CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación. 2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE. 3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA. 4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado. 5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha. 6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página 1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. 2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. 3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto. 4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE. 7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta. 8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
CONDICIONES GENERALES. 1En el Manual Operativo SFVISR se encuentra toda la descripción para la aplicación del SFVISR vigencia 2015 o 2018 con sus respectivos anexos. Este contrato regulará En los productos Anexos y Formatos, se encuentran discriminadas las actividades a desarrollar las cuales son de Ahorrosobligatorio cumplimiento por el contratista, Depósito y a Plazo Fijolas cuales la interventoría debe velar por su absoluto cumplimiento, Cuenta Compensación además en estos anexos se describen los municipios y números de Tiempo beneficiarios que conforman cada zona, también se puede encontrar en el presente documento la localización y distribución geográfica por departamentos de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y los proyectos de manera general, a las soluciones de vivienda. En los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables anexos de la invitación publica se encuentran las presentes condiciones y normas legales sobre la materiaactividades para el desarrollo de las obras, las mismas cuales deberán ser objeto de interventoría y son de obligatorio cumplimiento por el contratista, el anexo técnico incluye presupuestos, análisis de precios unitarios y planimetría del prototipo establecido. Nota: La planimetría para el prototipo de 54.78 metros cuadrados del anexo técnico aplica para los proyectos con denominación “ADR”, “INC”, “MIN”, “VIC” y “AUN”. La planimetría para el prototipo de 36 metros cuadrados del anexo técnico aplica para los proyectos con denominación DNP. En la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por el o los clientes (en adelantePatrimonio Autónomo VISR para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir con la ejecución del contrato de interventoría. AL MOMENTO DE HACER SU OFRECIMIENTO, EL CLIENTE) declaran conocer PROPONENTE TENDRÁ EN CUENTA TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ANEXOS Y FORMATOS DEL PRESENTE ESTUDIO. LA ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS SE ENTENDERÁ CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, SEGÚN EL RESPECTIVO FORMATO ANEXO 10.DESTINATARIOS DE LA INVITACIÓN Personas jurídicas, nacionales legalmente constituidas en Colombia o extranjeras con sucursal en Colombia, y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir consorcios debidamente conformados que cumplan con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigenteslos requisitos técnicos, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por jurídicos y financieros señalados en el presente documento, sus anexos y formatos. Igualmente podrán participar personas naturales siempre y cuando conformen un consorcio con personas jurídicas. La propuesta debe ser presentada cumpliendo con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la Cartilla Informativa presente invitación. En todo caso, las propuestas deben ser presentadas en forma completamente separada e individual, cumpliendo cada propuesta con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación. No se aceptarán propuestas que no estén individualizadas o que se presenten para varios grupos en un solo paquete o archivo, compartiendo los mismos documentos. Fiduagraria S.A. a través de su Gerencia de Riesgos, revisará al contratista, sus representantes y sus consorciados cuando aplique que, por sus actuaciones, incumplimientos, antecedentes de sus representantes legales y socios (situaciones debidamente justificadas y documentadas), puedan poner en riesgo la ejecución del Programa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado exponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a esta contrataciónFiduagraria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR a un riesgo legal. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, De evidenciarse tal situación será causal de rechazo No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal hayan realizado cesión de contrato firmado con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta el Patrimonio Autónomo VISR o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones VISR-MADR o Fiduagraria S.A y/o tasas cuando se encuentre en causal de interés y frecuencia incumplimiento o cuando se haya acreditado el incumplimiento por parte del contratista. De evidenciarse tal situación será causal de capitalización establecida para cada modalidad rechazo. No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de cuenta sus miembros del proponente plural (Consorcio) o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERAsu representante legal, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos encuentre en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de pago de comisiones fiduciarias correspondientes a cualquier contrato que tenga con Fiduagraria S.A. de más de treinta días, siempre y cuando este pueda demostrar el pago de esta antes del Sistema Financiero.
2 Los mensajes cierre de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la presente invitación. De evidenciarse tal situación será causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) rechazo. 11.MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS Para este tipo de contratación se aplica el derecho Manual de Contratación de Bienes y Servicios que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesariodebe ejecutar FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio autónomo VISR, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financieronumeral 4.5.3 Invitación Pública.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Contratación De Interventoría
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará 4.2.1 Sobre la dotación de combustible: El contratista será responsable ante el MINCETUR por los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo daños o desperfectos que corresponda y de manera general, pudiera ocasionar a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia vehículos el suministro de combustible adulterado u otra sustancia diferente a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contrataciónsolicitadas. El presente contratocontratista se hará cargo en su totalidad del gasto que ocasione el mantenimiento o reparación del vehículo, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra si no lo hiciera en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta término ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes (10) días calendarios, EL MINCETUR descontará de texto uno o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre más pagos el valor que de manera adicional corresponda a invocar la causal de modificación o resoluciónreparación, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente sin perjuicio de resolver el contrato por incumplimiento. El contratista verificará que la dotación de los combustibles se realice exclusivamente en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismolos vehículos del MINCETUR, para lo cual se remitirá previamente la relación de vehículos a atenderse. El Abastecimiento del combustible se realizará directamente al tanque del vehículo, quedando prohibido el caso abastecimiento en galoneras o cualquier otro tipo de operaciones activasdepósito externo, deberá incluirse la forma en a menos que procederá al pago exista una autorización mediante documento formal de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo Oficina de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta Abastecimiento y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERAServicios Auxiliares. En el supuesto que ocurriese un hecho de caso fortuito o fuerza mayor que impida el adecuado suministro del combustible, el contratista está obligado a comunicar por escrito al MINCETUR dicha ocurrencia, indicando a su vez la estación de servicio en la que se atenderá provisionalmente el suministro mientras se resuelve el problema. La atención en esta estación de servicio se sujetará a las mismas condiciones que la estación original. El contratista se compromete a registrar la lectura del kilometraje de cada vehículo, antes de su abastecimiento y será visado por el chofer de la unidad en el vale de combustible. La lectura del Kilometraje deberá ir en el comprobante de pago que expide el grifo después de abastecer cada vehículo. El MINCETUR, abonará al contratista las sumas que se expresan en las Órdenes de compra, las mismas que se emitirán en función a los reportes de consumo mensual alcanzados por el contratista, en nuevos soles incluido el IGV.
4.2.2 Reajuste de Precio y Tarifa del combustible Los precios del combustible están sujetos a variaciones por normas dictadas por el Supremo Gobierno o variaciones propias de los productores PetroPerú y Refinería la Pampilla, en ese sentido todo incremento de precios debe ser comunicado al MINCTEUR dentro de veinticuatro horas y deberá contar con poderes y/o régimen su aprobación. Así mismo el incremento del precio por parte del proveedor debe ser en el mismo porcentaje de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que el de los productores PetroPerú y Refinería la Pampilla, para lo cual se haya producidodeberá adjuntar la comunicación de los productores, en referencia al mencionado incremento.
4.2.3 Sobre el Horario de Atención del Suministro El contratista deberá estar en la capacidad de atender el requerimiento del MINCETUR, según las necesidades del servicio, durante las 24 horas de día, el suministro de combustible materia del presente Proceso de Selección, a los vehículos autorizados, de Lunes a Domingos inclusive los feriados, debiendo alcanzar brindar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto atención que reduzca al segundo día hábil contado desde el día siguiente mínimo los tiempos de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesespera.
Appears in 1 contract
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará La central de cuentas en desarrollo de sus funciones, clasifica los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación documentos soportes de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí hechos económicos de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5entidad en dos grandes grupos: Otras tipologías de contratos hacen referencia a: Convenios: Interadministrativos, interinstitucionales, Asociación, etc. Declaración juradaContratos: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter Obra, Suministro, Arrendamiento, Compraventa, Consultoría, Interventoría, Prestación de declaración jurada Servicios de Apoyo Logístico, Compras, Concesión, Servicios Públicos, etc. Hechos económicos derivados de actos administrativos como: Devoluciones de Impuestos, Devolución de Estampillas, Viáticos y será plenamente válida Gastos de Viaje, Prestaciones Sociales, Reconocimientos acuerdos sindicales, Capacitaciones, Sentencias Judiciales, Tasas Retributivas, Pago de Incentivos y Becas, Apoyo económico para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con garantizar la participación de dos o más titulares; en caso que representantes en la cuenta participe más mesa de un titularvíctima del conflicto armado interno, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares Honorarios a representantes de la cuentacomunidad que conforman el comité de estratificación socioeconómica, Transferencias, etc. Las cuentas Dentro del procedimiento de órdenes de pago las oficinas que interactúan deben cumplir sus funciones acordes al manual respectivo. A la Central de Cuentas se presentará un paquete no original acompañado de certificado con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares visto bueno de la cuentaoficina de Contratación que avale el recibo del paquete original en dicha oficina. Para la revisión del paquete (Copia) presentado a la Central de Cuentas se tendrán en cuenta las siguientes documentos y condiciones: Acta de Inicio Certificado de afiliación vigente a Salud, Pensión y ARL (Primero y último pago) Certificado de legalización (Escáner Plataforma PISAMI-Contratación). Actas suscritas de suspensión; reinicio (Escáner Plataforma PISAMI-Contratación) Informe de Supervisión Formato Identificación del Contribuyente (Contratista) Planilla de seguridad social y recibo de pago.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Orden De Pago
CONDICIONES GENERALES. 2.1 Condiciones de inclusión: En el presente procedimiento de selección podrán participar las siguientes PERSONAS JURÍDICAS, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones de inclusión:
1. Este contrato regulará los productos Actores de Ahorrosla economía popular y solidaria del país, Depósito a Plazo Fijoque hayan sido identificados, Cuenta Compensación y calificados como tales, por la Superintendencia de Tiempo Economía Popular y Solidaria; y que se encuentran habilitados en el Registro Único de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contrataciónProveedores –RUP.
2. Partes integrantes Los proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores, dentro de la categoría micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del contrato: El contrato estará conformado por “Reglamento a la estructura e institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el presente documentoCódigo Orgánico de la Producción, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTEComercio e Inversiones”.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta Las asociaciones o depósito compromisos de asociación de los proveedores antes señalados, cuyos miembros deberán cumplir con las condiciones y requisitos del siguiente pliego, que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados encuentren domiciliados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación provincia de los gastos1Pichincha, penalidadespara que presenten sus ofertas, a fin de proveer a las comisiones y/o tasas entidades contratantes del "SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COMERCIAL EN LAS MODALIDADES DE CARGA LIVIANA Y MIXTA, QUE INCLUYAN CONDUCTOR", conforme al siguiente detalle: Tipo de interés y frecuencia Servicio de capitalización establecida Transporte Comercial (LOTTTSV) Tipo de Vehículo Costo Mensual sin IVA (Incluye conductor profesional) (V) Transporte Comercial de Carga Liviana (solo para cada modalidad transporte de cuenta o depósitocarga), que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí Artículo 24 de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5Resolución No. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter 032- DIR-2012-ANT de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios 2012. (Se prohíbe el transporte de comunicación directos válidos siempre que pasajeros en esta modalidad) Camioneta carga liviana (camioneta de manera adicional cabina sencilla de carga menor a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales3.5 toneladas). Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago Artículo 24 de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012. US 1680,00 Camión liviano (con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas) Artículo 24 de la Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación 2012. US 1980,00 Transporte Comercial de software solo serán considerados Carga Mixta (Para transporte de carga y pasajeros) Camioneta doble cabina menor a 3.5 toneladas con capacidad máxima de 5 pasajeros incluido el conductor US 1850,00 Tanto el servicio de transporte de carga liviana como medios el de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolucióncarga mixta, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, se prestará en el entendido queámbito de operación INTRACANTONAL e INTRAPROVINCIAL, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento 7 de Gestión la Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de Conducta 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012., emitida por la Agencia Nacional de Tránsito. Para la prestación del servicio se deberá cumplir con todos los requisitos, especificaciones, características, condiciones y configuraciones establecidas en la Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado de 2012 y su Anexo Técnico, emitidos por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista la Agencia Nacional de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistintaTránsito. Las cuentas con más especificaciones del servicio se encuentran descritas en las fichas técnicas que son parte del presente pliego. El SERCOP es responsable de un titular bajo verificar la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones condición jurídica de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTEcada oferente, a quien acredite fin de cerciorarse que pertenezca a las categorías antes señaladas. Para el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmasefecto, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar podrá solicitar la documentación respectivaprobatoria correspondiente, siempre que la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde misma no conste en un registro público de libre acceso o que ésta haya sido previamente entregada para efectos de registrarse y habilitarse en el día siguiente Registro Único de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídicaProveedores, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesRUP.
