Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo.
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Sources: Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales
Comisiones. El Cliente presta conformidad para que le sean debitadas de cualquier tarjeta de crédito y/o su cuenta corriente las comisiones que se obliga indican a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ continuación:
a) las que resulten aplicables según sean pactadas en el Anexo el cual forma parte del presente;
b) Comisiones y cargos pactados posteriormente en relación a los Productos
c) Comisiones generadas por operaciones concertadas con las operaciones y servicios materia del presente Contratoel Banco, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador terceros (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicosdébitos automáticos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el serviciohaya contratado. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Los tipos y montos de las Comisiones que cobre tasas de interés, comisiones y cargos aplicables se encuentran expresados en el Anexo. Los mismos podrán sufrir modificaciones, ya sea por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, varia- ciones en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, criterios objetivos, parámetros de comportamiento, cumplimiento, situaciones económicas, financieras o comerciales del Cliente. Consentimiento especialCualquier modificación que implique un incremento en el importe de las comisiones y/o cargos cuyo débito hubiere sido aceptado, le será comunicada al Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación a su entrada en vigencia mediante documento escrito dirigido al domicilio real o electrónico informado por el Cliente al Banco. En dicha notificación se incluirá el derecho a que, en el caso que el Cliente no acepte la modificación promovida por el Banco, podrá optar por rescindir la presente, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Cliente consiente expresamente presta su conformidad para que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo los gastos y/o comisiones y/o impuestos que se generen en cualquiera de sus cuentas, sea debitado total o parcialmente de toda cuenta que registre idéntica denominación, sin perjuicio de la moneda en la que se encontrase abierta, y aún en descubierto en el caso de las cuentas corrientes. Para los casos en que sean utilizadas cuentas de distinto tipo de moneda, los valores mencionados podrán ser debitados conforme la cotización que se registre en el mercado libre de cambios a la fecha del efectivo débito. Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser abonada por el Cliente al Banco bajo la presente, será hecho exclu- sivamente en Pesos. El Cliente acuerda devolver al Banco la totalidad de los Créditos fondos debidos en Pesos, salvo que otorgue al sea expresamente acordado en contrario por las Partes, y reconoce que dicha condición es esencial para la celebra- ción de la presente. En virtud de ello, el Cliente renuncia incondicional e irrevocablemente, a invocar: (i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho, que pudiere entenderse le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo la presente con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una vez que éste active el Medio cantidad menor de Disposición respectivola misma.
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Sources: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking
Comisiones. El Cliente manifiesta expresamente autorizar que por el uso de la Tarjeta de Débito fuera y dentro de Costa Rica se obliga a pagar ▇ generarán costos relacionados con el uso que realice El Cliente, sea en ▇▇▇▇▇ Rica o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, mismos que pueden ser clasificados como gastos, comisiones, y multas, según sea la transacción realizada por El Cliente y el uso conforme a la normativa que realice El Cliente, todo de conformidad con el Tarifario del Banco publicado en la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇- somos/tarifarios/, y debitados de la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro asociada a la Tarjeta de Débito. El Estado de Cuenta mensual inmediato incluirá el detalle de todas las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisionestransacciones, así como una explicación las comisiones asociadas.- Asimismo, El Cliente manifiesta entender y aceptar que el uso de todos los servicios, eventos o acciones la tarjeta de débito genera gastos administrativos que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo serán cargados a la tarifa establecida para cada una cuenta del Cliente de las operaciones y servicios conformidad con el Tarifario publicado en la página web del Banco.- El Cliente manifiesta expresamente aceptar que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien uso de la cuenta eje tarjeta en comercios, ventanillas y cajeros de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en otras entidades bancarias podrá generar comisiones según lo establecido por las otras entidades bancarias y los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje afiliados a los Sistemas VISA INTERNACIONAL y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercadoMASTERCARD WORLDWIDE. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable acepta, que los costos o multas, según correspondan con la periodicidad transacción realizada por El Cliente, se cargarán y debitarán de la Cuenta Corriente o de la Cuenta de Ahorro, según corresponda, y se informará a El Cliente en el Estado de Cuenta mensual inmediato siguiente, para su revisión, mismo que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá en caso de diferencias acepta expresamente proceder de conformidad con el procedimiento de Reclamaciones indicado en este contrato.- El Cliente manifiesta expresamente aceptar que dichos costos y multas pueden ser modificados de forma unilateral por El Banco, el cual deberá notificar previa y oportunamente a través El Cliente, mediante el procedimiento de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anteriormodificaciones indicado en el presente contrato, el Cliente en los términos manifiesta expresamente que se establecen en este Contratoacepta contar con dos meses de tiempo para indicar de forma expresa y por escrito que no acepta dichos cambios, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorguey decide cancelar el producto, en caso de no estar comunicar su disconformidad de acuerdo forma expresa y por escrito, transcurrido el plazo de dos meses, el cambio en el tarifario se considerará aceptado por el Cliente, considerando que la aceptación será tácita, y el rechazo será expreso.- El Cliente manifiesta expresamente autorizar al Banco a comunicarse con él a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto enviados vía SMS o WhatsApp al número celular oficial y a través de cartas enviadas al domilio y/o correos electrónicos a la dirección electrónica del Cliente, todos los nuevos montosmedios utilizados serán los debidamente autorizado por el Cliente en el sistema del Banco.- El Cliente, sin acepta de forma expresa que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna se obliga a pagar al Banco, las siguientes comisiones de conformidad con el Tarifario publicado en el sitio web del Banco.- Por la emisión de tarjetas nuevas: Titular, Adicional y Empresarial, por este hechoreposiciones de tarjetas por pérdida, con excepción robo y deterioro, por retiros en Cajeros automáticos en el extranjero, por compras en el extranjero, por retiros en los Cajeros automáticos de la Red ATH, por retiros en los Cajeros automáticos fuera de la Red ATH, por retiros en los Cajeros automáticos propios, por la reposición de la Tarjeta Priority Pass, por ingreso a los salones de los adeudos que ya se hubieren generado a aeropuertos con Tarjeta Priority Pass, por la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada administración de cuenta de la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas Tarjeta de Débito, cheques y órdenes por la membresía de transferencias la Tarjeta de fondos. AsimismoDébito se pagará una anualidad anticipada de la Tarjeta de Débito que será cobrada en el mes diciembre cada año, en por las Sucursales contará con renovaciones de la referida información en cartelesTarjeta Débito, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través el pago de un Medio Electrónico ubicado seguro de protección en dichas Sucursales, a fin la Tarjeta de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo.Débito es obligatorio para las tarjetas tipo Platinum y Black.-
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Sources: Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea, Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea
Comisiones. El presente contrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a pagar satisfacer a ING en concepto de retribución por los servicios objeto del presente contrato las cantidades establecidas en el Libro de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento, de cuyo texto actual se adjunta copia con el presente Contrato. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección ▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en las oficinas de la Entidad. Asimismo, el Cliente podrá consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de valores comunicadas a la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores. Los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. ING informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. En cualquier caso, dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Asimismo, ING podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar aterceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING podrá repercutir al cliente los gastos de correo, telex, fax, Swift o similares, si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente contrato. 8. Comunicaciones. ING, por cada una de las operaciones o servicios que realice, comunicará a los titulares la liquidación practicada, en el domicilio señalado por el Cliente o a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, lo que expresamente acepta el Cliente, pudiendo en todo caso acceder a ella a través de la página web de ING ▇▇▇.▇▇▇.▇▇. El Cliente se compromete a comunicar a ING cualquier variación de los datos que haya facilitado y, en particular, los cambios de domicilio asociado a la cuenta a los efectos de envío de correspondencia relativa a la misma. Únicamente cuando el Cliente haya manifestado a ING su cambio de domicilio con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ días a la fecha de la comunicación remitida, se considerará válida la rectificación. En la liquidación practicada constarán necesariamente las comisiones o gastos aplicados junto con el concepto de devengo, los impuestos retenidos y cuantos datos sean necesarios para la comprobación de la liquidación practicada. En caso de que el Cliente no efectúe ninguna reclamación a ING en el plazo de treinta días desde la fecha de envío, se entenderá que la comunicación obra en poder del Cliente y que se halla conforme con la misma. El Cliente acepta expresamente que ING le comunique la información relativa a eventos financieros (hechos relevantes, de carácter público, relativos a instrumentos financieros u operaciones corporativas como dividendos, cupones y otros rendimientos periódicos de valores, ampliaciones, amortizaciones o reducciones de capital social, primas de asistencia y convocatorias de Juntas Generales, variaciones de nominal y splits, ofertas públicas de suscripción y venta de valores ▇▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones variable, canjes y servicios materia del presente Contratoconversión de valores, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá etc.) a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, y pudiendo el Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación acceder a la fecha prevista para información y documentación relevante a través de la página web. A estos efectos, ING podrá realizar las citadas comunicaciones en el buzón personal que éstas surtan efectosla Entidad pone a disposición de cada cliente en su página operativa personal y a la que se accede mediante la validación de los elementos de seguridad identificativos (buzón naranja). Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, Titular tendrá derecho en cualquier momento a dar por terminada solicitar expresamente el envío de la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida mencionada información en cartelessoporte papel, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga dirigiéndose por escrito a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas SucursalesING, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura C/ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 2, Parque Empresarial Madrid-Las ▇▇▇▇▇, 28232 Las ▇▇▇▇▇ (Madrid) o bien a través del teléfono ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente Todas las comunicaciones que BANSI podrá cobrar Comisiones ING mantiene con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivosus clientes serán realizadas en idioma castellano.
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Sources: Custody and Administration Agreement
Comisiones. El Cliente se obliga Artículo 8.—Comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano de interpre- tación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y otras atribuciones que legalmente le puedan corresponder. Ambas partes, convienen, con carácter previo a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato cualquier medida de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto opresión, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo so- meter a la tarifa establecida para cada una Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos colectivos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las operaciones y servicios que se encuentren vigentes partes convienen so- meter tal discrepancia al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado órgano contemplado en el Documento del Contrato Acuerdo de servicios Integrales o bien Solución Extrajudicial de Conflictos (Preco) de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto Comunidad Autónoma del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ País ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo , para su solución a partir de la aplicación de los Créditos procedimientos previstos en él. La intervención de la Comisión Paritaria y, en su caso la utilización de los procedi- mientos del Preco, resultan preceptivos y previos a la incoación de cualquier procedi- miento judicial y/o administrativo que otorgue se pudiera interponer respecto al Cliente objeto y materias que le son asignadas, sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable. De acuerdo con la legislación de aplicación la Comisión Paritaria podrá poner en marcha procedimientos de modificación de este Convenio durante la vigencia del mis- mo, a través de acuerdos parciales que afecten a uno o varios preceptos, a través de la modificación de artículos existentes, o de la inclusión de nuevos, que pretendan una vez mejora de las condiciones materiales y jurídicas de las personas trabajadoras, y/o que éste active pretendan mejorar la eficacia y eficiencia de las organizaciones y empresas del sector en este acuerdo regulado. Cuando se ponga en marcha estos procesos de negociación parcial se procederá de la siguiente forma:
1. La Comisión Paritaria del Convenio determinara los artículos y/o materias de modificación o nueva negociación.
2. La Comisión Paritaria del Convenio se transformara en Comisión Negociadora, que únicamente tratará de los artículos y/o asuntos determinados por la Comisión Paritaria como materias negociables del Acuerdo Parcial. cve: ▇▇▇-2019a010-(III-2)
3. La Comisión Negociadora estará compuesta por todas las partes legitimadas para negociar, tanto de la parte social como empresarial, con la representatividad que tengan en el Medio momento de Disposición respectivola constitución de esta comisión negociadora de acuerdo con la legislación de aplicación.
