CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.
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Sources: Licensing Agreements
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOLos CFDI’s expedidos después del 30 de noviembre de 2023, serán tramitados a través del administrador del contrato procedimiento de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la secretaría de hacienda y crédito público para el cual establecerá el incumplimientopago de ADEFAS, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmentepudieran modificar dicho plazo. La imposición Dirección General de multas estará exenta en el evento Programación, Organización y Presupuesto de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará “LA SECRETARÍA” incorporará al administrador del contrato dentro del plazo programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa a más tardar al 5° (10quinto) días día natural posteriores a su aceptación misma que podrá ser consultada en línea a efecto de ocurridos que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero seleccionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entre los hechos o registrados en dicha cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de enterado el contratista de estos“LA LEY”. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. El pago será efectuado en moneda nacional mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción XIII de la LAASSP y 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” manifestará su conformidad de que hasta en tanto no se deba cancelar al contratista.cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios en los términos previstos en el presente Anexo Técnico, éstos no se tendrán como recibidos o aceptados por “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del RLAASSP. Penas convencionales: Con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 2 fracción III Bis, 95 y 96 de su Reglamento, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, determinará la aplicación y el cálculo de las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en caso de que incurra en alguno de los siguientes supuestos:
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Sources: Servicio Integral De Limpieza
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOpor una suma asegurada de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento o por el total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional y deberá cubrir el plazo para la prestación de los servicios así como la vigencia del instrumento contractual que corresponda. En caso de que a través del administrador del contrato la fecha de la notificación de la adjudicación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un Seguro de Responsabilidad Civil vigente y expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, el cual establecerá endoso en el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día estipule a “LA SECRETARÍA” como beneficiaria preferente de retardo; las multas dicha póliza en los términos del párrafo anterior. Hasta en tanto no se calcularán sobre entregue la Póliza de Responsabilidad Civil que ampare el uno por mil (1x1000) plazo para la prestación de las obligaciones los servicios objeto del instrumento contractual que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contratoformalice, en el artículo 71 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a más tardar al día natural siguiente a la notificación de la Ley Orgánica adjudicación la carta cobertura que ampare el plazo para la prestación de los servicios. La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir de la firma del Sistema Oficial instrumento contractual que corresponda. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, “LA SECRETARÍA”, podrá iniciar un procedimiento de Contratación Pública rescisión del instrumento contractual correspondiente. Si ante cualquier evento o siniestro esta cobertura resulta insuficiente. Los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y normativa conexahasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual correspondiente. Por cada día En la inteligencia de retraso en que dicha póliza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá, presentar la entrega modificación de la póliza, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la firma del convenio de modificación antes citado. Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y/o a los terceros implicados. La póliza se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridasdel instrumento contractual y en caso de vencimiento antes del plazo indicado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar los trámites necesarios para la renovación del seguro antes del vencimiento y presentar el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá documento a la aplicación “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dentro de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.3
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Sources: Servicio Integral De Limpieza
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOCuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, presente los entregables señalados en el numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del presente Anexo Técnico, posterior a través los plazos establecidos en el mismo, se aplicará una pena del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas 1.5% (uno punto cinco por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán ciento) por cada día natural de retardo; las multas atraso hasta que cumpla con la obligación, la cual se calcularán calculará sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones CFDI que corresponda al periodo en el que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido registró el atraso. Las penas convencionales serán determinadas y aplicadas por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a más tardar al día hábil siguiente en el contrato, que se determine o presente el atraso en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridasobligaciones. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los atrasos y el Administrador monto de Contrato aplicará la multa penalización. Las penas convencionales que se generen podrán ser cubiertas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mediante el “pago de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá recibo bancario a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. El monto máximo que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual En caso de que sea rescindido el instrumento contractual, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” deberá entregarle el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de la dependencia “00075120000001”, o bien, emitir un Comprobante de Egreso (10CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de las penas convencionales que fueron determinadas previamente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) días por concepto de ocurridos los hechos o servicios prestados que correspondan, en términos de enterado las disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso el contratista pago por concepto de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistalas penas convencionales podrá negociarse en especie.
