por el PAR, cuyo número será acorde con el volumen de trabajo por desarrollar, el cual será convenido entre las partes, en la medida en que se vaya ejecutando. - Que efectué una selección técnica del personal remitido, enviando al PAR los informes psicotécnicos en el tiempo pactado. Este requisito se aplicará solo para el personal que ingrese al PAR por primera vez. - Que haga constar por escrito, los contratos de trabajo celebrados con el personal asignado a la prestación del servicio y afilie a éste a la entidad de seguridad social E.P.S., A.R.L., A.F.P. y Caja de Compensación Familiar. Al momento de presentar la oferta, el OFERENTE deberá indicar el nombre de la Caja de Compensación Familiar y ARL a la que serían afiliados los trabajadores en misión del PAR Adpostal en Liquidación. - Que entregue a cada uno de los empleados del contratista, la siguiente documentación:  Copia del contrato individual de trabajo debidamente firmado por las partes.  Original de carnets de AFP, ARL y Caja de Compensación Familiar.  Copia del formulario de la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.  Mensualmente copia del formulario del aporte de pago a la EPS, Fondo de Pensiones y a la ARL del mes inmediatamente anterior.  Copia del desprendible del pago salarial. - Que presente la prenómina al PAR para que sea validada, por lo menos con tres días calendario de antelación al pago, sin perjuicio de que la responsabilidad de liquidación y pago sea del OFERENTE. Esta información deberá presentarse formulada, de manera que se pueda evaluar la información allí consignada. - Que pague oportunamente al personal, los salarios y prestaciones sociales a que todos tenga derecho según la Ley. El OFERENTE deberá manifestar expresamente en su oferta, que se compromete a pagar a los materiales empleados sean trabajadores en misión, el valor de la calidad proyectada. El Arquitecto-Director nómina de la obra, podrá realizar las pruebas que estime oportunas de todos los materiales para comprobar su buena calidad. La empresa constructora, se obliga a poner a disposición de la Propiedad un muestrario completo de los materiales básicos, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de este contrato. Estos materiales, designados por la Dirección Facultativa, se depositarán en la oficina de la obra, para su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativa. La Propiedad se reserva el derecho de sustituir por otros de parecidas calidades, los materiales que considere oportunos, contando con el consentimiento de la Dirección Facultativa. La Propiedad, indicará a la empresa constructora, que materiales deberá sustituir, en cuyo caso se confeccionará, por dicha empresamanera mensual, el correspondiente presupuesto día 25 de cada mes; si esta fecha corresponde a día festivo o fin de semana, el pago se debe realizar el día hábil inmediatamente anterior. - Que cumpla con base en los precios aprobados aportes al sistema de seguridad social integral, así como los aportes parafiscales xxx XXXX, ICBF y será sometido al visto bueno Cajas de la Dirección FacultativaCompensación familiar, cuando a ello haya lugar. La empresa constructora, no podrá sustituir materiales de los que se han presupuestado, sin el consentimiento de la Propiedad, manifestado a través de la Dirección Facultativa. Las obras no autorizadas, las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación del Arquitecto-Director. No servirá de excusa para eludir la anterior obligación el hecho En caso de que el Arquitecto PAR, identifique por cualquier medio que el OFERENTE paga los aportes de seguridad social de manera extemporánea, así sea por un día, se procederá a aplicar a la facturación el descuento del 1% del valor del contrato diario, durante el tiempo que el OFERENTE no pague la nómina. Por lo anterior, el OFERENTE deberá comprometerse a entregar dentro de los primeros 5 días de cada mes, un Certificado emitido por el Revisor Fiscal o Aparejadorcontador público, hayan examinado según corresponda, donde certifique el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Caja de Compensación, SENA e ICBF del personal en misión. - Que mantenga contacto con el PAR para evaluar la construcción durante calidad del servicio. - Que conserve una carpeta con los documentos de cada uno de los trabajadores. - Que retire del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por el PAR, mediante comunicación escrita o por correo electrónico. - Que presente mensualmente al Supervisor del Contrato, la factura correspondiente, los informes sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato y las diferentes áreas de gestión: Selección, Contratación, Nómina, Bienestar y Salud Ocupacional. - Que exija al trabajador que termine la obra o labor para la cual fue contratado, el acta de entrega del cargo y paz y salvo de entrega de elementos devolutivos. - Que asegure que el personal observe y cumpla con las políticas sobre manejo de personal de la entidad. Para lo anterior, el jefe de la unidad o jefe de área reportará por escrito de manera inmediata al CONTRATISTA, el incumplimiento de las obras, ni obligaciones contractuales y reglamentarias en las que haya sido abonado incurrido el importe empleado, para que el empleador tome los correctivos que la falta amerite. - Que establezca los