CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIONES
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIONES
Fecha: ________________________
1. Partes
Avantel S.A.S: Operador de los Servicios de Comunicación y soluciones corporativas móviles.
Suscriptor: Persona natural o jurídica que se beneficiará con la contratación de la solución ofrecida por Avantel S.A.S.
Nombre o Razón Social: ____________________________________________________
NIT: ___________________________________________________________________
Dirección de Facturación: __________________________________________________
Departamento: ____________________________________________________________
Barrio: ___________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________
Actividad Económica: ______________________________________________________
Representante Legal: _______________________________________________________
Documento de Identidad del Representante Legal: ______________________________
Información Contacto Autorizado
Con la firma del presente documento, el Representante Legal del Suscriptor autoriza para que la persona identificada como Contacto Autorizado, reciba los equipos, bienes y servicios contratados, así mismo autoriza a éste para firmar nuevas órdenes de servicio adicionales.
Nombre Completo:________________________________________________________
Documento de Identidad:___________________________________________________
Teléfono:_________________________________________________________________
E-mail: __________________________________________________________________
2. Objeto
El SUSCRIPTOR adquirirá los servicios y los beneficios de una aplicación de tipo corporativo desarrollada por AVANTEL que permitirá al usuario reportar en forma inalámbrica y por una red GSM a un servidor de internet el estado de la operación de su flota de vehículos o motos. El servicio de transmisión de datos, permitirá comunicaciones xx xxxxx vía a nivel de datos entre los equipos de localización AVANTEL a bordo de vehículos y motos con el servidor donde se aloja la aplicación de control, y permitirá la transmisión hacia este servidor de información relacionada con la localización y demás funcionalidades descritas en el Anexo No. 1 Propuesta Comercial, la cual hace parte integral de este contrato. Para que los equipos de localización puedan realizar dichas transmisiones, AVANTEL utilizara un software que se instalará en cada uno de los equipos, el cual permitirá la interacción entre todos los componentes del sistema.
PLAN PRINCIPAL: Este Plan es principal y autónomo, por lo tanto el SUSCRIPTOR conoce que no tiene contratado un Plan de Voz. Los Planes AVANTEL de Avantrack 2 Venta Diferido serán suspendidos en caso de que el SUSCRIPTOR se encuentre en xxxx del pago del servicio. Sin embargo, el SUSCRIPTOR reconoce y acepta que en caso xx xxxx, AVANTEL podrá unilateralmente dar por terminado el contrato, por incumplimiento en el pago de las obligaciones.
Teniendo en cuenta que el presente documento constituye el acuerdo total entre las partes queda entendido y aceptado, que la especificación y detalle de los servicios y/o productos que el SUSCRIPTOR quiera adquirir, se llevará a cabo a través de la Orden de Servicio específica que se emita para el efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: El SUSCRITOR deberá adquirir simultáneamente dispositivos de localización AVANTEL con el fin de hacer uso de este servicio. El dispositivo usa la información de los satélites de GNSS (Sistema Global de Navegación) para determinar la velocidad y posición geográfica, expresada como latitud y longitud. La disponibilidad y exactitud de la información de localización y velocidad (y el tiempo empleado en calcularlas) dependerá del entorno en el cual se use. No se garantizan ni la disponibilidad ni la exactitud de la posición ni velocidad en locaciones cubiertas, entre edificios muy altos, dentro de alguna construcción o en otras situaciones en las que no se pueda establecer una vista amplia del cielo o una buena comunicación. Es necesario que la unidad se encuentre dentro del área de cobertura de la red designada por AVANTEL para poder enviar en tiempo real la información de la posición de la unidad al servidor WEB, en caso contrario se almacenarán por tiempo limitado los reportes generados fuera del área de cobertura. Por lo tanto, el SUSCRIPTOR acepta que conoce esta condición al igual que la cobertura usada por AVANTEL, las limitaciones propias del sistema GNSS, las condiciones alcances y limitaciones del servicio las cuales están descritas en el Anexo No 1. Propuesta comercial del servicio la cual hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes han negociado de mutuo acuerdo las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas. En consecuencia, respecto del presente contrato no aplica el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, contenido en la Resolución 3066 de 2011, emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
3. Responsabilidad.- El índice de disponibilidad de la solución entregada por AVANTEL, así como la disponibilidad de la red GSM integrada es de 99,7% mensual pero está sujeta a las limitaciones físicas de propagación propias de las redes GSM, incluyendo pero no limitada a las siguientes condiciones: ubicaciones en subsuelo, grandes alturas, estructuras que presentan grandes pérdidas de propagación, etc. Debido a la naturaleza móvil de los Servicios, éstos podrán presentar fallas inherentes a la propia tecnología o por fuerza mayor o caso fortuito. En todos los eventos AVANTEL sólo responderá por los daños y perjuicios que ocasione por su dolo o culpa grave.