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Sources: Convenio Colectivo
Comisiones. El Cliente Los conceptos, métodos de cálculo y periodicidad de los cargos, comisiones o gastos que se obliga puedan llegar a pagar ▇ generar por la celebración de este Contrato y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tendría derecho, se señalan en el Anexo “▇”, ▇▇▇▇▇ las Comisiones que se entrega al Cliente en relación con el Anexo “A” del presente Contrato. HSBC no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el Anexo antes mencionado. Asimismo, dichas comisiones deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y mismas que deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México. El “CLIENTE” autoriza desde este momento a HSBC a cargar contra la CUENTA PRINCIPAL o contra cualquier otra cuenta que el “Cliente” tenga aperturada en HSBC cuyo número se señala en la Solicitud de este Contrato, todas aquellas cuotas o comisiones que se generen derivadas por el uso de las Tarjetas Solución. La presente autorización libera expresamente a HSBC, sus filiales, afiliadas, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, funcionarios, directivos, empleados o asesores de cualquier naturaleza, de cualquier responsabilidad que a cargo de los mismos pudiera derivarse, con motivo de la aceptación y uso de la misma, así como de las operaciones de cargo en cuenta que, con base en dicha autorización se realicen. Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos que se puedan llegar a realizar en ejecución de este Contrato, se mantendrán disponibles en la página electrónica de HSBC y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que HSBC pondrá a disposición del “Cliente” para consultarlas gratuitamente. Debido a que las Comisiones pagaderas por el “Cliente” a HSBC por las operaciones o servicios materia derivados de este Contrato se señalan en el Anexo correspondiente al servicio financiero consignado en este Capítulo, se conviene expresamente que las modificaciones que puedan realizarse a las Comisiones de acuerdo con las disposiciones aplicables no implicarán modificación de este Contrato en particular, sino únicamente al Anexo antes mencionado. El “Cliente” se declara sabedor y acepta que durante la vigencia de este instrumento HSBC puede determinar modificaciones a las condiciones aplicables a una o más de las Comisiones que HSBC cobre por la realización o efectos de las operaciones o servicios previstos en este Contrato, e incluso incluir nuevos elementos de las mismas. Las modificaciones se darán a conocer al “Cliente”, mediante cualquier Medio de Comunicación de los que se mencionan en la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para al día en que éstas las modificaciones surtan sus efectos. Sin perjuicio El “Cliente”, siempre de lo anterior, el Cliente en acuerdo a los términos que se establecen previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación terminado este instrumento en un lapso de los servicios que BANSI le otorgue60 días naturales posteriores a su modificación, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin montos determinados de cualquiera de las Comisiones que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional cobre HSBC. En estos casos se señala que HSBC no cobrará comisión alguna por este hechotal terminación al “Cliente”, con excepción de los adeudos cualquier cantidad a cargo del “Cliente” que se mantenga insoluta al momento de terminación de que se trate y que derivada de este instrumento ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente “Cliente” solicite dar por terminada la operación terminado el instrumento, las comisiones ya generadas se volverán exigibles de inmediato a cargo del “Cliente” sin necesidad de notificación previa, interpelación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe requisito o formalidad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoninguna especie.
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Sources: Banking Services Agreement
Comisiones. El Banco no cobrará comisión alguna al Cliente por la celebración del Contrato Marco. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia pagará al Banco respecto de los Créditos que celebre al amparo del presente ContratoContrato Marco, previstas las comisiones que se establezcan en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las ComisionesPortadas Individuales correspondientes, así como una explicación de todos los serviciosmás el I.V.A. aplicable, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida quedando expresamente autorizado el Banco para cada una cargar dichas comisiones en cualquiera de las operaciones y servicios cuentas que se encuentren vigentes al momento o el Cliente tenga establecidas con el Banco. Las Partes convienen en que durante el período en que BANSI plazo de cada uno de los presteCréditos, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI Banco no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para podrá incrementar el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una porcentaje de las Comisionescomisiones establecidas en las Portadas Individuales correspondientes. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad Sin embargo, as Partes acuerdan que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI el Banco podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer el establecimiento de comisiones o el incremento a las mismas respecto a nuevos Créditos a celebrarse en relación al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrarpresente Contrato Marco, así como los incrementos al importe de las Comisiones, con por lo menos, con treinta menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para en que éstas surtan surtirán efectos, mediante aviso a través de los estados de cuenta de los Créditos, o mediante aviso colocado en lugares abiertos al público en las sucursales del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el El Cliente en los términos acepta que se establecen entenderá otorgado su consentimiento a las nuevas comisiones, y/o en este Contratosu caso, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por este hecho, con excepción terminado el presente Contrato Marco antes de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se pretenda surtan efectos las nuevas comisiones y/o los nuevos montos. En todo caso, el Cliente solicite dar Banco no podrá exigir el pago por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo adelantado de los Créditos que otorgue se encuentren vigentes a la fecha de las nuevas comisiones o el incremento, solamente podrá otorgar o no nuevos Créditos al Cliente una vez que éste active el Medio amparo de Disposición respectivoeste Contrato Marco.
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Comisiones. El Cliente depósito o administración de los valores, cualquiera que sea su materialización, devengará a favor de CAIXA ONTINYENT la comisión por los conceptos de mantenimiento del depósito y administración de títulos físicos y la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta respectivamente y que consistirá, con carácter general, en un tanto por mil sobre el importe nominal de los valores depositados o administrados, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones aprobada por CAIXA ONTINYENT y que se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ especifica en el Anexo de este Contrato. La comisión por deposito o administración, citada en el párrafo anterior, será independiente de las Comisiones en relación con comisiones específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada por cuenta de los titulares ya sea mediante orden directa de éstos o derivada de las operaciones y servicios materia del presente Contratode cobro de dividendos o intereses, previstas en los Documentos o anexos del Contrato amortizaciones, devoluciones de Servicios Integrales o de cuenta ejecapital u otros reembolsos, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará todo ello de acuerdo a la tarifa establecida para cada una las tarifas y modalidades de cobro que tenga establecidas y publicadas CAIXA ONTINYENT y que se especifican en el Anexo de este contrato. Los titulares en este acto, autorizan a CAIXA ONTINYENT al adeudo de las operaciones y servicios comisiones y/o gastos que se encuentren vigentes al momento o durante devenguen por el período cumplimiento de este Contrato y a tal fin se comprometen a efectuar en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado su cuenta indicada en el Documento del Contrato apartado “Cuenta de servicios Integrales o bien Relación” de las condiciones particulares de este contrato, las provisiones de fondos suficientes, quedando facultada CAIXA ONTINYENT para llevar a cabo los oportunos adeudos tanto en la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas reseñada como en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga otras cuentas a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación nombre de los servicios titulares en cualquier Oficina de CAIXA ONTINYENT, si lo considera oportuno, siempre que, al tiempo que BANSI le otorguedeba efectuarse el correspondiente adeudo, no hubiese saldo suficiente en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivomencionada cuenta.
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Sources: Custody and Administration Agreement for Financial Instruments
Comisiones. El Cliente 3.1 Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional EL AGENTE percibirá una COMISION por cada operación comercial de intermediación que se obliga materialice en la venta efectiva de los productos y/o servicios referidos por LA EMPRESA, siendo este el canon único por la prestación de sus servicios. Las comisiones liquidables dependerán del tipo de producto y/o servicio. Se adjunta como ANEXO I a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ este Contrato las Comisiones en relación con “Condiciones Económicas y Tablas de Comisiones” aplicables para cada tipo de operación. Se entenderán como ventas efectivas las operaciones de intermediación comunicadas por EL AGENTE a LA EMPRESA que se hayan realizado correctamente (sin incidencias) por EL AGENTE, conforme a los requisitos y formalidades exigidos por la comercializadora titular de los servicios materia ofertados (documentación, llamada de verificación, etc.)., de conformidad con la Políticas de Calidad y Buenas Prácticas de LA EMPRESA, que se materialicen en la suscripción de contratos de suministro eléctrico y/o de gas (por períodos de duración de un -1- año) o novaciones de tales por parte de sus titulares a través de la intermediación de EL AGENTE.
3.2 Acuerdan Las Partes que EL AGENTE no tendrá derecho a comisión alguna por:
a) Operaciones de intermediación que resulten en la suscripción de un Contrato de suministro que sea objeto de incidencias no subsanables, del presente tipo que sea, que impidan su validación por parte de la comercializadora titular o su ejecución por parte del Contratante, o que resulten en el rechazo de tal Contrato, previstas por parte de LA EMPRESA y/o sus titulares.
b) Contratos de nueva suscripción que involucren un cambio de comercializadora, o novaciones con la comercializadora habitual, que por el motivo que fueren, sean objeto de desistimiento, incumplimiento por parte de su titular, (ya sea por impagos, terminación anticipada, etc.), o cuando estos no se ejecutaren íntegramente por razones no imputables a LA EMPRESA. Así pues, en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta ejeestos casos, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto osi EL AGENTE, en su casocondición de tal, el método usado para el cálculo hubiere percibido ya la comisión por parte de cada una LA EMPRESA, vendrá obligada a restituir la misma a LA EMPRESA en concepto de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivodecomisión.