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Sources: Servicio De Mantenimiento
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITODe conformidad con el artículo 89 del RLAASSP, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, se tendrá como recibido el CFDI o documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” al momento de concluir la prestación total del administrador servicio conforme a los términos del contrato presente instrumento contractual y “LA SECRETARÍA” ”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el cual establecerá que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el incumplimientoDiario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010. Acorde a los Lineamientos referidos, fechas el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite la prestación del servicio y montosla fecha de pago correspondiente será de 30 (treinta) días naturales, impondrá las multas por retardo o incumplimiento dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá presentar el CFDI 5 (cinco) días naturales posteriores a la conclusión y aceptación de los trabajos correspondientes a la etapa de que se trate, en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 oficina de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, es decir en la entrega y cumplimiento Dirección de las obligaciones contractuales adquiridasServicios Generales, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo sita en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.P. 06010, Ciudad de México en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas para su recepción. Los pagos de los servicios facturados después del 30 de noviembre de 2022, serán tramitados a través del procedimiento de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (10ADEFAS) días lo anterior, sin menoscabo de ocurridos los hechos o lineamientos que emita la secretaría de enterado hacienda y crédito público para el contratista pago de estosADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. De corrido este término La Dirección General de no mediar dicha notificaciónProgramación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se entenderán como no ocurridos los hechos registrará en dicho programa a más tardar al 5 (quinto) día natural posteriores a su aceptación misma que alega el contratista como causa podrá ser consultada en línea a efecto de justificación y se le impondrá que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la multa prevista. Las multas serán retenidas cesión de cualquier pago que se deba cancelar derechos de cobro al contratista.intermediario financiero seleccionado
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CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO, El “PROVEEDOR” deberá entregar dentro de los 10 días del mes siguiente a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento aceptación de las obligaciones contractuales adquiridaslos, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá CFDI a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, supla o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta sustituya en el evento de caso fortuito y fuerza mayorcargo y/o funciones, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Colonia Centro, Ciudad de México, Código Postal 06010, en un horario de 09:00 horas a 18:00 horas. De conformidad con el artículo 89 del RLAASSP, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, se tendrá como recibido el CFDI o documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el “PROVEEDOR” lo entregue a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” y esta los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010. Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el “PROVEEDOR” acredite la entrega de los bienes y la fecha de pago correspondiente será de 30 (10treinta) días naturales, dentro de ocurridos los hechos o cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de enterado el contratista la LAASSP. El pago de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier bienes entregados quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. Para lo cual los CFDI’s expedidos después del 30 de noviembre de 2024, serán tramitados a través del procedimiento de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar al “PROVEEDOR”, para ello el CFDI aceptado se deba cancelar registrará en dicho programa a más tardar al contratista5° (quinto) día natural posterior a su aceptación, misma que podrá ser consultada en línea a efecto de CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL No. IA-05-613-005000999-N-43-2024 PARA LA “ADQUISICIÓN DE VÍVERES Y ABARROTES PARA LOS SALONES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES” PARA EL EJERCICIO 2024.
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Sources: Acquisition Agreement
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO9.1 El MEP requiere el siguiente concurso con fundamento en el artículo 154 inciso b-) y 156 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
9.2 De existir una mejora tecnológica en los equipos, posterior a la adjudicación pero antes de la entrega del proyecto, el contratista podrá entregar los equipos con dicha mejora, previa valoración y autorización del personal técnico del MEP.
9.3 El tipo de licenciamiento deberá ser acorde a la cantidad de computadoras solicitados y que la misma se pueda ampliar en caso de que el Ministerio requiera adquirir más equipos. Los vicios o defectos que impidan o desmejoren notablemente el uso de los equipos requeridos en el cartel, no conocidos por el MEP al hacerse el contrato, o sobrevenidos en el curso del arriendo, en desconocimiento del contratista, podrán dar lugar a la resolución del contrato o la aplicación de solventar el problema, identificando y sustituyendo los equipos que presentan la anomalía, sin que esto genere costo adicional al MEP.
9.4 Todo lo correspondiente a rescisión o resolución del contrato, se regulará por lo dispuesto sobre la materia por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
9.5 Una vez finalizado el plazo de arrendamiento señalado, el MEP se reserva el derecho de optar por la compra total o parcial del equipo en arriendo, por lo que el oferente debe indicar, el valor del monto de la opción de compra (valor residual) de cada uno de los tipos de equipo ofertados por unidad, en un desglose adjunto a la oferta económica.
9.6 El incumplimiento de alguno de los términos del contrato u otras causas calificadas a juicio de la Administración atribuibles al adjudicatario, podrán dar lugar a la terminación del mismo en cualquier momento, sin que por ello el Ministerio deba indemnizar al contratista.
9.7 Se informa que si el MEP necesitare ponerle fin al contrato por razones de oportunidad y conveniencia, podrá hacerlo, siempre que lo comunique al contratante por escrito, con dos meses de anticipación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 206 de su Reglamento.
9.8 En caso de que el adjudicatario incurra en incumplimientos y/o conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación Administrativa, sus reformas, y su Reglamento, se expondrán a la aplicación de las sanciones, a través del administrador Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, quien llevará a cabo los procesos para la resolución del contrato el cual establecerá el incumplimientosi así procediera, fechas y montosaplicación de multas, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la de cláusulas penales, apercibimientos inhabilitaciones, ejecución de la garantía de cumplimiento, e incluso gestionar el reclamo de daños y perjuicios, según corresponda. Así las obligaciones contractuales, las cosas y de acuerdo con lo que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en regula el artículo 71 de la Ley Orgánica 48 del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridasR.L.C.A., el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor cobro de las multas excede y cláusula penal, podrá hacerse con cargo a las retenciones del cinco precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por ciento (5%) el monto respectivo. En caso de que el adjudicatario no haga entrega de los bienes o servicios pactados, se hará consulta a los usuarios directos del monto total servicio respecto a los daños y perjuicios irrogados a la Administración. Si estos no se logran determinar, se cobrará al menos el costo real y efectivo del nuevo procedimiento tramitado para suplir los bienes y servicios, claro está en caso de que este se haya realizado.
9.9 Deberá considerarse la inclusión de una cláusula que permita la modificación de aspectos del contrato durante su ejecución siempre y cuando haya consenso de las dos partes.
9.10 La presente contratación es de cuantía inestimable. Los restantes períodos de la contratación quedan sujetos a que se dispongan de los recursos económicos necesarios para ejecutarlos en los ejercicios presupuestarios siguientes.
9.11 Si durante la ejecución del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada la empresa contratista incurriera en daños a los equipos, mobiliario, instalaciones y/o cualquier otro, será su responsabilidad total y unilateralmente. La imposición absoluta la reparación del daño ocasionado y reposición del bien sin costo alguno para el MEP, y en un plazo no mayor de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) 15 días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistanaturales.
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Sources: Licitación Pública
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOy aprovechamientos, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución esquema e5cinco” ante alguna de las obligaciones contractualesinstituciones bancarias autorizadas, las que se determinarán acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o bien, podrá emitir un Comprobante de Egreso (CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) concepto de las obligaciones penas convencionales que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contratofueron determinadas previamente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en el artículo 71 mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) por concepto de los servicios prestados que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” deberá entregar el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexadependencia “00075120000001”. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento En ningún caso el pago por concepto de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno penas convencionales podrá negociarse en especie. El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ (convencionales es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10) días % del presupuesto máximo del instrumento contractual y para el caso de ocurridos los hechos o que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. En caso de enterado que sea rescindido el contratista instrumento contractual, no procederá el cobro de estos. De corrido este término las penas convencionales, ni la contabilización de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa las mismas para hacer efectiva la garantía de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistacumplimiento.
