CONDICIONES ECONÓMICAS. 5.1. El acceso a y el uso de la Plataforma está sujeto al pago de la Cuota correspondiente al Plan de Suscripción que el Cliente tenga contratado. El pago de la Cuota debe efectuarse por anticipado mediante tarjeta de crédito o domiciliación bancaria, en el momento en que el Cliente contrate el respectivo Plan de Suscripción. 5.2. En caso de renovación del respectivo Plan de Suscripción, el pago de las siguientes Cuotas se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, conforme al medio de pago utilizado por el Cliente para el pago de la primera Cuota. El Cliente autoriza ▇ ▇▇▇▇ a cargar o adeudar en su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, según corresponda, todas las cantidades devengadas a favor ▇▇ ▇▇▇▇ en concepto de Cuota con la periodicidad correspondiente al tipo de licencia contratada (mensual, trimestral o anual), hasta que se produzca la cancelación del Plan de Suscripción. 5.3. El importe de la cuota mensual no incluye el IVA, que será repercutido al tipo vigente en el momento de su facturación. El Cliente acepta que AIRA expida las facturas en formato electrónico a la dirección de correo electrónico de contacto que el Cliente haya indicado al efecto en el Formulario de Contratación. 5.4. Los precios de las Cuotas quedan sujetos a potenciales descuentos o promociones que AIRA pueda conceder al Cliente durante el proceso de contratación. Tales potenciales descuentos se aplicarán durante el tiempo y en los términos que AIRA haya especificado en cada momento y, una vez finalizado el periodo de disfrute, dejarán automáticamente de aplicarse. 5.5. Durante la vigencia del Periodo de Suscripción, el Cliente podrá modificar el Plan de Suscripción a uno superior al que tuviera contratado, previa solicitud ▇ ▇▇▇▇ y sujeto al pago de la diferencia de la Cuota correspondiente a dicho Plan de Suscripción superior. 5.6. En caso de que, durante el Periodo de Suscripción, se alcance el nivel máximo de usos correspondientes al Plan de Suscripción que tuviera contratado (por ejemplo, número de Evaluaciones máximas) o el Cliente quisiese ampliar determinados límites de uso (por ejemplo, añadir más usuarios), el Cliente podrá ampliar estos límites abonando las tarifas correspondientes al correspondiente servicio/funcionalidad que desea ampliar/adquirir. Las tarifas y precios correspondientes a los Servicios Extra se aplicarán en la Cuota o se deberán abonar por adelantado, según corresponda, según las tarifas vigentes ▇▇ ▇▇▇▇. 5.7. El acceso a la Plataforma está sujeto al pago de la Cuota correspondiente al Plan de Suscripción contratado y, en su caso, de las tarifas asociadas a los Servicios Extra, por lo que, en caso de impago o retraso en el pago por el Cliente, AIRA podrá suspender, sin necesidad de previo aviso, el acceso a la Plataforma a partir del día siguiente al día en que debió efectuarse el pago. El Cliente no podrá reclamar la restitución del acceso a la Plataforma hasta que acredite a satisfacción ▇▇ ▇▇▇▇ el pago íntegro de las cantidades pendientes. En caso de que la situación de impago persista desde que ▇▇▇▇ requiera por escrito su pago al Cliente, AIRA quedará facultada a resolver el Contrato y cancelar definitivamente la suscripción. 5.8. AIRA podrá modificar las condiciones (incluido el precio) de los Planes de Suscripción en cualquier momento, previa comunicación al Cliente con quince (15) días de antelación. En todo caso, las eventuales modificaciones no tendrán efectos retroactivos y se aplicará únicamente a partir del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción. En caso de que el Cliente no estuviera conforme con las nuevas condiciones, podrá cancelar su suscripción libremente antes del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, en los términos indicados en el apartado 4.1. En caso de que no cancele la suscripción y siga utilizando la Plataforma, las nuevas condiciones comunicadas se aplicarán automáticamente a partir del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción.
