Complemento «ad personam» Cláusulas de Ejemplo
Complemento «ad personam». Una vez actualizados los salarios en las empresas con las tablas salariales de los correspondientes años de vigencia del convenio, la diferencia entre lo que está cobrando el trabajador y las tablas, la cantidad que exceda, ha de pasar a este complemento. Excepto las cantidades por antigüedad, que pasarán a ser plus de compensación y las cantidades por primas o incentivos.
Complemento «ad personam». El personal laboral que a fecha de la firma del Convenio viniera percibiendo el antiguo complemento Personal o el de Actividad, consolidará el importe que venía percibiendo integrándose en el complemento “ad personam”. Se trata de un complemento personal con carácter salarial a todos los efectos, es consolidable, no absorbible ni compensable y se incrementara en el mismo porcentaje que el salario base.
Complemento «ad personam». Todas aquellas cantidades que los trabajadores perciban por encima de los mínimos pactados en las tablas salariales del presente Convenio (Anexo I), para los distintos conceptos retributivos contemplados en el presente capítulo, se agruparán en nómina bajo el concepto salarial “Complemento Ad Personam”, de manera que se garantice a todos los trabajadores que percibirán el mismo salario que percibía hasta el momento sin detrimento alguno. Este complemento formará parte inseparable de las retribuciones del trabajador, se revalorizará en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el resto de conceptos de Convenio, y no tendrá carácter de compensable ni absorbible. A las cantidades resultantes del párrafo anterior se añadirán las que se pactan en este Convenio en el artículo 14 y las que se pudieran pactar en el futuro.
Complemento «ad personam». Este concepto personal incorpora las cantidades que individualmente venían percibiendo los empleados/as por el extinto complemento de años de servicio. Este complemento tiene la consideración de no absorbible ni compensable y su importe no estará sujeto a mejoras futuras de convenio. El importe total que representa la suma de todos los complementos «ad personam» tendrá la consideración de masa salarial y producirá efectos económicos en sucesivos Convenios. Es decir, el incremento que se produzca sobre el complemento «ad personam», pasará a incrementar el Complemento Personal Diferencial.
Complemento «ad personam». Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1995 percibieron alguna retribución en concepto de antigüedad mantendrán el derecho «ad personam» a su importe como condición más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable por otras mejoras retributivas, así como tampoco revisable al alza por futuros incrementos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base.
Complemento «ad personam». Este complemento es el resultado del acuerdo alcanzado en marzo de 2014 (BOE de 10 de julio de 2014), y por lo tanto su aplicación queda limitada a los términos de dicho acuerdo.
Complemento «ad personam». La cuantía que se perciba en concepto de complemento «ad personam», no se será absorbible, ni compensable y tendrá la evolución del incremento salarial que se pacte en el convenio por cada año.
Complemento «ad personam». El personal que a la firma del presente acuerdo estuviese percibiendo el Complemento “ad personam” derivado del convenio colectivo de comercio textil de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, continuará percibiéndolo en la misma cuantía que hasta el momento, revisándose anualmente en el mismo porcentaje que el resto de los salarios.
Complemento «ad personam». Bajo este concepto se incluirán aquellas condiciones económicas reconocidas a los trabajadores a título individual según lo establecido en el artículo 7.
Complemento «ad personam». Es la cantidad que como garantía “ad personam” tienen consolidada los trabajadores que será percibida mensualmente incluido el período de vacaciones.
