COMPROMISO DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST CARD. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto má ximo indicado en su voucher ASSIST CARD. Cuando la cancelació n del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuació n, la indemnizació n a abonar será la indicada en el pá rrafo precedente.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en su VOUCHER ID WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Dicho monto estará compuesto por los topes parciales indicados en el voucher para: La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabili- dad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su cobertura como máximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en la cobertura contratada. No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como consecuencia de: anterioridad a la fecha de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizacio- nes, consecuencias y secuelas. El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipula- dos no dará lugar a la indemnización bajo esa cobertura.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST CARD. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente: causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecu- ción del viaje del Titular. La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabili- dad máxima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente. causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecu- ción del viaje del Titular. Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje. La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabili- dad máxima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en la cobertura contratada como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemniza- ciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemniza- ción individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en la cobertura contratada de este adicional. Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) "GARANTIA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE", el mismo sustituirá la Garantía de Cancelación Any Reason e Interrupción de Viaje incluida en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye esta garantía el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo. La adquisición del upgrade se indicará en su cobertura bajo el nombre "CONTRATACIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA" y se regirá por las Condiciones indicadas en la presente. El Upgrade referido en la presente es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional. Cancelación de viaje Any Reason: consecuencia de:
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Dicho monto estará compuesto por los topes parciales indicados en el voucher para:
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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