4. Alcance de la prestación de los servicios ofrecidos y de la funcionalidad de las unidades: AVANTEL prestará al SUSCRIPTOR, única y exclusivamente el servicio detallado en el objeto del presente contrato y en el documento de la solicitud del servicio y sólo será responsable por las características de las unidades y los servicios ofrecidos. Para todos los efectos, el SUSCRIPTOR entiende y acepta que mediante la firma de este documento AVANTEL no ha dado garantías implícitas u ofrecimientos diferentes a los aquí descritos ni mucho menos sobre las características funcionales de las unidades adquiridas. AVANTEL no presta el servicio de rastreo y localización vehículos robados, por lo tanto, no es responsable por la pérdida de vehículos que cuenten con el servicio objeto de este contrato, ni de la imposibilidad de ubicarlos, ni por la carga que llevase el vehículo, ni responderá por los perjuicios que los operativos policiales respectivos puedan causar, ni por la ineficiencia de terceros prestadores de servicios de asistencia contratados por el Suscriptor. En cualquier evento de incumplimiento de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor o por decisión del estado, AVANTEL queda exonerado de toda responsabilidad. El SUSCRIPTOR será responsable por los daños de la unidad que le sean imputables y/o por su pérdida. En caso de daño o pérdida de la unidad el SUSCRIPTOR exonerará a AVANTEL de cualquier responsabilidad en la prestación del servicio, toda vez que el mismo depende del buen funcionamiento de la unidad. Igualmente el SUSCRIPTOR exonerará de cualquier responsabilidad a AVANTEL en el evento en que el SUSCRIPTOR o alguno de sus representantes o usuarios modifiquen, retire, cause daño o deterioro y en general, manipule en cualquier forma la unidad y/o a cualquiera de sus componentes. Cualquier uso o exigencia que el Suscriptor o el usuario haga más allá de lo aquí ofrecido o de las características funcionales de las unidades adquiridas no será responsabilidad de AVANTEL y por lo tanto ni el SUSCRIPTOR ni el Usuario podrán reclamar por ningún concepto incluyendo pero sin limitarse a lucro cesante y daños y perjuicios.
PARÁGRAFO ÚNICO: AVANTEL presta indirectamente el servicio de transmisión de información de la red de satélites del sistema global de navegación GNSS a la unidad y por lo tanto no es responsable de las limitaciones propias del uso de este sistema.
CONDICIONES TÉCNICAS: El SUSCRIPTOR reconoce que para una óptima prestación de servicio, AVANTEL no activará bajo su plataforma equipos de otra marca distinta a las que comercializa, sin embargo, una vez finalizado el contrato el SUSCRIPTOR podrá activar los equipos en otra plataforma si así lo considera, en este caso AVANTEL no ofrecerá garantía y tampoco soporte. Para una óptima operación de los equipos y el servicio en los casos en que los dispositivos se instalen en vehículos, éstos deben tener su sistema eléctrico en perfectas condiciones, incluyendo el estado de la batería, cables y demás componentes. Para proceder a la instalación de los equipos en vehículos es requisito indispensable que el Suscriptor autorice por escrito a AVANTEL para intervenir cada uno de los vehículos para efectos de instalación, desinstalación, y mantenimiento de acuerdo con el “Anexo No 2. Autorización instalaciones” y “Anexo No 3. Cronograma de instalaciones”. Así mismo informará a AVANTEL la disponibilidad de los vehículos, el lugar de instalación de los equipos al interior de los vehículos, el lugar geográfico de instalación de los equipos como talleres o bodegas del SUSCRIPTOR de acuerdo a la disponibilidad de ciudades donde AVANTEL tiene servicio de instalación y soporte según Anexo 1 Propuesta Comercial del Servicio y el nombre del representante o encargado de entregar y recibir los vehículos. Cualquier daño de los equipos y/o el vehículo por causa del mal estado del sistema eléctrico será responsabilidad del SUSCRIPTOR. En el evento en que las partes lo hayan acordado así, con la celebración de este contrato se traslada la propiedad de los equipos al SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR conoce que para la entrega de los equipos se requiere de una etapa previa de compra la cual puede durar 4 semanas y otra etapa de “programación conforme a las necesidades del SUSCRIPTOR, alistamiento y despacho”, que demora aproximadamente entre 15 días, durante los cuales los servicios no serán cobrados. El SUSCRIPTOR deberá pagar en la primera factura el IVA de los equipos y a partir del segundo mes se divide el valor del equipo en once (11) cuotas iguales. El costo por instalación se difiere en el cargo básico mensual durante los 12 meses del contrato. El cargo básico será cobrado mensualmente una vez se realice la instalación y entrega del servicio.