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CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOSi “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presenta los informes mensuales de cada uno de los servicios realizados en el mes inmediato anterior, de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI del mes que corresponda. Se entenderá por parcial y/o deficiente que los servicios o entregables no sean presentados o prestados con las características, información, datos y/o especificaciones requeridas. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” autorizará a la “LA SECRETARÍA” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la deducción, sobre los pagos que deba cubrir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en donde los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI presentado para su cobro, inmediatamente “LA SECRETARÍA” tenga identificada la deducción correspondiente. Las deductivas al pago serán determinadas y notificadas por escrito de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a más tardar al día hábil siguiente en el que se determinen. El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones al pago es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. Las deductivas serán descontadas del CFDI que se encuentre pendiente de pago. En ningún caso el pago por concepto de deducciones podrá negociarse en especie. Anticipo: No se darán anticipos Garantía de cumplimiento: De conformidad con lo establecido en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de “LA LEY”, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en favor de la Tesorería de la Federación fianza divisible otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual que corresponda, CONDICIONES CONTRACTUALES sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇▇▇ Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México, teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ext. 6983 y 6930, o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el presente documento. El prestador de servicios queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del instrumento contractual y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En caso de rescisión del instrumento contractual la aplicación de la garantía de cumplimiento será de manera proporcional al monto de las obligaciones no cumplidas. En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsane las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de esta contratación. En caso de formalización de convenios modificatorios, el prestador de servicios deberá, presentar la modificación de la garantía, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del instrumento contractual que corresponda por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimientode la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en quien procederá inmediatamente a extender la ejecución constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, las para que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dé inicio a los trámites para la cancelación de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.garantía de
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CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITORealizar adecuaciones en caso de rechazo de los reportes de actividades y entregables. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe entregar adecuaciones en caso de rechazo de los reportes de actividades y entregables de acuerdo con lo solicitado en el numeral “9.2.2 Procedimiento para el rechazo de los reportes de actividades y entregables de "EL SERVICIO””, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a través la notificación de rechazo de los mismos. Se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) calculada sobre el valor del administrador servicio que corresponda en el CFDI presentado para pago del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento mes en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán actualice el atraso , desde el primer segundo y por cada intervalo de día natural de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) atraso, hasta que materialmente cumpla con la obligación correspondiente. Atención de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo los reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y solicitudes durante la operación del servicio. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe atender los reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y solicitudes, en el tiempo establecido: El horario de atención a fallas y solicitudes deberá ser proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” 7x24x365 (10) 7 días de ocurridos la semana; 24 horas del día; todos los hechos o días del año) durante el plazo para la prestación del servicio. Estos reportes deberán ser asignados para su atención en un tiempo máximo de enterado 15 (quince) minutos contabilizándose a partir del momento en que el contratista personal de estosla Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de “LA SECRETARÍA” haya levantado el reporte. De corrido este término Lo anterior, conforme a la información proporcionada en el Listado de no mediar dicha notificaciónsolicitudes (tickets) descrito en el numeral 9.1.2 ENTREGABLES MENSUALES, se entenderán como no ocurridos inciso d). Se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.1% (cero punto uno por ciento) calculada sobre el valor de los hechos servicios afectados del CFDI presentado para pago del mes que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago en que se deba cancelar al contratistaactualice el atraso, desde el primer segundo y por cada intervalo de 10 (diez) minutos naturales de atraso, hasta que materialmente cumpla con la obligación correspondiente.
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Sources: Licitación Pública Electrónica