mecanismos adecuados para que el personal del CONTRATISTA, cumpla con los horarios y asistencia a los sitios de trabajo, el PAR Adpostal en Liquidación no dispone de un sistema biométrico. - Que establezca los procedimientos correspondientes, para la evaluación periódica de desempeño de los trabajadores. - Que determine las mismas. Si causas generadoras del ausentismo laboral e instaure un programa tendiente a disminuir la Dirección Facultativa, sospechara la existencia inasistencia de vicios ocultos, ordenará la revisión de las obras en cualquier época, siendo el importe de la misma por cuenta de la empresa constructora si los vicios existieran y de la Dirección Facultativatrabajadores, en caso contrariode que se presente esta situación. Es preciso señalar, que el índice de rotación de los trabajadores en misión, del año inmediatamente anterior, fue cero (0). - Que designe un asesor o representante del CONTRATISTA (empleador), para la entrega de documentos derivados de la relación laboral y para que atienda las inquietudes de los empleados en el lugar de trabajo asignado, con una periodicidad mínima de dos (2) veces al mes. - Que asuma íntegramente los aspectos de bienestar social de sus trabajadores y salud ocupacional (higiene y seguridad industrial previstos por ley). - Que en el momento de la terminación del contrato individual de trabajo de sus empleados, el CONTRATISTA cancele, a más tardar, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la terminación, la totalidad del valor correspondiente a las acreencias laborales a que tenga derecho. - Que certifique la tenencia de un programa de sistemas (software), de control del personal que se encuentra vinculado en misión en el PAR, dicho programa debe suministrar el reporte xx xxxxxxxxx mensualmente por unidad de costos. La propuesta que no presente este requisito no será objeto de evaluación. - Que la contratación del personal responda, en todo momento, a las necesidades del servicio del PAR, por lo que el valor de la nómina podrá variar sin que esto implique afectación al equilibrio contractual.

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Samples: Invitación Pública

CONDICIONES TÉCNICAS. La empresa constructora El SUSCRIPTOR reconoce que para una óptima prestación de servicio, AVANTEL no activará bajo su plataforma equipos de otra marca distinta a las que comercializa, sin embargo, una vez finalizado el contrato el SUSCRIPTOR podrá activar los equipos en otra plataforma si así lo considera, en este caso AVANTEL no ofrecerá garantía y tampoco soporte. Para una óptima operación de los equipos y el servicio en los casos en que los dispositivos se obliga a que todos los materiales empleados sean instalen en vehículos, éstos deben tener su sistema eléctrico en perfectas condiciones, incluyendo el estado de la calidad proyectadabatería, cables y demás componentes. Para proceder a la instalación de los equipos en vehículos es requisito indispensable que el Suscriptor autorice por escrito a AVANTEL para intervenir cada uno de los vehículos para efectos de instalación, desinstalación, y mantenimiento de acuerdo con el “Anexo No 2. Autorización instalaciones” y “Anexo No 3. Cronograma de instalaciones”. Así mismo informará a AVANTEL la disponibilidad de los vehículos, el lugar de instalación de los equipos al interior de los vehículos, el lugar geográfico de instalación de los equipos como talleres o bodegas del SUSCRIPTOR de acuerdo a la disponibilidad de ciudades donde AVANTEL tiene servicio de instalación y soporte según Anexo 1 Propuesta Comercial del Servicio y el nombre del representante o encargado de entregar y recibir los vehículos. Cualquier daño de los equipos y/o el vehículo por causa del mal estado del sistema eléctrico será responsabilidad del SUSCRIPTOR. En el evento en que las partes lo hayan acordado así, con la celebración de este contrato se traslada la propiedad de los equipos al SUSCRIPTOR. El Arquitecto-Director de SUSCRIPTOR conoce que para la obra, podrá realizar las pruebas que estime oportunas de todos los materiales para comprobar su buena calidad. La empresa constructora, se obliga a poner a disposición de la Propiedad un muestrario completo entrega de los materiales básicosequipos se requiere de una etapa previa de compra la cual puede durar 4 semanas y otra etapa de “programación conforme a las necesidades del SUSCRIPTOR, alistamiento y despacho”, que demora aproximadamente entre 15 días, durante los cuales los servicios no serán cobrados. El SUSCRIPTOR deberá pagar en la primera factura el IVA de los equipos y a partir del segundo mes se divide el valor del equipo en once (11) cuotas iguales. El costo por instalación se difiere en el plazo cargo básico mensual durante los 12 meses del contrato. El cargo básico será cobrado mensualmente una vez se realice la instalación y entrega del servicio. AVANTEL se compromete a entregar los equipos de dos meses acuerdo con el cronograma elaborado y acepado entre las partes, este tiempo no podrá exceder un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de este expedición de factura de los equipos. Los servicios de instalación y soporte de los equipos se realizarán en los lugares acordados con el SUSCRIPTOR en la ciudades definidas por AVANTEL en el Anexo 1 Propuesta Comercial del Servicio