AVANTEL se compromete a entregar los equipos de acuerdo con el cronograma elaborado y acepado entre las partes, este tiempo no podrá exceder un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de factura de los equipos. Los servicios de instalación y soporte de los equipos se realizarán en los lugares acordados con el SUSCRIPTOR en la ciudades definidas por AVANTEL en el Anexo 1 Propuesta Comercial del Servicio y serán coordinados con el Ingeniero de Soporte de Avantrack y el representante designado por el SUSCRIPTOR. El cronograma de instalaciones puede variar si los equipos se encuentran en inventario o no, si se acuerda con el SUSCRIPTOR la entrega escalonada de los mismos, o se acuerdan condiciones particulares de entrega. Para el caso de entrega escalonada el cobro del servicio se realizará conforme a la entrega del servicio instalado. El incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR del cronograma de instalaciones, será entendido como desistimiento del mismo, caso en el cual AVANTEL procederá a dejar sin efecto la negociación realizada y a retener el valor pagado por el SUSCRIPTOR por los equipos y el valor de las instalaciones a titulo de sanción por incumplimiento de contrato. Con la firma del formato de instalaciones se realiza la entrega del servicio y se inicia el cobro del cargo básico del servicio Avantrack contratado. Después de la entrega del servicio AVANTEL programará la capacitación al SUSCRIPTOR para la administración de su flota de vehículos conforme a la solución adquirida. AVANTEL ofrece la línea de servicio especializado *350 para atención a eventualidades, sin que se obligue a AVANTEL a responsabilizarse por este seguimiento.
5. Derechos de los Suscriptor y Usuarios Autorizados.- Sin perjuicio de los demás establecidos en la Ley y en el presente documento, los siguientes son los derechos del SUSCRIPTOR y usuarios autorizados, relacionados con la prestación del Servicio: (i) A solicitar la interrupción del Servicio en cualquier momento con la simple manifestación de su voluntad, expresada a través de los mecanismos de atención dispuestos por AVANTEL: A través de la línea gratuita nacional de servicio al cliente: 018000519530 línea fija en Bogotá 3350350 y desde cualquier Avantel *350: La solicitud deberá efectuarse con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, la interrupción se producirá al vencimiento del período de facturación siguiente a aquel en que AVANTEL conozca la solicitud del SUSCRIPTOR. La interrupción se efectuará sin perjuicio del derecho de AVANTEL de perseguir el cobro de las obligaciones adeudadas, la devolución de los equipos cuando aplique, el cobro de la cláusula penal compensatoria si hay lugar a ella y los demás cargos a que haya lugar.
6. Derechos de Avantel S.A.S. Sin perjuicio de los demás establecidos en la Ley y en el presente documento, los siguientes son los derechos de AVANTEL relacionados con los Servicios: El Servicio será prestado por AVANTEL, en los términos y condiciones que se especifican más adelante, en una forma continua, uniforme y eficiente de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, de acuerdo con sus capacidades técnicas, y sujeto al área de cobertura del servicio vigente, la expansión del servicio, las condiciones, limitaciones y requisitos establecidos en el presente contrato y los contratos de interconexión, acceso y uso con otras redes de telecomunicaciones. El SUSCRIPTOR se obliga a cumplir con todas las normas y reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional y por AVANTEL, que rigen el servicio. AVANTEL podrá suspender o modificar la prestación del servicio por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos, entre otros, la fuerza mayor. Por lo tanto, el SUSCRIPTOR reconoce y acepta que AVANTEL no garantiza en tales circunstancias, la prestación del servicio de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún SUSCRIPTOR, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores, interrupciones, demoras, errores de transmisión, defectos en la transmisión, defectos o fallas del equipo terminal, de la red o cualquier otra causa. Para todos los efectos el SUSCRIPTOR autoriza a AVANTEL a obtener de cualquier fuente y/o banco de datos, toda la información y referencias relativas a su razón social, nombres, apellidos y documentos de identidad, su comportamiento crediticio, crédito comercial, hábitos de pago, manejo de tarjetas de crédito, cuentas corrientes, cuentas bancarias, cuentas de ahorros o de otras entidades financieras y en general al comportamiento de sus obligaciones pecuniarias. Así mismo, el SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a AVANTEL, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier base de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas cuando sea éste el caso, previo aviso de AVANTEL al SUSCRIPTOR con veinte (20) días calendario de antelación al reporte.
7. Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario Autorizado.- Sin perjuicio de las que por vía general o especial les imponen las normas y el presente documento, son obligaciones del SUSCRIPTRO y/o Usuarios Autorizados las siguientes: (i) Adquirir el equipo terminal presentado en la oferta. Los servicios de localización y plataforma WEB AVANTEL sólo son soportados por los equipos presentados en la oferta por tanto el suscriptor deberá adquirirlos. AVANTEL no realizará la activación en su plataforma de otros equipos que no sean propiedad del SUSCRIPTOR. (ii) Cumplir con los requerimientos e instrucciones que le señale AVANTEL respecto del uso de los Servicios. En este sentido, el SUSCRPTOR y/o Usuario Autorizado, no podrá dar a los servicios un uso diferente a aquel que se autoriza o al permitido por la Ley (iii) Proporcionar a AVANTEL la información que ésta requiera, así como informar de cualquier cambio respecto de tal información contenida en la Orden de Servicio. La información que suministre el SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento; (iv) En el evento de hurto o extravío de la tarjeta Chip o del equipo terminal del SUSCRIPTOR éste deberá notificar tal circunstancia a AVANTEL, por los medios que se establezcan para que se suspenda la prestación de los Servicios. La suspensión se realizará a partir de la fecha y hora de la mencionada notificación. Durante el período de suspensión de los Servicios, el SUSCRIPTOR deberá pagar el cargo básico mensual. En caso de hurto o extravío del equipo terminal sin la tarjeta Chip, el SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado estará igualmente obligado a reportar tal circunstancia a AVANTEL; (v) El SUSCRIPTOR se obliga a pagar a AVANTEL el período facturado, el cual será mensual, dentro del plazo fijado en la factura como fecha máxima de pago, en dinero en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, medios electrónicos o por cualquier otro medio de pago establecido, en las entidades bancarias que se informan en el anverso de la factura, los valores que correspondan a las tarifas vigentes del plan elegido que se señala en la respectiva Orden de Servicio y por los siguientes conceptos: (a) El cargo por activación y el de reactivación cuando sea procedente ; (b) El (Los) cargo(s) fijo(s) mensual(es); y (c) El valor de los equipos; y (d) El valor de las instalaciones de los equipos a bordo de los vehículos; (d) Otros conceptos autorizados por el SUSCRIPTOR, los cuales podrá solicitar en cualquier tiempo. En caso de reclamación, el SUSCRIPTOR deberá cancelar las sumas no discutidas antes de la fecha de vencimiento para el pago oportuno de la factura correspondiente; (vi) En caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR reconocerá y pagará a AVANTEL intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la ley, así como los costos de la cobranza judicial y extrajudicial; (vii) En caso de incumplimiento en el pago oportuno de los valores facturados, AVANTEL suspenderá la prestación de los Servicios hasta tanto el SUSCRIPTOR cancele los saldos insolutos, cargándose a su cuenta el valor correspondiente por reconexión del servicio; (vii) El SUSCRIPTOR otorgará a satisfacción y a favor de AVANTEL, cuando ésta así lo solicite, garantía(s) suficiente(s) para asegurar el pago oportuno de las obligaciones a su cargo; (ix) En caso de que el SUSCRIPTOR haya optado por un plan subsidiado y decida modificar tal opción a un plan con un cargo básico de menor valor, deberá cancelar a AVANTEL la cláusula de permanencia prevista en el presente documento; (x) El SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado se hace totalmente responsable por el uso que se haga de los Servicios, de la tarjeta Chip y del equipo terminal, independientemente de la persona que haga uso de ellos y responderá por los daños y perjuicios que se llegaren a causar a AVANTEL y a terceros. Así mismo, el SUSCRIPTOR se compromete a no utilizar los servicios ni a tolerar el uso de los mismos para ningún propósito diferente al contenido en las presentes condiciones o contrario a la ley o al orden público. El presente documento no autoriza la reventa de Servicios, ni ningún tipo de comercialización de los mismos, salvo en los casos aceptados por AVANTEL.