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOEn caso de que el hospital lo solicite, se debe repetir la capacitación de usuario dentro del EXCLUYENTE 0 En caso de reposición de dispositivos tags, por causas no vinculantes a cláusulas de garantías, el Hospital procederá con la adquisición del dispositivo; y no aplicará costos adicionales por incorporación al sistema. EXCLUYENTE 0 El proveedor debe entregar manual de uso para comprender el correcto uso del sistema. EXCLUYENTE 0 Carta de distribución de la marca vigente al momento de la postulación, adjuntar. EXCLUYENTE 0 La propuesta debe ser presentada de manera tal, que permita ser escalada en cuanto a tipo y número de dispositivos para geolocalización. EXCLUYENTE 0 La Empresa que suscribe, presenta su oferta en moneda nacional para la “SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACTIVOS HOSPITAL ALTO HOSPICIO” conforme a los antecedentes administrativos y técnicos solicitados: ÍTEM (INDICAR MARCA, Y MODELO DE SISTEMAS, MÓDULOS Y EQUIPOS OFERTADOS) CANTIDAD PLAZO DE ENTREGA E IMPLEMENTACIÓN (DIAS CORRIDOS) CLP ($) UNITARIO NETO CLP ($) SUBTOTAL NETO SISTEMA DE INFORMACIÓN Sistema control activo fijo; con módulos para geolocalización y mantención asistida por computadora. Incluye siguientes componentes: 180 Localizadores para Tags 1300 / 1400 / 1500 Tags (indicar Nº de tags) 15 Access Point 01 La oferta económica considera soporte, mantención y actualizaciones de software durante el período de garantía, establecido en meses, a través contar de recepción conforme en ambiente de producción. ● Los precios deben estar expresando en pesos chilenos (CLP). ● El precio a declarar en Portal Mercado Público debe corresponder al precio ofertado total CLP neto. ● Cuando existan discrepancias entre el Precio declarado en el anexo y lo descrito en el portal Mercado Público, se considerará el informado por el oferente en este anexo. Iquique, de del administrador del contrato 20 . La oferta comercial considera la posibilidad de que el cual establecerá Servicio de Salud Tarapacá y/o el incumplimientoHospital Alto Hospicio, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento escale la solución en la ejecución de las obligaciones contractuales, las medida que se determinarán incorporen nuevos equipos y/o activos y/o desarrolle ciertos aspectos funcionales que no han sido considerados en las presentes bases técnicas. Así también, conocer de antemano y con carácter vinculante, los costos de continuidad operacional. Los valores, se expresarán en Unidad de Fomento (UF), y se podrán utilizar para celebrar adendas o servicios conexos durante el período de contrato, y/o al momento de celebrar un contrato de soporte, mantención y actualizaciones de software una vez concluido el período de garantía. Lo anterior, sin que ello implique obligación alguna para el Servicio de Salud Tarapacá contrate dichos servicios. ÍTEM IMPLEMENTACIÓN / EVOLUCIÓN /DESARROLLOS / CAPACITACIÓN COSTO UNITARIO EN “UF” (valor neto) Valor hora trabajo telemático. Valor hora trabajo presencial en región de Tarapacá. Valor licencia adicional por cada día dispositivo geolocalización extra incorporado (NO corresponde a reposición) MANTENCIÓN / SOPORTE / ACTUALIZACIONES COSTO UNITARIO EN “UF” (valor neto) Costo fijo mensual de retardo; las multas se calcularán sobre continuidad operacional para el uno módulo de geolocalización, post- garantía. Vigencia arancel de años. Costo fijo mensual de continuidad operacional para el módulo de mantención de equipos asistido por mil computadora, post-garantía. Vigencia arancel de años. DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS COSTO UNITARIO EN “UF” (1x1000valor neto) Tags Localizadores / Puertas de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil Enlaces (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.gateways)
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Sources: Administrative and Technical Bases
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO, a través El contrato se iniciará con la suscripción del administrador acta de inicio que será suscrita entre el interventor y el contratista previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas será de su exclusiva responsabilidad y montos, impondrá El Ministerio de Educación Nacional declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las multas por retardo o incumplimiento obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información que éste requiera al respecto El Ministerio de Educación Nacional designará la persona natural o jurídica que ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato la cual tendrá a su cargo entre otras funciones velar por el cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales, y coordinar lo atinente a la ejecución del mismo El Interventor será responsable de autorizar los pagos y responder por los hechos y omisiones que le fueren imputables El Contratista no podrá ceder el Contrato sin el consentimiento previo expreso y escrito del Ministerio de Educación Nacional pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar tal autorización En el texto de los subcontratos si a ello hubiere lugar se dejará constancia de que se determinarán por cada día entienden celebrados dentro y sin perjuicio de retardo; las multas se calcularán sobre los términos de este Contrato y bajo la responsabilidad del contratista El Ministerio de Educación Nacional podrá exigir la terminación del subcontrato en cualquier tiempo exigiendo el uno por mil (1x1000) cumplimiento inmediato y directo de las obligaciones De conformidad con el artículo 5.1.3º del Decreto 734 de 2012, el proponente que se encuentran pendientes resulte adjudicatario deberá otorgar por cualquiera de ejecutarse conforme lo establecido los mecanismos enunciados en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y nombrado apartado amparar los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridassurgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el Administrador de Contrato aplicará la multa contrato. La presente garantía será del uno por mil (1 por 1000) diario 10% del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado adjudicado, y se extenderá por el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación ejecución del contrato y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistaseis meses más.
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Sources: Contract for Software Licenses
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOModalidad del instrumento contractual: El instrumento jurídico que resulte del presente procedimiento, a través será abierto por presupuesto mínimo y máximo, según corresponda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimientoSector Público (en adelante “LA LEY”) y 85 de su Reglamento en adelante “EL REGLAMENTO”. Forma de pago De conformidad con los artículos 51 de “LA LEY”, fechas y montos89 de “EL REGLAMENTO”, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme relación con lo establecido en el contratonumeral 5.4.8 de las POBALINES “LA SECRETARÍA” efectuará el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en el artículo 71 dentro de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y cumplimiento aceptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); factura en formato.pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de las obligaciones contractuales adquiridas, la factura con la aprobación mediante firma y sello de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” para que el Administrador pago proceda. Se realizará el pago de Contrato aplicará los servicios que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite efectivamente haber prestado a satisfacción de la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada“ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. En esta notificación lo que se hará constar expresamente refiere a los servicios de mantenimiento correctivo realizados en el valor que mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá expedir un CFDI por las refacciones proporcionadas para los mismos, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el pago será descontado y las razones en una sola exhibición dentro de su imposición. De esta manera, se procederá los 20 días naturales siguientes a la aplicación de multas previo informe entrega del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistaCFDI.
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Sources: Servicio De Mantenimiento
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento Terminación anticipada: Con fundamento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, dispuesto en el artículo 71 54 Bis de la Ley Orgánica de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Oficial Sector Público y 102 fracción I de Contratación Pública su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratado y normativa conexa. Por cada día se demuestre que de retraso en la entrega y continuar con el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manerapactadas, se procederá ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al instrumento jurídico correspondiente, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico, bastando únicamente con notificar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”. Suspensión temporal del servicio: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la aplicación Ley de multas previo informe Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Administrador del Contrato y notificación al proveedorSector Público, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo cuando en la ejecución prestación del servicio se presente caso fortuito o de las obligaciones contractualesfuerza mayor, o “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA”, previa petición y justificación del prestador del servicio, esta reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicadatiempo que dure esta suspensión, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contratoestos sean razonables, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, estén debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación comprobados y se le impondrá relacionen directamente con el instrumento contractual. Asimismo, el Titular del Área Requirente y el prestador del servicio pactarán el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la multa previstaterminación anticipada del instrumento contractual respectivo. Las multas serán retenidas Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los costos unitarios ofertados, han sido debidamente verificados y cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de cualquier pago que se deba cancelar al contratistaCircuito Cerrado de Televisión”, correspondiente a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA-005000999-E54-2022, así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del presente ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
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CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del instrumento contractual y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; durante el cumplimiento de las obligaciones que se garanticen en los términos del instrumento contractual y continuará vigente en caso de que “LA SECRETARÍA” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del instrumento contractual. Asimismo, la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir las obligaciones contractuales, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsane las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de esta contratación. En caso de formalización de convenios modificatorios, el prestador de servicios deberá presentar la modificación de la garantía, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del instrumento contractual que corresponda por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en de la ejecución “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” quien procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, las para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se determinarán por cada día refiere el presente numeral, de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme conformidad con lo establecido en el contratoartículo 81, en el artículo 71 de la Ley Orgánica fracción VIII del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada“EL REGLAMENTO”. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones caso de su imposición. De esta manera, se procederá a rescisión del instrumento contractual la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos la garantía de descargo, si la contratista justifica el retardo cumplimiento se hará efectiva solo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el proporción correspondiente al incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITOobligación principal. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago Otras garantías que se deba cancelar al contratista.deben considerar: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a favor de “LA SECRETARÍA” una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General donde se especifique como beneficiaria a “LA SECRETARÍA”, que garantice los daños que puedan causarse a “LA SECRETARÍA” y/o a terceros en sus bienes o personas
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Sources: Servicio Integral De Limpieza