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Sources: Software as a Service Agreement
CONDICIONES ECONÓMICAS. 5.1. El acceso coste que deberá abonar EL PRODUCTOR a LA DISTRIBUIDORA al objeto de lo previsto en este Contrato y teniendo en cuenta el uso trazado de la Plataforma está sujeto red a ejecutar que se indica en el Anexo I, asciende a la cantidad de XXXXXXX € (IVA no incluido), según detalle indicado en el Anexo II. Esta cantidad que el PRODUCTOR abonará en dos (2) pagos es la contraprestación por las Infraestructuras que debe ejecutar la DISTRIBUIDORA y por el reconocimiento al pago PRODUCTOR del derecho de conexión en ese punto determinado que se indica en el Anexo I a las redes de gas de LA DISTRIBUIDORA. Los pagos se realizarán de acuerdo con el calendario siguiente: • Primer pago: De conformidad con lo previsto en el apartado Séptimo de la Cuota correspondiente al Plan Resolución de Suscripción que el Cliente tenga contratado. El pago 19 de abril de 2024, de la Cuota debe efectuarse Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por anticipado mediante tarjeta la que se establece el procedimiento de crédito gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o domiciliación bancariadistribución, el PROMOTOR deberá abonar a la DISTRIBUIDORA el 10% del presupuesto de conexión, esto es el importe de XXXXXXX € (IVA no incluido), en el momento plazo máximo de 60 días hábiles computados desde la fecha en que la DISTRIBUIDORA haya contestado a su solicitud de conexión. La no realización del pago del importe referido por parte del PRODUCTOR en el plazo establecido se entenderá como una renuncia a la conexión y conllevará la resolución del presente Contrato. • Segundo pago: En los cinco (5) días hábiles siguientes a la puesta en servicio de las Infraestructuras, el PRODUCTOR realizará el pago del importe restante de XXXXXXX € (IVA no incluido). La no realización del pago por parte del PRODUCTOR en el plazo establecido, sin perjuicio de otros efectos que pudieran derivarse, posibilitará, sin más requerimiento, que LA DISTRIBUIDORA pueda instar la ejecución inmediata del aval al que se obliga a hacer entrega EL PRODUCTOR de acuerdo con lo establecido a continuación, así como en la cláusula 7. Las cantidades previstas en la presente cláusula no incluyen el IVA ni cualesquiera otros impuestos, tasas, recargos u análogos que corresponda aplicar. Las partes acuerdan que todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con código IBAN nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El PRODUCTOR acreditará el pago ante LA DISTRIBUIDORA mediante el envío por correo electrónico, o por cualesquiera otros canales de notificaciones que permitan tener constancia del envío y recepción según lo previsto en la Cláusula 19, del correspondiente justificante de ingreso. El retraso del pago de cualesquiera cantidades derivadas de lo previsto en el presente Contrato dará lugar a la exigencia de interés de demora desde la fecha en que el Cliente contrate el respectivo Plan de Suscripción.
