INTERRUPCIÓN DE VIAJE Cláusulas de Ejemplo

INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. De aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza el reembolso de los gastos a cargo del Asegurado generados por alguna de las siguientes causas:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo que se encuentre o no de viaje con el Asegurado, y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje. El Asegurado deberá de dar aviso inmediato a la Compañía sobre la interrupción del viaje. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y pagados proporcionales no utilizados y no reembolsables por el Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Un Médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado, Familiar Directo y/o Acompañante. La indemnización que efectúe la Compañía por la interrupción de Viaje en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura aplica cuando ya haya iniciado el viaje del Asegurado y terminará cuando el Asegurado inicie el regreso programado a su Residencia Permanente bajo su itinerario establecido de manera original.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje y con el mismo objetivo de negocio. El Asegurado deberá de dar aviso inmediato a la Compañía sobre la interrupción del viaje. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y pagados proporcionales no utilizados y no reembolsables por el Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Un Médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado, Familiar Directo y/o Acompañante. La indemnización que efectúe la Compañía por la interrupción de Viaje en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura aplica cuando ya haya iniciado el viaje del Asegurado y terminará cuando el Asegurado inicie el regreso programado a su Residencia Permanente bajo su itinerario establecido de manera original.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, SI UNA VEZ INICIADO EL VIAJE SE HACE NECESARIO E INEVITABLE QUE EL ASEGURADO INTERRUMPA SU VIAJE Y REGRESE A SU RESIDENCIA COMO CONSECUENCIA DE:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE a. Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. Un acortamiento de Su Viaje. Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W-0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de Sociedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital social es de 896,176,662€, con sede en Francia y regulada por el código de seguro francés, inscrita en el Registro Comercial de Nanterre con el número 450 327 374 y domicilio social en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Supervisada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09 y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con código de inscripción E-0155.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se produzca como consecuencia de: (1) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, por parte del causante del evento, (sea el Titular, o su cónyuge, padre (s), hermano (s) o hijo (s) - así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR O REEMBOLSAR HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO LOS GASTOS DE INTERRUPCIÓN DE VIAJE SI DURANTE EL PERIODO DEL SEGURO, Y IENTRAS ESTÁ DE VIAJE, INTERRUMPE EL VIAJE Y VUELVE DIRECTAMENTE A SU HOGAR ANTES DE LA FECHA DE FINALIZACÍÓN, DEBIDO A:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. En caso de fallecimiento de un familiar en primer. grado o por siniestro en el hogar del Asegurado, en la ciudad de residencia permanente, y siempre que este se encuentre de viaje dentro del territorio de la República Mexicana y no pueda utilizar su boleto original para el regreso, + Para Ti cubrirá los gastos necesarios para el regreso anticipado del Asegurado a su ciudad de residencia permanente, ya sea por avión o autobús de línea turista. Este Servicio está limitado a un evento por vigencia de la Póliza.