Common use of Complemento de nocturnidad Clause in Contracts

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales del presente Convenio. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica en los supuestos siguientes: -Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida esta circunstancia. -El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.acomat.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 veintidós horas de la noche y las 06,00 seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales del presente Conveniode cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este ámbito. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Los trabajadores Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. cve: BOE-A-2012-14533 Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica en económica, los supuestos siguientes: -Las Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: , guardas, porteros porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. -El El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: www.boe.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 veintidós horas de la noche y las 06,00 seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% 25 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este convenio. A partir del presente Convenioaño 2020 la cuantía establecida para este complemento será la cuantía diaria establecida en las tablas salariales anexas para cada grupo profesional. B.O.C.M. NúmDicha cuantía es resultado de aplicar el porcentaje referido en el párrafo anterior sobre la cuantía que hubiera resultado al salario base sin la integración del plus convenio. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica en económica, los supuestos siguientes: -Las Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos nocturnos, tales como: guardas, porteros porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. -El El personal que trabaje en dos turnos turnos, cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 veintidós horas de la noche y las 06,00 seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2020 % xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales del presente de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica en económica, los supuestos siguientes: -Las Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: , guardas, porteros porteros, serenos o similares que fuesen contratados para Jueves, 21 de febrero de 2008 desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. -El El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

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Samples: doe.juntaex.es

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22,00 horas 22 y las 06,00 horas 6 se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad noc- turnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 2025 % xxx xxxxxxx xxxx- rio base que corresponda según las tablas salariales del presente Conveniosalariales. B.O.C.M. NúmEl documento ha sido firmado electrónicamente. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando cuan- do la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan tenga una coincidencia coinci- dencia superior a cuatro 3 horas; si la coincidencia fuera de cuatro 3 horas o inferior in- ferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores y, y por consiguiente, consiguiente no habrá lugar a compensación económica económica, en los supuestos siguientes: -Las Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros porte- ros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; se incrementará un 10% en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida esta circunstanciael presente convenio colectivo. -El El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior infe- rior a una hora.

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Samples: mcaugt.org

Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22,00 horas 22 y las 06,00 horas 6 se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad noc- turnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 2025 % xxx xxxxxxx xxxx- rio base que corresponda según las tablas salariales del presente Conveniosalariales. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando cuan- do la jornada de trabajo y el período periodo nocturno tengan tenga una coincidencia coinci- dencia superior a cuatro 3 horas; si la coincidencia fuera de cuatro 3 horas o inferior in- ferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período periodo nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores y, y por consiguiente, consiguiente no habrá lugar a compensación económica económica, en los supuestos siguientes: -Las El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros porte- ros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; se incrementará un 10% en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida esta circunstanciael presente convenio colectivo. -El El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período periodo nocturno sea igual o inferior infe- rior a una hora.

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Samples: mcaugt.org