5.2pago debió realizarse y no se realizó, hasta la fecha en que efectivamente se abone la cantidad pendiente. En caso de renovación garantía del respectivo Plan de Suscripcióncumplimiento del segundo pago establecido y, el pago de las siguientes Cuotas se efectuará dentro de los diez veinte (1020) primeros días hábiles siguientes a que la DISTRIBUIDORA comunique por escrito al PRODUCTOR la obtención de la Autorización Administrativa y/o Declaración de Utilidad Pública de las Infraestructuras objeto de este contrato, y siempre que el PRODUCTOR, a su vez, haya obtenido la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del comienzo proyecto de la planta de generación de biometano de su propiedad, EL PRODUCTOR entregará a LA DISTRIBUIDORA un aval por la cantidad indicada como Segundo Pago en la presente cláusula, esto es, por un importe de XXXXXXX € más IVA. EL PRODUCTOR se obliga a que el aval entregado cumpla de forma estricta con las condiciones establecidas en la Cláusula 7 y con el formato que se adjunta como modelo en el Anexo III. En cualquier caso, la DISTRIBUIDORA no incurrirá en ningún coste de adquisición de materiales o cualquier otro para la ejecución de la adaptación de las infraestructuras hasta que haya recibido el aval correspondiente por parte del siguiente Periodo PRODUCTOR, aunque esto pueda implicar un retraso en la fecha estimada de Suscripciónpuesta en servicio, la cual se actualizará en consecuencia. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que, la DISTRIBUIDORA, con objeto de cumplir con la Fecha Estimada de Puesta en Servicio, identifique la necesidad de adquirir los elementos necesarios para la ejecución de las Infraestructuras con carácter previo a la obtención de la Autorización Administrativa y/o Declaración de Utilidad Pública, notificará este hecho al PRODUCTOR, conforme al medio de pago utilizado por cronograma que la DISTRIBUIDORA entregará tras la firma del presente Contrato (el Cliente para el pago de la primera Cuota“Cronograma”). El Cliente autoriza ▇ ▇▇▇▇ PRODUCTOR, analizadas las causas técnicas, económicas y organizativas pertinentes, podrá comunicar a cargar o adeudar en su tarjeta de crédito o cuenta bancariala DISTRIBUIDORA que adquiera dichos elementos, según correspondadebiendo entregar, todas las cantidades devengadas a favor ▇▇ ▇▇▇▇ en concepto de Cuota con la periodicidad correspondiente al tipo de licencia contratada (mensualestos efectos, trimestral o anual), hasta que se produzca la cancelación del Plan de Suscripción.
5.3. El importe de la cuota mensual no incluye el IVA, que será repercutido al tipo vigente aval indicado en el momento párrafo anterior dentro de su facturaciónlos veinte (20) días siguientes a esta comunicación. El Cliente acepta Para aquellos supuestos en los que AIRA expida las facturas en formato electrónico el PRODUCTOR no autorice a la dirección DISTRIBUDIORA a adelantar la referida adquisición, ambas Partes reajustarán de correo electrónico mutuo acuerdo la Fecha Estimada de contacto que Puesta en Servicio y el Cliente haya indicado al efecto Cronograma. La no entrega del aval en el Formulario de Contratación.
5.4. Los precios de las Cuotas quedan sujetos a potenciales descuentos o promociones que AIRA pueda conceder al Cliente durante el proceso de contratación. Tales potenciales descuentos se aplicarán durante el tiempo y plazo establecido en los términos que AIRA haya especificado en cada momento y, una vez finalizado el periodo de disfrute, dejarán automáticamente de aplicarse.
5.5. Durante párrafos precedentes (20 días desde la vigencia del Periodo de Suscripción, el Cliente podrá modificar el Plan de Suscripción a uno superior al que tuviera contratado, previa solicitud ▇ ▇▇▇▇ y sujeto al pago de la diferencia de la Cuota correspondiente a dicho Plan de Suscripción superior.
5.6. En caso de que, durante el Periodo de Suscripción, se alcance el nivel máximo de usos correspondientes al Plan de Suscripción que tuviera contratado (por ejemplo, número de Evaluaciones máximascomunicación indicada) o el Cliente quisiese ampliar determinados límites de uso (por ejemplo, añadir más usuarios), el Cliente podrá ampliar estos límites abonando las tarifas correspondientes al correspondiente servicio/funcionalidad que desea ampliar/adquirir. Las tarifas y precios correspondientes a los Servicios Extra se aplicarán en la Cuota o se deberán abonar por adelantado, según corresponda, según las tarifas vigentes ▇▇ ▇▇▇▇.