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Sources: Agency Agreement
Comisiones. El Cliente Acreditado debera pagar (i) a las Acreditantes, las comisiones que en documento por separado se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación convenga con las operaciones dichas Acreditantes y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje(ii) al Agente, los cuales se le dieron a conocer previamente gastos razonables y que contienen el conceptodocumentados derivados de la preparacion, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo negociacion y firma de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones este Contrato. El Acreditado autoriza que las generenAcreditantes y/o el Agente deduzcan del monto del Credito, especificando su periodicidadlos montos relativos al pago de dichas comisiones y gastos. Toda Comisión 21 2.04 No Desembolso; Obligaciones Independientes. Aun cuando se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de hubieren cumplido las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contratola Clausula Sexta para la realizacion de la Disposicion, tendrá en el caso de que cualquier Acreditante no hubiere desembolsado oportunamente los fondos que le correspondan, el Acreditado conviene que se podra reducir el monto total de los Creditos a otorgarse al Acreditado en la Fecha de Disposicion, por un monto igual al monto que no haya sido desembolsado por las Acreditantes, sin responsabilidad para el Agente ni las demas Acreditantes. El Acreditado se reserva todos los derechos en contra de cualquier Acreditante que hubiese incumplido y podra ejercer las acciones que le correspondan en contra de la Acreditante que no hubiere desembolsado los fondos necesarios. En el caso de que el Acreditado haya suscrito un Pagare en favor de la Acreditante que no realice el desembolso correspondiente, el Agente solicitara de inmediato la devolucion de dicho Pagare y la Acreditante de que se trate tendra la obligacion de devolver de inmediato al Acreditado dicho Pagare debidamente cancelado, aun cuando no haya recibido solicitud alguna al respecto, en cuyo caso, el Acreditado no tendra ninguna obligacion frente a la Acreditante que hubiese incumplido. Las cantidades pagaderas por el Acreditado a cualquiera de las Acreditantes, en cualquier momento, de conformidad con el presente Contrato y los Pagares, se consideraran deudas separadas e independientes, y cada Acreditante sujeto a los terminos del Contrato entre Acreedores, tendra derecho a dar por terminada la operación o la prestación ejercer sus derechos individuales que resulten del presente Contrato y de los servicios Pagares, independientemente de las demas Acreditantes, excepto en la medida que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en Contrato (o el Contrato entre Acreedores) disponga que el Cliente solicite dar por terminada ejercicio de algun derecho requiere el consentimiento de la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Mayoria de las Comisiones que cobre por Acreditantes o de todas las operaciones Acreditantes y servicios previstos en este Contratoexcepto si asi se requiere, relacionados con no sera necesario el uso consentimiento de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando otras Acreditantes o del Agente para obtener el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivocualesquier cantidades vencidas.
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Sources: Loan Agreement (Vitro Sa De Cv)
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios, las cuales se han dado a conocer a la firma de este Contrato y se indican en el Anexo de Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas que se agrega para integrarse y formar parte del mismo. El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes referidos en los Documentos el párrafo anterior en moneda nacional, en la cuenta de cheques que el Cliente designó en la Carátula o anexos del en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Integrales Empresariales del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o dejare de cuenta ejeexistir, el cargo se realizará en cualquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación, las cuales deberán tener los cuales fondos suficientes, pues en caso contrario el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato y se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto oestará, en su caso, el método usado para el cálculo a lo dispuesto en la cláusula de cada una rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de las sus obligaciones de pago. La Comisión por concepto de Anualidad, aplicable de acuerdo al Anexo de Comisiones, así como una explicación deberá ser cubierta por el Cliente de todos la siguiente manera:
a) Cuando contrate el servicio: la misma deberá pagarse al momento de la contratación del servicio.
b) Por la renovación del servicio: En el aniversario al fin del mes que corresponda. Las demás comisiones por el uso de los servicios, eventos se cobrarán el último día hábil de cada mes en que se hubieren generado. Las comisiones mencionadas también estarán disponibles para su consulta en las Sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica o acciones en la página del Banco en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento. El Cliente deberá notificar por escrito al Banco el cambio en la cuenta de cheques especificada para el cobro de comisiones, pues en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato hasta la fecha en que se reciba dicha información, sin perjuicio de cobrar las generencantidades pendientes de pago mediante cargos en las demás cuentas que tenga el Cliente, especificando su periodicidadconforme lo dispuesto en el segundo párrafo de esta cláusula; o a solicitar la rescisión del Contrato. Toda Comisión se causará En caso de acuerdo a la tarifa establecida para cada una que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las operaciones y comisiones aplicables a los servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para contrate el Cliente que amparen periodos mayores a 30 (treinta) días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del Contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las prevalecientes en el mercadodisposiciones legales aplicables. El Cliente se obliga a pagar adicionalmente al Banco el IVA correspondiente a cada una Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause con motivo del presente Contrato. Los servicios del Banco se prestarán desde la Ciudad de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, México por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada referido IVA será calculado tomando como base la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá tasa vigente en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Ciudad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoMéxico.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
Comisiones. El Cliente Los conceptos, métodos de cálculo y periodicidad de los cargos, comisiones o gastos que se obliga puedan llegar a pagar ▇ generar por la celebración de este Contrato y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tendría derecho, se señalan en el Anexo “▇”, ▇▇▇▇▇ las Comisiones que se entrega al Cliente en relación con el Anexo “A” del presente Contrato. HSBC no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el Anexo antes mencionado. Asimismo, dichas comisiones deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y mismas que deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México. El “CLIENTE” autoriza desde este momento a HSBC a cargar contra el Número de Cuenta Relacionado a cada Tarjeta Solución o contra cualquier otra cuenta que el “Cliente” tenga aperturada en HSBC cuyo número se señala en la Solicitud de este Contrato, todas aquellas cuotas o comisiones que se generen derivadas por el uso de las Tarjetas Solución. La presente autorización libera expresamente a HSBC, sus filiales, afiliadas, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, funcionarios, directivos, empleados o asesores de cualquier naturaleza, de cualquier responsabilidad que a cargo de los mismos pudiera derivarse, con motivo de la aceptación y uso de la misma, así como de las operaciones de cargo en cuenta que, con base en dicha autorización se realicen. Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos que se puedan llegar a realizar en ejecución de este Contrato, se mantendrán disponibles en la página electrónica de HSBC y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que HSBC pondrá a disposición del “Cliente” para consultarlas gratuitamente. Debido a que las Comisiones pagaderas por el “Cliente” a HSBC por las operaciones o servicios materia derivados de este Contrato se señalan en el Anexo correspondiente al servicio financiero consignado en este Capítulo, se conviene expresamente que las modificaciones que puedan realizarse a las Comisiones de acuerdo con las disposiciones aplicables no implicarán modificación de este Contrato en particular, sino únicamente al Anexo antes mencionado. El “Cliente” se declara sabedor y acepta que durante la vigencia de este instrumento HSBC puede determinar modificaciones a las condiciones aplicables a una o más de las Comisiones que HSBC cobre por la realización o efectos de las operaciones o servicios previstos en este Contrato, e incluso incluir nuevos elementos de las mismas. Las modificaciones se darán a conocer al “Cliente”, mediante cualquier Medio de Comunicación de los que se mencionan en la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para al día en que éstas las modificaciones surtan sus efectos. Sin perjuicio El “Cliente”, siempre de lo anterior, el Cliente en acuerdo a los términos que se establecen previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación terminado este instrumento en un lapso de los servicios que BANSI le otorgue60 días naturales posteriores a su modificación, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin montos determinados de cualquiera de las Comisiones que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional cobre HSBC. En estos casos se señala que HSBC no cobrará comisión alguna por este hechotal terminación al “Cliente”, con excepción de los adeudos cualquier cantidad a cargo del “Cliente” que se mantenga insoluta al momento de terminación de que se trate y que derivada de este instrumento ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente “Cliente” solicite dar por terminada la operación terminado el instrumento, las comisiones ya generadas se volverán exigibles de inmediato a cargo del “Cliente” sin necesidad de notificación previa, interpelación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe requisito o formalidad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoninguna especie.
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Comisiones. El Cliente ACCENDO cobrará únicamente las comisiones que se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación vinculen con servicios efectivamente prestados y con las operaciones realizadas por el Cliente conforme estos hubieren sido contratados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y servicios materia su Carátula. Las Partes acuerdan que ACCENDO estará facultado a cobrar y el Cliente estará obligado a cubrir la comisión mensual, señalada en la Carátula en relación al servicio de Banca por Internet. Las comisiones referidas en el párrafo anterior son independientes de cualquier cargo o comisión que se genere al amparo de los contratos que regulen las Cuentas Bancarias. Por ningún motivo se entenderá que el servicio de conexión a Internet o cualquier otro servicio que el Cliente necesite para hacer uso del sistema de Banca por Internet están incluidos en las comisiones del mismo servicio. El cobro de las comisiones que se generen al amparo del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo realizará mediante cargo a la tarifa establecida para cada una Cuenta Bancaria señalada por el Cliente en la Carátula del presente Contrato en caso de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente contar con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales Cuenta Bancaria contratada con ACCENDO, o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente)bien, ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para única Cuenta Bancaria que éstas surtan efectostuviere. Sin perjuicio Con motivo de lo anterior, el Cliente autoriza e instruye a ACCENDO, en este acto, a cobrarse directamente de los fondos depositados en la Cuenta Bancaria que corresponda, las comisiones a las que tenga derecho en términos que se establecen de lo estipulado en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios . Las Partes acuerdan que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar no tuviere el saldo suficiente para pagar las comisiones generadas al amparo del presente Contrato, ACCENDO podrá suspender la prestación del servicio de Banca por terminada la operación o Internet, hasta en tanto el servicioCliente no se hubiere puesto al corriente en sus obligaciones de pago. Consulta. BANSI mantendrá En caso de que el Cliente no se pusiere al corriente en su página electrónica en Internet la información relativa al importe el pago de cualquiera de las Comisiones comisiones a las que cobre estuviere obligado bajo este Contrato dentro del plazo de 3 (tres) meses a partir del momento en el que hubiere caído en el supuesto de incumplimiento, ACCENDO podrá cancelar en forma definitiva la prestación del servicio de Banca por las operaciones y servicios previstos en este ContratoInternet. En caso de cancelación del servicio de Banca por Internet por causas imputables al Cliente, relacionados con no será posible reactivar el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá Contrato por lo que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad deberá realizar el proceso de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivocontratación desde su inicio si desea reactivarlo.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios De Banca Por Internet
Comisiones. ANEXO III. 4 • El Cliente Banco cobrará comisiones por el manejo de la cuenta, debitándose la tarifa de la misma, cuyo valor a esta fecha es el que señala el Anexo Tarifario que se obliga a pagar ▇ adjunta. Esta comisión es sin perjuicio del cobro de comisiones específicas por servicios no inherentes al producto. Las comisiones podrán variar en el tiempo, manteniéndose actualizadas en las sucursales del Banco y en el sitio ▇▇▇.▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. Los aumentos de las Comisiones tarifas o las modificaciones que se hagan a las condiciones para su cobro, que signifiquen un aumento de las comisiones vigentes, deberán contar con el consentimiento del Cliente. En todo caso, si el cliente rechazare o no manifestare su consentimiento al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán, la facultad de poner término al contrato y a los regulados en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del este instrumento. Mandatos 7 (Contrato de Servicios Integrales Apertura) ANEXO III. 5 • El Cliente autoriza al Banco para debitar en su CuentaRUT el valor de cualquier documento descontado y que no fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se encuentren avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en el término legal por el aceptante, suscriptor y otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse por el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al Cliente y que no hayan sido pagados a su vencimiento o con cualquier deuda impaga que el titular tuviere con el Banco, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente, tales como gastos por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y poderes, de tasaciones, retasaciones, de contratación y/o renovación de seguros, de franqueos, de estampillas, el valor de cualquier comisión o interés devengado a favor del Banco, de impuestos, gastos notariales, de cobranza y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado al Cliente. Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del Código Civil no extinguiéndose por la muerte del Cliente, teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de indivisibles; la rendición de cuenta eje, por la ejecución de este mandato se efectuará por medio de la entrega o envío al Cliente de los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, comprobantes generados en su casola respectiva operación. Por otra parte, el método usado para Banco podrá abonar a la CuentaRUT el cálculo valor de cada una de las Comisioneslos documentos descontados o en cobranza, así como una explicación cualquier acreencia que tenga el titular en su contra, como también cualquier acreencia, beneficio, ayuda en dinero, reembolsos y/o asignaciones que tenga respecto del Estado y/o de todos los serviciosorganismos, eventos instituciones o acciones entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, que las generenasí lo soliciten al Banco y sin que ello signifique costo para el Cliente. Dichas entidades serán responsables de informar al Cliente acerca de estos abonos, especificando su periodicidadquien podrá negarse a continuar recibiendo dichas acreencias por esta vía comunicándolo al Banco. Toda Comisión se causará • Con el objeto de acuerdo a la tarifa establecida para cada una facilitar el cobro de las operaciones y servicios cantidades que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anteriorresulten adeudadas, el Cliente en los términos confiere al Banco y a BancoEstado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandato para que se establecen en este Contratoactuando separadamente por medio de apoderados autorizados del mandatario, tendrá derecho proceda a dar por terminada la operación reconocer deudas y/o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado suscribir a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe orden del Banco con facultad de las Comisiones que cobre por las operaciones autocontratar y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura sin ánimo ▇▇ ▇▇▇▇▇, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el Cliente adeudare al Banco originadas en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales o penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente, siguiendo las instrucciones dadas en el contrato y con las facultades que ahí se indican. Consentimiento especial• El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. aceptan el mandato y como su ejecución interesa tanto al mandante como al mandatario, las partes acuerdan elevarlo a condición indispensable para la contratación de los productos bancarios de que da cuenta el presente instrumento. No obstante la naturaleza de este mandato, su eventual revocación sólo podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído a favor del Banco por su intermedio, y producirá efectos a contar del décimo ANEXO III. 6 ANEXO II. 7 quinto día de su notificación al Banco. El mandato regirá incluso en el evento contemplado en el artículo 2.169 del Código Civil, ya que está también destinado a ejecutarse en dicha circunstancia. Cumplido que sea el mandato, la rendición de la cuenta a que está obligado el mandatario se efectuará por medio de un aviso en que informará al mandante acerca de la suscripción del pagaré, incluyendo una copia del mismo, y el motivo que lo originó. La actuación personal del mandante reconociendo deudas o suscribiendo uno o más pagarés de aquellos a los que se refiere esta cláusula, no implicará la revocación ni el término del mandato a que se refiere el presente instrumento. El Cliente consiente expresamente autoriza al Banco a delegar el presente mandato. • El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente autorizados para incorporar en el o los pagarés que BANSI podrá cobrar Comisiones se suscriban de conformidad con motivo lo dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y hacer autorizar la firma de los Créditos apoderados ante ▇▇▇▇▇▇▇ u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto. • Cliente otorga mandato especial al Banco para suscribir, contratar, renovar, reconocer y/o poner término a todos los actos, contratos solicitudes, pagarés, y en general, documentos necesarios para formalizar las operaciones, transacciones y/o instrucciones que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio le encomiende, con expresa facultad de Disposición respectivoautocontratar.