Appears in 1 contract
Sources: Catalogación Del Servicio De Alquiler De Vehículos De Transporte Comercial
CONDICIONES GENERALES. 1El Postor deberá presentar como parte de su propuesta técnica: Los planos de Arquitectura firmados por el profesional responsable, habilitado. Este contrato regulará Los Planos de Estructuras, firmados por el profesional responsable, habilitado. Los Planos de Instalaciones Sanitarias, firmados por el profesional responsable, habilitado. Los planos de Instalaciones Eléctricas, firmados por el profesional responsable, habilitado. Plan de trabajo detallado en el que se incluya el cronograma de avance de obra, listando las actividades a realizar. El Postor suministrará todos los productos materiales, equipos y mano de Ahorrosobra necesarios para realizar el ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DE LA OFICINA DEL FONDO DE SEGURO DE RETIRO Y CESACION en las mejores condiciones. Todos los materiales, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo equipos y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda accesorios deberán ser nuevos y de manera generalprimera calidad. El FSRC verificará los materiales a utilizarse y de no ser de las características ofrecidas se solicitará el cambio correspondiente. El Postor deberá adjuntar obligatoriamente en su propuesta técnica los catálogos, modelos y las características técnicas del fabricante de todos los materiales a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (utilizar en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documentoproceso. El Postor deberá adjuntar obligatoriamente y conjuntamente su propuesta técnica las muestras en físico de los artefactos de iluminación, la Cartilla Informativa tomacorrientes y con sus características y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contrataciónespecificaciones técnicas del fabricante. El Postor deberá presentar una Carta de compromiso donde garantiza que la totalidad del personal que ejecute los trabajos en el FSRC cuente con el certificado de antecedentes policiales negativo. El Postor deberá presentar una Carta de compromiso donde garantice que cubrirá con todo los gastos de su personal que sufriera algún accidente laboral dentro los locales del FSRC. El Postor deberá presentar una Carta de compromiso donde garantiza que asume todo tipo de obligaciones laborales respecto al personal que asignará al servicio materia del contrato. El Postor deberá presentar una carta de compromiso donde garantiza que asumirá todos los daños y perjuicios ocasionados por su personal o por trabajos defectuosos realizados por ellos mismos, a las instalaciones, equipos y demás bienes del FSRC. El tiempo de garantía mínimo por el suministro de los materiales, equipo y accesorios e instalación referidos al presente contratoproceso será de 12 meses. El plazo para la prestación del presente servicio será como máximo de 45 días calendarios. El CONTRATISTA suministrará todos los materiales en general, los mismos que serán nuevos, de reconocida calidad y utilización actual en el mercado. El FSRC se reserva el derecho de exigir muestras de cualquier material ó equipo que deba suministrar el Contratista El CONTRATISTA suministrará mano de obra calificada, de reconocida experiencia y el uso de herramientas y equipos apropiados para la Cartilla Informativa ejecución los trabajos requeridos y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónicogarantizará mantener la seguridad adecuada y el orden de los elementos en las áreas de trabajo donde se esté realizando la obra. El Contratista asignará un (01) Supervisor Ingeniero Civil o Arquitecto con estudios acreditados, con la autorización previa cinco año de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta experiencia como mínimo en trabajos iguales o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto similares a los gastos requeridos, a tiempo completo, durante el tiempo que demora la obra, para dirigir y comisiones informados en controlar los trabajos, coordinar los trabajos con el FSRC y con su personal, así como la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación administración de los gastos1materiales. Para este efecto deberá acreditarlo mediante las respectivas constancias de trabajo, penalidades, las comisiones certificados y/o tasas cartas del empleador. El Contratista deberá asignar como mínimo cinco (05) Operario o Técnicos en habilitación civil, con cinco años de interés y frecuencia experiencia como mínimo en trabajos iguales o similares a los requeridos. Para este efecto deberá acreditarlo mediante las respectivas constancias de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósitotrabajo, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa certificados y/o cartas del empleador. Todos los equipos de iluminación, extensiones y otros que se necesite para la ejecución de sus trabajos serán por cuenta del Contratista. El FSRC suministrará la energía eléctrica que se requiera para los trabajos, previa coordinación anticipada con el Departamento de Mantenimiento del FSRC El Contratista antes de iniciar los trabajos, deberá compatibilizar las ubicaciones de los ambientes a remodelar con los planos de arquitectura e instalaciones eléctricas, que con el objeto de la presente licitación formuló a fin de evitar incongruencias en la página Web ejecución. El Contratista no podrá realizar cambios durante la ejecución de LA FINANCIERA.
4los trabajos que obligue a modificar las especificaciones y los planos presentados en su oferta técnica, de ser el caso deberá de consultar al Departamento de Mantenimiento del FSRC y esperar la aprobación de dichos cambios. Contrato marco: Todas El Contratista deberá atender todas las cuentas abiertas reparaciones de las fallas que se produzcan durante el periodo de garantía, el contratista se apersonará en un plazo máximo de 03 horas, con el personal requerido para solucionar las fallas, el contratista suministrará y cambiará todos los materiales, equipos, accesorios y realizará todos los trabajos que se requieran los cuales serán sin costo alguno para FSRC. El Contratista deberá dar cumplimiento a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por la Normatividad de Seguridad en las remodelaciones de conformidad con el RNE y suministrar el equipamiento de seguridad necesario para su personal; asimismo deberá implementar la señalización de las zonas de trabajo en prevención de accidentes de los términos del presente contratousuarios y de su personal. Por lo que no El Departamento de Mantenimiento será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí el encargado de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5supervisión de los trabajos que ejecuta el contratista. Declaración juradaEl personal del Contratista deberá cumplir las siguientes normas de conducta: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada Pulcritud y será plenamente válida para los efectos del presente contratoorden personal en todo momento Puntualidad y responsabilidad Respeto, incluso las relacionadas a los datos de contactocortesía y buenas costumbres Utilizar el uniforme y foto check en forma impecable y decorosa, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia con el logo de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financieroempresa.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Service Contract
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme De acuerdo a lo establecido en el artículo 36° 129 del Reglamento Nacional de Gestión Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo No. 032-2005-MTC (en adelante, el Reglamento Nacional de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ferrocarriles), el CLIENTE al adquirir el BOLETO DE VIAJE acepta, incondicionalmente y sin reservas, todos los términos y condiciones establecidos del Sistema Financieropresente contrato.
2. Aprobado El BOLETO DE VIAJE es personal y nominativo; su venta es personal y presencial con DNI vigente o certificado de inscripción de RENIEC con fotografía, pasaporte peruano o carnet de extranjería (con calidad migratoria de residente) o partida de nacimiento, según corresponda. En el caso del Pasajero Local (PL) se aplica lo establecido en el Anexo 6.
3. No está permitida la venta de BOLETOS DE VIAJE del TREN LOCAL a las agencias de viajes.
4. La venta de BOLETOS DE VIAJE del TREN LOCAL se realiza desde 30 días antes de la fecha de viaje.
5. El cambio de titularidad del BOLETO DE VIAJE se realiza con por Resolución SBS N° 03719-2023 lo menor veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora de partida del 08.11.2023tren, presentando copia del documento de identidad del titular del BOLETO DE VIAJE, copia del documento de identidad del nuevo pasajero y el BOLETO DE VIAJE objeto de modificación. webEstá terminantemente prohibida la reventa de BOLETOS DE VIAJE por la naturaleza social del TREN LOCAL; en consecuencia, redes sociales5PERURAIL podrá tomar las medidas que estime necesarias para detectar e impedir este tipo de prácticas, aviso pudiendo negarse a realizar el cambio de titularidad de un BOLETO DE VIAJE.
6. Los CLIENTES pueden hacer el cambio de titularidad DEL BOLETO DE VIAJE de manera sólo presencial en cualquier diariocualquiera de los Puntos de Venta, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTElos cuales se encuentran detallados en el Anexo 1 del presente contrato.
7. Pluralidad Solo se procederá al cambio de titulares: Algunos titularidad del BOLETO DE VIAJE cuando se cumplan las mismas condiciones verificadas para la emisión del BOLETO DE VIAJE original (tarifa y tipo de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; pasajero), en caso no se cumpla con estos requisitos el CLIENTE debe realizar una nueva compra. En el caso que en la cuenta participe más el cambio sea de un titularniño a un adulto, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más se deberá de abonar a PERURAIL la diferencia de tarifas; si el cambio es de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones adulto a un niño, no se procederá a devolución alguna por diferencia de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuentatarifas.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante En caso el CLIENTE requiera actualizar sus datos de identificación proporcionados para la compra del BOLETO DE VIAJE, lo podrá hacer únicamente con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora de partida del tren sin costo, presentando copia de su documento de identidad en base al cual desea realizar la actualización y el BOLETO DE VIAJE objeto de modificación. Dicha actualización sólo podrá hacerse en el Punto de Venta de la Estación de Wanchaq.
9. PERURAIL realizará sus mejores esfuerzos para transportar al CLIENTE y sus pertenencias con seguridad, eficacia, celeridad, puntualidad y diligencia, salvo circunstancias o apoderado factores que superen el normal desempeño de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web PERURAIL y/o que puedan afectar los itinerarios programados.
10. El presente contrato de transporte está sujeto a la legislación peruana, en especial a las agencias y/u oficinas normas del Reglamento Nacional de LA FINANCIERAFerrocarriles, sus modificatorias y normas conexas. En El CLIENTE deberá tener en cuenta en especial las obligaciones establecidas por el caso Reglamento Nacional de atención Ferrocarriles reproducidas en el Anexo 4 del presente documento.