8. Obligaciones de AVANTEL.- Sin perjuicio de las que por vía general o especial le imponen las normas, son obligaciones de AVANTEL las siguientes: (i) Prestar los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente documento y de acuerdo con los índices de calidad pactados con el Ministerio de Comunicaciones en los Contratos de Concesión celebrados entre las partes; (ii) Iniciar la prestación de los Servicios indicados en la Orden de Servicio dentro de los términos establecidos en la Orden de servicio; (iii) Enviar periódicamente, en los planes pospago, una factura por el valor de los Servicios a la dirección de su domicilio principal o a la cuenta de correo electrónico suministrada por el SUSCRIPTOR; (iv) Responder por fallas o defectos del equipo terminal adquirido directamente de AVANTEL hasta el límite de la garantía otorgada por el fabricante; (v) Garantizar el manejo confidencial de los datos del SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado; (vi) Informar previamente al SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado sobre el cambio de tarifas y los incrementos o modificaciones a las mismas. Los planes tarifarios tendrán vigencia no superior a un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos de un (1) mes. La modificación acá prevista no constituirá una nueva Orden de Servicio.
9. Suspensión.- 9.1. Son causales de suspensión de los Servicios: (i) El hurto o extravío de la tarjeta Chip o del equipo terminal del SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado, incluida aquella, siempre y cuando dicha situación haya sido notificada a AVANTEL. Esta suspensión procederá por el término máximo previsto por AVANTEL; (ii) La no cancelación por parte del SUSCRIPTOR de los conceptos indicados en la factura dentro de la fecha de pago máxima allí prevista; y (iii) Cuando quiera que existan indicios de que la línea está siendo utilizada en alguna forma no autorizada por AVANTEL o contraria a la ley. Durante el término de suspensión previsto en la presente cláusula, el SUSCRIPTOR deberá pagar a Avantel el cargo básico mensual correspondiente. 9.2. Suspensión Voluntaria.- El SUSCRIPTOR podrá solicitar la suspensión temporal de los Servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de Servicio. Dicha facultad no es acumulable año a año. La potestad de que aquí se trata podrá ser ejercida siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el SUSCRIPTOR se encuentre al día en sus obligaciones. Dicha solicitud deberá elevarse por escrito y entregarse a AVANTEL con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. Cuando quiera que el SUSCRIPTOR solicite la suspensión del Servicio, el término de duración del Servicio se prorrogará por el mismo término de la suspensión. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo fijo correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión.
10. Terminación.- 10.1. Son causales de incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado, que dan lugar a la terminación por parte de AVANTEL, sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno, las que se indican a continuación: (i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento, incluidas sus obligaciones de pago; (ii) Incumplimiento de las normas legales o regulatorias que le fueran aplicables; (iii) Alteraciones del equipo terminal cuando a causa de las mismas se incurra en alguna de las conductas señaladas en la normatividad vigente; (iv) Cuando el SUSCRIPTOR y/o Usuario Autorizado, sin previa autorización por escrito de AVANTEL, modifique, altere o cambie las características técnicas del servicio, del equipo terminal o del Chip; (v) Cuando obtenga acceso a los Servicios o a algunos de ellos por medios fraudulentos o utilizando dádivas o prebendas a empleados, contratistas o agentes de AVANTEL; (vi) La cesión, transferencia, comercialización, distribución, reventa, call back, by pass o la negociación en cualquier forma de los Servicios o derechos contenidos en el presente documento por parte del SUSCRIPTOR o Usuario Autorizado o la negociación en cualquier forma del derecho de uso de la red, sin autorización previa y escrita de AVANTEL; (vii) El suministro a AVANTEL de datos falsos o adulterados en relación con su identidad o capacidad financiera o cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la contratación y uso de los Servicios; (viii) Cuando incurra en cualquiera de las conductas tipificadas como delito por la ley aplicable; y (ix) Por muerte del SUSCRIPTOR o extinción de la persona jurídica. La terminación de la relación contractual no exime al SUSCRIPTOR de la cancelación de las obligaciones causadas. 10.2. Son causales de terminación por parte del SUSCRIPTOR: (i) Su decisión de dar por terminado el acuerdo de prestación de Servicios, en cualquier tiempo, para lo cual deberá cancelar el valor de las sumas asociadas a la terminación anticipada previstas en el presente documento. En estos eventos, AVANTEL interrumpirá los servicios al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del SUSCRIPTOR en tal sentido, siempre que ello se comunique con por lo menos quince (15) días antes de la fecha xx xxxxx. El SUSCRIPTOR estará obligado al pago de saldos insolutos para con AVANTEL quien estará facultada para adelantar su cobro. En caso de terminación, AVANTEL estará facultada para desactivar la tarjeta Chip. La solicitud de terminación deberá presentarse por escrito.