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Sources: Banking Services Agreement
Comisiones. El Cliente Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ consignan en las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente condicio- nes particulares de este Contrato, previstas que en los Documentos cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación:
a) Comisión por emisión y/o anexos del Contrato manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente la Tarjeta y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las ComisionesTarjetas adiciona- les o en función del importe dispuesto por el Titular, así como una explicación según se determine en las Condiciones Particulares.
b) Comisión por disposición de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidadefecti- vo. Toda Comisión se causará de acuerdo a Se cobrará por la tarifa establecida para cada una utilización de las operaciones Tarjetas para la obtención de efectivo; esta podrá ser distinta en función de que la disposición se realice dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, según se deta- lla en las Condiciones Particulares.
c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos correspon- dientes fijados en las condiciones particulares, cuyo cargo en la cuenta para compensar al Banco por el envío de notificaciones, gastos de regula- rización y servicios que se encuentren vigentes demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
e) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares siem- pre y cuando sea por causa atribuible al momento titular y/o durante a los beneficiarios.
f) Comisión por envío de duplicado de extracto. El Banco cobrará una can- tidad en concepto de gasto por cada envío de duplicados de extractos so- licitado por el período Titular, en que BANSI los prestetérminos recogidos en el Libro de Tarifas.
g) Comisión por consulta de saldos y movimientos. Se cobrará una co- misión, según Libro de Tarifas, por lo la consulta de saldos o de movimientos, que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado podrá ser distinta en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje función de que se trate. BANSI no cobrará más realice en cajeros de la propia red o de una distinta.
h) Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones por cambio de divisa. Se cobrará una comisión en las opera- ciones en las que no estén previstas se realice cambio de divisa en los Documentos del Contrato términos indicados en las condiciones particulares según el Libro de servicios Integrales o bien Tarifas.
i) Comisión por traspaso de fondos. Se cobrará la cuenta eje y comisión al titular que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones origine la transferencia.
j) Comisión por amortización antici- pada en condiciones significativamente más desfavorables para tarjetas con pago aplazado. Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el Cliente que las prevalecientes en decida cancelar anticipadamente, pagando el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable cuotas pendientes antes de su vencimiento.
k) Comisión de gestión de aplaza- miento de pago. Se aplica a los Clien- tes con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, Tarjeta con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, pago total a fin de mes, que cuando acepten ofertas puntuales que el Cliente lo solicite esté en Banco les haga para acogerse a la posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivooperaciones concretas.
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Sources: Contrato Global
Comisiones. El Cliente Por la prestación del servicio de administración y custodia se obliga devengarán a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ favor de Unicaja Banco las Comisiones comisiones previstas en relación con las el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de valores que Unicaja Banco tiene comunicadas a la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, y publicadas, haciéndose entrega al CLIENTE en este acto de dicho folleto. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo En concreto, por el concepto de “mantenimiento, custodia y administración” de los Créditos valores e instrumentos financieros, cualquiera que otorgue sea su materialización, se devengarán a favor de Unicaja Banco las comisiones indicadas en las condiciones particulares, que se liquidarán con la periodicidad allí establecida, las cuales no exceden de las máximas previstas en el citado folleto. Asimismo Unicaja Banco repercutirá al Cliente una vez cliente los gastos informados en el folleto. Respecto de la custodia y administración de valores no negociables y de títulos físicos, se aplicarán las comisiones que éste active se indican en las condiciones particulares que se liquidarán con la periodicidad allí establecida. Estas comisiones quedan recogidas en el Medio Documento de Disposición respectivotarifas de operaciones y servicios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de valores de carácter singular, estando a su disposición en la web de la entidad (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇) y en el tablón de anuncios de su oficina. Unicaja Banco podrá modificar dichas comisiones y gastos si bien tendrá la obligación de comunicar al CLIENTE las nuevas tarifas, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior a un mes desde la fecha de su recepción por aquel, a no ser que sean de forma clara más favorables al CLIENTE, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata. Estas modificaciones se efectuarán siguiendo el procedimiento previsto en la Circular 7/2011 de la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores y normativa concordante.
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Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios, las cuales se han dado a conocer a la firma de este Contrato y se indican en el Anexo de Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas se agrega para integrarse y formar parte del mismo. El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes referidos en los Documentos el párrafo anterior en moneda nacional, en la cuenta de cheques que el Cliente designó en la Carátula o anexos del en la Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Integrales Empresariales del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o dejare de cuenta ejeexistir, en cualquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación y autorización, las cuales deberán tener los cuales fondos suficientes, pues en caso contrario el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato y se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto oestará, en su caso, el método usado para el cálculo a lo dispuesto en la cláusula de cada una rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de las sus obligaciones de pago. La Comisión por concepto de Anualidad, aplicable de acuerdo al Anexo de Comisiones, así como una explicación deberá ser cubierta por el Cliente de todos la siguiente manera:
a) Cuando contrate el servicio: la misma deberá pagarse al momento de la contratación del servicio.
