Common use of Comunicaciones Clause in Contracts

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

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Samples: Seguro De Perdida De Beneficio Por Averia De Maquinaria, www.svs.cl, www.svs.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaindividualizados.

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Samples: www.syl.cl, www.svs.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

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Samples: seguros.sura.cl, legaltransito.cl

Comunicaciones. La Compañía informará al Contratante el saldo del ahorro acumulado y el detalle de los cargos y abonos efectuados, una vez al año, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Xxxxxxxx General N° 2180, o la que la reemplace o modifique, incluyendo los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza y la rentabilidad obtenida en dicho período. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta pólizala Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, así como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta ésta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectivarespectivo. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstassu envío, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar Compañía facilitará mecanismos para realizar las comunicacionescomunicaciones por parte del Contratante o Asegurado, particularmente a través de medios electrónicos, sitios sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar y entregará al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otrosefectuarse la comunicación. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares. En el caso de situaciones que afecten al conjunto de los Asegurados, éstas podrán ser además divulgadas a través del sitio web de la Condiciones Particulares Compañía, cuando a juicio de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaesta última así se justifique.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables, Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar efectuarse entre la Compañía Aseguradora al Aseguradora, el Contratante y/o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particularesCondiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el aseguradoasegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicacionesEn cambio, particularmente a través si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de medios electrónicosello hay constancia fehaciente, sitios web, centro la notificación se entenderá hecha el día de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivacomunicación.

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Samples: Condiciones Particulares Seguro

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora El Asegurador deberá facilitar mecanismos para realizar que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

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Samples: www.svs.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.individualizados

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Samples: www.cmfchile.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las condiciones particulares de la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

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Samples: www.syl.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, Toda declaración o notificación que deba efectuar comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato deberá enviarse por al menos de los siguientes medios: por escrito a los domicilios señalados en la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo carátula de esta pólizala Póliza, deberá efectuarse a su través de las plataformas digitales desarrolladas por GNP, a la dirección de correo electrónico indicada registrada del Contratante, Asegurado o el que GNP haya establecido para dicho fin y/o a través de la(s) vía(s) vigente(s) pactada(s) entre las partes. Si GNP cambia de domicilio o los medios a través de los cuales pueda llevarse a cabo la comunicación lo hará saber al Contratante, Asegurado, Intermediario o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado o sus causahabientes y/o Intermediario, tendrán validez si se hacen en las condiciones particularesla última dirección que tenga registrada GNP. Durante la vigencia de la Póliza, salvo que éste no dispusiere el Contratante podrá solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de correo electrónico la Prima que, por concepto de comisión o se opusiere a esa forma compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de notificacióneste Contrato. La forma de notificacióninstitución proporcionará dicha información, como la posibilidad de oponerse por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares fecha de esta pólizarecepción de la solicitud. En caso de oposicióncontroversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.siguientes instancias:

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Samples: static-portalcorporativo.gnp.com.mx

Comunicaciones. La Compañía informará al Contratante el saldo del ahorro acumulado y el detalle de los cargos y abonos efectuados, una vez al año, incluyendo los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza y la rentabilidad obtenida en dicho período. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta pólizala Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, así como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta ésta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectivarespectivo. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstassu envío, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar Compañía facilitará mecanismos para realizar las comunicacionescomunicaciones por parte del Contratante o Asegurado, particularmente a través de medios electrónicos, sitios sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar y entregará al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otrosefectuarse la comunicación. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares. En el caso de situaciones que afecten al conjunto de los Asegurados, éstas podrán ser además divulgadas a través del sitio web de la Condiciones Particulares Compañía, cuando a juicio de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaesta última así se justifique.

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Samples: www.svs.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora al Contratante y el Contratante, el Asegurado y/o el Asegurado Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al domicilio o dirección de correo electrónico indicada que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere Condiciones Particulares o en el denuncio de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificaciónsiniestro si procede. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el aseguradoasegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicacionesEn cambio, particularmente a través si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de medios electrónicosello hay constancia fehaciente, sitios web, centro la notificación se entenderá hecha el día de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivacomunicación.

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Samples: www.svs.cl

Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particularesCondiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el aseguradoasegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicacionesEn cambio, particularmente a través si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de medios electrónicosello hay constancia fehaciente, sitios web, centro la notificación se entenderá hecha el día de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivacomunicación.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales