Common use of Comisiones Clause in Contracts

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.

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Sources: Reglamento De Paquete De Productos

Comisiones. Las En cuanto a la pretensión del pago de algunas comisiones, debe la Sala precisar que fue el demandante en el interrogatorio de parte quien confesó que las comisiones “anteriores al 2015 me las pagaron, si me las pagaron, las que están en juego son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones2015”, es decir, que debidamente firmado forma parte integrante del presenteen estricto sentido, donde como no se detallan las comisiones y gastosaccedió a la declaratoria de la existencia de una relación de trabajo subordinada desde el 10 de septiembre de 2010 hasta el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, relacionados no habría lugar a revisar el cumplimiento o no de esa obligación a cargo de la demandada, puesto que se acompasa mayormente con el funcionamientocumplimiento de una obligación, atención prestación o acuerdo de las partes en virtud de un vínculo contractual de estirpe civil o comercial, cuyo control de legalidad o revisión no es del resorte de esta jurisdicción, tanto más cuanto que, en el libelo genitor se aduce que las referidas ventas se hicieron en el año 2014 (Hecho 9° y mantenimiento 11 de los productos la demanda- Fol. 6 archivo No 000). De otro lado, en gracia de la discusión, si lo que se pretende es que esas comisiones debieron formar parte de la liquidación final de prestaciones sociales del contrato laboral que unió a las partes entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 y servicios comprendidos el 20 de diciembre de 2015, habrá de decirse, al rompe, que la confesión del actor surtiría efectos, pues corresponden a comisiones anteriores a la vigencia de la relación laboral pretensa, aunado a que, no se demostró por la parte actora que haya sido el vendedor de tales máquinas, pues en lo que respecta a la máquina vendida a Bonatura, en la Solicitudfactura de venta no se relaciona al actor como el vendedor, conforme sino a ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Fol. 23 archivo No 000), y el presente “Términos testigo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ asentó que fue él quien hizo el contacto con la empresa compradora, de hecho, dijo que la compra o autorización era de su resorte, por lo que fue el mismo quien directamente se reunió con ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para la compra de tal máquina y Condiciones”a cambio recibió una comisión, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso sin que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas actor haya intervenido en virtud del presenteaquel negocio. Dicho detalle también En esa dirección, en lo que respecta a la venta de la máquina Embolsadora con Tecnacol, se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre evidencia en la medida del estricto cumplimiento documental (Fol. 12 a la normativa de BCRA 15 archivo No 10), que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que tal negocio se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente reversó por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja fallas de la encuesta máquina, lo que de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólaressuyo no generaría la comisión, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso además de que no estuviera disponiblese demuestra que el actor haya fungido como vendedor. Finalmente, en cuanto a las comisiones a que hace referencia en el hecho 12 (Fol. 8 archivo 000), sólo se relacionan unas facturas, pero ni siquiera se anexan las mismas, lo que da lugar a desmerecer dichas aserciones por no contar con soporte acreditativo alguno. Así las cosas, sin que haya más por decir, se confirmará la decisión de instancia, la última informada- sobre que con acierto declaró probada la base excepción de inexistencia de la información provista obligación, absolviendo a INTERTEC S.A.S. de todas y cada una de las súplicas incoadas por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónseñor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Contrato De Trabajo

Comisiones. Las El concepto, periodicidad y método de cálculo de las comisiones aplicables por el uso de la Tarjeta se establecen a continuación: 1. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo: 2. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo: 3. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo: 4. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo: 5. Concepto: Periodicidad: Método de cálculo: Cuota anual de la Tarjeta Anual Monto fijo Comisión por disposición de efectivo Por evento Monto fijo Comisión por transferencia a cuentas de terceros con cargo a la Tarjeta. Por evento Monto fijo Comisión por reclamación improcedente Anual Monto fijo Comisión por ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Anual Monto fijo. Cada vez que no se liquide al menos el pago mínimo en la fecha límite de pago. El importe de la Comisión será el que resulte menor del importe del incumplimiento de pago o la canti- dad que se establece en la Carátula para esta comisión Todas las comisiones son pactadas libremente entre más I.V.A. y los montos o porcentajes de cada una de las partescomisiones podrán consultarse en la Carátula del presente Contrato. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta acepta que, de conformidad del Anexo con las disposiciones aplicables, está plenamente informado en forma previa a la firma de Comisioneseste Contrato, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan el monto de las comisiones y gastosvigentes por los conceptos mencionados. Įa Entidad Emisora le comunicara al Cliente, relacionados con el funcionamientoya sea por escrito, atención y mantenimiento medios electrónicos, por medio de nuestra página de Internet, Aplicación, etc., los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención incrementos al importe de importes y porcentajes las Comisiones; así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos nuevas Comisiones que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central antici- pación a la fecha de celebración del contrato -o, prevista para que estas surtan efectos. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nue- vos montos; sin que no estuviera disponiblela Entidad Comercial pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la última informada- sobre la base fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio. Įas operaciones realizadas a través de la información provista por la totalidad los comisionistas o terceras personas podrán generar una comisión, consulte antes de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónrealizar su operación.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Comisiones. Las La apertura y administración de la Cuenta Corriente no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Por servicios adicionales que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) solicite(n) expresamente, el BANCO cobrará comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados acuerdo con el funcionamientosiguiente detalle: Emisión de chequeras, atención certificación de cheques, anulación de certificación de cheques, cheques rechazados locales y mantenimiento de los productos bancos del exterior, depósitos con cheques de plaza exterior, emisión cheques girados al exterior. Tarjeta adicional, reposición de tarjeta (solo cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) sea(n) el (los) responsable(s) de la pérdida o destrucción y servicios comprendidos no así cuando se produzcan por situaciones de responsabilidad del BANCO), y por operaciones en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados Cajeros Automáticos ajenos a los titulares dentro del BANCO. La comisión por “transferencia de los veinte fondos (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando nacional o internacional)” será cobrada conforme a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada las tarifas máximas dispuestas por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en Bolivia. En caso de que reclamos no estuviera disponiblefundamentados o contracargos el BANCO no cobrará comisión alguna Orden de emisión de cheques de gerencia y cheques al exterior por Banca Electrónica por Internet – “e-BISA”, la última informada- sobre la base envío de facturas y formularios a una dirección específica por el pago de servicios e impuestos, reposición de la información provista tarjeta de coordenadas y/o token (solo cuando el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) sea(n) el (los) responsable(s) de la pérdida o destrucción y no así cuando se produzcan por la totalidad situaciones de bancos públicos responsabilidad del BANCO) y privadospor giros al interior del país. Sólo se percibirá La comisión por “transferencia de fondos (nacional o internacional)” será cobrada conforme a las tarifas máximas dispuestas por el cobro Banco Central de comisiones, Bolivia. El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo servicios efectivamente prestados pagará(n) las comisiones antes señaladas en efectivo o por medio de débitos de la cuentacuenta que se abre mediante el presente contrato, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados debiendo en este último caso solicitar de tal situaciónmanera expresa y autorizando al BANCO a realizar los débitos que correspondan.

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Sources: Cuenta Corriente

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La comisión que conoce y ha recibido copia y presta conformidad cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento valor nominal total de los productos y servicios comprendidos en la SolicitudValores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o periodicidad reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos directamente a los titulares dentro Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe la TIR de los gastos realizados para VDFA, de la obtención TIR de los VDFB y del reintegro Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y los intereses compensatorios pertinentesProrrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, aplicando el Fiduciante establecerá, en base a ese efecto dos veces la tasa promedio información ingresada al Sistema Siopel, al precio que determine el Organizador de la Colocación al cierre del último mes disponible Periodo de Licitación que surja de la encuesta oferta y demanda conforme el rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) para los VDF, ofrecidos en las solicitudes de suscripción durante el Periodo de Licitación (la “TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA”). Las ofertas recibidas que soliciten una TIR de los VDFA superior a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ que surja de la oferta y demanda conforme el rango para los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA siempre que sea igual o superior a la Tasa BADLAR más 1% (la “TIR de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de depósitos a operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 a 59 y 35 días -de pesos o dólaresy para montos superiores al millón de pesos, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central BCRA en su sitio de internet – ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la respectiva Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la fecha Argentina. Para identificar en cada oportunidad los cinco (5) primeros bancos privados que refiere la presente se considerará el último informe de celebración del contrato -o, en depósitos disponibles publicados por el BCRA. En el caso de que no estuviera disponiblese haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a la última informada- sobre TIR de Referencia de los VDFA. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los VDFA no colocados a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA. Los VDFA serán adjudicados conforme se indica más arriba a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción solicitando un TIR de los VDFA menor o igual a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA. El precio de suscripción de los VDFA (el “Precio de Suscripción de los VDFA”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los VDFB: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante establecerá, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, al precio que determine el Organizador de la información provista por Colocación al cierre del Periodo de Licitación que surja de la oferta y demanda conforme el rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) para los VDF, ofrecidos en las solicitudes de suscripción durante el Periodo de Licitación (la “TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB”). Las ofertas recibidas que soliciten una TIR de los VDFB superior a la TIR que surja de la oferta y demanda conforme el rango para los VDFB serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB siempre que sea igual o superior la Tasa BADLAR más 2% (la “TIR de Referencia de los VDFB”) aunque no agote la totalidad de bancos públicos VDFB disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFB no colocados a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB o cancelar los VDFB no colocados reduciendo la emisión. En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a la TIR de Referencia de los VDFB. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los VDFB no colocados a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB. Los VDFB serán adjudicados conforme se indica más arriba a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción solicitando una TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB menor o igual a la TIR de los VDFB. El precio de suscripción de los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser adjudicados al Fiduciante al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ o a su ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el que resulte mayor, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los Colocadores se reservan el derecho de suscribir VDFA, VDFB y/o CP. Se deja expresa constancia que el ejercicio de dicha facultad se efectuará de conformidad con las normas de transparencia en el ámbito de la oferta pública, respetando el trato igualitario entre los inversores. Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y privadoscriterios aplicables por parte del BCRA. Sólo Al finalizar el Período de Subasta Pública, se percibirá informará a los oferentes la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA, la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB y el cobro Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de comisioneslos CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en la presente Sección. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual TIR de los VDFA a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA, solicitando igual TIR de los VDFB a la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB y solicitando igual precio de suscripción al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. Si el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el v/n de $ 1.- de los Valores Fiduciarios a adjudicar. El Precio de Suscripción de los VDFA, de los VDFB y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los conceptos definidosproblemas, hasta fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la concurrencia lectura del saldo “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación de la cuentaTIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA, de la TIR ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios, los Colocadores podrán declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no pudiéndoseotorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo ninguna circunstanciael Fideicomiso, devengar si la colocación y adjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (Pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni generar saldos deudores derivados indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de tal situaciónSubasta Pública, podrán ser adjudicados al Fiduciante, al momento de la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, como parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, o directamente ser cancelados. Ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte una TIR de los VDFA o una TIR de los VDFB o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.

