Comunicaciones por medios electrónicos Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones por medios electrónicos a) Contacto para resolución de consultas: ▪ Correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx ▪ Teléfono: 00-000 00 00 (Horario de atención: De 9.00 a 14.00) b) Comunicación a efectos de notificaciones: se deberá adjuntar en la documentación Administrativa el Anexo nº I (Modelo de Notificación de persona de contacto del licitador)
Comunicaciones por medios electrónicos. Cuando el contratante haya contratado con la Caixa el servicio de banca electrónica Línea Abierta, las comunicaciones se pondrán a disposición del contratante en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En tal caso, será necesario que el contratante esté al corriente de pago de las comisiones que, en su caso, se devenguen por el uso y mantenimiento de dicho servicio. En caso de finalización o suspensión del servicio Línea Abierta por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 13.1 anterior. Toda solicitud que implique la impresión de comunicaciones con medios de CaixaCard se considerará solicitud de duplicado y sujeta al pago de la correspondiente comisión. El contratante autoriza a XxxxxXxxx y a la Caixa para que puedan intercambiarse la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.
Comunicaciones por medios electrónicos. Nosotros le enviaremos los comunicados relacionados con este contrato preferentemente a través del servicio de banca digital CaixaBankNow. También podremos enviarle comunicados por correo electrónico o por teléfono para informarle de temas relacionados con su tarjeta, como advertencias, incidencias operativas o de seguridad, propuestas de modificación de condiciones, newsletters con consejos sobre seguridad o con otra información relacionada con su contrato, o bien advertencias de que tiene un comunicado importante pendiente xx xxxx en CaixaBankNow. Usted nos autoriza, a MoneyToPay y a CaixaBank, a intercambiar la información que resulte necesaria para que podamos enviarle comunicaciones por medios electrónicos en los términos que hemos indicado en este apartado.
Comunicaciones por medios electrónicos. Nosotros le enviaremos los comunicados relacionados con este contrato preferentemente a través del servicio de banca digital CaixaBankNow. También le podremos enviar comunicados por correo electrónico y a su teléfono (mediante SMS o notificaciones PUSH) para informarle de temas relacionados con su tarjeta, como advertencias, incidencias operativas o de seguridad, propuestas de modificación de condiciones, newsletter con consejos sobre seguridad o con otra información relacionada con su contrato, o advertencias de que tiene un comunicado importante pendiente xx xxxx en CaixaBankNow. Usted nos autoriza, a CaixaBank Payments & Consumer y a CaixaBank, a intercambiar la información que resulte necesaria para que podamos enviarle comunicaciones por medios electrónicos en los términos que hemos indicado en este apartado. Le enviaremos comunicados sobre este contrato a través del servicio de banca digital, por correo electrónico o por teléfono. Consulte como mínimo una vez al mes los comunicados que le enviamos mediante el servicio de banca digital CaixaBankNow. Son 5 minutos y puede ahorrarle muchas sorpresas.
Comunicaciones por medios electrónicos. Metro de Madrid y el empresario se comunicarán por los medios que se indiquen en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato (preferentemente por correo electrónico).
Comunicaciones por medios electrónicos. En los anuncios o en los Pliegos de Condiciones particulares se indicará si se admitirán estos medios de comunicación y, en su caso, sus condiciones de utilización. Tanto las solicitudes de participación como las ofertas y documentos que deban acompañarse a ambas deberán ser recibidas en la dirección, fecha y hora límites indicados en el Anuncio/PCP, siendo de la exclusiva responsabilidad del licitador asegurarse de que dicha documentación se encuentra depositada en los términos indicados en el Anuncio/PCP, salvo lo dispuesto a continuación para su envío por correo. Cuando junto con las solicitudes de participación se deban acompañar los documentos acreditativos de la capacidad de obrar y solvencia económico financiera y técnica o profesional, será de la exclusiva responsabilidad del licitador el asegurarse de que tanto la carta de solicitud de participación como el resto de la documentación exigida se encuentren depositados en el lugar fecha y dentro de la hora límite indicados en el anuncio o en el pliego. Cuando las solicitudes de participación/ofertas sean enviadas por correo, dicho envío deberá producirse antes de la fecha y hora límites fijados en el Anuncio/PCP y serán dirigidos a la dirección indicada. Para este supuesto el envío por correo sólo se admitirá si se anuncia su presentación por este medio -mediante el envío de un fax o correo electrónico antes de expirar el plazo límite establecido, acompañando a dicho fax o correo electrónico el justificante de entrega en correos en dicho plazo- y siempre que se reciba posteriormente toda la documentación indicada, dentro de los 7 días naturales siguientes. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, las solicitudes de participación/ofertas serán rechazadas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.