11. Cesión.- El acuerdo no podrá cederse sin la autorización previa y escrita de AVANTEL; en caso de cesión sin que medie la autorización mencionada, AVANTEL podrá dar por terminada la prestación de los Servicios sin necesidad de requerimiento o pronunciamiento privado o judicial alguno y sin perjuicio de perseguir el pago de las obligaciones insolutas y de las multas a que haya lugar. AVANTEL autorizará la cesión o traspaso a que esta cláusula se refiere, siempre y cuando el SUSCRIPTOR se encuentre al día en el pago de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en el presente documento y al cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) El SUSCRIPTOR cedente debe informar por escrito a AVANTEL su intención de ceder, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el presente documento y las políticas de AVANTEL sobre el particular; (ii) Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, AVANTEL deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión; (iii) En caso de aceptación por parte de AVANTEL, el SUSCRIPTOR cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento; (iv) En caso de rechazo, AVANTEL debe informar al SUSCRIPTOR las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, en el mismo escrito le debe indicar con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que el SUSCRIPTOR mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión.
12. Notificaciones.- Las comunicaciones escritas de AVANTEL al SUSCRIPTOR y/o Contacto Autorizado, se entenderán efectuadas al quinto (5º) día calendario siguiente a la fecha de constancia de envío de las mismas, con excepción de las comunicaciones realizadas por mensajes de texto, correo electrónico, fax y medios masivos de comunicación, las cuales se entenderán surtidas en la fecha de su envío, emisión o publicación, respectivamente. Las comunicaciones que las partes deban dirigirse, se enviarán a las siguientes direcciones:
Avantel S.A S:
Bogotá:(0)
0 000 000 - Línea gratuita nacional de Atención al Cliente:
018000519530 - Línea gratuita Nacional de Ventas
018000510002.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx -
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx_xxx
Desde su Avantel *350 Asesor Virtual
SUSCRIPTOR: ______________________________________________
Nombre Contacto autorizado: ___________________________________
Cargo: _____________________________________________________
Dirección: ___________________________________________________
Ciudad: _____________________________________________________
Correo Electrónico: ____________________________________________
Las direcciones establecidas podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de cada parte.
12. Propiedad Intelectual.- El SUSCRIPTOR acepta y reconoce que la propiedad, incluida la intelectual de la aplicación contratada; es exclusiva de AVANTEL por lo tanto, al contratar éste servicio el SUSCRIPTOR o /usuario no adquiere ningún derecho sobre ésta. Cualquier trasgresión a los derechos de propiedad de AVANTEL por parte del SUSCRIPTOR se entenderá como causal de incumplimiento del contrato.
13. Modalidad de contratación:
PERMANENCIA MIINIMA 12 MESES
Condición de tarifas |
Limite uso Mensual |
Plan |
Precio Final Cargo Básico |
Cargo Básico sin IVA |
IVA 16% |
Forma de Pago |
No Unidades |
TARIFA ESPECIAL |
Ilimitado y restringido únicamente al acceso a la solución contratada con equipo LMU800/LMU2720/LMU1175 |
AVANTRACK2 PREMIUM VENTA AVL |
$ 63.546 |
$54.781 |
$ 8.765 |
Mensual por vehículo con permanencia mínima de 12 meses |
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Acuerdo de pago diferido del equipo
Equipo |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
LMU800 |
$ 33.600 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
$ 19.091 |
Equipo |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
LMU2720 |
$ 48.000 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
$ 27.273 |
Equipo |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
LMU1175 |
$ 40.000 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
$ 22.728 |
El SUSCRIPTOR deberá pagar en la primera factura el IVA de los equipos y a partir del segundo mes se divide el valor del equipo en once (11) cuotas iguales. El costo por instalación se difiere en el cargo básico mensual durante los 12 meses del contrato. El cargo básico será cobrado mensualmente una vez se realice la instalación y entrega del servicio.