5.7. El acceso a la Plataforma está sujeto al pago de la Cuota correspondiente al Plan de Suscripción contratado y, en su caso, de las tarifas asociadas a los Servicios Extra, por lo queo, en caso de impago que el PRODUCTOR no haya obtenido aún en ese plazo la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de la planta de generación de biometano de su propiedad, como máximo en un plazo de 12 meses desde que la DISTRIBUIDORA comunique por escrito al PRODUCTOR la obtención de la Autorización Administrativa y/o retraso Declaración de Utilidad Pública de las Infraestructuras objeto de este contrato, podrá conllevar, a elección de LA DISTRIBUIDORA y sin perjuicio de otros efectos que pudieran derivarse, la resolución del presente contrato o la suspensión de cualesquiera obligaciones a que viniera obligada LA DISTRIBUIDORA en virtud del mismo. Para el caso en que se opte por la resolución del Contrato, EL PRODUCTOR asumirá todos los costes en que LA DISTRIBUIDORA haya incurrido hasta ese momento y aquellos que ya estuvieren comprometidos, emitiendo una factura por el importe que corresponda satisfacer al PRODUCTOR. Asimismo, si del importe abonado en el primer pago por el ClientePRODUCTOR, AIRA podrá suspenderquedara alguna cantidad no satisfecha o comprometida por parte de la DISTRIBUIDORA, sin necesidad de previo aviso, ésta procederá a devolver el acceso a la Plataforma a partir del día siguiente importe que resulte al día en que debió efectuarse el pago. El Cliente no podrá reclamar la restitución del acceso a la Plataforma hasta que acredite a satisfacción ▇▇ ▇▇▇▇ el pago íntegro de las cantidades pendientesPRODUCTOR. En caso de que la situación ejecución de impago persista las Infraestructuras a que viene obligada la DISTRIBUIDORA no se pueda iniciar dentro de los 24 meses siguientes a la firma del presente Contrato, por causas no imputables directamente a la DISTRIBUIDORA, el precio que deberá abonar el PRODUCTOR a la DISTRIBUIDORA y que, según se ha indicado, asciende a la cantidad de XXXXXXX € (IVA no incluido), se actualizará según el Índice de Precios de Consumo (“IPC”) acumulado calculado desde que ▇▇▇▇ requiera por escrito su pago al Cliente, AIRA quedará facultada a resolver el la firma del presente Contrato y cancelar definitivamente hasta el mes de la suscripción.
5.8puesta en marcha de las Infraestructuras. AIRA podrá modificar Asimismo, en caso de que el trazado de la red a ejecutar que se indica en el Anexo I, sufriera variaciones como consecuencia de condicionantes que imponga la administración competente para la concesión de las condiciones (incluido autorizaciones que corresponda en cada caso y, dicha variación, suponga tener que realizar una mayor longitud de red; o bien que se incrementen los costes inicialmente presupuestados por cualquier causa, la DISTRIBUIDORA comunicará al PRODUCTOR dicho incremento de costes debidamente justificados y, en consecuencia, el precio) de los Planes de Suscripción en cualquier momento, previa comunicación al Cliente con quince (15) días de antelación. En todo caso, las eventuales modificaciones no tendrán efectos retroactivos y se aplicará únicamente nuevo precio a partir satisfacer por parte del comienzo del siguiente Periodo de SuscripciónPRODUCTOR. En caso de que el Cliente no estuviera conforme con aceptar las nuevas condiciones, la DISTRIBUIDORA podrá cancelar resolver el presente Contrato. Si fuera el PRODUCTOR el que de forma justificada solicite un cambio de ubicación del Módulo de Inyección que conlleve un cambio de trazado, LA DISTRIBUIDORA enviará las nuevas condiciones económicas al PRODUCTOR para su suscripción libremente antes del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, en los términos indicados en el apartado 4.1aceptación. En caso de no aceptarlas, la DISTRIBUIDORA podrá resolver el presente Contrato. En los casos anteriores en los que no cancele se modifiquen las condiciones económicas y en consecuencia el precio a satisfacer por parte del PRODUCTOR, el Aval a entregar por el PRODUCTOR, así como el importe a abonar deberán actualizarse conforme a la suscripción y siga utilizando nueva cantidad que deba satisfacer a la Plataforma, DISTRIBUIDORA en el plazo de 20 días hábiles desde que LA DISTRIBUIDORA haya comunicado las nuevas condiciones comunicadas se aplicarán automáticamente al PRODUCTOR. La no entrega del aval con la cantidad actualizada podrá conllevar, a partir elección de LA DISTRIBUIDORA y sin perjuicio de otros efectos que pudieran derivarse, la resolución del comienzo del siguiente Periodo contrato o la suspensión de Suscripcióncualesquiera obligaciones a que viniera obligada LA DISTRIBUIDORA.