y serán coordinados con el Ingeniero de Soporte de Avantrack y el representante designado por el SUSCRIPTOR. El cronograma de instalaciones puede variar si los equipos se encuentran en inventario o no, si se acuerda con el SUSCRIPTOR la entrega escalonada de los mismos, o se acuerdan condiciones particulares de entrega. Para el caso de entrega escalonada el cobro del servicio se realizará conforme a la entrega del servicio instalado. El incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR del cronograma de instalaciones, será entendido como desistimiento del mismo, caso en el cual AVANTEL procederá a dejar sin efecto la negociación realizada y a retener el valor pagado por el SUSCRIPTOR por los equipos y el valor de las instalaciones a titulo de sanción por incumplimiento de contrato. Estos materiales, designados por Con la Dirección Facultativa, firma del formato de instalaciones se depositarán en realiza la oficina entrega del servicio y se inicia el cobro del cargo básico del servicio Avantrack contratado. Después de la obra, entrega del servicio AVANTEL programará la capacitación al SUSCRIPTOR para la administración de su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativa. La Propiedad se reserva el derecho flota de sustituir por otros de parecidas calidades, los materiales que considere oportunos, contando con el consentimiento de la Dirección Facultativa. La Propiedad, indicará vehículos conforme a la empresa constructorasolución adquirida. AVANTEL ofrece la línea de servicio especializado *350 para atención a eventualidades, que materiales deberá sustituir, en cuyo caso se confeccionará, por dicha empresa, el correspondiente presupuesto con base en los precios aprobados y será sometido al visto bueno de la Dirección Facultativa. La empresa constructora, no podrá sustituir materiales de los sin que se han presupuestado, sin el consentimiento de la Propiedad, manifestado obligue a través de la Dirección Facultativa. Las obras no autorizadas, las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas AVANTEL a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas responsabilizarse por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación del Arquitecto-Director. No servirá de excusa para eludir la anterior obligación el hecho de que el Arquitecto o Aparejador, hayan examinado la construcción durante la ejecución de las obras, ni que haya sido abonado el importe de las mismas. Si la Dirección Facultativa, sospechara la existencia de vicios ocultos, ordenará la revisión de las obras en cualquier época, siendo el importe de la misma por cuenta de la empresa constructora si los vicios existieran y de la Dirección Facultativa, en caso contrarioeste seguimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Aplicaciones

CONDICIONES TÉCNICAS. La empresa constructora se obliga a 10.3.1. PLANTA(S) O BODEGA(S) PARA REFRIGERIOS El Comitente Vendedor debe contar con planta(s) o bodega(s) propias o arrendadas la(s) cual(es) deben estar ubicada(s) en Bogotá o en municipios circunvecinos, para la producción, recepción, selección, clasificación, almacenamiento, empaque, ensamble y embalaje de los alimentos, que cumplan con todos los materiales empleados sean requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución 2674 de 2013, ley 9 de 1979 y demás normatividad vigente, aplicable, aquellas que la calidad proyectadamodifiquen o la complementen, para lo cual el Comitente Vendedor deberá allegar un documento suscrito por su Representante legal en el que indique la(s) bodega(s) o planta(s) que dispone para la operación, además de asegurar la aplicación plena de las Buenas Prácticas de Manufactura-BPM. Para acreditar esta condición previa a la negociación, el Comitente Xxxxxxxx, debe aportar lo siguiente: a. El Arquitecto-Director Comitente Vendedor deberá presentar el concepto sanitario FAVORABLE emitido por la autoridad sanitaria competente, de la obrala(s) planta(s) o bodega(s) de producción o instalación(es) para recepción, podrá realizar las pruebas que estime oportunas de todos los materiales para comprobar su buena calidad. La empresa constructoraselección, se obliga a poner a disposición de la Propiedad un muestrario completo clasificación, almacenamiento, empaque, ensamble y embalaje de los materiales básicosalimentos, ya sean propias o en el plazo de dos meses a partir de la arrendamiento, con fecha de este contratoexpedición no superior a un (1) año. Estos materialesSe aceptarán conceptos favorables con observaciones o favorable con requerimientos, designados por con fecha de expedición no superior a (6) meses, siempre y cuando no se afecte la Dirección Facultativa, se depositarán en la oficina de la obra, para su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativa. La Propiedad se reserva el derecho de sustituir por otros de parecidas calidades, los materiales que considere oportunos, contando con el consentimiento de la Dirección Facultativa. La Propiedad, indicará a la empresa constructora, que materiales deberá sustituir, en cuyo caso se confeccionará, por dicha empresa, el correspondiente presupuesto con base en los precios aprobados y será sometido al visto bueno de la Dirección Facultativa. La empresa constructora, no podrá sustituir materiales inocuidad de los alimentos que componen los