11. Para el ejercicio de manera presencial de los derechos y obligaciones relacionados con poderes y/o régimen el uso del servicio de firmas, EL CLIENTE se obliga transporte a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producidorefieren los presentes Términos y Condiciones, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde se requerirá presentar el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesBOLETO DE VIAJE impreso.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Transporte Ferroviario Público De Pasajeros
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará La empresa adjudicataria deberá contemplar los productos requisitos que se indican a continuación con el carácter general de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda mínimos: • Todos los vehículos serán diesel y de color blanco. • Se requerirá para los furgones de reparto de mercancía (indicados con capacidad de carga mínima de 12 m3) que estén panelados en el interior de la caja de carga, de manera generalque no presenten oquedades, a los demás y con un material cuyas características permitan una fácil limpieza y desinfección, adecuada para el transporte de productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales alimentarios. Esta petición no supondrá un coste añadido sobre la materiacuota mensual para GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. La entrega de los vehículos en las islas de Gran Canaria y Tenerife deberá realizarse en un plazo máximo de 25 días desde su solicitud. • La entrega de los vehículos, en las mismas que el o los clientes islas de, La Palma y La Gomera, deberá realizarse a petición de GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (en adelante, EL CLIENTEGMR) declaran conocer y aceptar de manera previa sin coste adicional con respecto a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentescuota mensual de alquiler, según el canal por el cual se haya gestionado cuando éste sea como mínimo de tres meses, y en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí realización de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERAsolicitud. En el caso de que dichos vehículos no estuviesen situados en las islas de Gran Canaria y Tenerife se les sumará el plazo máximo descrito en el párrafo anterior. • La empresa adjudicataria deberá notificar a GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) la fecha de caducidad de la Inspección Técnica de Vehículos vigente, como mínimo, con 10 días de antelación a que ésta se produzca. En las islas de Tenerife y Gran Canaria, será la empresa adjudicataria quien lleve los vehículos a la Inspección, previo acuerdo del día con GMR CANARIAS, y dentro del plazo previsto para ello. En las islas menores, GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) se hará cargo de llevar el vehículo a donde la empresa adjudicataria determine, dentro de la misma isla, a efectos de realizar la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos. • La empresa adjudicataria asumirá los costes de todas aquellas revisiones, tasas, impuestos e inspecciones que durante la duración del contrato así se establezca por la normativa exigida por la Dirección General de Tráfico, así como de cualquier modificación en la estructura del vehículo, en su sistema de seguridad y en cualquier complemento adicional que pudiera exigirse por las autoridades competentes. • La empresa adjudicataria deberá disponer de talleres autorizados, propios o concertados, en cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al menos de una oficina de atención con poderes y/al público en Gran Canaria o régimen en Tenerife. • Los vehículos deberán estar cubiertos por un seguro a todo riesgo de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar responsabilidad civil ilimitada. • El adjudicatario deberá entregar en el momento de la recepción de cada vehículo la documentación respectivaque deba llevarse en el mismo para circular por carretera conforme a la legislación vigente. • Todos los vehículos dispondrán, sin coste adicional para GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) respecto a la cuota mensual de alquiler, de sus correspondientes triángulos de avería, de chaleco reflectante y cualquier otro elemento obligado por la legislación vigente. • La empresa adjudicataria deberá facilitar la documentación original del vehículo a petición de GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) en el plazo máximo de 72 horas desde su solicitud. • La empresa adjudicataria autorizará a GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) para poner una o varias pegatinas donde figure el anagrama u otros datos de dicha empresa. • En caso de averías, realización de mantenimiento o ITV, de cualquiera de los vehículos de reparto de mercancía (con capacidad de carga de 12 m3), si la reparación se prolongara más allá de 24 horas, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde empresa adjudicataria deberá proceder a la sustitución del vehículo por otro de características similares (de forma que permita proseguir con el día siguiente trabajo) en un plazo no superior a 12 horas en los casos de recibida Gran Canaria y Tenerife o de 24 horas en las islas menores. Para el resto de vehículos, esta sustitución deberá realizarse a las 24 horas en Gran Canaria y Tenerife ó 48 horas en islas menores. • En cualquier caso, los días en que por avería, realización de mantenimiento, Inspecciones, etc, GMR CANARIAS no tenga a disposición el vehículo contratado a partir de los plazos establecidos para su sustitución, serán abonados en la documentaciónfactura del mes correspondiente. En Se estará exento de dicho abono los días en que el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesvehículo resulte sustituido.
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Vehicle Rental Services
CONDICIONES GENERALES. 1a) Terminación y Liquidación del Contrato: para la terminación y liquidación del contrato se atenderá lo dispuesto en el Capítulo IX Sección Quinta de la Ley de Contratación del Estado.
b) Cesión de Contrato: no se aceptarán ofertas en las que se contemplen subcontratos con terceros, ni se aceptará la cesión del contrato una vez formalizado; por lo tanto, el oferente que resulte favorecido no puede, trasferir, asignar, subcontratar, cambiar modificar o traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al contrato, si así sucediera, la cesión será considerada como incumplimiento.
c) Multas y Sanciones: se aplicará el artículo 88 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de ingresos y egresos del año fiscal 2023 que establece: El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, se sancionará con multa equivalente a cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. Este contrato regulará El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta disposición se debe aplicar a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los productos contratos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo bienes y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables celebren las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción Instituciones del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contrataciónSector Publico.
2. Partes integrantes d) Compromiso de Confidencialidad del contratoConsultor: El contrato estará conformado por el presente documento, Considerando la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí naturaleza de la Cartilla Informativa información, el ofertante que resulte adjudicado se compromete a mantener en absoluta confidencialidad la información, especificaciones técnicas, manuales y procedimientos propiedad de SENPRENDE a las cuales eventualmente tenga acceso durante la ejecución de su trabajo, siendo responsable por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada daños y perjuicios que por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia la divulgación de la comunicaciónmisma pueda acarrear SENPRENDE. Adicionalmente, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor SENPRENDE se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite reserva el derecho de representación realizar auditorías por parte de terceros o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídicapersonal interno, durante el plazo antes descrito, o al finalizar la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesconsultoría.
Appears in 1 contract
Sources: Consultancy Agreement
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme De acuerdo a lo establecido en el artículo 36° 129 del Reglamento Nacional de Gestión Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo No. 032-2005-MTC (en adelante, el Reglamento Nacional de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ferrocarriles), el CLIENTE al adquirir el BOLETO DE VIAJE acepta, incondicionalmente y sin reservas, todos los términos y condiciones establecidos del Sistema Financieropresente contrato.
2. Aprobado El BOLETO DE VIAJE es personal y nominativo; su venta es personal y presencial con DNI vigente o certificado de inscripción de RENIEC con fotografía, pasaporte peruano o carnet de extranjería (con calidad migratoria de residente) o partida de nacimiento, según corresponda. En el caso del Pasajero Local (PL) se aplica lo establecido en el Anexo 6.
3. No está permitida la venta de BOLETOS DE VIAJE del TREN LOCAL a las agencias de viajes.
4. La venta de BOLETOS DE VIAJE del TREN LOCAL se realiza desde 30 días antes de la fecha de viaje.
5. El cambio de titularidad del BOLETO DE VIAJE se realiza con por Resolución SBS N° 03719-2023 lo menor veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora de partida del 08.11.2023tren, presentando copia del documento de identidad del titular del BOLETO DE VIAJE, copia del documento de identidad del nuevo pasajero y el BOLETO DE VIAJE objeto de modificación. webEstá terminantemente prohibida la reventa de BOLETOS DE VIAJE por la naturaleza social del TREN LOCAL; en consecuencia,
6. Los CLIENTES pueden hacer el cambio de titularidad DEL BOLETO DE VIAJE de manera sólo presencial en cualquiera de los Puntos de Venta, redes sociales5, aviso los cuales se encuentran detallados en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTEel Anexo 1 del presente contrato.
7. Pluralidad Solo se procederá al cambio de titulares: Algunos titularidad del BOLETO DE VIAJE cuando se cumplan las mismas condiciones verificadas para la emisión del BOLETO DE VIAJE original (tarifa y tipo de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; pasajero), en caso no se cumpla con estos requisitos el CLIENTE debe realizar una nueva compra. En el caso que en la cuenta participe más el cambio sea de un titularniño a un adulto, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más se deberá de abonar a PERURAIL la diferencia de tarifas; si el cambio es de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones adulto a un niño, no se procederá a devolución alguna por diferencia de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuentatarifas.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante En caso el CLIENTE requiera actualizar sus datos de identificación proporcionados para la compra del BOLETO DE VIAJE, lo podrá hacer únicamente con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora de partida del tren sin costo, presentando copia de su documento de identidad en base al cual desea realizar la actualización y el BOLETO DE VIAJE objeto de modificación. Dicha actualización sólo podrá hacerse en el Punto de Venta de la Estación de Wanchaq.
9. PERURAIL realizará sus mejores esfuerzos para transportar al CLIENTE y sus pertenencias con seguridad, eficacia, celeridad, puntualidad y diligencia, salvo circunstancias o apoderado factores que superen el normal desempeño de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web PERURAIL y/o que puedan afectar los itinerarios programados.
10. El presente contrato de transporte está sujeto a la legislación peruana, en especial a las agencias y/u oficinas normas del Reglamento Nacional de LA FINANCIERAFerrocarriles, sus modificatorias y normas conexas. En El CLIENTE deberá tener en cuenta en especial las obligaciones establecidas por el caso Reglamento Nacional de atención Ferrocarriles reproducidas en el Anexo 4 del presente documento.
11. Para el ejercicio de manera presencial de los derechos y obligaciones relacionados con poderes y/o régimen el uso del servicio de firmas, EL CLIENTE se obliga transporte a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producidorefieren los presentes Términos y Condiciones, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde se requerirá presentar el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesBOLETO DE VIAJE impreso.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Transporte Ferroviario Público De Pasajeros
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos 1.1 LA EMPRESA otorga a EL CLIENTE un préstamo en efectivo por un monto fijo para ser utilizado por EL CLIENTE para el destino declarado en su solicitud de Ahorroscrédito, Depósito a Plazo Fijocon las condiciones detalladas en la HOJA RESUMEN, Cuenta Compensación de Tiempo de Serviciodonde consta el monto, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa plazo y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contratonúmero de cuotas, los intereses compensatorios, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstosTCEA, podrán ser remitidos por medio electrónicola tasa moratoria anual, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los comisiones, gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativademás obligaciones relevantes pactadas. EL CLIENTE acepta la aplicación podrá optar por el desembolso a través de los gastos1, penalidades, las comisiones y/un abono en una cuenta de ahorros o tasas cuenta corriente que abra o mantenga en alguna Entidad del Sistema Financiero o podrá recibirlo vía Giro Bancario o también vía Cheque de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados Gerencia en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta moneda ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financierootorgado.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de 1.2 EL CLIENTE asume la obligación asumidade pagar el(los) préstamo(s) desembolsado(s), otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo conforme al Cronograma de financiamiento en caso lo considere necesarioPagos, el que deberá ser no menor a cuarenta donde se detallan las cuotas, la amortización del capital, los intereses compensatorios y cinco (45) díasdemás conceptos pactados, según lo establecido señalado en la Hoja Resumen, obligándose a pagar las cuotas a sus respectivos vencimientos y en moneda nacional. La ▇▇▇▇ será automática de conformidad con lo previsto por el Art. 1333o del Código Civil. En caso de incumplimiento en el artículo 39° pago de cualquiera de sus cuotas, se cobrarán los intereses moratorios y gastos de cobranza adicionalmente a los intereses compensatorios devengados. Los pagos serán imputados primero a la(s) cuota(s) vencida(s) y luego a la cuota vigente por vencer.
