Concurso de traslado Cláusulas de Ejemplo

Concurso de traslado. 1.- Se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado y por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT de aquélla.
Concurso de traslado. 1. A los procedimientos de concurso de traslado para la provisión de puestos vacantes, podrán concurrir los trabajadores y las trabajadoras fijos/as al servicio directo del Patronato Insular de Música que pertenezcan al mismo grupo e igual categoría profesional, según lo establecido en este Convenio y en la RPT del Patronato Insular de Música.
Concurso de traslado. —1. Podrá concurrir por este procedimiento todo el personal laboral fijo de cualquier Univer- sidad, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, en activo o en excedencia, que pertenezca a la misma área de actividad y especialidad y del mismo o superior nivel salarial dentro del mismo grupo profesional. Para participar, será requisito indispensable llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo. Dicho requisito no se exigirá a los trabajadores a tiempo parcial ni a los excedentes voluntarios con derecho a reingreso. Esta provisión se llevará a cabo por el procedimiento de concurso con arreglo a lo dispuesto en el título VII. En los concursos de traslado será de aplicación el baremo recogido en el mismo título.
Concurso de traslado. —Podrán participar todos los tra­ bajadores fijos del Instituto con una antigüedad mínima de un año en el puesto anterior y que pertenezcan a la misma categoría y nivel profesional que la plaza convocada y cumplan con los requisitos exi­ gidos en la convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes no será inferior a cin­ co días laborables. A la solicitud se acompañará el historial profe­ xxxxxx y académico del candidato, y la documentación acreditativa correspondiente a ambos. Caso de igualdad entre varios candidatos que cumplan los requi­ sitos antedichos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.
Concurso de traslado. 1. Se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual se oferta un puesto de trabajo vacante, presupuestariamen- te dotado y por el que un trabajador fijo o indefinido del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx ejerce su derecho a la movili- dad para ocupar un puesto del mismo nivel, conforme a lo rese- ñado en la RPT de aquélla.
Concurso de traslado. Los procedimientos de concurso de traslado para la provisión de puestos vacantes, a los que podrán concurrir los trabajadores fijos al servicio del Organismo que pertenezcan al mismo grupo y a igual categoría profesional, según Anexo I, que las vacantes objeto de concurso, en los términos de asimilación y con los requisitos de titulación que se determinen en la convocatoria, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a las Bases Genéricas que regularán los concursos de traslado y que se aprueben por el órgano competente del IASS, previa negociación con el Comité de Empresa Único, y ello sin perjuicio de la remisión de las Bases Específicas a dicho órgano unitario, con carácter previo a su aprobación. En todo caso, la experiencia previa en el puesto de trabajo no podrá ser nunca un requisito para el acceso a una convocatoria de concurso de traslados sino un mérito a valorar, y todo ello sin perjuicio de la acreditación de la formación necesaria o de los conocimientos requeridos, en aquellos concursos específicos que pudieran ser convocados. La Relación de Puestos de Trabajo determinará el sistema de provisión de cada puesto de trabajo. Con carácter general, los puestos de trabajo de personal laboral se proveerán mediante el procedimiento de concurso, y el de concurso específico, para los puestos diferenciados, que serán los sistemas normales de provisión. A fin de asegurar una adecuada planificación de la cobertura definitiva de los puestos se realizará de acuerdo con un Plan específico negociado al efecto con el Comité de Empresa Único y los representantes del IASS. Las convocatorias de los procedimientos de concurso a que se refiere el apartado anterior incluirán en todo caso, los puestos de trabajo vacantes, los ocupados por personal laboral interino y los que no se encuentren cubiertos con carácter definitivo. Los traslados como consecuencia de la resolución de los concursos no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicado el puesto, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. La convocatoria contendrá la identificación precisa de la plaza y el puesto con el código identificativo y la ubicación concreta en cada Unidad, en su caso, Servicio, Centro de Trabajo, Residencia, Planta u Hogar. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de ést...
Concurso de traslado. 1. Podrá concurrir a este procedimiento todo el personal fijo acogido a este Convenio, con al menos un año de servicios como tal en el puesto desde el que se concursa, que pertenezca al mismo grupo profesional, ostente la misma categoría y especialidad y se encuentre en el plazo de presentación de instancias en servicio activo o en situación de excedencia, debiendo, en este caso, haber solicitado el reingreso dentro del citado plazo.

Related to Concurso de traslado

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.