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Sources: Contract for the Adaptation of Infrastructure for Renewable Gas Injection
CONDICIONES ECONÓMICAS. 5.1. 3.1 El acceso a Precio del Contrato, consta de los componentes identificados en las Condiciones Particulares y Generales de este Contrato y el uso co- rrespondiente Anexo de la Plataforma está sujeto Condiciones Económicas. Adicionalmente al pago coste de la Cuota correspondiente producto contratado definido en el Anexo de Condiciones Económicas, será parte integrante del Precio del Contrato y se reper- cutirá al Plan Cliente, el coste de Suscripción los excesos de potencia (sin perjuicio de las particularidades del servicio Optimiza), el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente tenga contratadopudiera solicitar, la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (ya incluido den- tro del Término de Energía en el caso de Fórmula Fija), la aportación a políticas de pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro.
3.2 El Cliente faculta a Enérgya-VM a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. El pago Asimismo, Enérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente aque- llos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la Cuota debe efectuarse por anticipado mediante tarjeta aprobación de crédito o domiciliación bancaria, en el momento en que el Cliente contrate el respectivo Plan de Suscripción.
5.2una modificación normativa. En caso de renovación del respectivo Plan de Suscripción, el pago Respecto de las siguientes Cuotas circunstancias anteriores, Enérgya-VM queda particu- larmente facultada para ajustar el Precio del Contrato a los sobrecostes,
3.3 Enérgya-VM queda facultada para ajustar el Coste de Remuneración
3.4 En la facturación se efectuará dentro de los diez aplicará el I.V.A. (10) primeros días del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, conforme al medio de pago utilizado por el Cliente para el pago de la primera Cuota. o impuesto que fiscalmen-
3.5 El Cliente autoriza ▇ faculta a Enérgya-VM a realizar la facturación ▇▇▇▇ a cargar o adeudar en su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, según corresponda, todas las cantidades devengadas a favor ▇▇ ▇▇▇▇ en concepto de Cuota con la periodicidad correspondiente al tipo de licencia contratada (mensual, trimestral o anual), hasta que se produzca la cancelación del Plan de Suscripción.
5.3. El importe de la cuota mensual no incluye el IVA, que será repercutido al tipo vigente en el momento de su facturación. El Cliente acepta que AIRA expida las facturas en formato electrónico a la dirección de correo electrónico de contacto que el Cliente haya indicado al efecto en el Formulario de Contratación.
5.4. Los precios de las Cuotas quedan sujetos a potenciales descuentos o promociones que AIRA pueda conceder al Cliente durante el proceso de contratación. Tales potenciales descuentos se aplicarán durante el tiempo y en los términos que AIRA haya especificado en cada momento y, una vez finalizado el periodo de disfrute, dejarán automáticamente de aplicarse.
5.5. Durante la vigencia del Periodo de Suscripción, el Cliente podrá modificar el Plan de Suscripción a uno superior al que tuviera contratado, previa solicitud ▇ ▇▇▇▇ y sujeto al pago de la diferencia de la Cuota correspondiente a dicho Plan de Suscripción superior.
5.6. En caso de que, durante el Periodo de Suscripción, se alcance el nivel máximo de usos correspondientes al Plan de Suscripción que tuviera contratado (por ejemplo, número de Evaluaciones máximas) o el Cliente quisiese ampliar determinados límites de uso (por ejemplo, añadir más usuarios), el Cliente podrá ampliar estos límites abonando las tarifas correspondientes al correspondiente servicio/funcionalidad que desea ampliar/adquirir. Las tarifas y precios correspondientes a los Servicios Extra se aplicarán en la Cuota o se deberán abonar por adelantado, según corresponda, según las tarifas vigentes ▇▇ ▇▇▇▇.