b) Por la renovación del servicio: En el aniversario al fin del mes que corresponda. Las demás comisiones por el uso de los servicios, eventos se cobrarán el último día hábil de cada mes en que se hubieren generado. Las comisiones mencionadas también estarán disponibles para su consulta en las Sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica o acciones en la página del Banco en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento. El Cliente deberá notificar por escrito al Banco el cambio en la cuenta de cheques especificada para el cobro de comisiones, pues en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente Contrato hasta la fecha en que se reciba dicha información, sin perjuicio de cobrar las generencantidades pendientes de pago mediante cargos en las demás cuentas que tenga el Cliente, especificando su periodicidadconforme lo dispuesto en el segundo párrafo de esta cláusula; o a solicitar la rescisión del contrato. Toda Comisión se causará En caso de acuerdo a la tarifa establecida para cada una que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las operaciones y comisiones aplicables a los servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para contrate el Cliente que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del Contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las prevalecientes en el mercadodisposiciones legales aplicables. El Cliente se obliga a pagar adicionalmente al Banco el IVA correspondiente a cada una Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause con motivo del presente Contrato. Los servicios del Banco se prestarán desde la Ciudad de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, México por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada referido IVA será calculado tomando como base la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá tasa vigente en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Ciudad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoMéxico.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Transaccionales
Comisiones. Las comisiones son las sumas que el Banco cobra por prestar los servicios contratados. Se encuentran detalladas en la tabla de comisiones y gastos que se entrega con esta Solicitud. Están discriminadas por producto y/o servicio con la mención de los importes a cargo del Cliente. Las comisiones serán debitadas en la/s cuenta/s, de cualquier naturaleza, que existan a nombre del Cliente, incluidas las Cuentas Visa o Mastercard, aun cuando por dichos débitos se genere saldo deudor o descubierto. Las comisiones podrán ser modificadas con la correspondiente notificación conforme a lo previsto en la cláusula “Notificaciones”. El Cliente acepta mediante la firma de la presente y previo a la prestación de cualquier servicio y /o producto de inversión en mercados Garantía de depósitos En cada uno de los documentos representativos de las operaciones pasivas (boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, plazo fijos, etc.) se especificará la situación del producto y/o servicio frente al sistema de seguro de garantía (ley 24.485). El Banco no será responsable por los hechos del internacionales que, si no entrega en tiempo y forma la documentación solicitada por el Banco, es posible, que surjan otros costos a su cargo (incluidos impuestos y retenciones practicadas por entidades de otras jurisdicciones, relacionados con las operaciones o servicios de inversión que no se satisfagan a través del Banco) que no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en la tabla de comisiones y gastos. El Cliente autoriza al Banco a aceptar dichos costos, impuestos y retenciones por razón de la operativa mencionada, liberándolo de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación derivada de los mismos. príncipe, esto es el acto del Poder Público que sin tener en cuenta las cláusulas contractuales, rompe unilateralmente lo pactado entre la Administración y un particular y agrava las cargas en que éste había convenido. Identificación de Clientes y disposiciones vinculadas con la Ley 25.246 (y modificatorias), normas de la U.I.F (Unidad de Información Financiera) y del B.C.R.A. El Cliente se obliga compromete a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones informar al Banco los datos de carácter personal y servicios materia del presente Contrato, previstas en a entregar aquellos documentos que los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto oacrediten para su correcta identificación y, en su casoparticular, aquellos que el método usado para el cálculo de cada una de las ComisionesBanco le pida, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrarlos documentos y formularios indicados, así como los incrementos al importe y deban obrar en su poder, en cumplimiento de las Comisionespolíticas de la entidad, por lo menosla normativa vigente en materia de identificación de clientes, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dinero o de índole fiscal. Consentimiento especialAsimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales. Todos y cada uno de los Titulares declaran que la suscripción de la presente Solicitud de Productos y Servicios se realiza Ley N° 24.240 de Defensa del Contratos de adhesión - MODELO - en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe. El Cliente consiente expresamente se compromete a no realizar ningún tipo de transacción bajo las presentes condiciones de contratación, que BANSI podrá cobrar Comisiones carezca de justificación económica o jurídica, o que sea de inusitada o injustificada complejidad realizada en forma aislada o reiterada. El Cliente declara que los fondos que va a ingresar a su/s cuenta/s tendrán un origen lícito. El Cliente se compromete a colaborar con motivo el Banco aportando toda información y/o documentación adicional que pruebe fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos, a los efectos de su conocimiento como Cliente. El Banco puede rehusarse a la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de operación requerida por el Cliente, cuando según las disposiciones vigentes, dichas transacciones pudieren relacionarse en cualquier grado con las operaciones identificadas en el primer punto de la presente cláusula. El Banco puede solicitar al Cliente documentación complementaria de las operaciones cuestionadas y, en caso de que la misma no fuera presentada o fuera insuficiente para justificarlas económica o jurídicamente, el Banco se reserva el derecho de no hacer las mencionadas transacciones; proceder al cierre de las cuentas, productos y/o servicios y de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la ley 25.246 y sus modificatorias y al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) En virtud de la Res. 3/2014 de la UIF (Unidad de Información Financiera), el Banco BBVA Argentina S.A. requiere de sus clientes que declaren bajo juramento si son Sujetos Obligados en los términos previstos en la ley 25.246 (y modificatorias). El cliente asume el compromiso de informar, dentro de los Créditos treinta días corridos, cualquier modificación que otorgue se produzca a este respecto, mediante la presentación de una declaración jurada que actualice la presente. De acuerdo con lo exigido por la mencionada resolución, en caso de que el cliente sea sujero obligado, debe acompañar a la presente la constancia de inscripción ante la UIF. El incumplimiento de esta disposición acarrea el deber de informarlo a dicha unidad. El cliente declara que en caso de ser sujeto obligado de acuerdo a la ley 25.246 (y modificatorias), cumple con las obligaciones propias de un sujeto obligado de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley y normativas correspondientes de la Unidad de Información Financiera. Se denomina Sujeto Obligado ante la UIF a la persona física o jurídica que se encuentra sometida a la obligación de inscribirse ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), identificar fehacientemente a sus clientes, recabar y archivar documentación, instrumentar controles, reportar los hechos sospechosos y mantener las actuaciones en reserva, todo ello de acuerdo con los art. 20 bis y 21 ▇▇ ▇▇▇ 25.246 (y modificatorias). El art. 20 de esta ley contiene la enumeración completa y precisa de las actividades que determina que un sujeto sea obligado. A título indicativo, se señala que la lista incluye: Atención a Reclamos El Cliente puede efectuar los reclamos, quejas, sugerencias y/o agradecimientos que estime corresponder mediante alguno de los medios disponibles: por vía telefónica a través de Línea BBVA al nro. ▇-▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇, y/o por vía electrónica a través de la opción "Contáctenos" ubicada en la página web del Banco (▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y en Banca Online, por correo postal y/o ante cualquiera de las - entidades financieras; - casas y agencias de cambio; personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o cheques o mediante el uso de tarjetas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional; - empresas emisoras de cheques de viajero; operadoras de tarjetas de crédito o de compra; - agentes y sociedades de bolsa; administradoras de fondos comunes de inversión; intermediarios en la compra o el préstamo de títulos valores; agentes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ abierto y de los mercados de futuros y opciones; - sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra denominación equivalente, que de alguna forma requieran dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros; - empresas dedicadas al transporte de caudales; prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giro de divisas o de traslado de moneda; - despachantes de aduana; - mutuales y cooperativas; - aseguradoras; productores, asesores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros; - organismos públicos y entidades descentralizadas que ejerzan funciones regulatorias, de control o de supervisión sobre actividades económicas o negocios jurídicos, o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos; Consumidor - registros públicos de comercio; organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas; registros de la propiedad inmueble, de la propiedad automotor, de embarcaciones y aeronaves, y registros prendarios; - agentes o corredores inmobiliarios matriculados; sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario; - escribanos públicos; - personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios o que estén directa o indirectamente vinculadas con cuentas de fideicomisos; fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; - personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores, motos, naves, aeronaves o maquinaria agrícola o vial; - las dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, la inversión filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización ▇▇ ▇▇▇▇▇ o bienes con metales o piedras preciosas; - las que como actividad habitual exploten juegos ▇▇ ▇▇▇▇; - profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas; - personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de deportes profesionales, y - personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. Los datos consignados en el presente revisten el carácter de declaración jurada en los términos de las mencionadas normas regulatorias y sus modificatorias. sucursales del Banco, en los cuales se le informará al Cliente una vez que éste active el Medio número correspondiente de Disposición respectivoidentificación del trámite, para su seguimiento. El Banco se ha adherido al Código de Prácticas Bancarias elaborado por las distintas Asociaciones de Bancos y Entidades Financieras de la República Argentina. Los textos pueden ser consultados por el Cliente en las sucursales del Banco y en el portal ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
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Sources: Contratos De Adhesión
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ Banco cobrará las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia dadas a conocer a la firma del presente Contrato. Los conceptos, previstas en los Documentos o anexos del Contrato montos, hecho generador, método de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente cálculo y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo periodicidad de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión Comisiones se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar le darán a conocer al Cliente las nuevas Comisiones en el momento de la firma del Contrato a través del Anexo de Comisiones, Documento con Información Clave para la Inversión y Prospecto de Información, mismos que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de igual forma se encuentran a su disposición en la Página Principal. El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando previamente al Cliente con por lo menos, menos con treinta 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para en que éstas surtan sus efectos, en términos de la cláusula denominada “Medios de Comunicación”. Sin perjuicio de lo anterior, Si el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar está de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicioterminación del Contrato. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe El cobro de las Comisiones se realizará en el momento en que cobre se generen, de conformidad con el tipo de producto contratado, mediante cargo a la Cuenta expresamente señalada por las operaciones y servicios previstos en este el Cliente para tal efecto o mediante cargo directo al presente Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga lo cual será informado al Cliente a través del Anexo de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin Comisiones. El Banco podrá suspender la prestación de que cuando sus servicios si la Cuenta o contrato no cuenta con saldo suficiente para realizar el Cliente lo solicite esté en posibilidad cobro de consultarla gratuitamentelas Comisiones respectivas. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI El Banco no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago Comisión por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando respecto del producto contratado. Sin perjuicio de lo anterior, y atento lo dispuesto en el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de artículo 306 del Código del Comercio, los Créditos que otorgue Valores se entenderán especial y preferentemente obligados para el pago al Cliente una vez Banco, por lo que éste active el Medio de Disposición respectivopodrá mantenerlos en su poder hasta en tanto no le sean pagadas las cantidades adeudadas.
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Sources: Contrato Único De Banca Por Internet
Comisiones. El ACCENDO no cobrará al Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación comisión alguna por los servicios efectivamente prestados y/o por hechos efectivamente realizados con las operaciones y servicios materia motivo de los Depósitos o Préstamos que efectúe al amparo del presente Contrato. No obstante lo anterior, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron si ACCENDO decidiera empezar a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a cobrar comisiones deberá darlo conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe a través del Estado de las Comisiones, por lo menosCuenta o en términos de la cláusula quincuagésima quinta de este Contrato, con treinta días naturales al menos 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso el entendido de que las nuevas comisiones no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos aplicarán bajo ningún supuesto sobre Depósitos o Préstamos que ya estuvieren constituidos y que aún se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especialencontraren surtiendo sus efectos. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo solicitar la terminación del presente Contrato dentro de los Créditos 30 (treinta) Días posteriores a la notificación señalada en el párrafo que otorgue precede, sin responsabilidad a su cargo y sin que ACCENDO pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa, en el entendido de que los Depósitos y/o Préstamos que aún estuvieren surtiendo sus efectos se mantendrán vigentes hasta la conclusión del plazo contratado y consignado en la Constancia de Depósito, en el Comprobante de Inversión, en el CEDE y/o en el Pagaré y Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración, según el tipo de operación de que se trate , bajo la aplicación de los términos y condiciones originales. El hecho de que ACCENDO eventualmente deje de cobrar una o más de las comisiones a las que tuviere derecho conforme a este u otros contratos que celebren las Partes, no se entenderá como una renuncia de ACCENDO a su derecho de exigir el pago de cualquier comisión a partir de que ésta sea exigible. Lo anterior, incluyendo sin limitación al Cliente una vez cobro en el futuro de la comisión que éste active el Medio se hubiere dejado de Disposición respectivocobrar.