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Sources: Fideicomiso Financiero

Comisiones. —Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con objeto de in- terpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento y Vigi- lancia del Convenio dentro de los quince días contados a partir de la firma del mismo. Es- tará formada por tres vocales de la representación de la Fundación y tres de la RLT, elegidos por cada parte y sin que sean necesariamente componentes de la Mesa Negociadora. Los acuerdos, dentro de la Comisión, se tomarán por mayoría simple. La Comisión Paritaria se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente cuando sea necesa- rio. Las comisiones son pactadas libremente entre reuniones se celebran con carácter obligatorio a petición de una de las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo , de- biendo ser convocadas por escrito al menos con cinco días hábiles de Comisionesantelación, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos incluyen- do en la Solicitudconvocatoria el orden del día propuesto. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Vigilancia deberán ser resueltos en el plazo máximo de 15 días laborables desde la celebración de la reunión, conforme salvo prórrogas que se acuerden sobre ▇▇▇▇- tos de especial complejidad. Para el presente “Términos correcto seguimiento del convenio en algunas materias específicas, la Comi- sión Paritaria de Seguimiento y Condiciones”Vigilancia podrá crear las subcomisiones que sean necesa- B.O.C.M. Núm. 245 SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2017 rias para su seguimiento elegidas por cada parte (Representación de la Fundación y la RLT) sin que sean necesariamente miembros de la Comisión Paritaria. Entre otras, con mención a título enun- ciativo y no limitativo, la Subcomisión de importes y porcentajes Clasificación Profesional. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, así como las fechas y/o periodicidad los conflic- tos que afecten al personal empleado y la Fundación Save the Children, se solventarán con- forme a los procedimientos regulados en el “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del sistema de esos débitos. Las comisiones Solución Extrajudicial de emisión y/o renovación conflictos y del Instituto Laboral de Tarjetas la Comunidad de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco Madrid” y en el Régimen “Reglamento de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán Funcionamiento del Sistema de las tarjetas o cuenta Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja Instituto Laboral de la encuesta Co- munidad de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónMadrid”.

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Sources: Convenio Colectivo

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Aquellas que se cobran conforme a la configuración del Producto aceptada y manifiesta que conoce se encuentren vigentes, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del periodicidades se establecen en el Anexo de ComisionesComisiones y en la Carátula del Producto, que debidamente firmado forma los cuales forman parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan las comisiones y gastos, relacionados agreguen e informen de conformidad con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos lo previsto en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención documento: A).- Comisiones por uso de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito: a) Una comisión anual por cada Tarjeta de Crédito se generarán incluso para el caso i) Comisión ANUALIDAD TARJETA TITULAR y una ii) Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES, que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de incluyen los cargos y por emisión. Dichas comisiones pactados y siempre se cobrarán por primera vez por membresía, cuando la Tarjeta de Crédito sea activada. Posteriormente, se cobrarán en la medida del estricto cumplimiento a la normativa forma anual al cumplir cada aniversario de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración activación inicial de cada una de las Tarjetas de Crédito. La Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES se cobrará cuando el CLIENTE así la(s) hubiera contratado. SFS podrá establecer en sus Programas y Servicios Adicionales planes de cobro de estas comisiones en favor del contrato -oCLIENTE, los cuales serán del conocimiento del mismo a través de cualquier Medio de Comunicación. b) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJERO AUTOMÁTICO DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en ejercicio de la Línea de Crédito sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, la cual se cobrará por evento. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. c) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS EN EL EXTRANJERO en ejercicio de la Línea de Crédito, la cual se cobrará sobre el monto de la operación Adicionales otorgados por SFS podrá disminuir puntos porcentuales de la Tasa de Interés Anual Ordinaria Variable aplicable a la configuración del Producto que corresponda. Asimismo, SFS podrá disminuir la Tasa de Interés Anual Ordinaria Variable aplicable por cuestiones promocionales, estableciendo un periodo de vigencia o siempre que el CLIENTE cumpla con los términos y condiciones de la promoción que SFS le haya informado oportunamente. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado o en caso de que el CLIENTE no estuviera disponible, la última informada- sobre la base cumpla con los términos y condiciones de la información provista por promoción, SFS aplicará la totalidad Tasa de bancos públicos y privadosInterés Anual Ordinaria Variable aplicable establecida en el presente Contrato, conforme a la configuración del Producto vigente, sin necesidad de dar conocimiento al CLIENTE de dicho cambio con anticipación. Sólo se percibirá SFS podrá dar a conocer al CLIENTE las modificaciones que realice a las Tasa de Interés Anual Ordinaria y/o Moratoria Variable aplicable, de conformidad con el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo inciso g) de la cuentaCláusula 24 de este Contrato. El CLIENTE tendrá derecho a dar por terminado el Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a que surta efecto la modificación, no pudiéndosesin que se pueda cobrar cantidad adicional alguna, bajo ninguna circunstanciacon excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se dé por terminado dicho Contrato. El CLIENTE ratifica que una vez trascurridos los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de la modificación sin que dé por terminado el Contrato, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónserá considerado para todos los efectos legales, como su aceptación a dichas modificaciones.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La comisión que conoce y ha recibido copia y presta conformidad cobrará el Colocador Principal no excederá el 0,50% del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento valor nominal total de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme Valores Fiduciarios efectivamente colocados por él e integrados. Ni el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas Fiduciario ni el Colocador Principal ni el Co-colocador ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE y/o renovación u otros agentes habilitados dentro del país para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud lo cual, dichos Agentes del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas MAE y/o de los productos u otros agentes habilitados dentro del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por país para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos directamente a los titulares dentro Inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través de los veinte Agentes del MAE y/u otros agentes habilitados dentro del país para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen Diferencial de los VDFTV y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFTV: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Colocador Principal y Fiduciante determinarán el Margen Diferencial de los VDFTV, que se corresponderá -salvo por aplicación de lo previsto en los párrafos siguientes- con el Margen Diferencial Solicitado de los VDFTV que agote la cantidad de VDFTV disponibles. El Fiduciante -conforme lo previsto en el presente Capítulo y considerando criterios objetivos- podrá establecer un Margen Diferencial de los VDFTV que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 4,50% (20el “Margen Diferencial de Referencia de los VDFTV”), y menor al mayor Margen Diferencial Solicitado de los VDFTV, reservándose el derecho de suscribir VDFTV al Margen Diferencial de los VDFTV o cancelar VDFTV reduciendo la emisión. Las ofertas recibidas a un Margen Diferencial Solicitado de los VDFTV superior al Margen Diferencial de los VDFTV serán rechazadas. Los VDFTV serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado conforme se determina más abajo y de conformidad con lo establecido por el artículo 4, inciso b del Capítulo IV del Título VI de las Normas y siempre y cuando se adjudiquen ofertas al Tramo Competitivo según se describe en el apartado “Otras consideraciones sobre la Adjudicación de los Valores Fiduciarios”), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo solicitando un Margen Diferencial Solicitado de los VDFTV menor o igual al Margen Diferencial de los VDFTV. El precio de suscripción de los VDFTV (el “Precio de Suscripción de los VDFTV”) días hábiles siguientes será igual al momento 100% del valor nominal de presentación del reclamo ante los mismos. Al finalizar el BancoPeríodo de Subasta Pública, se informará a los oferentes el Margen Diferencial de los VDFTV, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en el presente Capítulo. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra de igual Margen Diferencial Solicitado de los gastos realizados para VDFTV al Margen Diferencial de los VDFTV y cuyo monto supere el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la obtención cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. Se fija en hasta el 50% del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando monto total adjudicado a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja terceros de la encuesta emisión de tasas los VDFTV que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de interés Suscripción y Órdenes de depósitos Compra formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción y Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, el monto a plazo fijo adjudicar –que no podrá superar el mencionado tope-, será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda Suscripción y Órdenes de la operación- informada por Compra recibidas para el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en Tramo No Competitivo. En el caso de que no estuviera disponiblese hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir los VDFTV o que las mismas hayan sido exclusivamente para el Tramo No Competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a su valor nominal. En ese caso el Margen Diferencial de los VDFTV será equivalente al Margen Diferencial de Referencia de los VDFTV. El Fiduciante -de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.2 del Contrato de Fideicomiso- podrá recibir los VDFTV como parte del pago de la última informada- cartera de Créditos cedida al Fideicomiso aplicándose el Margen Diferencial de los VDFTV. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Colocador Principal y el Fiduciante determinarán el menor Precio Ofrecido (el “Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇”), que se corresponderá con el Precio Ofrecido que agote la cantidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado conforme se determina más abajo y de conformidad con lo establecido por el artículo 4, inciso b del Capítulo IV del Título VI de las Normas y siempre y cuando se adjudiquen ofertas al Tramo Competitivo según se describe en el apartado “Otras consideraciones sobre la base Adjudicación de los Valores Fiduciarios”), y en su caso a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo, con un Precio Ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra de igual Precio Ofrecido al Precio de Suscripción de los CP y cuyo monto supere el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de CP correspondiente entre dichos oferentes. Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los oferentes el Precio de Suscripción de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en el presente Capítulo. De no existir un Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇, los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública podrán ser entregados al Fiduciante al momento de la Fecha de Liquidación, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso, a un precio equivalente a su valor nominal. Los CP serán valuados por parte del Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA. Se fija en hasta el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de los CP que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de Suscripción y Órdenes de Compra formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción y Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, el monto a adjudicar –que no podrá superar el mencionado tope- será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de Suscripción y Órdenes de Compra recibidas para el Tramo No Competitivo. El Precio de Suscripción de los VDFTV y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Fiduciario ni los Colocadores ni los Subcolocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información provista respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción u Órdenes de Compra (conforme lo indicado en los apartados “Determinación del Margen Diferencial de los VDFTV y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción y las Órdenes de Compra”) correspondientes a los Valores Fiduciarios para el Tramo Competitivo y se recibieran ofertas por el Tramo No Competitivo, el Colocador Principal deberá declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, quedando sin efecto alguno la totalidad de bancos públicos las Solicitudes de Suscripción u Órdenes de Compra recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, el Fiduciario, conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y privadosadjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $40.000.000. Sólo Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la Fecha de Liquidación, como parte de pago de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso al Margen Diferencial de los VDFTV o al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP que se percibirá especifica en “Determinación del Margen Diferencial de los VDFTV y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo” – Sección XII del Suplemento de Prospecto. Ni el cobro Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Colocador Principal, ni el Co-colocador, ni los Agentes del MAE y/u otros agentes habilitados dentro del país para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de comisionesSuscripción u Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción u Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o en el caso que se acepte un Margen Diferencial de los VDFTV o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos dejándose constancia en este último caso que la cantidad inferior adjudicada no será respecto de la suma ofrecida por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónoferentes en forma individual.