TARIFAS. El SUSCRIPTOR manifiesta conocer y aceptar que el aumento máximo promedio de las tarifas del servicio que presta AVANTEL será de hasta el veinticinco por ciento (25%) anual.
14. Anexos.- Hacen parte integral del presente documento, los siguientes anexos: Anexo No 1. La oferta presentada por AVANTEL y el anexo de Propuesta con descripción técnica, funcional y comercial del(as) solución(es) contratada(s); Anexo No 2. Autorización instalaciones, Anexo No 3. Cronograma de instalaciones y Anexo No 4. Acuerdo de Niveles de Servicio. También hacen parte las Ordenes de Servicio firmadas por el SUSCRIPTOR y las solicitudes adicionales del SUSCRIPTOR y/o Contacto Autorizado.
DURACIÓN Y PRÓRROGA AUTOMÁTICA: El presente contrato estará vigente por un término de ……………. (….) años, contados a partir del momento de su firma. Dicho término será prorrogado automáticamente por plazos sucesivos iguales al de la vigencia inicial, a menos que cualquiera de las partes notifique, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de terminación, su decisión de no prorrogarlo.
CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA: La terminación anticipada, es decir antes de que se cumpla la vigencia inicial del contrato, dará lugar al pago de todas las sumas de dinero por servicios que efectivamente se hayan prestado hasta la fecha de terminación que se fije a solicitud del SUSCRIPTOR y que se le adeuden a AVANTEL como requisito indispensable para poder dar por terminado el Contrato, así como al pago de un cargo por responsabilidad de terminación igual a los cargos mensuales adeudados bajo este Contrato, multiplicados por el número de meses que faltan hasta que expire el plazo inicial del ejecución del Contrato..
VENCIDO EL PERIODO DE PERMANENCIA MÍNIMA, EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el servicio en cualquier momento, manifestando su intención de no continuar con el mismo con una antelación de por lo menos diez [10] días calendario al vencimiento del período de facturación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes para con AVANTEL, por ejemplo, el pago de facturas adeudadas, devolución de equipos, etc.
En mi condición de Suscriptor elijo y acepto la modalidad de contratación _________________________, del servicio de localización AVANTEL S.A.S.
Para constancia de lo anterior se firma a los _________ días del mes ___________ del año _______
Solicitud de Servicio No. Factura No. Firma del Suscriptor
____________________ _________________ _____________________________
Nombre de la empresa: _____________________________________________________________
Nombre del Representante Legal: _____________________________________________________
C.C. Representante Legal: ___________________________________________________________
ANEXO No 2 - AUTORIZACIÓN INSTALACIONES
Ciduad, MM DD AAAA
Señores
AVANTEL S.A.S.
Ciudad
A quien corresponda:
Por medio de la presente NOMBRE EMPRESA CONTRATANTE autoriza al personal designado por ustedes para realizar las intervenciones para efectos de instalación y mantenimiento en los vehículos objeto del contrato. Los cuales quedaran disponibles de acuerdo con el cronograma de instalación que se convenga entre las partes. Asi mismo NOMBRE EMPRESA CONTRATANTE dispondrá del espacio físico de instalación y pondrá a disposición según el cronograma el personal encargado de firmar las actas de entrega correspondientes.
Cordialmente,
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
DATOS DE CONTACTO
ANEXO No 3 - CRONOGRAMA INSTALACIONES
DIRECCION DE INSTALACIONES:
Dirección catastral del lugar geográfico donde se realizarán las instalaciones de los equipos.
PERSONA CONTACTO:
TELEFONO CONTACTO
Contacto es el encargado de entregar los vehículos antes de la instalación y validar las condiciones en que se entrega, así mismo es el encargado de recibir los vehículos después de la instalación y validar las condiciones en que se reciben, las cuales quedan registradas en el formato de instalación.
PLACA |
TIPO |
MODELO |
MARCA |
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La fecha y hora de las instalaciones será validada de acuerdo con la disponibilidad de los vehículos por parte del cliente y del personal técnico de Avantel.