refrigerios; este concepto se han presupuestado, sin el consentimiento presentará para cada una de la Propiedad, manifestado a través las plantas de la Dirección Facultativa. Las obras no autorizadas, producción o bodegas en las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación del Arquitecto-Directorcuales se ensamblarán los refrigerios. No servirá se aceptarán conceptos emitidos sobre restaurantes, expendios de excusa para eludir alimentos, puntos de venta, distribución de alimentos o almacenes de alimentos. b. Documentos que acrediten la anterior obligación propiedad de la(s) planta(s) o instalación(es) o que acrediten el hecho de que el Arquitecto o Aparejador, hayan examinado la construcción durante la ejecución de las obras, ni que haya sido abonado el importe arrendamiento de las mismas. Si Tales como: Certificado de libertad y tradición, emitido por la Dirección Facultativa, sospechara Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente expedido con máximo un (1) mes de antelación a la existencia fecha de vicios ocultos, ordenará la revisión de las obras en cualquier épocala documentación o contrato de arrendamiento, siendo certificado del arrendador, donde se acredite su vigencia y que el importe Comitente Vendedor es el único arrendatario de la misma planta o bodega. En caso de consorcios o uniones temporales, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por cuenta uno o todos los integrantes de la empresa constructora si figura asociativa. Se aclara que para el caso de uniones temporales y consorcios no se acepta que terceros diferentes a los vicios existieran integrantes de las figuras asociativas hagan parte o tengan alguna participación en el contrato de arrendamiento. c. Diligenciar el formato denominado “Certificación de identificación de bodega(s) o planta(s)” dirección, teléfono y persona responsable de la(s) respectiva(s) planta(s) o bodega(s) o instalación(es). Este formato será entregado a la Unidad de Gestión de Estructuración de la Dirección FacultativaBMC a más tardar el primer (1) día hábil siguiente a la publicación del Boletín Informativo de Compra y antes de las 2:00 p.m. Por su parte, la Unidad de Gestión de Estructuración remitirá al Comisionista Comprador la Certificación en mención, el mismo día de radicación antes de las cinco (5:00) pm, para adelantarse la visita por parte del Comisionista Comprador. d. Certificación de Visita Técnica: El Comisionista Comprador a través de su(s) profesional(es) idóneos deberá realizar, previa a la rueda de negociación, una visita técnica a la(s) planta(s) o bodega(s) o instalación(es), con el objeto de verificar que cuenta con los espacios y condiciones destinados para la producción, recepción, selección, clasificación, almacenamiento, empaque, ensamble y embalaje para los alimentos, así como dar cumplimiento a la Resolución 2674 de 2013 y demás normatividad vigente. Lo anterior se debe certificar mediante formato denominado “Formato de visita a planta (s) o bodega (s)”. El concepto emitido por el Comisionista Comprador debe ser HABILITADO O NO HABILITADO. El mismo día de la entrega de la documentación, la Unidad de Gestión de Estructuración de la BMC, remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de las visitas en los términos informados por el Comisionista Comprador. Nota: El Comitente Vendedor con la presentación de los documentos y certificaciones anteriormente exigidos se compromete a utilizar durante la ejecución del suministro de refrigerios, la(s) planta(s) o bodegas visitada(s) por el Comisionista Comprador en caso de ser adjudicada la negociación. Sin embargo, en los eventos de fuerza mayor o caso contrariofortuito debidamente soportados, será válida la aceptación de nuevas plantas o bodegas, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, en la presente ficha de negociación, previa visita por parte del Comisionista Comprador y la certificación expedida, por escrito, por parte del Comisionista Comprador. Si el Comitente Comprador a través del Comisionista Comprador encuentra que la planta o bodega no cumple con las características ofrecidas inicialmente como condición previa a la negociación, será el Comitente Comprador quien se abrogue el derecho de aceptar o no la solicitud; en caso de no aceptarla el Comitente Comprador dará conocimiento al Comisionista Comprador para que este le informe al Comisionista Vendedor el posible incumplimiento del Comitente Vendedor, conforme al reglamento de la BMC. El Comitente Comprador, la interventoría o supervisión realizarán visitas de inspección a las plantas o bodegas una vez se haya cerrado la negociación y durante el desarrollo del suministro de refrigerios, con el propósito de verificar el cumplimiento de la aplicación de la Resolución 2674 de 2013 y demás normatividad vigente en lo que respecta a Buenas Prácticas de Manufactura y la capacidad disponible que asegure el abastecimiento de las cantidades negociadas. De estas visitas el Comitente Comprador, interventor o supervisor, levantará actas, observaciones y planes de mejoramiento o requerimientos en caso de ser necesario, los cuales serán entregados al Comitente Vendedor, al Comisionista Comprador y al Comisionista Vendedor.

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Samples: mcp.bolsamercantil.com.co