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITOEn el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a través “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la Afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsanen las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de esta contratación. En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la modificación de la garantía, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del administrador convenio de modificación correspondiente. Cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato el cual establecerá el incumplimientoInstrumento Contractual Específico correspondiente por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, las para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se determinarán por cada día refiere el presente numeral, de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme conformidad con lo establecido en el contratoartículo 81, fracción VIII del “EL REGLAMENTO”. Otras garantías que se deben considerar: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar a “LA SECRETARÍA” los servicios prestados en el artículo 71 cuanto a calidad, infraestructura, capacidad técnica y de la Ley Orgánica del Sistema Oficial operación y responderá por los defectos y vicios ocultos de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo los bienes empleados en la ejecución del servicio objeto de las obligaciones contractualesla contratación durante el plazo para la prestación del servicio y vigencia del Instrumento Contractual Específico. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a favor de “LA SECRETARÍA”, una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantice los daños que puedan causarse a “LA SECRETARÍA” y/o a terceros en sus bienes o personas por una suma asegurada de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento o por el incumplimiento total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros. Dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional y deberá cubrir el plazo para la prestación del servicio y la vigencia del Instrumento Contractual CONDICIONES CONTRACTUALES Específico correspondiente. En caso de las demás obligaciones contractualesque a la fecha de la asignación del Instrumento Contractual Específico correspondiente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente y expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado deberá nombrar a “LA SECRETARÍA” como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor beneficiaria de las multas excede dicha póliza en los términos del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmentepárrafo anterior. La imposición póliza de multas estará exenta en el evento responsabilidad civil deberá ser entregada a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” dentro de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 los 10 días hábiles contados a partir de la Codificación firma del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato Instrumento Contractual Específico correspondiente. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ citado, “LA SECRETARÍA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Instrumento Contractual Específico. Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el Instrumento Contractual Específico que derive de la contratación así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. En la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la modificación de la póliza, dentro de los 10 (10diez) días hábiles siguientes a la firma del convenio de ocurridos modificación correspondiente. Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los hechos o gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de enterado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Una vez ocurrido el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación evento y se le impondrá dictamine la multa previstaresponsabilidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y /o a los terceros implicados. Las multas serán retenidas “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” liberará a “LA SECRETARÍA” de cualquier pago reclamación o acción judicial derivada de daños y perjuicios que se deba cancelar al contratista.pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos,
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Sources: Servicio Integral De Jardinería Y Servicio Integral De Fumigación
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO8.1 El MEP requiere el siguiente concurso con fundamento en el artículo
8.2 De existir una mejora tecnológica en los equipos, posterior a la adjudicación pero antes de la entrega del Equipo de Cómputo arrendado, el oferente podrá entregar los equipos con dicha mejora, previa valoración y autorización del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo.
8.3 El tipo de licenciamiento deberá ser acorde a la cantidad de computadoras solicitados y que la misma se pueda ampliar en caso de
8.4 Todo lo correspondiente a rescisión o resolución del contrato, se regulará por lo dispuesto sobre la materia por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
8.5 El incumplimiento de alguno de los términos del contrato u otras causas calificadas a juicio de la Administración atribuibles al adjudicatario, podrán dar lugar a la terminación del mismo en cualquier momento, sin que por ello el Ministerio deba indemnizar al oferente.
8.6 Se informa que si el MEP necesitare ponerle fin al contrato por razones de oportunidad y conveniencia, podrá hacerlo, siempre que lo comunique al proveedor adjudicado por escrito, con dos meses de anticipación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 206 de su Reglamento.
8.7 En caso de que el adjudicatario incurra en incumplimientos y/o conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación Administrativa, sus reformas, y su Reglamento, se expondrán a la aplicación de las sanciones, a través del administrador Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, quien llevará a cabo los procesos para la resolución del contrato el cual establecerá el incumplimientosi así procediera, fechas y montosaplicación de multas, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la de cláusulas penales, apercibimientos inhabilitaciones, ejecución de la garantía de cumplimiento, e incluso gestionar el reclamo de daños y perjuicios, según corresponda. Así las obligaciones contractuales, las cosas y de acuerdo con lo que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en regula el artículo 71 de la Ley Orgánica 48 del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridasR.L.C.A., el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor cobro de las multas excede y cláusula penal, podrá hacerse con cargo a las retenciones del cinco precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por ciento (5%) el monto respectivo. En caso de que el adjudicatario no haga entrega
8.8 Deberá considerarse la inclusión de una cláusula que permita la modificación de aspectos del monto total contrato durante su ejecución siempre y cuando haya consenso de las dos partes.
8.9 La presente contratación es de cuantía inestimable. Los restantes períodos de la contratación quedan sujetos a que se dispongan de los recursos económicos necesarios para ejecutarlos en los ejercicios presupuestarios siguientes.
8.10 Si durante la ejecución del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada la empresa oferente incurriera en daños a los equipos, mobiliario, instalaciones y/o cualquier otro, será su responsabilidad total y unilateralmente. La imposición absoluta la reparación del daño ocasionado y reposición del bien sin costo alguno para el MEP, y en un plazo no mayor de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) 15 días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistanaturales.