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Sources: Fideicomiso Financiero

Comisiones. Comisión Por Estudio de Pólizas Endosadas3 US$ 50.00 (S/ 165.00) Levantamiento de Garantías4 Comisión de Elaboración de minuta de levantamiento de garantía real (hipoteca o garantía mobiliaria. US$ 100.00 (S/ 330.00) Comisión por Estudio de Poderes S/ 40.00 / US$ 14.10 (S/ 46.53) Penalidad por Cancelación anticipada:7 2% sobre el saldo capital deudor GASTOS Seguro de Desgravamen – Préstamos Microempresa8 Titular Titular + Cónyuge Administración de Póliza de Seguro de Garantía9 Inmuebles Maquinarias y Equipos Gasto por Tasación10 S/ 264.00 Gastos Judiciales11 Se cobrarán según las tarifas relacionadas al proceso judicial Gastos Notariales5 Según tarifario de Notaría de la localidad correspondiente Gastos Registrales6 De acuerdo a aranceles de Registros Públicos Gastos Notariales Según tarifario de Notaría de la localidad correspondiente Tipo de Seguro Seguro de Garantía (Bien) Existencias y contenido Monto de la prima 0.028% (Anual) 0.0471% (anual) Nombre de la compañía MAPFRE Riesgo objeto de la cobertura Casa Habitación/Local Comercial e Industrial Existencias y Contenido Número de póliza N° 6110610100007 (En soles) / N° 6110610100006 (En dólares). Tipo de cambio referencial: 3.30. Las comisiones son pactadas libremente entre partes acuerdan que estos costos durante la vigencia del crédito podrán ser modificados por EL BANCO, de acuerdo a lo señalado en el Contrato. EL BANCO se obliga a comunicar dichas variaciones de acuerdo con lo señalado en el contrato respectivo. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, significarán su total aceptación a las partesreferidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá, manifestarlo por escrito, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directa o indirectas que EL CLIENTE mantenga. EL CLIENTE se obliga a cumplir con las obligaciones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir las garantías cuando corresponda. Ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. Los intereses compensatorios se devengarán hasta que la deuda quede íntegramente cancelada en el plazo pactado. EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados por el saldo del crédito, en forma total o parcial con la correspondiente reducción de intereses al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial de la deuda, EL CLIENTE podrá optar por reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos anuales. Todas las condiciones se refieren al tarifario a la fecha en que se emite la presente Hoja Resumen. Las transacciones antes señaladas estarán afectas a los tributos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En lo que respecta al ITF, la tasa actual es de 0.005%. Las condiciones aplicables al crédito en cuotas12: El Cliente reconoce monto total a pagar por intereses, el monto total a pagar por el crédito (en caso de pagos puntuales), la tasa de costo efectivo anual (T.C.E.A.), el número de cuotas, el monto de la cuota, periodicidad y manifiesta fecha de pago, se indicarán en el cronograma de pagos que conoce se entregará a EL CLIENTE con el desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presentepresente documento. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que la primera cuota de pago correspondiente a EL CRÉDITO, donde incluirá los intereses compensatorios generados a partir del día del desembolso hasta el pago de la primera cuota. EL CLIENTE recibirá, una vez desembolsado EL CRÉDITO, un cronograma de pagos en el que se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento fechas de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán vencimiento finales de las tarjetas cuotas de EL CRÉDITO y demás información acerca del mismo. La no observación por EL CLIENTE de este cronograma en un plazo de 30 días o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar pago de cualquiera de las Cuentas cuotas que el mismo señale implica la aceptación del mismo. El cronograma de pagos podrá ser modificado por variaciones en EL CRÉDITO de acuerdo a lo establecido en el contrato. Los fiadores solidarios y/o avalistas (de haberlos) respaldan la presente obligación así como cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que el cliente haya contratado o asuma durante su vigencia ante EL BANCO. La vigencia de la garantía será indefinida y sólo quedará liberada cuando el cliente no mantenga obligaciones pendientes con EL BANCO. El CLIENTE declara haber recibido la presente ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Contrato para su lectura y que EL BANCO ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas. El presente documento carece de valor si no está acompañado del respectivo contrato firmado por los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactadosrepresentantes de EL BANCO. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes El Monto Definitivo se comunicará al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situacióndesembolso.

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Sources: Credit Agreement

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes(a) El Prestatario acuerda pagar al Agente Administrativo, a favor de cada Prestamista (i) el último Día Hábil de cada marzo, junio , septiembre y diciembre , comenzando en junio de, 2014, y (ii) en la fecha en que el Compromiso de ese Prestamista termina según lo que se establece en este documento (o si ese día no es un Día Hábil, en el Día Hábil inmediatamente anterior ), una comisión por disponibilidad del Compromiso (la “Comisión de Disponibilidad”) a una tasa de % anual sobre la porción diaria no utilizada del Compromiso de cada Prestamista,que sea efectiva en cada día (como la apertura del negocio del mismo) del trimestre fiscal del Prestatario que termina en ese día (o una fracción del mismo, con relación a Comisión de Disponibilidad pagadera en la fecha en que el Compromiso de ese Prestamista termina, según lo que se establece en este documento ). La Comisión de Disponibilidad que se debe pagar a cada Prestamista se causará a partir de la Fecha de Cierre, y será exigible hasta la fecha en que el Compromiso del Prestamista respectivo termine según lo previsto en este Contrato. [Esta información se ha omitido ya que su revelación violaría obligaciones de confidencialidad]. (b) El Cliente reconoce Prestatario acuerda pagar al Agente Administrativo, por cuenta del Agente Administrativo, los Prestamistas y manifiesta que conoce los Líderes, según el caso, en Dólares, y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan todas las comisiones pagaderas en los montos y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos tiempos establecidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos Carta de Honorarios. (c) Todos los honorarios pagaderos bajo la Carta de Honorarios y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas bajo cualquier otro Documento de Crédito se generarán incluso pagarán en las fechas de vencimiento, en fondos disponibles inmediatamente, al Agente Administrativo para su distribución, de ser aplicable, entre los Prestamistas o los Organizadores Líderes, según sea el caso caso. Los Honorarios pagados de conformidad con este Contrato, la Carta de Honorarios y cualquier otro Documento de Crédito , no serán reembolsables en ninguna circunstancia. (d) Cualquier cosa en contrario en con lo establecido en este Contrato, durante el período en que el Titular Prestamista sea un Prestamista en Incumplimiento, ese Prestamista en Incumplimiento no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen tendrá derecho al pago de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán ninguna compensación acumulada durante ese período de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función conformidad con la Sección 2.7 (sin perjuicio de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación derechos de los cargos Prestamistas que no sean Prestamistas en Incumplimiento con relación a dichos honorarios ). (e) Las obligaciones del Prestatario con el Agente Administrativo, de conformidad con esta Sección 2.7 sobrevivirán la renuncia o el reemplazo del Agente Administrativo o la cesión de los derechos por, o el reemplazo de, un Prestamista, la terminación de los Compromisos o de este Contrato, el pago de los Préstamos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en pago, satisfacción o el cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de todas las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.otras Obligaciones

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Sources: Crédito Rotativo Y Garantía

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente A) Comisión de apertura: La presente operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ devenga por una sola vez una comisión de apertura de Euros, pagadera por la PARTE PRESTATARIA promotora en este acto, mediante el cargo de su importe en la cuenta señalada en la estipulación Séptima. B) Comisión por subrogación: En todas las subrogaciones que se produzcan en el préstamo como consecuencia de la transmisión de los predios entre los que se distribuyen las responsabilidades hipotecarias en esta escritura o, en su caso, de los predios independientes sobre los que en su momento se distribuya la responsabilidad hipotecaria atribuida a la/s finca/s hipotecada/s, una vez otorgada la pertinente división horizontal, el correspondiente adquirente subrogado satisfará una comisión del subrogación, sin perjuicio de que pueda existir acuerdo expreso entre la ENTIDAD y el adquierente subrogado en orden a aplicar condiciones más ventajosas, lo cual, en su caso, deberá quedar contemplado en la en los documentos otorgados a dichos efectos por las partes. El Cliente reconoce . C) Comisión por amortización anticipada: Si se produjere la amortización anticipada parcial o total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ durante los primeros años de vigencia del mismo y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco dicha amortización anticipada supusiese una pérdida financiera para la determinación ENTIDAD, se devengará a favor de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Bancoésta una comisión equivalente al _, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o%, en caso de amortización anticipada parcial y al _, % en caso de amortización anticipada total, calculado sobre el capital amortizado anticipadamente, a satisfacer en el momento de efectuar la amortización, si bien dicho importe no podrá superar en ningún caso la pérdida financiera en que no estuviera disponible, incurra la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privadosENTIDAD. Sólo La pérdida financiera se percibirá el cobro de comisionescalculará proporcionalmente al capital reembolsado, por los conceptos definidosdiferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El valor presente de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés (o, si no la hubiese, hasta la concurrencia fecha de su vencimiento) y del saldo valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la cuentarevisión de no producirse la cancelación anticipada. Para el cálculo del valor presente de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el tipo de interés de actualización vendrá dado por el valor del tipo de referencia que corresponda aplicar conforme a lo indicado en el siguiente párrafo incrementado con un diferencial de puntos porcentuales. A los efectos de dicho cálculo se considerarán tipos de referencia los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, que publica mensualmente el Banco de España en el B.O.E., aplicándose el que más se aproxime al plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que reste desde la amortización anticipada hasta la próxima revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. La cuantía del diferencial se fija como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o, si no pudiéndosela hubiere, bajo ninguna circunstanciahasta la fecha de su vencimiento. Cuando la amortización se produzca como consecuencia de subrogación acreedora de otra entidad de crédito dentro de los tres primeros años de vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que suponga la aplicación durante el resto de vigencia del mismo de un tipo fijo en sustitución de un tipo variable, devengar ni generar saldos deudores derivados y dicha amortización supusiese una pérdida financiera para la ENTIDAD, se devengará a favor de tal situaciónésta una comisión equivalente al 0,15 % calculado sobre el capital amortizado anticipadamente, a satisfacer en el momento de efectuar la amortización, sin que dicho importe pueda superar en ningún caso la pérdida financiera que la amortización anticipada suponga para la ENTIDAD. D) Comisión por novación de tipo de interés: En caso de novación con sustitución del tipo de interés variable por otro fijo efectuada dentro de los tres primeros años de vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y ello supusiese una pérdida financiera para la ENTIDAD, se devengará a favor de ésta una comisión del 0,15 % sobre el capital pendiente al tiempo en que se lleve a efecto la novación, sin que dicho importe pueda superar en ningún caso la pérdida financiera (calculada conforme lo establecido en el apartado anterior) que la novación suponga para la ENTIDAD, cargándose, en su caso, su importe en la cuenta vinculada al préstamo.

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Sources: Préstamo Hipotecario

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre La PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a satisfacer al BANCO las partessiguientes comisiones: -De apertu ra: se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ u otros similares a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. No obstante, la concesión de esta operación queda excepcionada de la citada comisión de apertura. -De amortización an ticipada: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3. de la presente Escritura. - De novación/modificación de condiciones: en el caso de que la PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el importe resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consistiera, única y exclusivamente, en aplicar durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará una comisión, únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del con trato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se han determinado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. Asimismo, si la modificación de las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, se devengará una comisión ▇▇ ▇▇▇▇ cen tésimas por ciento (0,10%) del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogación de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del BANCO el derecho a percibir una compensación por reembolso de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, sin que dicha compensación pueda superar la pérdida financiera calculada del modo detallado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Una vez transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o en el caso de que no se hubiera pactado compensación por reembolso, el BANCO no percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable. El Cliente reconoce BANCO no percibirá comisión alguna si la subrogación se produce el día de las fechas previstas en el apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Asimismo, y manifiesta aun cuando la subrogación se produjera el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, el BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que conoce le correspondieron en el momento de la constitución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: i) En el caso del impuesto pagado por la cuota de actos jurídicos documentados, documentos notariales, se deberá efectuar la liquidación del impuesto que correspondería a una base imponible integrada por la cantidad total garantizada entendiendo por tal la constituida por el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de la subrogación y ha recibido copia los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y presta conformidad del Anexo de Comisionesotros conceptos análogos, que debidamente firmado forma parte integrante se ii) En el caso del presente, donde se detallan las comisiones y resto de gastos, relacionados se deberá prorratear la liquidación de dichos gastos entre la suma del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO la parte de dicha suma que corresponda al préstamo pendiente de amortización. a) Fase entre 1-60 días de impago: -Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el funcionamientotitular, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas fiadores y/o periodicidad los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de esos débitosla deuda; la primera comunicación se debe efectuar en un plazo máximo de dos días hábiles desde la generación del impago. Las comisiones de emisión y/-Una visita del gestor a la oficina o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud instalación del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variablestitular, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas fiadores y/o de los productos hipotecantes no deudores en su caso. -Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos remitidos desde el e- mail del Bancogestor al e-mail del titular y, aún en descubiertosu caso, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones de los fiadores y/o cargos deberán ser reintegrados los hipotecantes no deudores. -Al segundo día del impago, comunicación electrónica, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los titulares dentro fiadores y/o a los hipotecantes no deudores. -A los veinte días del impago, adeudo de la comisión en la cuenta corriente del titular. -A los treinta días del impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o a los hipotecantes no deudores. b) Fase entre 60-90 días de impago: -Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el titular, y los fiadores y/o los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de la deuda. -Una visita del gestor a la oficina o instalación del titular, de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe fiadores y/o de los gastos realizados hipotecantes no deudores en su caso. -Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos desde el e-mail del gestor al e-mail del titular y, en su caso, de los fiadores y/o los hipotecantes no deudores. -A los sesenta y cinco días del impago, carta cursada por correo certificado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, con aviso de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. -Entre los sesenta y los noventa días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo al vencimiento anticipado del contrato. c) Fase de más de 90 días de impago: -A los noventa y un días de impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores. -A partir de los noventa y un días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo a la reclamación judicial que solo se iniciará cuando se haya producido el número de impagos necesario para la obtención resolución del reintegro contrato y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central vencimiento anticipado conforme a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónlegislación vigente.

