Complementos de puesto de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.
Complementos de puesto de trabajo a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
Complementos de puesto de trabajo. Se establece como complemento salarial por puesto de trabajo, la cantidad de 703,79 euros anuales por realizar todos o cada uno de los conceptos siguientes: • Apoderados. • Cajeros y empleados en función de cobros y pagos. • Trabajadores con conocimiento de idioma extranjero y que desarrollen su prestación laboral empleando tales conocimientos por la naturaleza propia de su puesto de trabajo. Asimismo, a los trabajadores que desarrollen principal y fundamentalmente las tareas de despachante o visitador de buques, en concepto de plus de peligrosidad, se les abonará la cantidad mensual de 106,29 euros. Esta cantidad ha de considerarse como no absorbible ni compensable.
Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de trabajo cuando éstas comparten conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
Complementos de puesto de trabajo. Plus de Nocturnidad: las horas de jornada ordinaria trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se abonarán con un incremento en concepto de Plus de Nocturnidad del 25 por 100 sobre el salario base de cada categoría profesional.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo. En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del valor/hora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada. Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrario.
Complementos de puesto de trabajo. 32.1. Nocturnidad: Los trabajadores cuya jornada de trabajo esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas recibirán en concepto de plus de nocturnidad el 25% xxx xxxxxxx hora que en cada caso corresponda por hora trabajada.
Complementos de puesto de trabajo. Son Complementos de Puesto de Trabajo, y por lo tanto no consolidables, los que se deriven de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional, que comporten conceptuación más elevada que la del trabajo corriente, entre las que se incluyen las recogidas en el apartado de “obligaciones especificas de los conductores” del presente Convenio, así como la realización del mismo en trabajo a turnos. Su retribución será fijada entre la Empresa y los Representantes de los trabajadores, o directamente con éstos si no hubiere representación Sindical, en un porcentaje sobre el salario base o en una cantidad fija.
Complementos de puesto de trabajo. Artículo 179. Complemento de nocturnidad.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que se perciben en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.