Common use of Complemento de nocturnidad Clause in Contracts

Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La, www2.industria.ccoo.es

Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras Todos/as los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en dicho período período, percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, más en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su casonómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en caso de aplicar esta norma en dicho periodo de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:trabajo nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es, femete.com.es

Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y Todas las personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”, según la fórmula establecida en la Comisión Paritaria. Este complemento se regirá por las normas siguientes:

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Samples: industriamadrid.ccoo.es

Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período perío- do percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo