Comisión paritaria de seguridad y salud laboral Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y, Metal y por Construcción y Afines de UGT Federación de Industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domiciliada en ATEDY, sita en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, número 22, 1.º, Madrid La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas: Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva en el ámbito sectorial. Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva. Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los sistemas de información. Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión. Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la c...
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ám- bito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las orga- nizaciones sindicales (Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y UGT-FICA) y cuatro de la representación empresarial (AECORK) firmantes de este Convenio. Sus funciones serán las siguientes: -Interpretación y vigilancia del cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. -Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial. Igualmente, podrá realizar propuestas de actua- ción sobre las conclusiones resultantes del mismo. -Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar proyectos o acciones secto- riales ante instituciones y fundaciones públicas o privadas. -Mediar en las empresas, previa solicitud de las partes, en materia de seguridad y salud en el trabajo. -Cualquiera otras se consideren por acuerdo de la propia Comisión. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán desig- nar los asesores que estimen necesarios.
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. –Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal que estará compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales (FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT) y seis de la representación empresarial (FEDCAM, ANEFHOP Y FEDECE) firmantes de este Convenio. Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones: Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial. Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados. Planes de formación específica para los trabajadores y trabajadoras. Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información. Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. 1. En el marco del presente convenio y en el plazo de los seis meses siguientes a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, se constituirá la Comisión paritaria de seguridad y salud laboral que estará compuesta, paritariamente, al 100% por las partes firmantes del convenio, el 50% en representación de las organizaciones empresariales y el 50% en representación de las sindicales, que se distribuyen, respectivamente, de la siguiente manera: Por las organizaciones empresariales: AGFE, AFET y AFELL. Por las organizaciones sindicales: CONC Catalunya, Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Cataluña (FeSMC- UGT), y Federació de Treballadors de Farmacia de Cataluña (FTFC).
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organiza- ciones sindicales Comisiones Obreras de Construcción y servicios y, Metal y por Construcción y afines de UGT Federación de industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial (ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio. La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral, estará domici- liada en ATEDY, sita en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, nº 22, 1º, Madrid. La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguien- tes a la firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma. Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. –Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal que estará compuesta por seis representantes de las organizaciones sindi- cales (FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT) y seis de la representación em- presarial (FEDCAM, ANEFHOP Y FEDECE) firmantes de este Convenio. Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones: Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las con- diciones de trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial. Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y pro- blemas detectados. Planes de formación específica para los trabajado- res y trabajadoras. Criterios para la evaluación de riesgos, la planifica- ción de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información. Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios.
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral. Artículo 28- Fundación Laboral de la Construcción.

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