1.3 EL CLIENTE tendrá derecho a efectuar pagos anticipados, en forma parcial o total, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos pactados y generados al día de pago, sin que le sean aplicables el cobro de comisiones, gastos, penalidades u otros similares que pudieran atribuirse al ejercicio de su derecho. En caso el pago anticipado sea parcial, EL CLIENTE podrá elegir entre las modalidades de reducción de plazo del Reglamento cronograma de Gestión pagos original o reducción del monto de Conducta la(s) cuota(s) del cronograma pactado. No obstante, si EL CLIENTE no precisa su elección,, si se deposita un importe de hasta dos cuotas el pago será considerado como un adelanto de cuotas. Si el monto abonado es mayor a dos cuotas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, se aplicará la modalidad ajuste de cuota; y/u otra modalidad que se establezca en normas posteriores, salvo que EL CLIENTE hubiese elegido otra modalidad, obligándose EL CLIENTE a informarse de las cuotas pendientes de pago. Asimismo, podrá efectuarse adelanto de cuotas a elección del Sistema Financierocliente o en aplicación de las presunciones citadas en este numeral. En este caso, se imputará el monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos pactados. En cualquier caso, EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de prepago o adelanto de cuotas. Asimismo, luego que efectúe el prepago, podrá solicitar su nuevo Cronograma de Pagos, el cual deberá ser entregado por LA EMPRESA en un plazo no mayor a siete (7) días desde que este sea solicitado.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación 1.4 LA EMPRESA podrá ceder total o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación parcialmente sus derechos y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusulasu posición contractual en este contrato a cualquier tercero, en el entendido queasí como constituir con estos, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con patrimonios autónomos, incluyendo los clientes el medio derechos y obligaciones correspondientes a la(s) garantía(s) que se utilizará para comunicarse con élhubiere(n) constituido a su favor en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL CLIENTE y EL(LOS) FIADOR(ES), conforme presta(n) en este acto, su consentimiento anticipado en relación a lo establecido las operaciones descritas en el artículo 36° este numeral, las cuales producirán efectos desde que les sea comunicada la identidad del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financieronuevo acreedor. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional LA EMPRESA está facultado a elección de LA FINANCIERA solicitar a EL(LOS) CLIENTE (S) y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición EL (LOS) FIADOR(ES) información relacionada con su identificación, negocio, origen de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con fondos y otras derivadas del contrato y las normas legales aplicables, declarando haber sido informados que, toda la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar información proporcionada a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente EMPRESA es verdadera y tiene carácter de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesdeclaración jurada.
Appears in 1 contract
Sources: Loan Agreement
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará El Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ a través de la normativa legal otorgada por la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 6; los productos artículos 55 letra f) y 130 del Código Orgánico de AhorrosOrganización Territorial, Depósito Autonomías y Descentralización, artículos 30.2, 30.3, 30.4, 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a Plazo Fijola Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelantenormas secundarias; tiene la competencia de planificación, LAS CUENTAS) yregulación, aplicará en lo control y gestión del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro del cantón. Se ha propuesto llevar a cabo acciones sobre el sistema de tránsito y transporte de la ciudad, bajo un enfoque integral de movilidad sustentable que corresponda contemple los aspectos relacionados con el transporte público, la gestión del tránsito y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documentoseguridad vial. La aceptación selección del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras aliado estratégico, para que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a provea los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento servicios de Gestión de Conducta y Control del ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , a través del Sistema Financiero.
3 La red SISTEMA que implementará y gestionará la Unidad Municipal de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial (en caso correspondaUMTTTSV) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta Municipio ▇▇ ▇▇▇▇, permitirá alcanzar niveles de eficiencia de sus objetivos y tener acceso a desarrollos tecnológicos, conforme los procedimientos que determine su propia normativa. Dentro de esta planificación de las acciones que emprende el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇, a través de la UMTTTSV, conforme a la normativa legal vigente, se encuentra llamando a la SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATEGICO PARA LA CONSECIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO DE LA CIUDAD ▇▇ ▇▇▇▇, PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO, NOTIFICACIÓN Y SANCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO A TRAVES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL, CON DISPOSITIVOS TECNOLOGICOS Y SERVICIOS CONEXOS HOMOLOGADOS Y VALIDADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO, PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DEL TRANSITO DE LA CIUDAD ▇▇ ▇▇▇▇, cuya finalidad es contar con la operación de una plataforma tecnológica que permita optimizar y maximizar las condiciones de seguridad a usuarios de vehículos motorizados y no motorizados y alcanzar niveles de servicio adecuados en los distintos corredores e intersecciones del sistema vial de la ciudad; asociado directamente al mejoramiento de la seguridad vial, incluyendo un Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. webde Control de Cumplimiento de las Normas de Tránsito vigentes, redes sociales5que mediante el registro de infracciones, aviso en cualquier diariopromoción de acciones y programas de educación vial, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos signifique unos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que componentes principales en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte búsqueda de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta objetivos buscados, y resulte así mismo el generador de todos los titulares recursos económicos para el financiamiento de las plataformas y equipos tecnológicos de señalización y control. Esta plataforma deberá cumplir con metas o indicadores del manejo eficiente del flujo de transito, seguridad y educación vial, conforme con el modelo de gestión y control fijado por el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇, a través de la cuenta. Las cuentas con más UMTTTSV, consistente en implementar la plataforma en un número predeterminado de un titular bajo corredores viales iniciales a intervenir, los cuales, conforme a la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes demanda urbana podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuentacambiar.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Concession Agreement
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos El oferente invitado deberá estar inscrito y habilitado como proveedor en el Registro Único de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación Proveedores (RUP) conforme lo dispone el artículo 18 de Tiempo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contrataciónContratación Pública.
2. Partes integrantes Si el invitado, luego del contrato: El contrato estará conformado análisis ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ detecta un error, omisión, inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte del mismo, podrá formular preguntas a la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M. Planta Chimborazo a través del correo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, para este efecto se realizará una Audiencia de preguntas y aclaraciones entre los oferentes invitados y la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M. Planta Chimborazo donde se absolverá todas las dudas que se hubieren generado, tanto por el presente documentocorreo electrónico como las expuestas al momento de efectuarse la Audiencia. Ésta se realizará el día límite establecido en el cronograma del proceso a las 11h00 en las instalaciones de Gerencia Técnica – Dpto. Mantenimiento Eléctrico, ubicado en la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado Panamericana sur Km 14 vía a esta contratación. El presente contratola ▇▇▇▇▇, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstosSan ▇▇▇▇, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTERiobamba.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA Las Ofertas Técnica y Económica se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa presentarán en un costo real sobre único en el Departamento de Adquisiciones de UNION CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M. PLANTA CHIMBORAZO, ubicada en el Edificio Administrativo calles Primera Constituyente y demostrableBrasil ciudad de Riobamba, conforme lo indica hasta la hora y día especificado en el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta cronograma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas técnicas.
2 Los mensajes 4. La evaluación de texto la propuesta se realizará en función del cumplimiento de los parámetros de calificación para el presente proceso y posteriormente de cumplir los requerimientos se procederá a la adjudicación.
5. En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (indemnización alguna en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en cancele o se declare desierto el artículo 36° del Reglamento presente proceso de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTEcontratación.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Acquisition and Installation of Electrical Equipment
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos de Ahorros La explotación del Frontón Municipal y Ambigú Bar será efectuada por el/la adjudica- tario/a, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que quedando totalmente prohibido el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí traspaso de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5concesión. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇) IFK/CIF. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ La adjudicataria, bajo la supervisión del Sistema FinancieroServicio de Euskara, deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan de Normalización del Euskera en lo relativo a la presencia del idioma en señalética, cartelería, anuncios, comunicaciones en general, etc. Concre- tamente, las señalizaciones y comunicaciones (rotulación fija y provisional, cartelería, señalética) deberán constar en bilingüe (euskera-castellano), priorizando siempre el euskera. Asimismo, hará constar los logotipos del Ayuntamiento de Etxebarri, tal co- mo se indica: o en cualquier elemento de rotulación o señalización, así como en la denomina- ción de las instalaciones. o en cualquier difusión de actividades y servicios de las instalaciones que reali- ce la entidad gestora. o en la equipación del personal de la instalación.
3 La red A) FRONTÓN MUNICIPAL USOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS DE COLETIVOS CONVENIADOS: asocia- ciones, clubes… USOS DEPORTIVOS POR PARTE DE PERSONAS USUARIAS: alquileres programados y alquileres horas libres. GESTIÓN DE LOS USOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS EXTRAORDINARIOS USO DEL FRONTÓN COMO ESPACIO CUBIERTO DE USO LIBRE
B) GESTIÓN DEL AMBIGÚ-BAR SITO EN LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.Etxebarri está obligado a:
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Maintenance and Management of Municipal Frontón and Bar
CONDICIONES GENERALES. 11.- Aprobación de la solicitud. Este contrato regulará los productos La aprobación de Ahorrosla presente Solicitud por BANCO CETELEM, Depósito a Plazo FijoS.A., Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados Sociedad Unipersonal (en adelante, LAS CUENTASadelante CETELEM) y, aplicará en lo que corresponda está sujeta al estudio previo de la misma y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios la documentación que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documentose acompaña. La aceptación presente solicitud de crédito se considerará concedida y perfeccionada sólo en el momento en que CETELEM abone al establecimiento por cuenta del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según titular/es el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar solicitado. En ese momento, la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta presente solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red adquirirá el carácter de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si documento contractual y regirá las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, relaciones entre las partes conforme a lo establecido en el artículo 36° presente Contrato. Asimismo CETELEM comunicará al Titular, en caso de concesión, la emisión de la Tarjeta CETELEM.
2.- Objeto. CETELEM, abonará al establecimiento, por cuenta del Reglamento de Gestión de Conducta titular/es, el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financieroseñalado en el plan de financiación, o el importe de las compras o servicios adquiridos mediante TARJETA, sirviendo el presente documento de la más eficaz autorización. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023CETELEM podrá también abonar directamente al titular/es el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o de las disposiciones realizadas con cargo a su TARJETA. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista En caso de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe haber más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más éstos se obligan solidariamente al cumplimiento de un titular todas las obligaciones establecidas en el presente contrato.
3.- Cálculo de la T.A.E. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) se ha obtenido aplicando la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos de Crédito al Consumo (BOE nº 151), teniendo en cuenta todos los gastos, comisiones e intereses que debe abonar el titular/es, conocidas por CETELEM en el momento de la formalización de la Operación y que se indican en el Plan de Financiación elegido, bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y que se cumplen las operaciones condiciones pactadas, no incluyendo las penalizaciones e indemnizaciones en caso de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuentaimpago. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTEAdicionalmente, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen la Tarjeta de firmasCrédito, EL CLIENTE el cálculo de la T.A.E. se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación realiza teniendo en cuenta los siguientes supuestos: un importe máximo del crédito de 1.500 euros, del que se haya producidoha dispuesto en su totalidad de forma inmediata con una duración de un año abonándose en 12 plazos mensuales iguales a partir de la fecha de disposición, debiendo alcanzar que el tipo de interés y comisiones son los indicados en el presente contrato y que elpago final liquida el saldo de capital, intereses y comisiones.