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Sources: Hipoteca Triodos Variable

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre Serán de aplicación las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos que se consignan en las Condicio- nes Particulares de este Contrato y que, en cumplimiento de la normativa vigente, se describen a los titulares dentro continuación: a) Comisión por emisión y manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de los veinte (20la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas adiciona- les o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las Condiciones Particulares. b) días hábiles siguientes al momento Comisión por retirar de presentación del reclamo ante el Bancoefectivo. En tales situaciones, corresponderá reconocer Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo- La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, según se detalla en las Condiciones Particulares. c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento. d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos realizados correspon- dientes fijados en las Condiciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago para compensar al Banco por el envío de notificaciones, gastos de regula- rización y demás acciones llevadas a cabo para la obtención realización del reintegro cobro. e) Comisión por duplicado de Tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares, siempre y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja cuando sea por causa atribuible al titular y/o beneficiario o beneficiarios. f) Comisión por envío de la encuesta duplicado de tasas extracto. El Banco cobrará un gasto por cada envío de interés duplicado de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada extractos solicitado por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -oTitular, en caso los términos recogidos en el Libro de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base Tarifas. g) Comisión por consulta de la información provista saldos y movimientos. Se cobrará una comi- sión según el Libro de Tarifas por la totalidad consulta de bancos públicos y privadossaldos o de movimientos. h) Comisión por cambio de divisa. Sólo Se cobrará una comisión en las opera- ciones en las que se percibirá realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el cobro Libro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónTarifas.

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Sources: Contrato Global

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Aquellas que se cobran conforme a la configuración del Producto aceptada y manifiesta que conoce se encuentren vigentes, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del periodicidades se establecen en el Anexo de ComisionesComisiones y en la Carátula del Producto, que debidamente firmado forma los cuales forman parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan las comisiones y gastos, relacionados agreguen e informen de conformidad con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos lo previsto en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención documento: A).- Comisiones por uso de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito: a) Una comisión anual por cada Tarjeta de Crédito se generarán incluso para el caso i) Comisión ANUALIDAD TARJETA TITULAR y una ii) Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES, que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de incluyen los cargos y por emisión. Dichas comisiones pactados y siempre se cobrarán por primera vez por membresía, cuando la Tarjeta de Crédito sea activada. Posteriormente, se cobrarán en la medida del estricto cumplimiento a la normativa forma anual al cumplir cada aniversario de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración activación inicial de cada una de las Tarjetas de Crédito. La Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES se cobrará cuando el CLIENTE así la(s) hubiera contratado. SFS podrá establecer en sus Programas y Servicios Adicionales planes de cobro de estas comisiones en favor del contrato -oCLIENTE, los cuales serán del conocimiento del mismo a través de cualquier Medio de Comunicación. b) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJERO AUTOMÁTICO DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en caso ejercicio de que no estuviera disponiblela Línea de Crédito sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, la última informada- sobre cual se cobrará por evento. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la base entidad financiera operadora del mismo. c) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS EN EL EXTRANJERO en ejercicio de la información provista Línea de Crédito, la cual se cobrará sobre el monto de la operación d) Una comisión por la totalidad COMPRA A MESES SIN INTERESES que se cobrará por evento, al realizar compras a meses sin intereses en los Establecimientos previamente pactados por SFS de bancos públicos acuerdo a los términos y privados. Sólo condiciones de los Programas y Servicios Adicionales. e) Una comisión por ACLARACIÓN IMPROCEDENTE DE LA CUENTA (MOVIMIENTOS O CARGOS NO RECONOCIDOS), que se percibirá el cobro de comisionescobrará al CLIENTE, por evento, cuando presente una reclamación al Estado de Cuenta y no existe el error que argumenta. f) Una comisión por USO DE SERVICIOS A TRAVÉS DE COMISIONISTAS, CORRESPONSALES Y BANCOS, que se cobrará por el uso de los conceptos definidosservicios que tenga disponible la Entidad y que se informen al CLIENTE por los medios de comunicación pactados en el Contrato. La Entidad cobrará esta comisión por evento, hasta la concurrencia del saldo únicamente cuando el CLIENTE disponga de un servicio de disposición o pago. g) Una comisión por CONTRATACIÓN O APERTURA, que se cobrará al CLIENTE por única vez, al contratar o aperturar el crédito. h) Una Comisión por PAGO SE SERVICIOS, que se cobrará al CLIENTE, por evento, cuando realice el pago de servicios por medio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ digitales. i) Una Comisión por DISPOSICIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO ADICIONAL, que se cobrará al CLIENTE por evento, al disponer de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados línea de tal situacióncrédito por medio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ digitales.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La comisión que conoce y ha recibido copia y presta conformidad cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento valor nominal total de los productos y servicios comprendidos en la SolicitudValores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o periodicidad reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos directamente a los titulares dentro Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los veinte Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen de los VDFA, del Margen de los VDFB y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el mayor margen de los VDFA aceptado (20el “Margen de los VDFA”) días hábiles siguientes que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicho Margen de los VDFA es inferior o superior al momento Margen de presentación del reclamo ante Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten un margen de los VDFA superior al Margen de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en el Bancopresente Capítulo y considerando criterios objetivos- podrá establecer un Margen de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1,00% (el “Margen de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En tales situacionesdicho caso, corresponderá reconocer el importe Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados al Margen de los gastos realizados para VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por emisión. En el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponiblese haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFA y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, la última informada- sobre la base el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDFA. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los VDFA no colocados al Margen de los VDFA. Los VDFA serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las Normas), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDFA menor o igual al Margen de los VDFA. El precio de suscripción de los VDFA (el “Precio de Suscripción de los VDFA”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los VDFB: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información provista por ingresada al Sistema Siopel, determinará el mayor margen de los VDFB aceptado (el “Margen de los VDFB”) que agote la totalidad de bancos públicos VDFB disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicho Margen de los VDFB es inferior o superior al Margen de Referencia de los VDFB (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten un margen de los VDFB superior al Margen de los VDFB serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en el presente Capítulo y privadosconsiderando criterios objetivos- podrá establecer un Margen de los VDFB siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1,00% (el “Margen de Referencia de los VDFB”) aunque no agote la totalidad de VDFB disponibles. Sólo En dicho caso, el Fiduciante se percibirá reserva el cobro derecho de comisionessuscribir VDFB no colocados al Margen de los VDFB o cancelar los VDFB no colocados reduciendo la emisión. En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFB y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDFB. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los VDFB no colocados al Margen de los VDFB. Los VDFB serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las Normas), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDFB menor o igual al Margen de los VDFB. El precio de suscripción de los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión conforme se determina más abajo y de conformidad con lo establecido por el Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV), y en su caso a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ o a su ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según corresponda, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA. Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los oferentes el Margen de los VDFA, el Margen de los VDFB y el Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en el presente Capítulo. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual margen de los VDFA al Margen de los VDFA, solicitando igual margen de los VDFB al Margen de los VDFB y solicitando igual precio de suscripción al Precio de Suscripción de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. En caso de sobresuscripción, se fija en hasta el 50% del monto total adjudicado de la emisión de cada clase de Valores Fiduciarios que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de Suscripción formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción superen el tope del 50% mencionado, el tope será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de Suscripción recibidas para el Tramo No Competitivo para cada clase de Valores Fiduciarios Si el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el v/n de $ 1.-) de los Valores Fiduciarios a adjudicar. El Precio de Suscripción de los VDFA, de los VDFB y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los conceptos definidosproblemas, hasta fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la concurrencia lectura del saldo “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación del Margen de los VDFA, del Margen de los VDFB y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios para el Tramo Competitivo y se recibieran ofertas por el Tramo No Competitivo, el Colocador Principal podrá, respetando el límite del 50% aplicable al Tramo No Competitivo (i) adjudicar las Solicitudes de Suscripción al Margen de Referencia de los VDFA, al Margen de Referencia de los VDFB y suscribir los CP de conformidad con los prescripto más arriba, o (ii) declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y adjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la cuentaFecha de Liquidación, no pudiéndosecomo parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, bajo ninguna circunstanciao directamente ser cancelados. Ni el Fiduciario, devengar ni generar saldos deudores derivados el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de tal situaciónSuscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte un Margen de los VDFA o un Margen de los VDFB o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.

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Sources: Suplemento De Prospecto

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre Serán de aplicación las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán gastos que se consignan en las Condicio- nes Particulares de este Contrato y que, en cumplimiento de la normativa vigente, se describen a continuación: a) Comisión por emisión y manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas adiciona- les o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las Condiciones Particulares. b) Comisión por disposición de efecti- vo. Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo; la comisión podrá ser reintegrados a los titulares distinta en fun- ción de que la disposición se realice en cajeros de la propia red o de una red distinta, dentro o fuera de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Bancola zona euro. En tales situaciones, corresponderá reconocer La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, según se detalla en las Condiciones Particulares. c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento. d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos realizados correspon- dientes fijados en las Condiciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago para compensar al Banco por el envío de notificaciones, gastos de regula- rización y demás acciones llevadas a cabo para la obtención realización del reintegro cobro. e) Comisión por duplicado de Tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares, siempre y cuando sea por causa atribuible al titular y/o beneficiario o beneficiarios. f) Comisión por envío de duplicado de extracto. El Banco cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el Titular, en los intereses compensatorios pertinentestérminos recogidos en el Libro de Tarifas. g) Comisión por consulta de saldos y movimientos. Se cobrará una comi- sión según el Libro de Tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja podrá ser distinta, en función de que se realice en cajeros de la encuesta propia red o de tasas una red distinta. h) Comisión por cambio de interés divisa. Se cobrará una comisión en las opera- ciones en las que se realice cambio de depósitos a plazo fijo divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el Libro de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónTarifas.