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Sources: Contrato Múltiple Para La Celebración De Operaciones De Inversión
Comisiones. El Cliente CLIENTE se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ al BANCO las Comisiones en relación con las operaciones y comisiones que por conceptos de la prestación de los servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión contrato se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO para cada una de las operaciones concepto y servicios que se encuentren vigentes encuentre vigente al momento o durante el período en que BANSI los prestela comisión resulte aplicable, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento entendido que el importe correspondiente a las comisiones se hará del Contrato conocimiento del CLIENTE en el Anexo de servicios Integrales o bien Comisiones, formando parte integrante de la cuenta eje de que presente cláusula como si a la letra se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisionesinsertase. El importe de las Comisiones comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI el BANCO libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos El incremento al importe de las Comisionescomisiones aquí estipuladas y la inclusión de nuevas comisiones, se dará a conocer al CLIENTE con por lo menos, con menos treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para en que éstas surtan efectos. Sin perjuicio tales cambios entren en vigor, conviniendo las partes como medio cierto de lo anteriornotificación, el Cliente en aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta. Adicionalmente el BANCO podrá hacer uso de alguno o algunos de y el aviso correspondiente se verificará por escrito o a través del estado de cuenta o a través del los términos equipos y sistemas electrónicos que se establecen hubieren puesto a disposición del CLIENTE o de su colocación en este Contratolugares abiertos al público en las oficinas, tendrá derecho módulos y sucursales del BANCO. Se entenderá la aceptación del CLIENTE a dar por terminada la operación o la prestación las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este contrato en fecha posterior a que BANSI le otorguetales modificaciones entren en vigor. Al efecto, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montosel CLIENTE faculta expresamente al BANCO a cargar a la Cuenta, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este hecho, contrato: (b) los gastos diversos que se originen con excepción motivo del cumplimiento de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este Contrato, relacionados con clausulado y el uso Anexo de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondosComisiones. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga Las operaciones realizadas a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursaleslos comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, a fin consulte antes de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivogenerar su operación.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios Múltiples
Comisiones. El Banco percibirá del Cliente las tarifas correspondientes en concepto de depósito y administración de instrumentos financieros, sin perjuicio de la existencia de otras comisiones por operaciones específicas que pudieran devengarse por razón de las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los instrumentos financieros depositados y que en ningún caso excederán las tarifas previstas en el folleto informativo de tarifas del Banco. La cartera se obliga valorará, a pagar ▇ estos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas del Banco comunicado a la CNMV en cada momento, que se encuentra a disposición del público en la CNMV (en lo relativo a las tarifas correspondientes a los servicios de inversión), en el domicilio de la entidad y en cualquiera de sus oficinas, así como en la página web (▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ .▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇.▇▇). Consentimiento especialSe facilita junto con este Contrato un ejemplar de las tarifas vigentes a la fecha de firma del mismo y que el Cliente confirma su recepción mediante la firma del documento que se adjunta como Anexo III al presente Contrato. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo Junto a cada formulario de los Créditos que otorgue liquidación, el Banco informará al Cliente una vez del desglose de gastos y comisiones repercutidos en la operación. Las citadas comisiones se adeudarán en la Cuenta Asociada de Efectivo del Cliente designada en el encabezamiento del presente Contrato. Asimismo y en el supuesto de que éste active el Medio Banco modificara las comisiones inicialmente pactadas con el Cliente, dicha variación se comunicará al Cliente mediante notificación remitida al domicilio que consta en el presente Contrato con indicación del plazo de Disposición respectivosu entrada en vigor, sin que pueda ser inferior a 30 días desde la fecha de su recepción por el Cliente. En caso de no convenir al Cliente las nuevas comisiones aplicables, podrá rescindir el Contrato comunicando dicha circunstancia por escrito al Banco, disponiendo también del mismo plazo anteriormente indicado, siendo de aplicación, a todas las operaciones que realice el Cliente como consecuencia de la rescisión, las comisiones vigentes en ese momento En el supuesto de que las nuevas comisiones fueran más favorables para el Cliente, serán de aplicación inmediata siendo necesaria, no obstante la comunicación al Cliente en la forma prevista en el presente apartado.
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Sources: Custody and Administration Agreement for Financial Instruments
Comisiones. El Cliente EMISOR tendrá derecho a cobrar las siguientes comisiones: /i/ Comisión de administración de la LÍNEA, entendiendo por tal todas las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el CLIENTE por el valor de los servicios necesarios para la mantención y operación de la TARJETA en sus distintas modalidades de uso, no importando si se obliga ha pagado el saldo pendiente previo a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones la facturación o vencimiento respectivo; /ii/ Comisión por AVANCE; /iii/ Comisión por SUPERAVANCES; /iv/ Comisión por compras internacionales; y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo /v/ Comisión por AVANCES internacionales. Los montos de cada una de las Comisiones, así como una explicación estas comisiones se singularizan en el ANEXO UNO de este instrumento. Las comisiones por AVANCES Y SUPER AVANCES se relacionan con todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones labores y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente gestiones asociadas con la operación o servicio documentado disponibilidad de fondos en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente)dinero efectivo, ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar mecanismos que faciliten acceder a conocer estos recursos en forma inmediata por el CLIENTE y se cargarán a LÍNEA por cada giro. Estos servicios podrán ser prestados total o parcialmente por una o más personas contratadas por UNICARD. Los cambios al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrarplan de cobro de dichas comisiones, así como los incrementos al importe sea por modificación de las Comisionestarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas. Estos cambios deberán ser aceptados por el CLIENTE conforme lo menosdispone la ley y normativa que regula o regule en el futuro la materia. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas. Los valores de las comisiones antes indicadas serán expresados en Unidades de Fomento. En el evento que, con treinta días naturales a futuro, la UF fuere sustituida por otro índice que dé cuenta de anticipación la reajustabilidad que experimenta la moneda de curso legal en un período determinado, se procederá a sustituir la fecha prevista para UF por dicho nuevo índice. En el caso que éstas surtan efectosla UF dejare de existir, las comisiones expresadas en pesos serán reajustadas conforme la variación que experimente Índice de Precios al Consumidor o la medida que en el futuro la reemplace y de cuenta de la reajustabilidad de la moneda de curso legal por los períodos respectivos. Sin perjuicio TRES.- COMISIÓN DE PREPAGO.- Si se efectuaren pagos anticipados de lo anteriorla LÍNEA, el Cliente EMISOR podrá cobrar una comisión por concepto de "prepago" que no excederá de la suma establecida por la normativa vigente. CUATRO.- CAE. La CAE es el indicador que, expresado en los términos que se establecen forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en este Contratola Tarjeta en un período anual, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que cualquiera sea el Cliente solicite dar por terminada la operación o plazo pactado para el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones la obligación, lo que incluye, capital, tasa de interés, plazo de la Tarjeta, todos los costos de apertura, comisiones y cargos de la Tarjeta y los cargos por productos o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especialservicios voluntariamente contratados. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo CAE se calcula sobre un supuesto mensual de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo20 Unidades Fomento pagadero en 12 cuotas.
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Sources: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y Afiliación Al Sistema Y Uso De La Tarjeta De Crédito
Comisiones. Las comisiones son las sumas que el Banco cobra por prestar los servicios contratados. Se encuentran detalladas en la tabla de comisiones y gastos que se entrega con esta Solicitud. Están discriminadas por producto y/o servicio con la mención de los importes a cargo del Cliente. Las comisiones serán debitadas en la/s cuenta/s, de cualquier naturaleza, que existan a nombre del Cliente, incluidas las Cuentas Visa o Mastercard, aun cuando por dichos débitos se genere saldo deudor o descubierto. Las comisiones podrán ser modificadas con la correspondiente notificación conforme a lo previsto en la cláusula “Notificaciones”. El Cliente acepta mediante la firma de la presente y previo a la prestación de cualquier servicio y /o producto de inversión en mercados internacionales que, si no entrega en tiempo y forma la documentación solicitada por el Banco, es posible, que surjan otros costos a su cargo (incluidos impuestos y retenciones practicadas por entidades de otras jurisdicciones, relacionados con las operaciones o servicios de inversión que no se satisfagan a través del Banco) que no puedan Ley N° 24.240 de Defensa del razonablemente contemplarse en la información recogida en la tabla de comisiones y gastos. El Cliente autoriza al Banco a aceptar dichos costos, impuestos y Garantía de depósitos Contratos de adhesión En cada uno de los documentos representativos de las operaciones pasivas (boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, plazo fijos, etc.) se especificará la situación del producto y/o servicio frente al sistema de seguro de garantía (ley 24.485). El Banco no será responsable por los hechos del retenciones por razón de la operativa mencionada, liberándolo de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación derivada de los mismos. príncipe, esto es el acto del Poder Público que sin tener en cuenta las cláusulas contractuales, rompe unilateralmente lo pactado entre la Administración y un particular y agrava las cargas en que éste había convenido. Identificación de Clientes y disposiciones vinculadas con la Ley 25.246 (y modificatorias), normas de la U.I.F (Unidad de Información Financiera) y del B.C.R.A. - MODELO - El Cliente se obliga compromete a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones informar al Banco los datos de carácter personal y servicios materia del presente Contrato, previstas en a entregar aquellos documentos que los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto oacrediten para su correcta identificación y, en su casoparticular, aquellos que el método usado para el cálculo de cada una de las ComisionesBanco le pida, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrarlos documentos y formularios indicados, así como los incrementos al importe y deban obrar en su poder, en cumplimiento de las Comisionespolíticas de la entidad, por lo menosla normativa vigente en materia de identificación de clientes, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dinero o de índole fiscal. Consentimiento especialAsimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales. Todos y cada uno de los Titulares declaran que la suscripción de la presente Solicitud de Productos y Servicios se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe. El Cliente consiente expresamente se compromete a no realizar ningún tipo de transacción bajo las presentes condiciones de contratación, que BANSI podrá cobrar Comisiones carezca de justificación económica o jurídica, o que sea de inusitada o injustificada complejidad realizada en forma aislada o reiterada. El Cliente declara que los fondos que va a ingresar a su/s cuenta/s tendrán un origen lícito. El Cliente se compromete a colaborar con motivo el Banco aportando toda información y/o documentación adicional que pruebe fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos, a los efectos de su conocimiento como Cliente. El Banco puede rehusarse a la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de operación requerida por el Cliente, cuando según las disposiciones vigentes, dichas transacciones pudieren relacionarse en cualquier grado con las operaciones identificadas en el primer punto de la presente cláusula. El Banco puede solicitar al Cliente documentación complementaria de las operaciones cuestionadas y, en caso de que la misma no fuera presentada o fuera insuficiente para justificarlas económica o jurídicamente, el Banco se reserva el derecho de no hacer las mencionadas transacciones; proceder al cierre de las cuentas, productos y/o servicios y de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la ley 25.246 y sus modificatorias y al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) En virtud de la Res. 3/2014 de la UIF (Unidad de Información Financiera), el Banco BBVA Argentina S.A. requiere de sus clientes que declaren bajo juramento si son Sujetos Obligados en los términos previstos en la ley 25.246 (y modificatorias). El cliente asume el compromiso de informar, dentro