4.- Banca a distancia. El titular/es autoriza a CETELEM, en el marco de las relaciones contractuales iniciadas a raíz del presente contrato de crédito y en su caso de seguro, a grabar y conservar las conversaciones telefónicas mantenidas entre las partes como medio de prueba de las mismas. CETELEM mantendrá un registro informático de dichas conversaciones que podrá ser utilizado, junto a la documentación respectivapropia grabación, como prueba de la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde comunicación mantenida, ante reclamaciones del titular/es o procedimientos judiciales o administrativos entre las partes. El titular autoriza expresamente que las condiciones particulares del contrato de crédito que solicitara, sean grabadas y utilizadas como prueba de la existencia del contrato, así como a conservar las direcciones IP u otros identificadores electrónicos, por el día siguiente de recibida tiempo señalado en la documentación. En legislación aplicable a los mismos fines que los anteriores en el caso de cambio operaciones a través de representante los servicios de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por Internet de los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesdispone CETELEM.
Appears in 1 contract
Sources: Loan Agreement
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos Artículo 1.º.–Ámbito de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contrataciónaplicación. El presente contrato, la Cartilla Informativa acuerdo establece y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida regula el Acuerdo-Convenio para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera todo el Personal laboral de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real Obras y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° Servicios Municipales del Reglamento de Gestión de Conducta Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , contratados al amparo del Sistema Financiero.
2 Los mensajes convenio INEM- Corporaciones Locales según la Orden Ministerial de texto 26 de octubre de 1998, o SMS serán considerados como medios aquélla que la sustituya y Programas de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan obras y servi- cios suscritos con incluir (en caso corresponda) otras Administraciones Públicas y el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , según la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, o aquélla que la sustituya. Artículo 2.º.–Vigencia y duración. Este convenio se establece para el período comprendido desde el 1-04-2003 hasta el 31-12-2003, cualquiera que sea la fecha de su aprobación por el Pleno del Sistema Financiero.
3 La red Ayuntamiento, salvo en aquellos artí- culos en los que se establezca otra vigencia distinta. Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales suce- sivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de mensajería virtual u las partes, con un plazo de preaviso de dos meses, con respecto a la fecha que finaliza la vigencia del mismo. Artículo 3.º.–Naturaleza de lo pactado. Las condiciones establecidas en el presente acuerdo tienen ca- rácter de mínimas, forman un todo orgánico indivisible y para su apli- cación práctica serán consideradas globalmente, quedando subordi- nadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para este personal que preste sus ser- vicios en las Administraciones Públicas. Artículo 4.º.–Comisión paritaria de seguimiento, estudio e inter- pretación. Se creará una Comisión Paritaria de seguimiento integrada por tres representantes de la Corporación y tres representantes del Per- sonal Laboral que se contrate o sea susceptible de contratación en las Obras y Servicios Municipales incluidos en el ámbito de aplica- ción del presente convenio, no obstante podrá estar constituida por la presencia de 2 miembros de cada una de las partes. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. webeste acuerdo, redes sociales5así como interpretar y desarrollar las partes dudosas que pudieran existir, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos dentro de los productos y/o subproductos límites de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistintasus facultades y com- petencias. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte La Corporación y los representantes de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante trabajadores se comprometen a designar los miembros respectivos en plazo de 15 días siguientes a la participación conjunta adopción del acuerdo de todos los titulares aprobación del Con- venio. Este acuerdo, una vez aprobado por el Pleno, vincula a las partes firmantes, siendo de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERAgeneral aplicación y obligado cumplimiento. En el caso de atención con poderes y/o régimen que una de firmaslas partes firmantes del acuerdo considere in- cumplido alguno de los asuntos que contiene y sin perjuicio del con- trol jurisdiccional que corresponda, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación lo podrá plantear en la Comisión Paritaria de seguimiento que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para una vez agotados todos los efectos legalesmedios de resolución acordada, podrá decidir someter la cuestión al arbitraje del órgano correspondiente, que será nombrado, de común acuerdo, y podrá formular la correspondiente propuesta. Esta Comisión, se reu- nirá una vez cada tres meses, como mínimo, y cuando exista causa justificada, previa petición de una de las partes, en las 72 horas (3 días) siguientes a la petición.
Appears in 1 contract
Sources: Public Announcement for Installation of Fiber Optic Cable
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos El ayuntamiento del municipio de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados Aldeatejada (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERASalamanca), siéndole aplicables las presentes condiciones ha encargado a técnico externo de los servicios técnicos de este ayuntamiento, la elaboración de un Proyecto técnico de Ingeniería al cual pertenece este Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), con el objetivo de definir la solución técnica y normas legales sobre luminotécnica para mejorar la materiaclasificación energética de los locales públicos del municipio y eliminar la contaminación lumínica, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado incluye la contratación.
2valoración económica de dicha propuesta y los periodos de retorno de las inversiones necesarias para este fin. Partes integrantes Por tanto, el objeto del contrato: El contrato estará conformado por presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), es establecer los requisitos y prescripciones técnicas especificadas en el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa proyecto objeto de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósitoestudio, que han sido debidamente indicados e informados en de regir la Cartilla Informativa y/o en la página Web contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS LED, PARA EL AHORRO ENERGÉTICO EN LOS LOCALES PÚBLICOS DE ALDEATEJADA. El técnico redactor del mismo es ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Fonseca, Ingeniero Técnico Industrial colegiado 1.634 del Colegio de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta Ingenieros técnicos Industriales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, al que se deberán los licitadores dirigirse para aclarar cualquier duda o aclaración que exista al respecto sobre el contenido del Sistema Financiero.
2 Los mensajes presente pliego. Ese proyecto, además de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar definir la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, solución luminotécnica adecuada para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago mejora de la obligación asumidaeficiencia energética del Alumbrado de los Locales Públicos del municipio, otorgando servirá de base para iniciar un plazo razonable procedimiento de licitación para adjudicación de la obra a realizar. El objetivo general que se pretende conseguir mediante la presente licitación es un suministro e instalación de luminarias LED, reposición e inversión en infraestructura eficiente (LED), consiguiendo un ahorro energético y económico al municipio, al igual que una mejora de las condiciones de seguridad y de confort de los usuarios de los establecimientos públicos de Aldeatejada. Paralelamente, se pretende velar por el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Gestión Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de Conducta 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Documento Básico HE “Ahorro de Energía” del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudicialesCódigo Técnico. El Cliente indicará objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es regular y definir el alcance y condiciones de las prestaciones que habrán de regir para la red contratación del suministro e instalación de mensajería virtual u aplicación las instalaciones de software por alumbrado interior de los locales públicos reflejados en el “PROYECTO DE AHORRO ENERGÉTICO DE SUSTITUCIÓN DE ILUMINACIÓN POR NUEVA TECNOLOGÍA LED LOCALES PÚBLICOS DE ALDEATEJADA” con Nº de Visado SA180108VD de fecha 01/03/2018. Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias: • Gestión energética y verificación (Prestación P1). • Mantenimiento (Prestación P2). • Garantía Total (Prestación P3). • Actuaciones de Mejora y Renovación de las Instalaciones de alumbrado de los locales públicos e inversión en ahorro y eficiencia energética (Prestación 4). La Empresa de Servicios Adjudicataria será responsable de la cual desea recibir ejecución de estas prestaciones. El Ayuntamiento de Aldeatejada, será el organismo que disponga de la comunicación y/o información siempre estructura técnica de supervisión para establecer planes, coordinar trabajos, controlar realizaciones y en general, verificar y asegurar que las prestaciones estén en condiciones de satisfacer sus exigencias. La empresa adjudicataria será responsable del cumplimiento de la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba normativa estatal, autonómica y local, así como de la presente cláusulareglamentación vigente y aquella que entre en vigor durante la vigencia del contrato, en el entendido quelo referente tanto a las instalaciones como al personal, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido haciendo especial hincapié en la observancia de la normativa de seguridad e higiene en el artículo 36° del Reglamento trabajo, la exigencia de Gestión seguro de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. webresponsabilidad civil, redes sociales5la ley de Prevención de Riesgos laborales y las leyes sobre gestión y tratamiento de residuos, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares siendo responsable de la cuenta. Las cuentas con más exigencia de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuentasu cumplimiento.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Pliego De Condiciones Técnicas
CONDICIONES GENERALES. 1Las condiciones de ejecución de los espectáculos, que deberá asumir la empresa adjudicataria, son las siguientes: -La carpas ubicadas tanto en Plaza de España como en el Recinto Ferial deberá estar disponibles para su uso desde el día 2 de octubre a las 8.00 horas hasta el día 13 de octubre a las 8.00 horas, debiendo ser desmontada a partir de la fecha referida en un plazo máximo de 3 días. Este contrato regulará los productos - El adjudicatario será el responsable de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación solicitar punto de Tiempo conexión y condiciones de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y suministro de manera generalla energía eléctrica, a los demás productos y subproductos o servicios la empresa suministradora, necesaria para el correcto funcionamiento de sus equipos dado que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. el Ayuntamiento no dispone de suministro eléctrico en dicha ubicación (en adelante, LA FINANCIERAPza. de España), siéndole aplicables las presentes condiciones igualmente el adjudicatario será el encargado de realizar el contrato y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar abono del consumo de manera previa energía a la suscripción empresa comercializadora. En el caso de la carpa situada en Plaza de España deberá solicitar un punto de suministro eléctrico a la compañía distribuidora destinado al alumbrado general y barras. - Será el responsable de la producción y coordinación de los eventos incluyendo la legalización ante los correspondientes organismos oficiales, proyecto técnico y plan de autoprotección. El contratista deberá presentar un Plan de Autoprotección y Proyecto de Instalaciones realizado por técnico competente al objeto de que se informen por los servicios técnicos municipales. Una vez realizadas las instalaciones deberá presentar la Dirección Técnica así como un certificado de seguridad y solidez de las estructuras montadas todo ello realizado por técnico competente. - El adjudicatario será responsable de la calidad del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o firma electrónica u otras que dispongan para terceros por las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado omisiones o métodos inadecuados o incorrectos en la contratación.
2. Partes integrantes ejecución del contrato: . - El contrato estará conformado por adjudicatario aportará todos los medios técnicos, materiales y personales necesarios (cumpliendo la normativa y legislación de aplicación que corresponda), a excepción de aquellos que proporcione el Ayuntamiento de Nerja y que específicamente se indican en el presente documentopliego. - El adjudicatario asumirá los honorarios de todos los artistas, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa grupos musicales y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta grupos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ objeto de la presente contratación, en las fechas indicadas, así como las cargas fiscales que se deriven de la prestación del Sistema Financiero.