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Sources: Contrato Global

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre La PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a satisfacer al BANCO las partessiguientes comisiones: -De apertu ra: se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ u otros similares a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. No obstante, la concesión de esta operación queda excepcionada de la citada comisión de apertura. -De amortización anticipad a: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3 de la presente Escritura. - De novación/modificación de condiciones: en el caso de que la PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el importe resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, se devengará una comisión ▇▇ ▇▇▇▇ centésimas por ciento (0,10%) del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores. El Cliente reconoce BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y manifiesta los gastos que conoce le correspondieron en el momento de la constitución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: i) En el caso del impuesto pagado por la cuota de actos jurídicos documentados, documentos notariales, se deberá efectuar la liquidación del impuesto que correspondería a una base imponible integrada por la cantidad total garantizada entendiendo por tal la constituida por el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de la subrogación y ha recibido copia los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y presta conformidad del Anexo de Comisionesotros conceptos análogos, que debidamente firmado forma parte integrante se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO el importe resultante de dicha liquidación. ii) En el caso del presente, donde se detallan las comisiones y resto de gastos, relacionados se deberá prorratear la liquidación de dichos gastos entre la suma del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO la parte de dicha suma que corresponda al préstamo pendiente de amortización. a) Fase entre 1-60 días de impago: -Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el funcionamientotitular, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas fiadores y/o periodicidad los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de esos débitosla deuda; la primera comunicación se debe efectuar en un plazo máximo de dos días hábiles desde la generación del impago. Las comisiones de emisión y/-Una visita del gestor a la oficina o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud instalación del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variablestitular, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas fiadores y/o de los productos hipotecantes no deudores en su caso. -Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos remitidos desde el e- mail del Bancogestor al e-mail del titular y, aún en descubiertosu caso, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones de los fiadores y/o cargos deberán ser reintegrados los hipotecantes no deudores. -Al segundo día del impago, comunicación electrónica, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los titulares dentro fiadores y/o a los hipotecantes no deudores. -A los veinte días del impago, adeudo de la comisión en la cuenta corriente del titular. -A los treinta días del impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o a los hipotecantes no deudores. b) Fase entre 60-90 días de impago: -Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el titular, y los fiadores y/o los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de la deuda. -Una visita del gestor a la oficina o instalación del titular, de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe fiadores y/o de los gastos realizados hipotecantes no deudores en su caso. -Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos desde el e-mail del gestor al e-mail del titular y, en su caso, de los fiadores y/o los hipotecantes no deudores. -A los sesenta y cinco días del impago, carta cursada por correo certificado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, con aviso de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. -Entre los sesenta y los noventa días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo al vencimiento anticipado del contrato. c) Fase de más de 90 días de impago: -A los noventa y un días de impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores. -A partir de los noventa y un días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo a la reclamación judicial que solo se iniciará cuando se haya producido el número de impagos necesario para la obtención resolución del reintegro contrato y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central vencimiento anticipado conforme a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónlegislación vigente.

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Sources: Hipoteca Triodos Fija

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre Serán de aplicación las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos que se consignan en las Condi- ciones Particulares de este Contrato y que, en cumplimiento de la normativa vigente, se describen a los titulares dentro continuación: a) Comisión por emisión y manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de los veinte (20la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas adi- cionales o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las Condiciones Par- ticulares. b) días hábiles siguientes al momento Comisión por retirar de presentación del reclamo ante el Bancoefectivo. En tales situaciones, corresponderá reconocer Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivoLa comisión se adeudará junto con el importe de efectivo re- tirado o en la siguiente liquidación practicada, según se detalla en las Condiciones Particulares. c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento. d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos realizados corres- pondientes fijados en las Condi- ciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago para compensar al Ban- co por el envío de notificaciones, gastos de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la obtención realización del reintegro cobro. e) Comisión por duplicado de Tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares, siempre y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja cuando sea por causa atribuible al titular y/o beneficiario o beneficiarios. f) Comisión por envío de la encuesta duplicado de tasas extracto. El Banco cobrará un gasto por cada envío de interés duplicado de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada extractos solicitado por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -oTitu- lar, en caso los términos recogidos en el Libro de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base Tarifas. g) Comisión por consulta de la información provista saldos y movimientos. Se cobrará una comisión según el Libro de Tarifas por la totalidad consulta de bancos públicos y privadossaldos o de mo- vimientos. h) Comisión por cambio de divisa. Sólo Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se percibirá realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el cobro Libro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónTarifas.

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Sources: Contrato Global

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Aquellas que se cobran conforme al Producto seleccionado y manifiesta que conoce se encuentren vigentes, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del periodicidades se establecen en el Anexo de ComisionesComisiones y en la Carátula del Producto, que debidamente firmado forma los cuales forman parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan las comisiones y gastos, relacionados agreguen e informen de conformidad con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos lo previsto en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención documento: A). - Comisiones por uso de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito: a) Una comisión anual por cada Tarjeta de Crédito se generarán incluso para el caso i) Comisión ANUALIDAD TARJETA TITULAR y una ii) Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES, que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de incluyen los cargos y por emisión. Dichas comisiones pactados y siempre se cobrarán por primera vez por membresía, cuando la Tarjeta de Crédito sea activada. Posteriormente, se cobrarán en la medida del estricto cumplimiento a la normativa forma anual al cumplir cada aniversario de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración activación inicial de cada una de las Tarjetas de Crédito. La Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES se cobrará cuando el CLIENTE así la(s) hubiera contratado. SFS podrá establecer en sus Programas y Servicios Adicionales planes de cobro de estas comisiones en favor del contrato -oCLIENTE, los cuales serán del conocimiento del mismo a través de cualquier Medio de Comunicación. b) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJERO AUTOMÁTICO DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en caso ejercicio de la Línea de Crédito sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. c) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS EN EL EXTRANJERO en ejercicio de la Línea de Crédito, la cual se cobrará sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras en el Extranjero, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. d) Una comisión por REIMPRESIÓN DEL ESTADO DE CUENTA que se cobrará sólo por evento cuando el CLIENTE solicite a SFS la reimpresión o entrega adicional de un Estado de Cuenta que no estuviera disponiblecorresponda al mes de emisión y de entrega obligatoria al CLIENTE. e) Una COMISIÓN POR COMPRA A MESES SIN INTERESES que se cobrará por realizar compras a meses sin intereses en los Establecimientos previamente pactados por SFS de acuerdo a los términos y condiciones de los Programas y Servicios Adicionales. f) Una comisión por ACLARACIÓN IMPROCEDENTE DE LA CUENTA (MOVIMIENTOS O CARGOS NO RECONOCIDOS), la última informada- sobre la base que se cobrará al CLIENTE cuando presente una reclamación al Estado de la información provista por la totalidad de bancos públicos Cuenta y privados. Sólo se percibirá no existe el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónerror que argumenta.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito

Comisiones. Las El “COMITENTE” se obliga a pagar al “COMISIONISTA” las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad se generen durante la vigencia del Anexo de Comisionespresente Contrato, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con son: a) Por el funcionamiento, atención y mantenimiento servicio: El “COMITENTE” retribuirá los servicios de Prestadero pagando el 1% sobre el monto a que asciendan los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas pagos y/o periodicidad montos de esos débitoscualquier índole que efectivamente realicen los Solicitantes al “COMITENTE” más el IVA correspondiente, excluyendo montos a los que ya se les haya cargado el 1% de comisión por tratarse de una recuperación de un crédito moroso según se indica en la Cláusula Tercera, numeral 5. Las comisiones de emisión Los montos sujetos a la comisión del 1% que el “COMITENTE” reciba por virtud del presente acto jurídico, incluyen, pero no se limitan a cualquier pago del principal, intereses ordinarios y/o renovación moratorios, sean hechos estos pagos en tiempo o no, así como por la venta o cesión de Tarjetas derechos de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -ocobro que, en caso de que no estuviera disponiblesu caso, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privadosse realice. Sólo se percibirá Al aceptar el presente acto, está aceptando el cobro de comisionesla o las comisiones establecidas en favor de Prestadero. El “COMITENTE” reconoce que la comisión por intento fallido de cobro que en su caso se establezca en los contratos de crédito a celebrarse con los Solicitantes pertenecerá en su totalidad a Prestadero. b) Por recuperación de créditos morosos: Los pagos de honorarios y gastos de las gestiones de cobranza de los créditos morosos realizadas por Prestadero o por cualquier tercero seleccionado por Prestadero se deducirán de cualquier monto que sea recuperado, y sobre dicho monto recuperado será aplicable una comisión del 1% más el IVA correspondiente. Lo anterior en el claro entendido que los pagos de honorarios y gastos de cobranza por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónningún motivo podrán exceder el monto que se está intentando recuperar.

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Sources: Comisión Mercantil

Comisiones. 4.1 A cambio de los servicios prestados por el Afiliado en el marco de este Contrato, ▇▇▇▇▇▇ USA pagará al Afiliado, sujeto a lo previsto en la Sección 4.2 de este Contrato, la siguiente retribución (“Comisiones"): (a) 20% de los Ingresos Netos Percibidos de Comerciantes por Cuentas Recomendadas; y (b) 10% de las comisiones pagadas a cualquier Subafiliado en relación con el Programa para Afiliados. 4.2 SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN CONTRARIO EN ESTE CONTRATO, SKRILL USA SE RESERVA EL DERECHO DE CAMBIAR LOS PORCENTAJES DE COMISIÓN DISPUESTOS EN LA SECCIÓN 4.1, O DE DAR DIRECTAMENTE POR TERMINADO EL DERECHO DEL AFILIADO A RECIBIR COMISIONES EN EL MARCO DE ESTE CONTRATO, ENVIANDO AVISO AL AFILIADO CON UNA ANTELACIÓN DE AL MENOS SESENTA (60) DÍAS PARA EVITAR DUDAS, USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE SKRILL USA PODRÍA REDUCIR O ELIMINAR LAS COMISIONES QUE USTED TIENE DERECHO A RECIBIR EN CONCEPTO DE MIEMBROS RECOMENDADOS O SUBAFILIADOS, INCLUSO LOS QUE HUBIESEN SIDO APROBADOS POR SKRILL USA ANTES DE LA FECHA DE TAL CAMBIO O ELIMINACIÓN. 4.3 Skrill USA se reserva el derecho de establecer límites máximos a las Comisiones a pagar al Afiliado por Miembros Recomendados o Subafiliados, o en relación con el Programa para Afiliados, según sea oportunamente necesario para cumplir con las Leyes Aplicables. 4.4 Para evitar dudas, y a menos que ▇▇▇▇▇▇ USA acuerde lo contrario por escrito, cada Miembro Recomendado solamente tendrá una única Cuenta Recomendada. ▇▇▇▇▇▇ USA no pagará Comisiones al Afiliado por ninguna Cuenta Cartera Digital Skrill USA que tenga algún Miembro Recomendado aparte de la única Cuenta Recomendada designada. 4.5 Skrill USA no pagará al Afiliado ninguna Comisión por transacciones de algún Miembro Recomendado que tengan lugar fuera de los Estados Unidos, incluyendo transacciones con Skrill Ltd., una compañía constituida de conformidad con las ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido. 4.6 Sin perjuicio de algún otro recurso que Skrill USA pudiese tener disponible bajo este Contrato, Skrill USA se reserva el derecho, de forma inmediata y sin mediar aviso, de dejar de pagar Comisiones al Afiliado por alguna Cuenta Recomendada o Subafiliado toda vez que Skrill USA tuviese motivos razonables para pensar que dicha Cuenta Recomendada o Subafiliado está (i) violando los Términos de Uso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ USA; (ii) está realizando, o intentando realizar, alguna Actividad Prohibida; (iii) está violando las Leyes Aplicables; o (iv) está cometiendo algún acto de fraude o mala conducta intencional en relación con dicha Cuenta Recomendada o la participación del Subafiliado en algún programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ USA. 4.7 Las comisiones son pactadas libremente entre se pagarán a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al mes durante el cual se originaron las partesComisiones. El Cliente reconoce pago de las Comisiones será efectuado por ▇▇▇▇▇▇ USA exclusivamente depositando las Comisiones en la Cuenta Cartera Digital Skrill USA del Afiliado. Si la Cuenta Cartera Digital Skrill USA se cierra y/o se suspende (ya sea de forma permanente o temporaria) por alguna razón, ▇▇▇▇▇▇ USA se verá impedido de pagar las Comisiones al Afiliado. Es responsabilidad del Afiliado asegurar que la Cuenta Cartera Digital Skrill USA del Afiliado permanezca abierta y manifiesta activa. ▇▇▇▇▇▇ USA no tendrá ninguna responsabilidad frente al Afiliado por pérdidas o daños sufridos por el Afiliado debido al cierre y/o suspensión de la Cuenta Cartera Digital Skrill USA del Afiliado. 4.8 ▇▇▇▇▇▇ USA se reserva el derecho de negarse a pagar Comisiones al Afiliado si los detalles para el pago que conoce figuran en su Cuenta de Afiliado no coinciden con los detalles para el pago que figuran en su Cuenta ▇▇▇▇▇▇▇ Digital Skrill USA. Asimismo, ▇▇▇▇▇▇ USA efectuará pagos únicamente si su Cuenta Cartera Digital Skrill USA está a nombre suyo. 4.9 Sin perjuicio de lo dispuesto en contrario en esta Sección 4.1, si la Comisión de algún mes que deba pagarse al Afiliado en virtud del presente fuese inferior a Cinco Dólares (US$5.00), la Comisión de dicho mes se trasladará al primer mes calendario subsiguiente en que la Comisión acumulada a pagar al Afiliado sea igual o superior a Cinco Dólares (US$5.00). 4.10 Skrill USA podrá compensar las Comisiones que se adeuden al Afiliado contra cualquier suma que el Afiliado o alguna de sus entidades afiliadas adeuden a Skrill USA. 4.11 Las Comisiones se pagarán netas de todos los impuestos aplicables. Si el Afiliado tuviera una actividad comercial que está sujeta al impuesto sobre las ventas, en ese caso el Afiliado deberá emitir a Skrill USA, de la forma y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo con la frecuencia que solicite Skrill USA, una factura reconocida por todas las autoridades impositivas correspondientes para recuperar los impuestos pagados por el Afiliado sobre las Comisiones. 4.12 El Afiliado podrá obtener informes de Comisiones, y rastrear las actividades de sus Cuentas Recomendadas y Subafiliados en cualquier momento, ingresando a la Cuenta Income Access del Afiliado. El Afiliado debe revisar pronta y detenidamente todos los informes de Comisiones de forma periódica y notificar a Skrill USA cualquier error o discrepancia que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan detecte en ellos. Todo cálculo que haga Skrill USA de las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso Comisiones mensuales adeudadas al Afiliado que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado sea objetado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares Afiliado dentro de los veinte treinta (2030) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta fecha en que dicho pago se deposita en su Cuenta Cartera Digital Skrill USA será considerado definitivo y vinculante para el Afiliado. Si el Afiliado objeta algún pago de tasas Comisiones dentro de interés de depósitos a dicho plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos días, ▇▇▇▇▇▇ USA hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para investigar y resolver los errores o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de discrepancias y para pagar las Comisiones pendientes que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónadeuden al Afiliado.