de los Créditos treinta días corridos, cualquier modificación que otorgue se produzca a este respecto, mediante la presentación de una declaración jurada que actualice la presente. De acuerdo con lo exigido por la mencionada resolución, en caso de que el cliente sea sujero obligado, debe acompañar a la presente la constancia de inscripción ante la UIF. El incumplimiento de esta disposición acarrea el deber de informarlo a dicha unidad. El cliente declara que en caso de ser sujeto obligado de acuerdo a la ley 25.246 (y modificatorias), cumple con las obligaciones propias de un sujeto obligado de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley y normativas correspondientes de la Unidad de Información Financiera. Se denomina Sujeto Obligado ante la UIF a la persona física o jurídica que se encuentra sometida a la obligación de inscribirse ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), identificar fehacientemente a sus clientes, recabar y archivar documentación, instrumentar controles, reportar los hechos sospechosos y mantener las actuaciones en Atención a Reclamos reserva, todo ello de acuerdo con los art. 20 bis y 21 ▇▇ ▇▇▇ 25.246 (y modificatorias). El art. 20 de esta ley contiene la enumeración completa y precisa de las actividades que determina que un sujeto sea obligado. A título indicativo, se señala que la lista incluye: - entidades financieras; - casas y agencias de cambio; personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o cheques o mediante el uso de tarjetas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional; - empresas emisoras de cheques de viajero; operadoras de tarjetas de crédito o de compra; Consumidor - agentes y sociedades de bolsa; administradoras de fondos comunes de inversión; intermediarios en la compra o el préstamo de títulos valores; agentes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ abierto y de los mercados de futuros y opciones; - sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra denominación equivalente, que de alguna forma requieran dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros; - empresas dedicadas al transporte de caudales; prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giro de divisas o de traslado de moneda; - despachantes de aduana; - mutuales y cooperativas; - aseguradoras; productores, asesores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros; - organismos públicos y entidades descentralizadas que ejerzan funciones regulatorias, de control o de supervisión sobre actividades económicas o negocios jurídicos, o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos; - registros públicos de comercio; organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas; registros de la propiedad inmueble, de la propiedad automotor, de embarcaciones y aeronaves, y registros prendarios; - agentes o corredores inmobiliarios matriculados; sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario; - escribanos públicos; - personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios o que estén directa o indirectamente vinculadas con cuentas de fideicomisos; fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; - personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores, motos, naves, aeronaves o maquinaria agrícola o vial; - las dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, la inversión filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización ▇▇ ▇▇▇▇▇ o bienes con metales o piedras preciosas; - las que como actividad habitual exploten juegos ▇▇ ▇▇▇▇; - profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas; - personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de deportes profesionales, y - personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. Los datos consignados en el presente revisten el carácter de declaración jurada en los términos de las mencionadas normas regulatorias y sus modificatorias. El Cliente puede efectuar los reclamos, quejas, sugerencias y/o agradecimientos que estime corresponder mediante alguno de los Ley N° 24.240 de Defensa del medios disponibles: por vía telefónica a través de Línea BBVA al nro. ▇-▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇, y/o por vía electrónica a través de la opción "Contáctenos" ubicada en la página web del Banco (▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) y en Banca Online, por correo postal y/o ante cualquiera de las sucursales del Banco, en los cuales se le informará al Cliente el número correspondiente de identificación del trámite, para su seguimiento. El Banco se ha adherido al Código de Prácticas Bancarias elaborado por las distintas Asociaciones de Bancos y Entidades Financieras de la República Argentina. Los textos pueden ser consultados por el Cliente en las sucursales del Banco y en el portal ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Contratos de adhesión Tratamiento de datos personales Los datos personales aquí incluidos tienen el carácter de declaración jurada y son recogidos para ser incorporados y tratados en una vez base de datos, la cual se encuentra registrada en la Agencia de Acceso a la Información Pública, cuyo destinatario y titular es Banco BBVA Argentina S.A. Cualquier falseamiento, error y/o inexactitud respecto a la información implicará la supresión de estos datos de la base de referencia y no podrán ser utilizados a futuro. El Cliente presta su consentimiento expreso al Banco, para que éste active toda la información referente a su persona, sus actividades económicas o las operaciones que haya concertado o que concierte en el Medio futuro (en adelante y en su conjunto "la información") pueda ser transferida y cedida, aun en forma gratuita, dentro de Disposición respectivo.estrictas políticas de confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias, controlantes, controladas y otras entidades del Grupo BBVA y/o cualquier tercero. La información podrá ser utilizada para: - MODELO -
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Sources: Contratos De Adhesión
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar manifiesta expresamente autorizar que por el uso de la Tarjeta de Débito fuera y dentro ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica se generarán costos relacionados con el uso que realice El Cliente, sea en ▇▇▇▇▇ Rica o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, mismos que pueden ser clasificados como gastos, comisiones, y multas, según sea la transacción realizada por El Cliente y el uso conforme a la normativa que realice El Cliente, todo de conformidad con el Tarifario del Banco publicado en la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇- somos/tarifarios/, y debitados de la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro asociada a la Tarjeta de Débito. El Estado de Cuenta mensual inmediato incluirá el detalle de todas las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisionestransacciones, así como una explicación las comisiones asociadas.- Asimismo, El Cliente manifiesta entender y aceptar que el uso de todos los servicios, eventos o acciones la tarjeta de débito genera gastos administrativos que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo serán cargados a la tarifa establecida para cada una cuenta del Cliente de las operaciones y servicios conformidad con el Tarifario publicado en la página web del Banco.- El Cliente manifiesta expresamente aceptar que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien uso de la cuenta eje tarjeta en comercios, ventanillas y cajeros de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en otras entidades bancarias podrá generar comisiones según lo establecido por las otras entidades bancarias y los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje afiliados a los Sistemas VISA INTERNACIONAL y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercadoMASTERCARD WORLDWIDE. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable acepta, que los costos o multas, según correspondan con la periodicidad transacción realizada por El Cliente, se cargarán y debitarán de la Cuenta Corriente o de la Cuenta de Ahorro, según corresponda, y se informará a El Cliente en el Estado de Cuenta mensual inmediato siguiente, para su revisión, mismo que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá en caso de diferencias acepta expresamente proceder de conformidad con el procedimiento de Reclamaciones indicado en este contrato.- El Cliente manifiesta expresamente aceptar que dichos costos y multas pueden ser modificados de forma unilateral por El Banco, el cual deberá notificar previa y oportunamente a través El Cliente, mediante el procedimiento de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anteriormodificaciones indicado en el presente contrato, el Cliente en los términos manifiesta expresamente que se establecen en este Contratoacepta contar con dos meses de tiempo para indicar de forma expresa y por escrito que no acepta dichos cambios, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorguey decide cancelar el producto, en caso de no estar comunicar su disconformidad de acuerdo forma expresa y por escrito, transcurrido el plazo de dos meses, el cambio en el tarifario se considerará aceptado por el Cliente, considerando que la aceptación será tácita, y el rechazo será expreso.- El Cliente manifiesta expresamente autorizar al Banco a comunicarse con él a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto enviados vía SMS o WhatsApp al número celular oficial y a través de cartas enviadas al domilio y/o correos electrónicos a la dirección electrónica del Cliente, todos los nuevos montosmedios utilizados serán los debidamente autorizado por el Cliente en el sistema del Banco.- El Cliente, sin acepta de forma expresa que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna se obliga a pagar al Banco, las siguientes comisiones de conformidad con el Tarifario publicado en el sitio web del Banco.- Por la emisión de tarjetas nuevas: Titular, Adicional y Empresarial, por este hechoreposiciones de tarjetas por pérdida, con excepción robo y deterioro, por retiros en Cajeros automáticos en el extranjero, por compras en el extranjero, por retiros en los Cajeros automáticos de la Red ATH, por retiros en los Cajeros automáticos fuera de la Red ATH, por retiros en los Cajeros automáticos propios, por la reposición de la Tarjeta Priority Pass, por ingreso a los salones de los adeudos que ya se hubieren generado a aeropuertos con Tarjeta Priority Pass, por la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada administración de cuenta de la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas Tarjeta de Débito, cheques y órdenes por la membresía de transferencias la Tarjeta de fondos. AsimismoDébito se pagará una anualidad anticipada de la Tarjeta de Débito que será cobrada en el mes diciembre cada año, en por las Sucursales contará con renovaciones de la referida información en cartelesTarjeta Débito, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través el pago de un Medio Electrónico ubicado seguro de protección en dichas Sucursales, a fin la Tarjeta de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo.Débito es obligatorio para las tarjetas tipo Platinum y Black.-
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Sources: Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea
Comisiones. El Cliente Plan de Negocios de NBN se obliga basa en el sistema de distribución de persona a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ persona del Mercadeo de Redes y la venta directa de los fabricantes y distribuidores a los consumidores finales. Los Distribuidores reciben comisión por los productos que compran y distribuyen en su organización. Como referencia, el Plan de Negocios de NBN se incorpora a las Comisiones en relación presentes Políticas & Procedimientos.
A) PAGOS Y SUS REQUISITOS:
1. Para tener derecho a bonificaciones, comisiones, avances de rango e incentivos, los Distribuidores deben estar Activos y cumplir con las operaciones y servicios materia el Contrato de Distribución.
2. Siempre que el Distribuidor cumpla con los términos del presente Contrato, previstas NBN le pagará bonificaciones/comisiones de conformidad con el Plan de Negocios de NBN.
3. No se paga bonificaciones/comisiones sobre la compra de ningún material promocional, tales como los materiales de ventas.
4. Los pagos de bonificaciones/comisiones se efectúan a través del modo establecido en el Plan de Negocios de NBN.
5. Si un Distribuidor encuentra cualquier discrepancia en sus bonificaciones/comisiones, ésta debe reportarse al Departamento de Atención a Líderes dentro de los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo 15 días siguientes a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente recepción del pago de Comisiones bonificaciones/comisiones para que se hagan los ajustes necesarios.
6. Los pagos se procesarán por cantidades iguales o establecer menores Comisiones cuando superiores a $10.00 dólares americanos después del descuento por concepto de mantenimientos. Si las ganancias netas del Distribuidor no igualan o superan este monto, las bonificaciones/comisiones se acumularán hasta alcanzar el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇monto mínimo que se requiere para efectuar un pago.
7. Consentimiento especialBajo ninguna circunstancia NBN dividirá pagos de bonificaciones/comisiones entre cónyuges que se estén divorciando o miembros de entidades en proceso de disolución.
8. El Cliente consiente expresamente pago de las comisiones se debe aplicar únicamente a una cuenta bancaria que BANSI podrá cobrar Comisiones esté a nombre del afiliado o distribuidor.
B) RETENCIÓN DE LOS PAGOS DE BONIFICACIONES/COMISIONES:
1. NBN puede retener los pagos de bonificaciones/comisiones de un Distribuidor hasta que no haya enviado los documentos necesarios para el pago correspondiente.
2. En caso de que el Distribuidor no entregue los documentos solicitados, la comisión se acumulará para el siguiente periodo hasta que el Distribuidor complete el trámite requerido.
3. Las comisiones que sean presentadas para su pago, con motivo sus documentos dentro de los Créditos primeros seis meses, serán pagaderas siguiendo el protocolo actual. Ahora bien, aquellas que otorgue al Cliente una vez que éste active superen el Medio de Disposición respectivomencionado límite temporal, serán pagadas, bajo procedimiento adicional, para lo cual se dilatará el pago y estará sujeto a las condiciones contables, tributarias y financieras del momento.