2 Los mensajes servicio. Asumirá cualquier gasto derivado de texto o SMS serán considerados como medios los derechos de comunicación directos válidos la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). - Todo el personal de la empresa adjudicataria que trabaje en la prestación del servicio objeto de la presente contratación, deberá estar legalmente contratado y deberá ser remunerado de acuerdo al Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Además, la empresa cumplirá sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a dicho personal. El Ayuntamiento de Nerja podrá comprobar el cumplimiento de estos términos siempre que lo estime oportuno. - El adjudicatario asumirá el resto de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago actividades derivadas de la obligación asumidaejecución del servicio y los gastos correspondientes a estas actividades, otorgando como son: servicio de protocolo, las acreditaciones, decorado, transporte, carga y descarga de los materiales asociados a cada actuación, que deba aportar el adjudicatario. -El adjudicatario se encargará de proporcionar el catering en su caso exigido por los artistas, asumiendo el gasto correspondiente. - Los horarios de todas las actuaciones podrán ser modificados por la Concejalía de Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Nerja. El adjudicatario deberá asumir dichas modificaciones y adaptar el servicio a las mismas. - El adjudicatario deberá comunicar a la Concejalía de Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Nerja, la persona que designe como Responsable del servicio, así como un plazo razonable para número de teléfono en el que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesariolocalizar a dicha persona. A todos los efectos, el Responsable del servicio actuará como representante de la empresa adjudicataria y será el interlocutor con el Responsable del contrato designado por el Ayuntamiento. - Cualquier modificación que se produzca, por parte del adjudicatario, en los espectáculos finalmente contratados, se considerará incumplimiento del contrato por parte de éste, salvo si se trata de circunstancias excepcionales y de fuerza mayor. En ese último caso, el adjudicatario deberá ser no menor justificar ante el Ayuntamiento de Nerja tales circunstancias, así como proponer soluciones alternativas equivalentes a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudicialescontratadas. El Cliente indicará Ayuntamiento tendrá la red última palabra en cuanto a la aceptación o rechazo de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERAalternativas propuestas. En el caso concreto de atención con poderes que, por circunstancias excepcionales y de fuerza mayor, el adjudicatario no pueda realizar la actuación contratada, pondrá a disposición del Ayuntamiento documento justificativo de esta circunstancia, avalado y firmado por el representante del artista y, al menos, tres artistas y/o régimen grupos de firmasigual caché que el contratado, EL CLIENTE se obliga primeramente entre los presentados a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producidola licitación, debiendo alcanzar y entre los cuales el Ayuntamiento elegirá el sustituto. En todo caso, los servicios no prestados conllevarán, además de la documentación respectivamulta, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentacióndescuento correspondiente. En el caso supuesto de cambio que el Ayuntamiento haya aceptado la sustitución de representante una actuación por otra de persona jurídicainferior caché, se procederá a descontar del precio de adjudicación la diferencia. El licitador presentará un programa de actuaciones que irá acompañado de los correspondientes pre-contratos con el artista y/o contrato de exclusividad para esas fechas. - La seguridad y custodia de los equipos de los grupos musicales durante la permanencia de estos en el recinto de la actuación, será de cuenta del adjudicatario. El Ayuntamiento declina todo tipo de responsabilidad por su pérdida, robo, rotura o deterioro de cualquier tipo. - El contratista deberá disponer de personal de carga, descarga y movimiento de escenarios, incluyendo riggers y climbers para trabajos en altura, e infraestructuras y materiales que se requieran para los distintos espectáculos, así como personal para el control de accesos a espacios delimitados a artistas. Igualmente dispondrá como mínimo, en todo momento durante el desarrollo de los espectáculos de un coordinador general que se encargará de la coordinación, supervisión y control de las distintas actividades, siendo el único interlocutor con los servicios municipales. - El adjudicatario cumplirá las disposiciones de la normativa general y autonómica en materia de prevención de riesgos laborales. Si los trabajadores del adjudicatario se encuentran desarrollando las actividades propias del servicio objeto de la presente contratación, en los recintos o lugares definidos, y se produce cualquier tipo de situación de emergencia, colaborarán con los equipos de intervención municipales en las funciones que se les asigne. Será de obligado cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, la designación de Personal de Emergencias entre sus trabajadores, así como proporcionar a éstos la formación e información específica necesaria. El cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales se documentará por parte de la empresa adjudicataria ante el Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Nerja, en el plazo que éste estime oportuno. - Los servicios técnicos municipales, durante el plazo antes descritoproceso de licitación de la presente contratación, podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación de las condiciones económicas y técnicas. - El adjudicatario presentará una lista de precios para la cuenta quedará bloqueada gestión de la barra de bar, que deberá ser aceptado por el responsable del Contrato designado por el Ayuntamiento de Nerja, pero en ningún caso los precios serán superiores a los marcados en la tabla reflejada en el anexo I. - El adjudicatario explotará a su cargo la venta de entradas para retiroslos diferentes eventos a celebrar en la caseta ubicada en Plaza de España, los precios de las entradas serán populares, no excediendo en ningún caso un importe superior a 10 €. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación - El adjudicatario dispondrá de representantes y/o régimen la norma ISO 9001 en cuanto a diseño, organización y realización de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legaleseventos.
Appears in 1 contract
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos Para poder ser adquiriente deberán estar inscritos en el Registro de AhorrosEstablecimientos SANDACH como "Planta Intermedia de Categoría 2", Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y 30 de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar Julio de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación2012.
2. Partes integrantes Podrán ser adquirientes del contrato: El contrato estará conformado por estiércol, las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTECódigo Civil.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta No podrán ser adquirientes quienes hayan solicitado o depósito que EL CLIENTE abra estén declarados en LA FINANCIERA se encuentra sujeto concurso , hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetos a los gastos y comisiones informados en intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación Ley 22/2003 , de los gastos19 de julio, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERAConcursal.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas Tampoco podrán serlo, por sí o por persona alguna intermedia, quienes en razón de su cargo o destino ejerzan alguna competencia respecto a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí bienes objeto de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratadoenajenación.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter Los interesados en participar habrán de firmar, imperativamente, una declaración jurada de no hallarse comprendidos en ninguna de las circunstancias reseñadas, y será plenamente válida para los efectos del presente contratosi se descubriera falsedad, incluso las relacionadas a los datos se acordará la nulidad de contactola adjudicación, por lo sin perjuicio de otras responsabilidades en que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hechahubiera podido incurrir.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicosIgualmente, los estados interesados acreditarán su personalidad con su D.N.I. o pasaporte en vigor, si son personas físicas, y con la escritura de cuentaconstitución inscrita en el Registro correspondiente, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financierosi son personas jurídicas.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales7. Asimismo, para el En caso de operaciones activasactuar en representación de otro, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según deberán acreditarlo con poder notarial bastante.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 39° art. 137.6 de la Ley 33/2003 , de 3 de noviembre , del Reglamento Patrimonio de Gestión las Administraciones Públicas, para tomar parte en el procedimiento de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ licitación, los licitadores deberán constituir una fianza del Sistema Financiero5% del importe del lote, que asciende a la cantidad de 40 €.
3 9. La red garantía se constituirá a favor de mensajería virtual u aplicación la Secretaría General Técnica del Ministerio de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir Defensa (en caso correspondaNIF: S2800579A) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido quelas siguientes modalidades:
a) Caja General de Depósitos o en sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda , LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas cajas o establecimientos públicos equivalentes de LA FINANCIERA. En el caso las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, cuando se trate de atención con poderes y/garantías en metálico o régimen valores.
b) Ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de firmasDefensa, EL CLIENTE cuando se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente trate de recibida la documentación. En el caso aval o seguro de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalescaución.
Appears in 1 contract
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos de AhorrosEl participante que resulte adjudicado deberá tener el material asfáltico disponible en su planta, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratacióndeberá ser surtido dentro de un horario de 9:00 a 10:30 hrs.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato material del volumen requerido deberá registrarse la entrega en M3 especificando su peso volumétrico. Y para cada apertura de cuenta, pero sí el caso de la Cartilla Informativa emulsión el horario podrá extenderse hasta las 11:00 hrs. y para su entrega el volumen requerido deberá registrarse en litros especificando su peso volumétrico. En ambos casos deberá considerarse que el precio de los materiales no incluye flete ya que los materiales serán recogidos por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada personal y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia camiones de la comunicaciónDirección de General de Obras Públicas del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, pudiendo Gto. Los materiales deberán cumplir con las normas establecidas por la S.C.T., para la elaboración y manejo de asfaltos en caliente; el material que llegase a presentar características fuera de norma, detectado en las áreas de aplicación, deberá ser comunicaciones escritas al domicilio sustituido por el participante adjudicado y dicha irregularidad se hará constar por escrito dentro del clienteperiodo y se tomara en cuenta para futuras adquisiciones, correos electrónicos, los estados para esto la Dirección General de cuenta, mensajes Obras Públicas realizara pruebas de texto2, mensajería instantánea3, mensajes laboratorio aleatoriamente. Para efectos de voz y/o comunicaciones telefónicas entrega de la mezcla asfáltica y emulsión se establece que la distancia máxima de la planta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios las instalaciones del área de comunicación indirecta como avisos mantenimiento de la Dirección de General Obras Públicas ubicadas en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta calle ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resoluciónnúm. 106, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumidaCd. Industrial, otorgando un plazo razonable para que de este Municipio, no sea mayor de 25 km. El material requerido será suministrado al área de mantenimiento de la Dirección de General Obras Públicas en el cliente pueda encontrar otro mecanismo domicilio estipulado en el párrafo anterior, de financiamiento acuerdo al programa señalado en caso lo considere necesarioel anexo I, el que deberá ser no menor cual será considerado de lunes a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta viernes a excepción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudicialesdías festivos mediante previo aviso. El Cliente indicará participante que opte por entregar la red mezcla asfáltica registrada en peso presentará la certificación de mensajería virtual u aplicación la báscula no mayor a un año a partir de software por la cual desea recibir fecha de la comunicación y/apertura técnica de esta licitación, o información siempre deberá de manifestar su forma de medición del producto que garantice su peso de entrega; para el caso de la emulsión deberá de garantizar con procedimientos de medición oficiales el volumen de entrega referidos a litros. La forma de entregar el material licitado será mediante vales de control que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en adjudicada entregue al área solicitante. Durante el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° periodo del Reglamento de Gestión de Conducta 13 al 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado de 2015, se realizará una visita física por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta Dirección General de todos los titulares Obras Públicas y la Dirección de Compras a las instalaciones de las empresas para verificar la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuentadistancia, accesos, materiales, calidades, stocks, entro otros parámetros.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
Appears in 1 contract
Sources: Licitación Pública Nacional
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará La empresa adjudicataria deberá contemplar los productos requisitos que se indican a continuación con el carácter general de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda mínimos: - Todos los vehículos serán diesel y de manera generalcolor blanco. - La entrega de los vehículos en las islas de Gran Canaria y Tenerife deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud. -La entrega de los vehículos, en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, deberá realizarse a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. petición de GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (en adelante, LA FINANCIERAGMR), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa sin coste adicional con respecto a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentescuota mensual de alquiler, según el canal por el cual se haya gestionado y en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí realización de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERAsolicitud. En el caso de atención que dichos vehículos no estuviesen situados en las islas de Gran Canaria y Tenerife, se les sumará el plazo máximo descrito en el párrafo anterior. -La empresa adjudicataria deberá notificar a GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) la fecha de caducidad de la Inspección Técnica de Vehículos vigente, como mínimo, con poderes y/o régimen 10 días de firmasantelación a que ésta se produzca. En las islas de Tenerife y Gran Canaria, EL CLIENTE se obliga será la empresa adjudicataria quien lleve los vehículos a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producidola Inspección, debiendo alcanzar la documentación respectivaprevio acuerdo del día con GMR CANARIAS, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentacióny dentro del plazo previsto para ello. En el resto de islas (La Gomera, La Palma, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote), GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) se hará cargo de llevar el vehículo a donde la empresa adjudicataria determine dentro de la misma isla, a efectos de realizar la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos. -La empresa adjudicataria asumirá los costes de todas aquellas revisiones, tasas, impuestos e inspecciones (incluido la ITV) que durante la duración del contrato así se establezca por la normativa exigida por la Dirección General de Tráfico, así como de cualquier modificación en la estructura del vehículo, en su sistema de seguridad y en cualquier complemento adicional que pudiera exigirse por las autoridades competentes. -La empresa adjudicataria deberá disponer de talleres autorizados, propios o concertados, en cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al menos de una oficina de atención al público en Gran Canaria o en Tenerife. -Los vehículos deberán estar cubiertos por un seguro a todo riesgo de responsabilidad civil ilimitada. -El adjudicatario deberá entregar, en el momento de la recepción de cada vehículo, la documentación que deba llevarse en el mismo para circular por carretera conforme a la legislación vigente. -Todos los vehículos dispondrán, sin coste adicional para GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) respecto a la cuota mensual de alquiler, de sus correspondientes triángulos de avería, de chaleco reflectante y cualquier otro elemento obligado por la legislación vigente. - A petición de GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U., y cumpliendo con la legislación vigente al efecto, se solicitará que determinados vehículos dispongan de dispositivos de enganche de remolque y/▇ ▇▇▇▇ sin coste añadido para GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) -La empresa adjudicataria deberá facilitar la documentación original del vehículo a petición de GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) en el plazo máximo de 72 horas desde su solicitud. -La empresa adjudicataria autorizará a GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) para poner una o varias pegatinas donde figure el anagrama u otros datos de dicha empresa. -En caso de cambio averías, realización de representante mantenimiento o ITV, la empresa adjudicataria deberá proceder a la sustitución del vehículo por uno de persona jurídica, durante iguales o superiores características en el plazo antes descritode 24 horas (para vehículos situados en Gran Canaria o Tenerife) y de 48 horas en el resto de las islas. Esta sustitución no acarreará coste adicional para GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS. -En cualquier caso, los días en que por avería, realización de mantenimiento, Inspecciones, etc, GMR CANARIAS no tenga a disposición el vehículo contratado a partir de los plazos establecidos para su sustitución, serán abonados en la cuenta quedará bloqueada para retirosfactura del mes correspondiente. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por Se estará exento de dicho abono los canales días en que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesel vehículo resulte sustituido.