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Sources: Programa Para Afiliados Términos Y Condiciones

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La presente cláusula establece los cargos administrativos que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo generan o no el cobro de una comisión o tarifa para EL TARJETAHABIENTE, de la forma siguiente: PARÁGRAFO PRIMERO: Cargos que Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista prohibición legal expresa, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/EL BANCO podrá cobrar a EL TARJETAHABIENTE una comisión o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios tarifa en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte siguientes casos: (20i) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja Por emisión de la encuesta de tasas de interés de depósitos TARJETA DE CRÉDITO y TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA, distintas a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada las clasificadas por el Banco Central de Venezuela como de “▇▇▇▇▇ ▇”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario. (ii) Por las operaciones de avances de efectivo mediante retiros en cajeros automáticos y/o taquillas en las agencias de EL BANCO, o a través de cualquier otra modalidad que éste establezca y que permita a EL TARJETAHABIENTE la fecha obtención de celebración efectivo. (iii) Por reposición de la TARJETA DE CRÉDITO derivado del contrato -oextravío, robo o deterioro de la misma. (iv) Por cobro en caso facturación de la TARJETA DE CRÉDITO derivado de cheque devuelto por falta de fondos, emitido para el pago o abono de la misma, cuando el banco girado sea distinto al emisor de la TARJETA DE CRÉDITO. (v) Por cualquier otra operación que el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente estableciere con posterioridad al presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cargos que no estuviera disponibleGeneran el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista disposición legal en contrario, la última informada- sobre la base EL BANCO no cobrará comisiones o tarifas a EL TARJETAHABIENTE en los siguientes casos: (i) Por emisión de la información provista TARJETA DE CRÉDITO y TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA, clasificadas por la totalidad el Banco Central de bancos públicos Venezuela como de “▇▇▇▇▇ ▇”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario. (ii) Por mantenimiento y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo renovación de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar TARJETA DE CRÉDITO. (iii) Por emisión de ESTADOS DE CUENTA. (iv) Por cobranza de saldos deudores derivados de tal situaciónen la TARJETA DE CRÉDITO. (v) Por reclamos que realice EL TARJETAHABIENTE sea procedente o no.

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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisioneséste ponga a su disposición, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos o en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/sucursales de otras instituciones bancarias o de los productos del Banco, aún en descubiertocualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las Comisiones señaladas en la Carátula y el anexo de comisiones del producto o productos contratados, según sea el caso en términos del presente Contrato, de conformidad con lo siguiente: i) Los montos de las Comisiones se detallarán por producto y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente se harán del conocimiento del CLIENTE en el anexo de comisiones respectivo, así como en la página de Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇. ii) INVEX no podrá cobrar Comisiones por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados conceptos distintos a los titulares dentro señalados en los anexos de los veinte comisiones. iii) INVEX podrá modificar las Comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (20treinta) días hábiles siguientes al momento naturales de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de celebración los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del contrato -oTítulo Primero del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia y Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado, pero no estuviera disponible, reflejado a la última informada- sobre la base fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. iv) Las operaciones realizadas a través de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisioneslos comisionistas bancarios podrán generar Comisión, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo lo que el CLIENTE está sujeto a consultar dicho cobro antes de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónrealizar su operación.

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Sources: Contrato Múltiple De Productos

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO sin necesidad de previo requerimiento las partessiguientes comisiones: I. Una comisión por gastos de aprobación , la cual, la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE pagaron a HSBC MÉXICO, al momento de formalización del Crédito, dicha comisión asciende a la cantidad de $ ([CON LETRA]) y será cobrada una sola ocasión. II. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad Una comisión por apertura del Anexo de ComisionesCrédito a razón del % ([CON LETRA] POR CIENTO) sobre el importe del Crédito abierto, que debidamente firmado forma parte integrante del presenteserá pagadera al momento de la firma de este Contrato por la PARTE ACREDITADA, donde (ELEGIR UNA DE LAS OPCIONES, SEGÚN SEA EL CASO): i) con sus propios recursos ó ii) como se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos señala en la SolicitudCláusula denominada “Apertura”, conforme dicha comisión asciende a la cantidad de $ ([CON LETRA]), y sus elementos esenciales se indican en la Carátula de este Contrato. Esta comisión será cobrada por única ocasión al momento de la disposición del Crédito. III. Una comisión por gastos de cobranza, la cual, la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a cubrir a HSBC MÉXICO por cualquier gasto de cobranza originado por el incumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos pactados en el presente Contrato misma que asciende a la cantidad de $450.00 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma que se deberá cubrir por cada Amortización vencida. Esta comisión será cobrada por cada ocasión que HSBC MÉXICO deba realizar gestiones de cobranza en caso de incumplimiento de la PARTE ACREDITADA a sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. IV. Una comisión por administración mensual por la cantidad de $ ([CON LETRA]), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma que deberá ser pagada por la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE de manera mensual al momento de realizar el pago de cada Amortización. HSBC MÉXICO no cobrará cantidad adicional alguna en caso que la PARTE ACREDITADA de por terminado el presente Contrato en términos de la Cláusula denominada Términos y CondicionesProcedimiento de Terminación del Contrato por la PARTE ACREDITADA”, con mención de importes excepción del saldo insoluto del Crédito y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito demás adeudos que ya se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central hubieren generado a la fecha de celebración del contrato -osolicitud de terminación, en caso los cuales se volverán exigibles de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base inmediato a cargo de la información provista por la totalidad PARTE ACREDITADA sin necesidad de bancos públicos y privadosnotificación previa, interpelación, requisito o formalidad de ninguna especie. Sólo se percibirá el cobro Las operaciones realizadas a través de comisioneslos comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo consulte antes de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónrealizar su operación.

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Sources: Crédito Hipotecario

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre El Plan de Negocios de NBN se basa en el sistema de distribución de persona a persona del Mercadeo de Redes y la venta directa de los fabricantes y distribuidores a los consumidores finales. Los Distribuidores reciben comisión por los productos que compran y distribuyen en su organización. Como referencia, el Plan de Negocios de NBN se incorpora a las partespresentes Políticas & Procedimientos. A) PAGOS Y SUS REQUISITOS: 1. El Cliente reconoce Para tener derecho a bonificaciones, comisiones, avances de rango e incentivos, los Distribuidores deben estar Activos y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados cumplir con el funcionamientoContrato de Distribución. 2. Siempre que el Distribuidor cumpla con los términos del Contrato, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas yNBN le pagará bonificaciones/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión yconformidad con el Plan de Negocios de NBN. 3. No se paga bonificaciones/o renovación comisiones sobre la compra de Tarjetas ningún material promocional, tales como los materiales de Crédito ventas. 4. Los pagos de bonificaciones/comisiones se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud efectúan a través del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y modo establecido en el Régimen Plan de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos Negocios de NBN. 5. Si un Distribuidor encuentra cualquier discrepancia en el Anexo se debitarán sus bonificaciones/comisiones, ésta debe reportarse al Departamento de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento Atención a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares Líderes dentro de los veinte (20) 15 días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha recepción del pago de celebración bonificaciones/comisiones para que se hagan los ajustes necesarios. 6. Los pagos se procesarán por cantidades iguales o superiores a $10.00 dólares americanos después del contrato -odescuento por concepto de mantenimientos. Si las ganancias netas del Distribuidor no igualan o superan este monto, las bonificaciones/comisiones se acumularán hasta alcanzar el monto mínimo que se requiere para efectuar un pago. 7. Bajo ninguna circunstancia NBN dividirá pagos de bonificaciones/comisiones entre cónyuges que se estén divorciando o miembros de entidades en proceso de disolución. B) RETENCIÓN DE LOS PAGOS DE BONIFICACIONES/COMISIONES: 1) NBN puede retener los pagos de bonificaciones/comisiones de un Distribuidor hasta que no haya enviado los documentos necesarios para el pago correspondiente. 2) En caso de que el Distribuidor no estuviera disponibleentregue los documentos solicitados, la última informada- sobre la base comisión se acumulará para el siguiente periodo hasta que el Distribuidor complete el trámite requerido. 3) Las comisiones que sean presentadas para su pago, con sus documentos dentro de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privadoslos primeros seis meses, serán pagaderas siguiendo el protocolo actual. Sólo se percibirá Ahora bien, aquellas que superen el cobro de comisionesmencionado límite temporal, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndoseserán pagadas, bajo ninguna circunstanciaprocedimiento adicional, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónpara lo cual se dilatará el pago y estará sujeto a las condiciones contables, tributarias y financieras del momento.