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Sources: Contract for Public Procurement
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución Póliza de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa Responsabilidad Civil: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El “PROVEEDOR” deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá entregar a la aplicación “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” una Póliza de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Responsabilidad Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual exhibirá original y copia de la póliza debidamente pagada para el expediente al área requirente, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del instrumento contractual que derive de la contratación, dicha póliza deberá ser por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual antes de impuestos, la cual cubra los posibles daños causados por los bienes entregados por el “PROVEEDOR” a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” y a terceros implicados, así como los gastos médicos que se notificará al administrador del contrato dentro del plazo generen en caso de que se presente alguna intoxicación, derivada de los bienes proporcionados o accidente en su suministro, dicha póliza deberá ser entregada a la “SECRETARÍA” en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.P. 06010, Ciudad de México, de lunes a viernes, en días hábiles, en un horario de 09:00 a 18:00 horas. Cuando el “PROVEEDOR” cuente con una Póliza de Responsabilidad Civil General vigente, podrá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el endoso en que se establezca a “LA SECRETARÍA” como beneficiaria preferente, que garantice el instrumento contractual que celebre con esta última por el porcentaje establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original. Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente del “PROVEEDOR”. Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, el “PROVEEDOR” tendrá un plazo máximo de 5 (10cinco) días hábiles para realizar los pagos de ocurridos los hechos daños directamente a la “SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a la “SECRETARÍA” y/o a los terceros implicados. En caso de enterado que la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” decida prorrogar el contratista plazo de estos. De corrido este término la contratación, el “PROVEEDOR” se obliga a presentar una Póliza de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos Seguro de Responsabilidad Civil en los hechos que alega mismos términos señalados y por el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratistaperíodo prorrogado.
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Sources: Acquisition Agreement
CONDICIONES CONTRACTUALES. MULTAS CONQUITO, a través En términos del administrador artículo 89 del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 Reglamento de la Ley Orgánica de Adquisiciones, Arrendamientos· y Servicios del Sistema Sector Público, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , se tendrá como recibido el CFDI, a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo entregue al “ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” al momento de concluir la prestación de “EL SERVICIO” y el “ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” los reciba a entera satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas” emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de Contratación Pública y normativa conexala Federación el 09 de septiembre de 2010. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridasAcorde a los Lineamientos referidos, el Administrador plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite la prestación de Contrato aplicará los servicios y la multa fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 51 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado LAASSP. El pago de “EL SERVICIO” prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá efectuar por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. El pago deberá efectuarse mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione y se realizarán en Moneda Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa a más tardar al 5° (10quinto) día natural posterior a su aceptación, misma que podrá ser consultada en línea a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario Financiero seleccionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entre los registrados en dicha Cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los CFDI expedidos después del 30 de noviembre de 2023, serán tramitados a través del procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los CONDICIONES CONTRACTUALES lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. A la presente contratación le es aplicable el IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (I.E.P.S.) y el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A). Penas convencionales: De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 fracción III Bis, 95 y 96 de su Reglamento, el “ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, determinará la aplicación y cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: DESCRIPCIÓN PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O PRESENTACIÓN DE ENTREGABLE PENALIZACIÓN Iniciales Plan de trabajo de Implementación. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe entregar el plan de trabajo establecido en el numeral 9.1.1 ENTREGABLES INICIALES, inciso a) del Anexo Técnico en un periodo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de ocurridos los hechos o la adjudicación y conforme a lo solicitado. Se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) calculada sobre el valor del importe total del primer CFDI presentado para pago, desde el primer segundo y por cada intervalo de enterado día natural de atraso, hasta que materialmente cumpla con la obligación correspondiente. Diagrama unifilar Telefonía Local Central. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe entregar el contratista diagrama unifilar, en un plazo máximo de estos10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.1 ENTREGABLES INICIALES, inciso b) del Anexo Técnico Se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) calculada sobre el valor del importe total del primer CFDI presentado para pago, desde el primer segundo y por cada intervalo de día natural de atraso, hasta que materialmente cumpla con la obligación correspondiente. De corrido este término Diagrama unifilar Telefonía Nacional. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe entregar el diagrama unifilar, en un plazo máximo de no mediar dicha notificación10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.1 ENTREGABLES Se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) calculada sobre el valor del importe total del primer CFDI presentado para pago, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega desde el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.primer
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Sources: Licitación Pública Electrónica