Appears in 1 contract
Sources: Pliego De Condiciones Técnicas
CONDICIONES GENERALES. 11.1. Este contrato regulará los productos Depósitos de Ahorrosdinero que realizan las personas naturales o jurídicas por un plazo determinado, Depósito el cual genera intereses de acuerdo al plazo establecido, conforme se detalla en la cartilla de información y en el tarifario de LA CAJA.
1.2. Las cuentas a Plazo Fijoplazo fijo se podrán contratar por plazos mayores a 30 días calendario. Las cuentas a plazo fijo generan intereses establecidos por LA CAJA, Cuenta Compensación lo cual es informado a EL CLIENTE mediante la cartilla de Tiempo información otorgada al momento de Serviciola apertura, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables donde se detallan las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar características de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contrataciónsu cuenta.
21.3. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o Las tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida aplicables para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE plazo fijo podrán ser modificadas en los siguientes casos:
a. En forma unilateral por LA FINANCIERACAJA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí al momento de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia renovación automática de la comunicacióncuenta a plazo fijo, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas rigiendo las condiciones vigentes en LA CAJA a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con élfecha, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento tarifario. LA CAJA comunicará en forma previa las nuevas tasas de Gestión interés aplicables a las cuentas a plazo fijo, cuando se trate de Conducta reducciones a la tasa de interés, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público o en la página web de LA CAJA (▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado ▇.▇▇▇.▇▇).
b. En forma unilateral por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. webLA CAJA, redes sociales5, aviso en cualquier diariomomento durante la vigencia del contrato, periódico o revista cuando se trate de circulación nacional modificaciones a elección la tasa de LA FINANCIERA y/o cualquier medio interés que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o impliquen condiciones más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de favorables para EL CLIENTE, a quien acredite aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) envío de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables a las cuentas a plazo fijo a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web de LA CAJA (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y/, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
c. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
1.4. Las cuentas a plazo fijo generarán intereses que podrán ser retirados según la modalidad que elija EL CLIENTE, pudiendo ser:
a. Libre (con abono a cuenta): Se podrán realizar retiros de interés en el mes. El interés que no se retire en el mes será abonado a su cuenta de ahorros al cierre del mes.
b. Mensual (con abono a cuenta): Se abonará automáticamente a una cuenta de ahorros del mismo titular al cierre del mes.
c. Al inicio del periodo (con abono a cuenta): Al iniciar el periodo, EL CLIENTE podrá acceder a los intereses generados de manera adelantada, abonándose a una cuenta de ahorros del mismo titular. Esta modalidad de abono de intereses solo aplica para la cuenta Fondo de Jubilación.
d. Al final del periodo (con abono a cuenta): Al culminar el periodo, los intereses generados serán abonados a una cuenta de ahorros del mismo titular.
e. Al final del periodo (capitalizable): Al culminar el periodo, los intereses generados serán sumados al monto depositado. La cuenta Plan Ahorro solo podrá acceder a esta modalidad de abono de intereses.
1.5. Se renueva automáticamente la cuenta a plazo fijo luego del vencimiento y la tasa de interés por el nuevo periodo será la que se encuentre vigente en el tarifario de LA CAJA, informada a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación indirectos, como anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web de LA CAJA (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇).
1.6. En caso EL CLIENTE realice la cancelación de su cuenta a plazo fijo antes de la fecha pactada, LA CAJA solo se encontrará obligada a pagar la tasa de interés mínima correspondiente a una Cuenta de Ahorro Corriente, lo cual aplica también a aquellas cuentas que culminan el período pactado y se renuevan automáticamente por un nuevo período.
1.7. Queda expresamente convenido que si el titular de la cuenta a plazo fijo, mantuviera algún crédito vencido y exigible con LA CAJA y el mismo no fuera pagado en la oportunidad y en los plazos convenidos, LA CAJA podrá compensar aquella obligación pendiente de pago directamente de la cuenta a plazo fijo o de cualquier otra cuenta que mantenga el titular con saldo, para lo cual, este último otorga expresa autorización a LA CAJA mediante la presente cláusula. Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL CLIENTE dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole una comunicación sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado, a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE. En caso la compensación se realice antes del cumplimiento del plazo del depósito a plazo fijo, se pagará la tasa vigente (a la fecha de la compensación) de una Cuenta de Ahorro Corriente, la cual se encuentra señalada en los tarifarios de LA CAJA.
1.8. Los montos mínimos para apertura de cuentas a plazo fijo serán fijados por LA CAJA y comunicados en la página web de LA CAJA (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERACAJA.
1.9. En No se aceptarán retiros parciales de capital, esto significaría la cancelación del plazo fijo, a excepción de la Cuenta Fondo de Jubilación.
1.10. Los depósitos están garantizados hasta el caso monto y de atención con poderes y/o régimen la forma determinada por el Fondo de firmas, Seguro de Depósitos.
1.11. La titularidad de la cuenta a plazo fijo es intransferible.
1.12. El retiro de intereses solo puede ser realizado por EL CLIENTE se obliga a informar a o su representante o apoderado, según corresponda, debidamente acreditado. Reservándose LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producidoCAJA, debiendo alcanzar la documentación respectivael derecho de solicitar los documentos correspondientes, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde según lo estipulado en el día siguiente numeral16 de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legaleslas condiciones generales.
Appears in 1 contract
Sources: Cláusulas Generales De Contratación De Operaciones Pasivas
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme De acuerdo a lo establecido en el artículo 36° 129 del Reglamento Nacional de Gestión Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo No. 032-2005-MTC (en adelante, el Reglamento Nacional de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ferrocarriles), el CLIENTE al adquirir el BOLETO DE VIAJE acepta, incondicionalmente y sin reservas, todos los términos y condiciones establecidos del Sistema Financieropresente contrato.
2. Aprobado El BOLETO DE VIAJE es personal y nominativo; su venta es personal y presencial con DNI vigente o certificado de inscripción de RENIEC con fotografía, pasaporte peruano o carnet de extranjería (con calidad migratoria de residente) o partida de nacimiento, según corresponda. En el caso del Pasajero Local (PL) se aplica lo establecido en el Anexo 6.
3. No está permitida la venta de BOLETOS DE VIAJE del TREN LOCAL a las agencias de viajes.
4. La venta de BOLETOS DE VIAJE del TREN LOCAL se realiza desde 30 días antes de la fecha de viaje.
5. El cambio de titularidad del BOLETO DE VIAJE se realiza con por Resolución SBS N° 03719-2023 lo menor veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora de partida del 08.11.2023tren, presentando copia del documento de identidad del titular del BOLETO DE VIAJE, copia del documento de identidad del nuevo pasajero y el BOLETO DE VIAJE objeto de modificación. webEstá terminantemente prohibida la reventa de BOLETOS DE VIAJE por la naturaleza social del TREN LOCAL; en consecuencia,
6. Los CLIENTES pueden hacer el cambio de titularidad DEL BOLETO DE VIAJE de manera sólo presencial en cualquiera de los Puntos de Venta, redes sociales5, aviso los cuales se encuentran detallados en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTEel Anexo 1 del presente contrato.
7. Pluralidad Solo se procederá al cambio de titulares: Algunos titularidad del BOLETO DE VIAJE cuando se cumplan las mismas condiciones verificadas para la emisión del BOLETO DE VIAJE original (tarifa y tipo de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; pasajero), en caso no se cumpla con estos requisitos el CLIENTE debe realizar una nueva compra. En el caso que en la cuenta participe más el cambio sea de un titularniño a un adulto, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más se deberá de abonar a PERURAIL la diferencia de tarifas; si el cambio es de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones adulto a un niño, no se procederá a devolución alguna por diferencia de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuentatarifas.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante En caso el CLIENTE requiera actualizar sus datos de identificación proporcionados para la compra del BOLETO DE VIAJE, lo podrá hacer únicamente con por lo menos veinticuatro
9. PERURAIL realizará sus mejores esfuerzos para transportar al CLIENTE y sus pertenencias con seguridad, eficacia, celeridad, puntualidad y diligencia, salvo circunstancias o apoderado factores que superen el normal desempeño de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web PERURAIL y/o que puedan afectar los itinerarios programados.
10. El presente contrato de transporte está sujeto a la legislación peruana, en especial a las agencias y/u oficinas normas del Reglamento Nacional de LA FINANCIERAFerrocarriles, sus modificatorias y normas conexas. En El CLIENTE deberá tener en cuenta en especial las obligaciones establecidas por el caso Reglamento Nacional de atención Ferrocarriles reproducidas en el Anexo 4 del presente documento.
11. Para el ejercicio de manera presencial de los derechos y obligaciones relacionados con poderes y/o régimen el uso del servicio de firmas, EL CLIENTE se obliga transporte a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producidorefieren los presentes Términos y Condiciones, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde se requerirá presentar el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesBOLETO DE VIAJE impreso.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Transporte Ferroviario Público De Pasajeros
CONDICIONES GENERALES. 13.1. Este contrato regulará los productos Normativa: En base la disposición contenida en el artículo 104 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación Contratación Pública y luego de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelanteInstituto Nacional de Contratación Pública INCOP, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar mediante oficios Nos. DE-2811-2010 de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios 2010 e INCOP-DE-OF-0469- 2011 de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación 2011, aprobó el Giro Específico de software solo serán considerados como medios Negocio de comunicación directos válidos siempre que Cemento Chimborazo C.A. para la adquisición de manera adicional a invocar insumos industriales, la causal máxima autoridad de modificación o resoluciónCemento Chimborazo C.A. emitió las Resoluciones No. GGR-CCH-037-2010 de 04 de enero de 2010, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente la Resolución GGR-102-2011 de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 2011, y la Resolución CP-GGR-250-2012, por la cual se señala el procedimiento para la contratación de este insumo industrial. CEMENTO CHIMBORAZO C.A.” , se encuentra contemplado dentro del Sistema Financierogiro específico del negocio de Cemento Chimborazo C.A., el presente concurso público está sometido al “Reglamento del Giro Específico del Negocio para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios incluidos los de Consultoría para la Empresa Cemento Chimborazo C.A.”, según Resolución No. Aprobado por Resolución SBS N° 03719CP- GGR-027-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE2012 y al presente pliego.
