Common use of COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Clause in Contracts

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En apego a la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx Xxxxx de 2019; para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos de Código Fiscal de la Federación, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo., y al “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, se observará lo siguiente: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, previamente a su formalización, deberá solicitar la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al Servicio de Administración Tributaria, en los términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 xx Xxxxx de 2019 y presentar al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el “acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión. De conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el documento con la opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la fracción I de dicha regla, tendrá una vigencia durante un período de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión correspondiente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la que gestionará la emisión de la opinión ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio. Cuando dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo o adjudicación correspondiente, deberá solicitar la opinión al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mencionando que la opinión se solicita para celebrar contrato de servicios relacionados con la obra pública con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.

Appears in 2 contracts

Samples: qroo.gob.mx, qroo.gob.mx

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En apego a la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx Xxxxx del 22 de 2019diciembre de 2017; para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos de Código Fiscal de la Federación, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo., y al “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, se observará lo siguiente: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, previamente a su formalización, deberá solicitar la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al Servicio de Administración Tributaria, en los términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 xx Xxxxx 22 de 2019 diciembre de 2017 y presentar al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el “acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión. De conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el documento con la opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la fracción I de dicha regla, regla tendrá una vigencia durante un período de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión correspondiente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la que gestionará la emisión de la opinión ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio. Cuando dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo o adjudicación correspondiente, deberá solicitar la opinión al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mencionando que la opinión se solicita para celebrar contrato de servicios relacionados con la obra pública con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En apego Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Regla 2.1.39 Federación, las reglas I.2.1.16 y II.2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20192018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx Xxxxx del 22 de 2019; para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos diciembre de Código Fiscal de la Federación, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo., 2017 y al “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, se observará lo siguiente: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, previamente a su formalización, deberá solicitar la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al Servicio de Administración Tributaria, en los términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39 regla II.2.1.39 y a que se refiere la regla I.2.1.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 xx Xxxxx de 2019 2018 y presentar al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el “acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión. De conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20192018, el documento con la opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la fracción I de dicha regla, tendrá una vigencia durante un período de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión correspondiente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la que gestionará la emisión de la opinión ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio. Cuando dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 3136, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo o adjudicación correspondiente, deberá solicitar la opinión al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mencionando que la opinión se solicita para celebrar contrato de servicios relacionados con la obra pública con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

Appears in 1 contract

Samples: www.qroo.gob.mx