5.7. El acceso - nistro eléctrico en base a la Plataforma está sujeto al pago mejor estimación posible de la Cuota correspondiente al Plan de Suscripción contratado y, en su caso, de las tarifas asociadas a los Servicios Extra, por lo que, consumo en caso de impago o retraso no contar con la lectura real recibida por parte de la empresa distribuidora en el pago por el Cliente, AIRA podrá suspender, sin necesidad momento de previo aviso, el acceso a la Plataforma a partir del día siguiente al día en que debió efectuarse el pago. El Cliente no podrá reclamar la restitución del acceso a la Plataforma hasta que acredite a satisfacción ▇▇ ▇▇▇▇ el pago íntegro de las cantidades pendientesfacturación. En caso de que estimación, Enérgya-VM procederá a la situación regularización en factura posterior toda vez reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de impago persista desde que la Oficina Online de Enérgya-VM (▇▇▇▇ requiera ▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇), enviándole, siempre que hubiese indicado una
3.6 En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por escrito su pago al Clientecausa no imputable a Enérgya-VM, AIRA quedará facultada a resolver el Contrato Cliente que tenga la condición de persona física de- berá abonar el interés legal del dinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y cancelar definitivamente la suscripción.
5.8. AIRA podrá modificar las condiciones (incluido administraciones será de aplicación el precio) interés de los Planes de Suscripción demora para operaciones comerciales que co- rresponda en cualquier cada momento, previa comunicación al Cliente con quince (15) días de antelaciónmás un dos por ciento. En todo casoambos casos, las eventuales modificaciones los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no tendrán efectos retroactivos y abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse hecho efectivo el pago hasta la fecha en que realmente se aplicará únicamente hace, que
3.7 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a partir del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción. En Enérgya-VM, en caso de que el Cliente no estuviera conforme con las nuevas condiciones, podrá cancelar su suscripción libremente antes del comienzo del siguiente Periodo de Suscripciónincumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en los términos indicados particular, impagara en el apartado 4.1momento de su ven- cimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento que Enérgya-VM efectuase, Enérgya-VM podrá suspender el suministro que el Cliente haya contratado con Enérgya-VM hasta que subsane su incumpli- miento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Enérgya-VM, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la cláusula 3.6 la comunicación precedente), y en su caso los gas- tos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse a la empresa distribuidora. En el caso de que el titular del contrato sea una persona física para el suministro de su vivienda habitual y con potencia contra- tada igual o inferior a 10 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vi- gente. Asimismo, el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Enérgya-VM por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro. En el supuesto de contratos suscritos con una empresa de servicios energéticos, ante impago de ésta y suspensión posterior del suminis- tro, Energya-VM no cancele asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la suscripción empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados. Sera responsa- bilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a Energya-VM al respecto. La empresa de servicios energéticos, in- demnizara y siga utilizando mantendrá indemne a Energya-VM si como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a Energya-VM en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo Energya-VM a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la Plataforma, legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.
3.8 Las partes acuerdan que la compensación será el medio ▇▇ ▇▇- quidación de las nuevas condiciones comunicadas facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Enérgya-VM en los plazos que se aplicarán automáticamente a partir del comienzo del siguiente Periodo de Suscripciónestablecen en el presente Contrato.
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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico
CONDICIONES ECONÓMICAS. 5.1. El acceso a y precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el uso que resulte de la Plataforma está sujeto al pago aplicación de los importes detallados en las Condiciones Económicas del mismo, en atención a la Cuota correspondiente al Plan modalidad de Suscripción que el Cliente tenga producto contratado. El pago precio del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones Económicas del mismo. En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la Cuota debe efectuarse por anticipado mediante tarjeta normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de crédito o domiciliación bancaria, en el momento en que el Cliente contrate el respectivo Plan de Suscripción.
