Complemento «ad personam» Cláusulas de Ejemplo

Complemento «ad personam». El personal laboral que a fecha de la firma del Convenio viniera percibiendo el antiguo complemento Personal o el de Actividad, consolidará el importe que venía percibiendo integrándose en el complemento “ad personam”. Se trata de un complemento personal con carácter salarial a todos los efectos, es consolidable, no absorbible ni compensable y se incrementara en el mismo porcentaje que el salario base.
Complemento «ad personam». La cuantía que se perciba en concepto de complemento «ad personam» no será absorbible ni compensable y tendrá la evolución del incremento salarial que se pacte en el Convenio por cada año.
Complemento «ad personam». Este complemento es el resultado del acuerdo alcanzado en marzo de 2014 (BOE de 10 de julio de 2014), y por lo tanto su aplicación queda limitada a los términos de dicho acuerdo.
Complemento «ad personam». Todas aquellas cantidades que los trabajadores perciban por encima de los mínimos pactados en las tablas salariales del presente Convenio (Anexo I), para los distintos conceptos retributivos contemplados en el presente capítulo, se agruparán en nómina bajo el concepto salarial “Complemento Ad Personam”, de manera que se garantice a todos los trabajadores que percibirán el mismo salario que percibía hasta el momento sin detrimento alguno. Este complemento formará parte inseparable de las retribuciones del trabajador, se revalorizará en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el resto de conceptos de Convenio, y no tendrá carácter de compensable ni absorbible. A las cantidades resultantes del párrafo anterior se añadirán las que se pactan en este Convenio en el artículo 14 y las que se pudieran pactar en el futuro.
Complemento «ad personam». Este concepto personal incorpora las cantidades que individualmente venían percibiendo los empleados por el extinto complemento de años de servicio. Este complemento tiene la consideración de no absorbible ni compensable y su importe no estará sujeto a mejoras futuras de convenio. El importe total que representa la suma de todos los complementos «ad personam» tendrá la consideración de masa salarial y producirá efectos económicos en sucesivos Convenios. Es decir, el incremento que se produzca sobre el complemento «ad personam», pasará a incrementar el Complemento Personal Diferencial.
Complemento «ad personam». Una vez actualizados los salarios en las empresas con las tablas que figuran en el anexos 1, 2 y 3, la diferencia entre lo que está cobrando el trabajador y las tablas, la cantidad que exceda, ha de pasar a este complemento. Excepto las cantidades por antigüedad, que pasarán a ser plus de compensación y las cantidades por primas o incentivos.
Complemento «ad personam» cve: BOE-A-2009-10712 Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1995 percibieron alguna retribución en concepto de antigüedad mantendrán el derecho «ad personam» a su importe como condición más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable por otras mejoras retributivas, así como tampoco revisable al alza por futuros incrementos xxx xxxxxxx base.
Complemento «ad personam». Los jefes de equipo tendrán derecho al percibo de este complemento “ad personam” en los importes determinados en cada caso en las tablas salariales que figuran en el anexo II. Este complemento salarial no tendrá carácter absorbible ni compensable.
Complemento «ad personam». El complemento “ad personam” constituido por las condiciones económicas que tenía el trabajador antes de la entrada en vigor del primer Convenio Colectivo de la empresa TIPSA, incluidas las cuantías que los trabajadores vinieren percibiendo hasta esa fecha en concepto de antigüedad, y que quedaron integrados en este concepto retributivo, se mantendrán en los mismos términos establecidos y su importe no podrá ser objeto de compensación y absorción futura, con los incrementos legales o convencionales de aplicación. Igualmente, este complemento no será objeto de ningún incremento, revalorización, actualización salarial, ni revisión futura.
Complemento «ad personam». Constituido por las cantidades que venían percibiendo por el concepto de antigüedad los trabajadores a 31 de diciembre de 2003. Este concepto se computará para el cálculo de las pagas extraordinarias establecidas en el convenio y se revalorizará anualmente en el equivalente al IPC real del año anterior, para el año 2016 el 0%, para el año 2017 el IPC real del 2016 y para el año 2018 el IPC real de 2017.