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Sources: Políticas & Procedimientos
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación del servicio objeto de este Título, las cuales se han dado a conocer a la firma de este contrato y se indican en el Anexo de Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas el cual debidamente suscrito por las partes, se agrega para integrarse y formar parte del mismo. El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes referidos en el párrafo anterior en moneda nacional, en la cuenta de cheques especificada en el Anexo 12 del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los Documentos adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o anexos dejare de existir, en cualesquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación y autorización, las cuales deberán de tener fondos suficientes, pues en caso contrario el Banco podrá suspender el servicio objeto del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales presente capítulo y se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto oestará, en su caso, a lo dispuesto en la cláusula de rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de sus obligaciones de pago. La Comisión por concepto de Apertura o Anualidad deberá ser cubierta por el método usado Cliente de la siguiente manera:
a) Cuando contrate el servicio: la misma deberá pagarse a más tardar en la fecha de implementación del servicio. (fecha de alta en el sistema).
b) Por la renovación del servicio: el último día hábil del mes, cada vez que se cumpla el aniversario de la fecha en que se implementó el servicio (fecha de alta en el sistema). La comisión mencionada también estará disponible para su consulta en las Sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica o en la página del Banco en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento. El Cliente deberá notificar por escrito al Banco el cambio en la cuenta de cheques especificada para el cálculo cobro de cada una comisiones, pues en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente contrato hasta la fecha en que reciba dicha información, sin perjuicio de cobrar las cantidades pendientes de pago mediante cargos en las demás cuentas que tenga el Cliente, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo de esta cláusula; y/o a solicitar la rescisión del contrato. En caso de que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las Comisiones, así como una explicación de todos comisiones aplicables a los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para contrate el Cliente que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del Contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las prevalecientes en el mercadodisposiciones legales aplicables. El Cliente se obliga a pagar adicionalmente al Banco el IVA correspondiente a cada una Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause con motivo del presente Contrato. Los servicios del Banco se prestarán desde la Ciudad de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, México por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada referido IVA será calculado tomando como base la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá tasa vigente en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Ciudad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoMéxico.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia Banco percibirá del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos Establecimiento por la prestación del servicio objeto del Contrato una comisión calculada porcentualmente sobre el importe de Servicios Integrales la transacción y / o una cantidad fija en euros por operación efectuada, comisión que se detalla en las Condiciones Particulares. En el supuesto de cuenta ejeque se haya pactado expresamente en las condiciones particulares, los cuales se le dieron el pago a conocer previamente y que contienen crédito con aplazamiento en varias cuotas o con período de carencia podrá ser utilizado en las transacciones mediante TPV. A tal fin, el conceptoEstablecimiento introducirá el acuerdo alcanzado con el titular de la tarjeta sobre quién soportará el coste del aplazamiento, monto oy, en su caso, el método usado indicará si se realiza sin coste para el cálculo titular de cada una la tarjeta sólo durante el periodo de las Comisionescarencia pactado, durante todo el aplazamiento, o con el total coste de aplazamiento a su cargo desde la fecha de compra. Según la duración del aplazamiento y del periodo de carencia, así como una explicación de todos la opción elegida para la repercusión del coste del aplazamiento, será distinta la comisión a cargo del Establecimiento, según se concreta en las Condiciones Particulares. En el caso de que en las condiciones particulares no se indique expresamente la posibilidad de pago a crédito con aplazamiento, el presente párrafo no será de aplicación. A los serviciosefectos de este Contrato, eventos o acciones que las generense entiende por carencia el periodo de tiempo en el cual no se produce amortización del importe aplazado, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios abarca desde el momento en que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con realiza la operación o servicio documentado en el Documento transacción originadora del Contrato de servicios Integrales o bien aplazamiento hasta la fecha de la cuenta eje primera liquidación de que se tratela tarjeta llevada a cabo con posterioridad a dicha transacción. BANSI no cobrará más Asimismo el Establecimiento pagará a el Banco una comisión de una Comisión al Cliente respecto manteni- miento del mismo hecho generador (ni Comisiones TPV por la obligación, asumida por el Banco, de mantener el TPV en correcto estado de funcionamiento, reparando las averías que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales sean imputables al mal uso realizado por el Establecimiento o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para sus empleados. Esta comisión se cobrará por el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable Banco con la periodicidad que BANSI libremente determiney por el importe recogido en las Condiciones Particulares de este Contrato. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través Estas comisiones podrán ser modificadas por el Banco previa comunica- ción al Establecimiento con una antelación de cualquier medio quince (incluyendo Medios Electrónicos15) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrardías, así como los incrementos al importe de las Comisionespudiendo optar éste, dentro del mencionado plazo, por lo menosla resolución del Contrato. La comunicación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el contrato global para personas jurídicas vigente en cada momento inclu- yendo, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterioren su caso, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación medios electrónicos o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura web ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. Consentimiento especialLas comisiones, tal y como hubieran sido modificadas por el Banco y comunica- das con la debida antelación al Establecimiento, se entenderán aceptadas cuando, transcurrido el citado plazo de quince (15) días, el Establecimiento continuase admitiendo operaciones con aplazamiento o carencia. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el Establecimiento, su aplica- ción podrá ser inmediata. Gastos de correo: en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones realizadas en el Establecimiento, se aplicará, la tarifa oficial que tenga publicada en cada momento el Servicio de envío postal contratado. El Cliente consiente expresamente coste que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo suponga para el Banco tales comu- nicaciones y el envío de los Créditos que otorgue documentación correspondiente se repercutirá al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoEstablecimiento.
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Sources: Contrato De Gestión De Cobros De Créditos Domiciliados
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ Las partes convienen en que la Institución pagará al Agente por la intermediación de seguros que gestione y obtenga su pago, las Comisiones en relación con las operaciones comisiones que le correspondan dentro del limite aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y servicios materia del presente ContratoFianzas, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para tabla que se anexa (ANEXO DE COMISIONES), misma que firmada por las partes forma parte integrante de este contrato. El anexo que contiene las comisiones será revisado y podrá ser modificado por la Institución en el mes de enero de cada año. La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima y se considerará devengada, precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la Institución. En el supuesto de que se haya pagado al Agente alguna comisión no devengada por cancelación y/o devolución, se cargará al Agente, quién desde ahora autoriza se le descuente de sus ingresos de otras operaciones que lleve a cabo. En caso de que la prima sea cubierta con cheque la comisión se pagará al Agente una vez que el titulo sea cobrado. La Institución cubrirá al Agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención. En caso de abandono o negligencia por parte del Agente respecto al negocio y/o a la intermediación en la contratación de seguros y su asesoramiento la Institución podrá dar por terminado el contrato en todo momento mediante simple aviso por escrito al Agente y este dejara de tener derecho a las comisiones de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que Asimismo las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar partes están de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar asegurado podrá terminar en cualquier tiempo su relación con el Agente mediante simple aviso por terminada escrito, ya sea dirigido a la operación Institución o al propio Agente, en el servicioque exprese su deseo de finalizar la intervención en la contratación del seguro o del asesoramiento del Agente, según sea el planteamiento. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe En ese supuesto, el Agente dejara de tener derecho a las comisiones de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivose trate.
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Sources: Contrato De Comisión Mercantil De Agente De Seguros
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación del servicio objeto de este Título, las cuales se han dado a conocer a la firma de este contrato y se indican en el Anexo de Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas el cual debidamente suscrito por las partes, se agrega para integrarse y formar parte del mismo. El Cliente autoriza al Banco a cargar los importes referidos en el párrafo anterior en moneda nacional, en la cuenta de cheques especificada en el Anexo 12 del presente Contrato, una vez que se hayan generado, sean exigibles de conformidad con el Contrato y los Documentos adeudos no hayan prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en caso de que tal cuenta no tenga fondos suficientes o anexos dejare de existir, en cualesquiera de las cuentas que tenga en el Banco previa notificación y autorización, las cuales deberán de tener fondos suficientes, pues en caso contrario el Banco podrá suspender el servicio objeto del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales presente capítulo y se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto oestará, en su caso, a lo dispuesto en la cláusula de rescisión. La autorización conferida no libera al Cliente de sus obligaciones de pago. La Comisión por concepto de Apertura o Anualidad deberá ser cubierta por el método usado Cliente de la siguiente manera:
a) Cuando contrate el servicio: la misma deberá pagarse a más tardar en la fecha de implementación del servicio. (fecha de alta en el sistema)
b) Por la renovación del servicio: el último día hábil del mes, cada vez que se cumpla el aniversario de la fecha en que se implementó el servicio (fecha de alta en el sistema). La comisión mencionada también estará disponible para su consulta en las Sucursales del Banco, en el Centro de Atención Telefónica o en la página del Banco en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento. El Cliente deberá notificar por escrito al Banco el cambio en la cuenta de cheques especificada para el cálculo cobro de cada una comisiones, pues en caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio objeto del presente contrato hasta la fecha en que reciba dicha información, sin perjuicio de cobrar las cantidades pendientes de pago mediante cargos en las demás cuentas que tenga el Cliente, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo de esta cláusula; y/o a solicitar la rescisión del contrato. En caso de que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las Comisiones, así como una explicación de todos comisiones aplicables a los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para contrate el Cliente que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del Contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las prevalecientes en el mercadodisposiciones legales aplicables. El Cliente se obliga a pagar adicionalmente al Banco el IVA correspondiente a cada una Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause con motivo del presente Contrato. Los servicios del Banco se prestarán desde la Ciudad de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, México por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada referido IVA será calculado tomando como base la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá tasa vigente en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Ciudad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoMéxico.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Transaccionales
Comisiones. 5.1. El Cliente se obliga abonará a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ Rentamarkets las Comisiones tarifas correspondientes por el asesoramiento en relación materia de inversión y por la recepción y transmisión de órdenes que pueda instruir el Cliente a Rentamarkets, de acuerdo con lo previsto en las operaciones y servicios materia condiciones económicas incluidas en el Anexo I, del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos función del Contrato perfil de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen asesoramiento no independiente elegido por el concepto, monto oCliente que, en su ningún caso, el método usado para el cálculo de cada una de superan las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado recogidas en el Documento del Contrato folleto de servicios Integrales o bien de tarifas máximas registrados en la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de valores.
5.2. Consentimiento especial. El Con independencia de lo anterior, el Cliente consiente expresamente reconoce y acepta que BANSI Rentamarkets podrá cobrar Comisiones con motivo percibir de las sociedades gestoras, emisoras u otras entidades retrocesiones o comisiones por sus actividades de mediación o comercialización de los Créditos correspondientes productos sobre los que otorgue asesore al Cliente. Rentamarkets le informará, conforme a la legislación vigente en cada momento, de las retrocesiones recibidas. En caso de realizar recomendaciones relativas a IICs, Rentamarkets recomendará al Cliente una vez las clases de IICs disponibles con las condiciones económicas más beneficiosas para el Cliente según las condiciones informadas en el folleto de tales IICs, y a las que éste active de manera individual el Medio Cliente pueda acceder en base a sus condiciones objetivas.
5.3. Todos los impuestos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, serán por cuenta de Disposición respectivola parte a la que le corresponda conforme a lo que establezca la ley. Todos los gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento, ejecución o extinción de las obligaciones resultantes de este Contrato, serán de cuenta del Cliente. Rentamarkets podrá decidir unilateralmente introducir modificaciones en el presente Contrato en cuyo caso deberá comunicarlo al Cliente anticipadamente. En el supuesto de que la modificación suponga un incremento de comisiones u otros gastos, el Cliente dispondrá de un mes, desde la recepción de la citada información, para solicitar la extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Las modificaciones a la baja de las comisiones y gastos también serán comunicadas al Cliente, siendo en este caso de inmediata aplicación. Esta modificación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que se remita al Cliente.
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Sources: Financial Advisory Agreement