5.2. En caso de renovación del respectivo Plan de Suscripción, el pago de las siguientes Cuotas se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, conforme acceso distinta a la correspondiente al medio de pago utilizado consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones Económicas, el pago que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. Los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, reconexión, verificación de contador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la primera Cuotaampliación del ya existente, cuya ejecución corresponde al Distribuidor, serán a cargo del Cliente. El Cliente autoriza ▇ ▇▇▇▇ Será asimismo a cargar o adeudar cargo del Cliente, incrementando en su tarjeta de crédito o cuenta bancariaconsecuencia el precio, según corresponda, todas las cantidades devengadas a favor ▇▇ ▇▇▇▇ en concepto de Cuota con la periodicidad correspondiente al cualquier tipo de licencia contratada (mensual, trimestral o anual), hasta variación de los conceptos regulados que se produzca integran el precio que entraran en vigor durante la cancelación vigencia del Plan de Suscripción.
5.3. El importe de la cuota mensual no incluye el IVApresente Contrato, que será repercutido serán trasladados automática e íntegramente al tipo vigente precio en la medida en que les resulten de aplicación. Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de su facturación. El Cliente acepta que AIRA expida las facturas en formato electrónico a la dirección de correo electrónico de contacto que el Cliente haya indicado al efecto en el Formulario de Contratación.
5.4. Los precios de las Cuotas quedan sujetos a potenciales descuentos o promociones que AIRA pueda conceder al Cliente durante el proceso de contratación. Tales potenciales descuentos se aplicarán durante el tiempo contratación y en los términos que AIRA haya especificado en cada cualquier momento y, una vez finalizado el periodo a lo largo de disfrute, dejarán automáticamente de aplicarse.
5.5. Durante la vigencia del Periodo Contrato, la entrega de Suscripción, el una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente podrá modificar el Plan la garantía recibida dentro de Suscripción a uno superior al que tuviera contratado, previa solicitud ▇ ▇▇▇▇ los setenta y sujeto al pago de la diferencia de la Cuota correspondiente a dicho Plan de Suscripción superior.
5.6. En caso de que, durante el Periodo de Suscripción, se alcance el nivel máximo de usos correspondientes al Plan de Suscripción que tuviera contratado cinco (por ejemplo, número de Evaluaciones máximas75) o el Cliente quisiese ampliar determinados límites de uso (por ejemplo, añadir más usuarios), el Cliente podrá ampliar estos límites abonando las tarifas correspondientes al correspondiente servicio/funcionalidad que desea ampliar/adquirir. Las tarifas y precios correspondientes a los Servicios Extra se aplicarán en la Cuota o se deberán abonar por adelantado, según corresponda, según las tarifas vigentes ▇▇ ▇▇▇▇.
5.7. El acceso días siguientes a la Plataforma está sujeto al pago finalización del Contrato, reservándose la facultad de retener la Cuota correspondiente al Plan de Suscripción contratado y, en su caso, de las tarifas asociadas a los Servicios Extra, por lo que, en caso de impago o retraso en el pago misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente, AIRA podrá suspender, sin necesidad de previo aviso, el acceso a la Plataforma a partir del día siguiente al día en que debió efectuarse el pago. El Cliente no podrá reclamar la restitución del acceso a la Plataforma hasta que acredite a satisfacción ▇▇ ▇▇▇▇ el pago íntegro de las cantidades pendientes. En caso de que la situación de impago persista desde que ▇▇▇▇ requiera por escrito su pago al Cliente, AIRA quedará facultada a resolver el Contrato y cancelar definitivamente la suscripción.
5.8. AIRA podrá modificar las condiciones (incluido el precio) de los Planes de Suscripción en cualquier momento, previa comunicación al Cliente con quince (15) días de antelación. En todo caso, las eventuales modificaciones no tendrán efectos retroactivos y se aplicará únicamente a partir del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción. En caso de que el Cliente no estuviera conforme con las nuevas condiciones, podrá cancelar su suscripción libremente antes del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, en los términos indicados en el apartado 4.1. En caso de que no cancele la suscripción y siga utilizando la Plataforma, las nuevas condiciones comunicadas se aplicarán automáticamente a partir del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción.
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Sources: Economic Conditions of the Contract