73.2. Pluralidad Participantes: La convocatoria está abierta a las personas naturales y jurídicas, nacionales o asociaciones de titulares: Algunos éstas, legalmente capaces para contratar con el sector público, que puedan ofertar para la “ADQUISICIÓN DE 320 000 GALONES DE COMBUSTIBLE DIESEL 2 PARA CEMENTO CHIMBORAZO C.A.” Empresas Nacionales
1.- Copia simple del Registro Único de Proveedores en donde conste que se encuentra registrado, en el caso de ser adjudicado deberá estar debidamente habilitado en el RUP para proveer bienes al Estado.
2.- Nombramiento o poder otorgado por la compañía a favor de la persona que suscribe como representante los productos y/o subproductos documentos precontractuales, vigente al momento de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación presentación de dos o más titularesla oferta y hasta su adjudicación. En el caso del consorcio se deberá entregar el poder otorgado por los miembros que componen el consorcio a la persona que suscriba la oferta.
3.- Los Formularios numerados del 1 al 9.
4.- Copia simple de la escritura constitutiva de la sociedad que participa, (requisito únicamente para compañías).
5.- En caso de que sea un consorcio el que participe, deberá presentar los documentos determinados en el numeral 6) del presente pliego por cada una de las empresas, y la promesa de consorcio; en caso de ser un consorcio el participante, una vez adjudicado deberá entregar la escritura pública de consorcio debidamente protocolizada en el Ecuador una vez que en la cuenta participe más se le haya declarado como adjudicatario.
6.- Copia simple del certificado de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más cumplimiento de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares obligaciones y existencia legal emitido por el ente regulador del domicilio de la cuentacompañía. Las cuentas con más En caso de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra no tener una autoridad que las operaciones emita este documento, se deberá entregar una certificación de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares existencia legal avalada por el Cónsul del Ecuador en el domicilio de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERAcompañía. En el caso de atención con poderes y/consorcios este documento deberá entregarse por cada uno de los integrantes del consorcio.
7.- Nombramiento o régimen poder otorgado por la compañía a favor de firmasla persona que suscribe como representante en los documentos precontractuales, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar vigente al momento de la documentación respectiva, presentación de la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentaciónoferta y hasta su adjudicación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante del consorcio se deberá entregar el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o poder otorgado por los canales miembros que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalescomponen el consorcio a la persona que suscriba la oferta.
Appears in 1 contract
Sources: Acquisition Agreement
CONDICIONES GENERALES. 1. Este contrato regulará II.1.- LA PATROCINADA deberá ejecutar el evento en los productos términos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación la documentación técnica de Tiempo la propuesta de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados patrocinio integrada por la Memoria descriptiva (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA▇▇▇▇▇ ▇▇▇), siéndole aplicables el Dossier técnico, la Memoria Económica (Anexo IV) y el Plan de Comunicación y Publicidad.
II.2.- LA PATROCINADA deberá cumplir durante la ejecución del evento con los requisitos de la promotora, los requisitos técnicos y requisitos del presupuesto de la propuesta de patrocinio en cuyos términos fue seleccionada la propuesta de patrocinio y presentar justificación en los términos establecidos. En concreto se considerará condición esencial del contrato cumplir los requisitos generales y acciones obligatorias de comunicación y publicidad siguientes:
1) Requisitos generales C.I.F. A-35077817 - El equipo de trabajo deberá contar con una persona responsable de la comunicación de la actividad. - El evento deberá contar con sitio web propio o integrado en la página web de la entidad organizadora y /o con perfil activo en una o varias redes sociales, al menos durante las presentes condiciones fechas inmediatamente anteriores y normas legales sobre la materia, las mismas que durante el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer periodo de celebración de éste. - Entre el 12% y aceptar de manera previa el 20% del presupuesto total del proyecto deberá estar destinado a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratacióncomunicación y publicidad.
2) Acciones de comunicación y publicidad obligatorias. Partes integrantes El Plan de comunicación y publicidad deberá incluir, como mínimo, las siguientes acciones:
a) Comunicación: - Publicación en redes sociales del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado evento haciendo mención expresa a esta contratacióncolaboración, y etiquetando o mencionando a los perfiles de la entidad patrocinadora (Instagram: @icdcultural y @canaryislandsfilm; Facebook: Apúntate a la Cultura y Canary Islands Film; Twitter: @islasdecultura). El presente contrato- Redacción y envío de notas de prensa en las que se mencione el patrocinio de Canary Islands Film, la Cartilla Informativa Instituto Canario de Desarrollo Cultural y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa Gobierno de EL CLIENTECanarias.
3b) Publicidad: - Incorporación de los logotipos y nombre de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias en todos los materiales promocionales que hayan de diseñarse y producirse en torno al evento (cartelería, web, spot, photocall, etc.). Cartilla informativa: Toda cuenta - Marketing digital del evento en redes sociales (campañas publicitarias, post promocionados, etc.). En el caso de eventos cuya celebración sea simultánea o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto anterior a la resolución definitiva de adjudicación de la presente convocatoria, será obligatorio asumir las acciones con posterioridad justificando aquellas cuya adopción sea imposible realizar y sustituyéndolas por una acción de comunicación o marketing específica al efecto. La pastilla de los gastos y comisiones informados tres logotipos mencionados está disponible en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación web de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés Canary Islands Film en el apartado “Comunicación” y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o concreto en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marcoel enlace siguiente: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero▇▇▇▇▇.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y▇▇▇/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero. Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023. web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad II.3.- LA PATROCINADA deberá utilizar para el patrocinio, única y exclusivamente, el material publicitario y la pastilla de titulares: Algunos logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. y Gobierno de Canarias en la misma proporción y tamaño que el sujeto o institución patrocinada a través de los productos ysoportes gráficos informativos y divulgativos con estricta sujeción a la normativa relativa a la publicidad exterior puestos a disposición en ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/o subproductos ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇ u otros medios que el órgano de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar contratación determine y comunique expresamente a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesPATROCINADA.
Appears in 1 contract
Sources: Patrocinio
CONDICIONES GENERALES. 1Cód. Este contrato regulará los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contratoValidación: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa6MGSKXYZZPE4MKEH7WS4FJMMS | Verificación: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa. EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero▇▇▇▇.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 Será necesario establecer un calendario para el inicio y duración del Sistema Financieroproceso de implantación del servicio completo. Aprobado Dicho calendario se establecerá previamente entre la persona técnica municipal nombrada por Resolución SBS N° 03719-2023 el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria. En dicho calendario se establecerá, a su vez, las consideraciones necesarias a tener en cuenta a fin de minimizar el impacto en el proceso diario de prestación de servicios de voz y datos en el Ayuntamiento de Carboneras, en todas sus dependencias. Durante la vigencia del 08.11.2023. webpresente Pliego, redes sociales5la empresa adjudicataria se compromete a proveer los servicios nuevos demandados, aviso en cualquier diariopunto del municipio que el Ayuntamiento de Carboneras le solicite, periódico o revista en las mismas condiciones que las exigidas para los servicios ya incluidos en el presente, provocando a su vez su interoperabilidad, derivada de circulación nacional la convergencia técnica y funcional que se ha de producir. Si fuera necesario trasladar enlaces terrestres con la Red Pública (RDSI) ya existentes a elección otras sedes municipales (si así la propuesta lo sugiere), el gasto que provoque correrá a cuenta de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos la empresa adjudicataria, así como el traslado y la portabilidad de los productos y/o subproductos números de LA FINANCIERA podrán ser contratados con abonado, esto mismo es aplicable al traslado de sedes que se produzcan durante la participación vigencia del contrato, y en especial al traslado de dos o más titulares; sede de la Policía Local. Si la propuesta técnica a presentar incluye el uso de tecnología basada a radiofrecuencia (WIFI, 3G, GPRS…) la empresa adjudicataria garantizará en caso que todo caso, la cobertura y la disponibilidad de canal en el interior de los edificios municipales, así como en la zona de ubicación. El incumplimiento de esta obligación será motivo de sanción económica por parte del Ayuntamiento de Carboneras y en su caso, de resolución del contrato. A su vez, será necesario que la empresa adjudicataria facilite al Ayuntamiento información detallada de la facturación en todos los servicios, con el nivel de detalle en formato electrónico y dotará al Ayuntamiento de herramienta informática necesaria para poder realizar consultas. Dicha facturación deberá al menor contener los siguientes datos: número de línea, ubicación, extensión, número de llamadas, número de minutos, importe llamadas, importe de otros conceptos, detallando el concepto. Será responsabilidad del Adjudicatario gestionar el servicio y las infraestructuras ofertadas, asi como reparar las averías que puedan surgir con independencia de si esta implica la sustitución de equipos, desplazamiento de personal, mano de obra, etc, tanto en instalaciones del Ayuntamiento como del adjudicatario, corriendo por cuenta participe más del adjudicatario dichos gastos de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistintareparación. Las cuentas líneas nuevas que solicite en el futuro el Ayuntamiento de Carboneras, estarán regidas por las mismas condiciones técnicas y económicas que se establecen en este Pliego. No se aplicara en ningún caso para las líneas futuras solicitadas un precio superior al ofertado para las líneas incluidas inicialmente. Corresponderá al adjudicatario, la configuración de la totalidad de las líneas y servicios a que hace referencia este ▇▇▇▇▇▇, siguiendo directrices del personal del Ayuntamiento de Carboneras, tanto en el momento de la implantación inicial como con más posterioridad durante toda la vigencia del contrato. Cód. Validación: 6MGSKXYZZPE4MKEH7WS4FJMMS | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 El número de líneas de voz y datos contratados no suponen una obligación por parte del Ayuntamiento de Carboneras, de tal manera que este número puede verse aumentado o disminuido en función de lo que demanden las necesidades en cada momento. En cualquier caso, ninguna baja de línea, sede o servicio supondrá penalización económica alguna para el Ayuntamiento de Carboneras. No serán admitidas aquellas propuestas cuya aplicación, a juicio del Ayuntamiento de Carboneras, suponga un titular bajo menoscabo de la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra calidad del servicio que las operaciones se presta en la actualidad ni que conlleve la desaparición de disposición cualquier funcionalidad existente. El Ayuntamiento de todo o parte Carboneras quiere mantener la funcionalidad, seguridad, movilidad, facilidad, fiabilidad y operatoria del sistema del que actualmente dispone. Las empresas adjudicatarias deberán disponer de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTErecursos humanos adecuados y suficientes para prestar apoyo y soporte técnico por sí mismas, a quien acredite esta administración con el derecho fin de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) garantizar la correcta y óptima realización de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas fases de LA FINANCIERA. En implantación y operación, así como el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros. Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legalesposterior mantenimiento.
Appears in 1 contract
Sources: Telecommunications