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Sources: Políticas & Procedimientos

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La comisión que conoce y ha recibido copia y presta conformidad cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento valor nominal total de los productos y servicios comprendidos en la SolicitudValores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o periodicidad reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos directamente a los titulares dentro Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los veinte Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA, del Margen ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFB y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los VDFA aceptada (20la “Tasa de los VDFA”) días hábiles siguientes que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al momento Margen ▇▇ ▇▇▇▇▇ de presentación del reclamo ante el BancoReferencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En tales situacionesdicho caso, corresponderá reconocer el importe Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los gastos realizados para VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la obtención del reintegro y emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa Valores Fiduciarios se definen como el promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de depósitos a operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 a 59 y 35 días -de pesos o dólaresy para montos superiores al millón de pesos, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a BCRA en su sitio de internet – ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la fecha Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de celebración las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del contrato -oprimer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, en para los posteriores. En caso de que no estuviera disponiblela tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.tomará:

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Sources: Fideicomiso Financiero

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo Serán de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan aplicación las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad gastos que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES de esos débitos. Las comisiones este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación: - Comisión por emisión/mantenimiento.- Se cobrará una cuota por la emisión y/o renovación de Tarjetas cada nueva tarjeta en cada uno de Crédito se generarán incluso para el caso los distintos soportes que el Titular no utilice la ENTIDAD ponga a disposición del TITULAR y una cuota anual por la simple tenencia de los diferentes soportes de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas emitidas Adicionales o en virtud función del presente. Dicho detalle también importe dispuesto por el TITULAR, según se encuentra disposición del Cliente determine en las instalaciones del Banco y CONDICIONES PARTICULARES. - Comisión por retirada de efectivo en el Régimen de Transparencia administrado cajeros ajenos nacionales.- La ENTIDAD podrá repercutir total o parcialmente al CLIENTE la comisión que la entidad titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ haya cobrado a la ENTIDAD por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán la utilización de las tarjetas o cuenta cualquier otro medio de pago para la obtención de efectivo en dichos cajeros. Esta comisión es cobrada por la entidad titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que debe haberle informado previamente sobre su cuantía total. El consentimiento del Titular titular de la tarjeta obligará a la ENTIDAD al pago de la comisión exigida por el titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, salvo que el CLIENTE no disponga de saldo suficiente para atender a la retirada de efectivo y son variablesla cantidad que la ENTIDAD le vaya a repercutir. El importe repercutido por nuestra ENTIDAD no podrá ser superior a la comisión cobrada por la entidad titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Nuestra ENTIDAD le informará sobre la cuantía definitivamente repercutida que podrá ser la cuantía total o parcial cobrada por la entidad titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. - Comisión por disposición de efectivo en cajeros internacionales.- Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo en cajeros internacionales, pudiendo resultar modificados y será distinta en función de los cambios que la disposición se realice en ventanilla o cajeros y dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares. - Comisión por envío de duplicado de extracto.- La ENTIDAD cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el TITULAR, en los costos términos recogidos en el Folleto. - Comisión por consulta de saldos y movimientos.- Se cobrará una comisión según folleto de tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, distinta en función de que pondera el Banco para se realice en cajeros de la determinación propia red o de los cargos y comisiones pactados y siempre una distinta. - Comisión por cambio de divisa.- Se cobrará una comisión en la medida del estricto cumplimiento a la normativa las operaciones en las que se realice cambio de BCRA que regula la materia el tema y divisa en cumplimiento de los términos que indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se detallan indicará según el folleto de tarifas. - Comisión por duplicado de tarjeta en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de sus soportes.- Se cobrará la cantidad especificada en las Cuentas CONDICIONES PARTICULARES siempre y cuando sea por causa atribuible al TITULAR y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónBENEFICIARIOS.

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Sources: Contrato De Tarjeta De Débito

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La comisión que conoce y ha recibido copia y presta conformidad cobrarán los Colocadores no excederá el 1,1% del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento valor nominal total de los productos y servicios comprendidos en la SolicitudValores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o periodicidad reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos directamente a los titulares dentro Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los veinte Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. - Los VDF: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el mayor margen de los VDF aceptado (20el “Margen de los VDF”) días hábiles siguientes que agote la totalidad de VDF disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicho Margen de los VDF es superior al momento Margen de presentación del reclamo ante Referencia de los VDF (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten un margen de los VDF superior al Margen de los VDF serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en el Bancopresente Capítulo y considerando criterios objetivos- podrá establecer un Margen de los VDF siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (el “Margen de Referencia de los VDF”) aunque no agote la totalidad de VDF disponibles. En tales situacionesdicho caso, corresponderá reconocer el importe Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDF no colocados al Margen de los gastos realizados para VDF o cancelar los VDF no colocados reduciendo la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por emisión. En el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponiblese haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDF y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, la última informada- sobre la base el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDF. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDF, el Fiduciante podrá suscribir los VDF no colocados al Margen de los VDF. Los VDF serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la información provista emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las Normas), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDF menor o igual al Margen de los VDF. El precio de suscripción de los VDF (el “Precio de Suscripción de los VDF”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de bancos públicos CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión conforme se determina más abajo y privadosde conformidad con lo establecido por el Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV), y en su caso a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. Sólo Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ o a su valor nominal, según corresponda, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA. Al finalizar el Período de Subasta Pública, se percibirá informará a los oferentes el cobro Margen de comisioneslos VDF y el Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en el presente Capítulo. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual margen de los VDF al Margen de los VDF y solicitando igual precio de suscripción al Precio de Suscripción de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. En caso de sobresuscripción, se fija en hasta el 50% del monto total adjudicado de la emisión de cada clase de Valores Fiduciarios que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de Suscripción formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción superen el tope del 50% mencionado, el tope será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de Suscripción recibidas para el Tramo No Competitivo para cada clase de Valores Fiduciarios El Precio de Suscripción de los VDF y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los conceptos definidosproblemas, hasta fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la concurrencia lectura del saldo “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación del Margen de los VDF y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios para el Tramo Competitivo y se recibieran ofertas por el Tramo No Competitivo, el Colocador Principal podrá, respetando el límite del 50% aplicable al Tramo No Competitivo (i) adjudicar las Solicitudes de Suscripción al Margen de Referencia de los VDF y suscribir los CP de conformidad con los prescripto más arriba, o (ii) declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y adjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la cuentaFecha de Liquidación, no pudiéndosecomo parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, bajo ninguna circunstanciao directamente ser cancelados. Ni el Fiduciario, devengar ni generar saldos deudores derivados el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de tal situaciónSuscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte un Margen de los VDF o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.

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Sources: Fiduciary Trust Agreement

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Aquellas que se cobran conforme al Producto seleccionado y manifiesta que conoce se encuentren vigentes, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del periodicidades se establecen en el Anexo de ComisionesComisiones y en la Carátula del Producto, que debidamente firmado forma los cuales forman parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan las comisiones y gastos, relacionados agreguen e informen de conformidad con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos lo previsto en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención documento: A). - Comisiones por uso de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito: a) Una comisión anual por cada Tarjeta de Crédito se generarán incluso para el caso i) Comisión ANUALIDAD TARJETA TITULAR y una ii) Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES, que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de incluyen los cargos y por emisión. Dichas comisiones pactados y siempre se cobrarán por primera vez por membresía, cuando la Tarjeta de Crédito sea activada. Posteriormente, se cobrarán en la medida del estricto cumplimiento a la normativa forma anual al cumplir cada aniversario de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, activación inicial de cada una de las Tarjetas de Crédito. La Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES se cobrará cuando el CLIENTE así la(s) hubiera contratado. SFS podrá establecer en caso sus Programas y Servicios Adicionales planes de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisionesestas comisiones en favor del CLIENTE, los cuales serán del conocimiento del mismo a través de cualquier Medio de Comunicación. b) Una comisión por PAGO DE TARJETA A TRAVÉS DE LA RED DE COMISIONISTAS la cual se cobrará al CLIENTE por los conceptos definidosEstablecimientos o comisionistas operadores del servicio, hasta la concurrencia al momento del saldo pago. c) Una comisión por COMPRA A MESES SIN INTERESES que se cobrará por realizar compras a meses sin intereses en los Establecimientos previamente pactados por SFS de la cuentaacuerdo a los términos y condiciones de los Programas y Servicios Adicionales. d) Una comisión por ACLARACIÓN IMPROCEDENTE DE LA CUENTA (MOVIMIENTOS O CARGOS NO RECONOCIDOS), que se cobrará al CLIENTE cuando presente una reclamación al Estado de Cuenta y no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónexiste el error que argumenta.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Conforme al Producto seleccionado y manifiesta que conoce se encuentre vigente, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisionesperiodicidades se establecen en el ANEXO 1, que debidamente firmado el cual forma parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan agreguen e informen de conformidad con lo previsto en este Contrato: A). Comisiones por uso de las Tarjetas: (a) Una COMISIÓN ANUAL por cada Tarjeta, que incluye los cargos por emisión y envío del Contrato, dicha comisión se cobrará por primera vez cuando la Tarjeta sea activada. Posteriormente, se cobrará en forma anual al cumplir cada aniversario de la fecha de activación inicial de cada una de las Tarjetas. (b) Una COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DE EFECTIVO en ejercicio de la Línea de Crédito sobre el monto de la operación, en: i) Ventanilla de las Sucursales o Establecimientos, o de comisionistas comerciales, bancarios o corresponsales. ii) realizadas en Cajeros Automáticos de instituciones afiliadas al sistema RED, y iii) Cajeros Automáticos en el Extranjero. En todo caso, tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de instituciones afiliadas al sistema RED y en Cajeros Automáticos en el Extranjero, el Cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. (c) Una COMISIÓN POR REIMPRESIÓN DEL ESTADO DE CUENTA, que se generará sólo por evento cuando el Cliente solicite a SFM la reimpresión o entrega adicional de un Estado de Cuenta que no corresponda al mes de emisión y gastosde entrega obligatoria al Cliente. (d) Una COMISIÓN POR CONSULTA DE SALDO, relacionados con que se generará por evento por la consulta de saldos de su cuenta en: i) Cajeros Automáticos de comisionistas bancarios o entidades financieras nacionales o extranjeras afiliadas al sistema RED o cualesquier otro sistema automatizado disponible, y ii) Cajeros Automáticos en el funcionamientoExtranjero. En todo caso, atención tratándose de consultas de saldos en los Cajeros Automáticos de instituciones afiliadas al sistema RED o cualquier otro sistema disponible y mantenimiento en Cajeros Automáticos en el Extranjero, el Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Automático podrá cobrar adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo, sin que se entienda que dicha comisión corresponde a SFM. (e) Una COMISIÓN POR DIFERIR CARGOS a la Línea de los productos Crédito revolvente, previa invitación al Cliente por parte de SFM, para participar en dicho beneficio, la cual se liquidará por el Cliente por evento en base a la aceptación de la invitación correspondiente al programa otorgado por SFM. B). Comisiones por incumplimiento o penalidad: (a) Una COMISIÓN POR PAGO TARDÍO / FALTA DE PAGO, cuando el Crédito no se considere como Crédito Vencido para Efectos Contables y servicios comprendidos el Cliente i) no realice el pago mínimo en la SolicitudFecha Límite de Pago, conforme o ii) pague después de la Fecha Límite de Pago y antes de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ del mes siguiente, o iii) el presente “Términos y Condiciones”pago efectuado sea sólo una fracción del importe mínimo total a cubrir, con mención deberá pagar la comisión que se cobrará por evento, misma que no podrá cobrarse más de importes y porcentajes una vez al mes. Esta comisión no se generará cuando el Crédito esté en el supuesto de Crédito Vencido para Efectos Contables, en donde en su caso se cobrarán los intereses moratorios que correspondan. (b) Una COMISIÓN POR REPOSICIÓN DE TARJETA derivada de: i) la pérdida o robo de la misma, así como las fechas por retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de terceros, y/o periodicidad ii) por deterioro derivado del uso de esos débitoslas Tarjetas. Las Cada una de estas comisiones se generarán por evento y deberán de emisión ser liquidadas por el Cliente conforme los montos identificados en su Estado de Cuenta al momento de actualizarse de entregarse la Tarjeta, aun cuando esta no se active por el Cliente y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en Tarjetahabiente Adicional. Las Partes reconocen y aceptan que SFM se reserva el Anexo se debitarán derecho de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento efectuar incrementos a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por anteriormente señaladas, así como establecer nuevas comisiones y/informando al Cliente los nuevos importes o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de nuevas comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.conformidad con el inciso