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Nombre de la empresa Avantel S.A.S
Nombre del contacto autorizado Nombre del consultor
Cargo del contacto autorizado Consultor comercial
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Nombre de la empresa Avantel S.A.S
Nombre del Representante Legal Nombre del líder soluciones empresariales
C.C. Representante Legal Líder soluciones empresariales
ANEXO No 4 - ACUERDOS DE SERVICIO AVANTRACK
Escalamientos en caso de requerir soporte
En caso de cualquier novedad, se deben comunicar a nuestra línea de atención al cliente 7X24, desde un equipo Avantel *350, desde un fijo al (0)0000000 o la línea Nacional gratuita 01 8000 519 530.
Tiempo de respuesta para atención a fallas sobre los equipos.
Este soporte incluye la atención y diagnóstico de la falla reportada por el cliente. Incluye el tiempo máximo necesario del equipo de soporte de Avantel para revisar y diagnosticar la falla. Dependiendo de la criticidad del caso se puede dar atención y solución del incidente mediante las herramientas de gestión remota con las cuales cuenta la plataforma.
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Nivel
Descripción
Tiempo de Diagnóstico xx Xxxxx
1
Afectación del equipo localización vehicular
5 horas hábiles
Tiempo de respuesta para revisiones físicas de los equipos.
Este soporte incluye las visitas en campo necesarias para validar las fallas y hacer todo lo posible por restablecer el funcionamiento del servicio. La revisión física aplica cuando la solución de la falla no se logra con la herramienta de gestión remota. Las visitas técnicas serán coordinadas por AVANTEL, así:
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Ciudad
Tiempo de Respuesta
Xxxxxx Xxxx 0
Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx y sus alrededores cercanos
5 días hábiles máximo
Ciudades Tipo 2
Cúcuta, Santa Xxxxx, Cartagena, Manizales, Montería, Armenia, Manizales, Pereira, Villavicencio, Valledupar, Arauca, Tunja Sincelejo, Barrancabermeja, Neiva, Ibagué
8 días hábiles máximo
En caso que el dispositivo se encuentre en una ciudad diferente a las anteriormente mencionadas, el cliente deberá trasladarlo a una de estas ciudades bajo su responsabilidad y costo.
Tiempos de respuestas para soporte en línea por funcionamiento de la página web
AVANTEL ofrece soporte a través línea de atención al cliente desde su Avantel *350, desde un fijo al (0)0000000 o la línea Nacional gratuita 01 8000 519 530, 7X24 de las aplicaciones desarrolladas para los equipos vehiculares y portal WEB de acuerdo al nivel de criticidad de la falla. Los tiempos de atención dependiendo de la criticidad se detallan a continuación:
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Nivel
Descripción
Tiempo de Diagnóstico xx Xxxxx
1
Afectación del total del cliente para todas las funcionalidades o servicios.
3 horas (7x24)
Los tiempos anteriores no aplican para las visitas en campo, toda vez que se requiere contar con la disponibilidad del cliente.
Costos de las reposiciones de equipos en caso de pérdida.
En caso de pérdida de un equipo, el cliente debe contactar a su Ejecutivo Postventa asignado para tramitar la reposición con su respectiva cotización.
Garantía de los equipos, alcance y las exclusiones.
La garantía tiene una vigencia de 12 meses, los técnicos se desplazarán al sitio (según tabla anterior de ciudades vs tiempos de respuesta) para realizar el mantenimiento en campo, en caso que la falla no sea reparable, desinstalará el equipo e instalará uno del inventario de garantía, esta opción se mantiene también si está fuera de garantía. AVANTEL previamente definirá con el cliente las condiciones de entrega de estos equipos. El costo de la visita técnica para equipos por fuera de garantía que incluye reparaciones de primer nivel, aplica según la siguiente tabla:
Ciudad |
Precio sin IVA |
Ciudad Tipo 1 |
$ 40.000 |
Ciudad Tipo 2 |
$ 60.000 |
Nota: En caso de que el diagnóstico indique que el daño es cubierto por garantía el valor de la visita técnica no aplica.
AVANTEL no será responsable y no aplicará la garantía si se presenta cualquier evento que se mencionan a continuación:
Desinstalación por parte del cliente.
Manipulación de equipos por parte del cliente.
Re conexión del equipo por parte del cliente.
La reparación del equipo por parte del cliente, o cualquier forma de alteración, mal uso, negligencia, abuso o accidente que afecte el producto anula la garantía.
AVANTEL no se hace responsable por la pérdida del equipo.
El equipo LMU 1175 tiene especificaciones IP66 (resistente al polvo y al agua), No es resistente a la inmersión en este caso no aplica la garantía.
El equipo LMU 800 y LMU 2720 no son resistentes al agua y al polvo.