Plus de idiomas Cláusulas de Ejemplo

Plus de idiomas. Siempre que el trabajador/a sea requerido por la empresa para realizar funciones que impliquen conocimiento de idiomas extranjeros y curse estudios de aprendizaje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇ en una Academia de enseñanza legalizada, el empresario colaborará con el abono del 50% del coste de dicho aprendizaje previa presentación por parte del trabajador/a de la certificación que acredite la asistencia a dichos cursos.
Plus de idiomas. Cuando se exija por la empresa, al trabajador, el dominio de un idioma para desempeñar su trabajo habitual, éste tendrá derecho a la percepción de un plus especial del 10% de su salario inicial.
Plus de idiomas. Será de aplicación este complemento, al/la trabajador/a que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5% sobre el salario base.
Plus de idiomas. 3.9.1. El personal de los centros de atención telefónica devengarán plus de idiomas cuando utilicen de forma habitual en el desarrollo del trabajo un idioma extranjero o una lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial. 3.9.2. Lengua cooficial. A efectos del devengo del plus de idiomas, se considerarán lenguas cooficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española, aquellas lenguas españolas que sean oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3.9.3. Requisitos: el abono del plus de idiomas estará condicionado a los siguientes requisitos: a) Que la Empresa requiera a la persona empleada la utilización del idioma extranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial de forma habitual en el desarrollo del trabajo. b) Que la persona empleada no perciba complementos salariales distintos al plus de idiomas mediante los que se esté compensando la utilización de dicho idioma o lengua española cooficial. Se entenderá que a la persona se le están compensando dichos conocimientos cuando el sueldo bruto anual supere el que en cada momento establezca el Convenio Colectivo del Sector de Seguros para el Grupo Nivel en el que se halle encuadrada, al menos, en la cuantía establecida para el plus de idiomas. c) A efectos de su abono, el plus o pluses de idiomas que puedan devengarse se compensará y se absorberá del complemento voluntario que se pudiera estar percibiendo en cada momento. d) Haber realizado previamente la correspondiente prueba de nivel. 3.9.4. Cuantía: la cuantía del plus de idiomas se fija en 800 € anuales, que serán abonados por cada idioma extranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en la que la misma se haya declarado oficial que la persona empleada utilice de forma habitual en el desarrollo de su trabajo. 3.9.5. Abono en vacaciones: el plus de idiomas se abonará durante el período vacacional a quienes lo perciben de modo habitual durante todo el año. En otro caso, se proporcionalizará.
Plus de idiomas. Será de aplicación este complemento, al/la trabajador que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5 por 100 sobre el salario base. El Comité de Seguridad y Salud, una vez estudiadas las características del trabajo a desarrollar, bien sea excepcional o habitual, propondrá a la representación de los trabajadores relación pormenorizada de las personas afectadas por este tipo de trabajos que, a pesar de tomar las medidas correctoras en materias de seguridad y salud, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. Se establece a este fin la percepción del 5 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base.
Plus de idiomas. Se establece un plus de idiomas de 34,87 € mensuales, por el dominio de cada idioma extranjero, en aquellos casos que el trabaja- dor utilice dichos idiomas en relación con la clientela de forma habi- tual. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tie- nen los trabajadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos.).
Plus de idiomas. Se establece una gratificación en cuantía de (ver tablas salariales) mensuales, por el dominio de cada idioma extranjero, en aquellos casos en que el trabajador utilice dichos idiomas en su relación con la clientela de forma habitual, y poseer el correspondiente certificado acreditativo de una escuela o academia reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, para aquellos trabajadores que en la actualidad viniesen percibiendo dicho plus, estarán exentos de este requisito.
Plus de idiomas. Para el personal incluido en el grupo 2, se abonará un plus de idiomas consistente en el 15% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, cuando por razón de su trabajo utilicen idioma extranjero durante al menos un 60% de su jornada de trabajo efectiva.
Plus de idiomas. Se establece el plus de idiomas en (ver tablas salariales) euros mensuales, por el dominio de cada idioma extranjero en aquellos casos que el trabajador utilice dicho idioma en relación con la cliente- la de forma habitual.
Plus de idiomas. Se pagará anualmente un importe de 521,92 euros (34,79 euros/mes) por este concepto a los trabajadores a quienes se exija que en el desarrollo de su actividad laboral practiquen, con el adecuado nivel, a juicio de la empresa, el idioma inglés.