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Aquellas que se cobran conforme al Producto seleccionado y manifiesta que conoce se encuentren vigentes, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del periodicidades se establecen en el Anexo de ComisionesComisiones y en la Carátula del Producto, que debidamente firmado forma los cuales forman parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan las comisiones y gastos, relacionados agreguen e informen de conformidad con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos lo previsto en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención documento: A).- Comisiones por uso de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito: a) Una comisión anual por cada Tarjeta de Crédito se generarán incluso para el caso i) Comisión ANUALIDAD TARJETA TITULAR y una ii) Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES, que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de incluyen los cargos y por emisión. Dichas comisiones pactados y siempre se cobrarán por primera vez por membresía, cuando la Tarjeta de Crédito sea activada. Posteriormente, se cobrarán en la medida del estricto cumplimiento a la normativa forma anual al cumplir cada aniversario de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración activación inicial de cada una de las Tarjetas de Crédito. La Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES se cobrará cuando el CLIENTE así la(s) hubiera contratado. SFS podrá establecer en sus Programas y Servicios Adicionales planes de cobro de estas comisiones en favor del contrato -oCLIENTE, los cuales serán del conocimiento del mismo a través de cualquier Medio de Comunicación. b) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJERO AUTOMÁTICO DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en caso ejercicio de la Línea de Crédito sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, la cual se cobrará por evento. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. c) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS EN EL EXTRANJERO en ejercicio de la Línea de Crédito, la cual se cobrará sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras, la cual se cobrará por evento. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras en el Extranjero, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. d) Una comisión por REIMPRESIÓN DEL ESTADO DE CUENTA que se cobrará sólo por evento cuando el CLIENTE solicite a SFS la reimpresión o entrega adicional de un Estado de Cuenta que no estuviera disponiblecorresponda al mes de emisión y de entrega obligatoria al CLIENTE. e) Una comisión por COMPRA A MESES SIN INTERESES que se cobrará por evento, la última informada- sobre la base al realizar compras a meses sin intereses en los Establecimientos previamente pactados por SFS de la información provista acuerdo a los términos y condiciones de los Programas y Servicios Adicionales. f) Una comisión por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo ACLARACIÓN IMPROCEDENTE DE LA CUENTA (MOVIMIENTOS O CARGOS NO RECONOCIDOS), que se percibirá el cobro de comisionescobrará al CLIENTE, por evento, cuando presente una reclamación al Estado de Cuenta y no existe el error que argumenta. g) Una comisión por USO DE SERVICIOS A TRAVÉS DE COMISIONISTAS, CORRESPONSALES Y BANCOS, que se cobrará por el uso de los conceptos definidosservicios que tenga disponible la Entidad y que se informen al CLIENTE por los medios de comunicación pactados en el Contrato. La Entidad cobrará esta comisión por evento, hasta la concurrencia del saldo únicamente cuando el CLIENTE disponga de la cuentaun servicio de disposición o pago. h) Una comisión por CONTRATACIÓN O APERTURA, no pudiéndoseque se cobrará al CLIENTE por única vez, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónal contratar o aperturar el crédito.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre Esta condición es esencial y contiene obligaciones con carga económica para LA PARTE DEUDORA. Se estipulan, a favor de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y a cargo de la PARTE DEUDORA, la comisión siguiente: RECLAMACION DE IMPAGADOS: Cuando la PARTE DEUDORA impaga se generan daños a CaixaBank; se generan perjuicios financieros por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de la PARTE DEUDORA, motivo por el que se devenga el interés de demora, y también se generan otros daños distintos por los recursos que CaixaBank tiene que destinar para reclamar, recuperar y poner al día la deuda impagada; este segundo daño, diferente del primero, se cubre específicamente por la RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Cuando la PARTE DEUDORA incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…), CaixaBank se verá obligada a destinar recursos para recobrar y poner al día de la deuda impagada (RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS). Estas gestiones que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ debe realizar para la recuperar cada posición deudora, que no tendrían lugar si la PARTE DEUDORA cumpliera con sus obligaciones, pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS o comunicaciones telemáticas por medios de telecomunicación y servicios de banca electrónica, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las partesconsecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. El Cliente reconoce coste mínimo o residual de iniciar las gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada es de euros euros). La PARTE DEUDORA deberá pagar como RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS ( euros) por cada obligación que impague y manifiesta que conoce le tenga que ser reclamada, por uno o varios medios. En ningún caso la PARTE DEUDORA tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora; todas las gestiones que se desarrollen en relación con la misma posición deudora devengarán euros ( euros) y ha recibido copia el impago de distintas posiciones deudoras generará cada una sus propias gestiones y presta conformidad del Anexo su específico coste de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Esta cláusula es esencial y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento contiene carga económica. El importe total de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán cada una de las tarjetas o cuenta del Titular cuotas de intereses a satisfacer por la PARTE DEUDORA, en sus respectivos vencimientos, asciende a euros ( euros) y son variables, pudiendo resultar modificados en función el de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera cada una de las Cuentas y/o de cuotas mixtas a euros ( euros) . Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.gastos:

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Sources: Préstamo Hipotecario

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partesEl presente contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ devengará comisión de apertura del ….. por ciento (….,00%). El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo --------------- Serán de Comisionesaplicación, que debidamente firmado forma parte integrante del presenteen su caso, donde se detallan las comisiones que, habiendo sido debidamente comunicadas al Banco de España de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 1.989 y gastosen sus normas de desarrollo, relacionados respondan a la prestación de un servicio específico por el Banco distinto a la mera administración ordinaria ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. -------------- Comisión de reembolso anticipado: La Parte Prestataria podrá reembolsar anticipadamente el capital pendiente, según ha quedado descrito anteriormente, de forma total o parcial, de acuerdo con las siguientes condiciones:------------------- Si el rembolso anticipado, total o parcial, tiene lugar durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, el Banco tendrá derecho a percibir una compensación o comisión que no excederá del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el funcionamientolímite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente. A partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ año, atención y mantenimiento la comisión por reembolso anticipado será del 0%. Comisión por subrogación acreedora. En el supuesto de los productos y servicios comprendidos amortización total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por subrogación de otra entidad financiera, al amparo de lo previsto en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA aplicación vigente, “BANCO MEDIOLANUM, S.A.” tendrá derecho a percibir una compensación o comisión que regula no excederá del importe de la materia pérdida financiera que pudiera sufrir el tema y prestamista, con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente, si dicha amortización tiene lugar durante los 5 primeros años de vigencia del contrato A partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ año, la comisión por reembolso anticipado será del 0%. Comisión por novación de tipo variable a tipo fijo. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en cumplimiento los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los términos 3 primeros años de vigencia del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se detallan pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de un tipo de interés fijo. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del artículo 23 de la ley 5/2019 de crédito inmobiliario, proporcionalmente al capital reembolsado, por la diferencia negativa entre el capital pendiente en el apartado Modificacionesmomento del reembolso anticipado y el valor presente de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El Banco es autorizado expresamente a debitar valor presente de cualquiera ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se calculará como la suma del valor actual de las Cuentas y/o cuotas pendientes de los productos pago hasta la siguiente revisión del Banco, aún tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al el momento de presentación del reclamo ante el Bancola revisión de no producirse la cancelación anticipada. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas El tipo de interés de depósitos a actualización del valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será el Interest RateSwap (IRS) al plazo fijo que más se aproxime al que reste desde el momento en que se produzca la cancelación anticipada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hasta la próxima fecha de 30 a 59 días -de pesos revisión de tipo de interés que hubiera debido efectuarse o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a hasta la fecha de celebración del contrato -o, su vencimiento en caso de que no estuviera disponibleestar prevista revisión alguna ( IRS a los plazos de dos, tres, cuatro, cinco, siete, diez, quince, veinte y treinta años) incrementado en un diferencial de 1,76 puntos. La cuantía de ese diferencial se calcula en base a la última informada- sobre la base diferencia existente, en el momento de contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, entre el tipo de interés de la información provista por la totalidad de bancos públicos operación y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, IRS al plazo más próximo en este momento hasta la concurrencia siguiente fecha de revisión del saldo tipo de interés o hasta la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados fecha de tal situaciónvencimiento. Comisión por subrogación de deudor.- Uno por ciento (1,00%) sobre capital subrogado.

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Sources: Hipoteca

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre La PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a satisfacer al BANCO las partessiguientes comisiones: -De apertura: se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ u otros similares a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. No obstante, la concesión de esta operación queda excepcionada de la citada comisión de apertura. -De amortización anticipad a: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3 de la presente Escritura. - De novación/modificación de condiciones: en el caso de que la PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el importe resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consistiera, única y exclusivamente, en aplicar durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará una comisión, únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del con trato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se han determinado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. Asimismo, si la modificación de las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, se devengará una comisión ▇▇ ▇▇▇▇ cen tésimas por ciento (0,10%) del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogación de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del BANCO el derecho a percibir una compensación por reembolso de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato ▇▇ Una vez transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o en el caso de que no se hubiera pactado compensación por reembolso, el BANCO no percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable. El Cliente reconoce BANCO no percibirá comisión alguna si la subrogación se produce el día de las fechas previstas en el apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Asimismo, y manifiesta aun cuando la subrogación se produjera en alguna de las fechas indicadas en el párrafo anterior, el BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que conoce le correspondieron en el momento de la constitución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: i) En el caso del impuesto pagado por la cuota de actos jurídicos documentados, documentos notariales, se deberá efectuar la liquidación del impuesto que correspondería a una base imponible integrada por la cantidad total garantizada entendiendo por tal la constituida por el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pendiente de amortización en la fecha de la subrogación y ha recibido copia los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y presta conformidad del Anexo de Comisionesotros conceptos análogos, que debidamente firmado forma parte integrante se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO el importe resultante de dicha liquidación. ii) En el caso del presente, donde se detallan las comisiones y resto de gastos, relacionados se deberá prorratear la liquidación de dichos gastos entre la suma del importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO la parte de dicha suma que corresponda al préstamo pendiente de amortización. a) Fase entre 1-60 días de impago: -Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el funcionamientotitular, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas fiadores y/o periodicidad los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de esos débitosla deuda; la primera comunicación se debe efectuar en un plazo máximo de dos días hábiles desde la generación del impago. Las comisiones de emisión y/-Una visita del gestor a la oficina o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud instalación del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variablestitular, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas fiadores y/o de los productos hipotecantes no deudores en su caso. -Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos remitidos desde el e- mail del Bancogestor al e-mail del titular y, aún en descubiertosu caso, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones de los fiadores y/o cargos deberán ser reintegrados los hipotecantes no deudores. -Al segundo día del impago, comunicación electrónica, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los titulares dentro fiadores y/o a los hipotecantes no deudores. -A los veinte días del impago, adeudo de la comisión en la cuenta corriente del titular. -A los treinta días del impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o a los hipotecantes no deudores. b) Fase entre 60-90 días de impago: -Durante todo el período, y semanalmente, gestión telefónica del gestor con el titular, y los fiadores y/o los hipotecantes no deudores en su caso, para la reclamación de la deuda. -Una visita del gestor a la oficina o instalación del titular, de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe fiadores y/o de los gastos realizados hipotecantes no deudores en su caso. -Durante todo el período, y semanalmente, correos electrónicos desde el e-mail del gestor al e-mail del titular y, en su caso, de los fiadores y/o los hipotecantes no deudores. -A los sesenta y cinco días del impago, carta cursada por correo certificado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, con aviso de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. -Entre los sesenta y los noventa días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo al vencimiento anticipado del contrato. c) Fase de más de 90 días de impago: -A los noventa y un días de impago, carta cursada por correo ordinario, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores. -A partir de los noventa y un días de impago, burofax cursado con aviso de recibo, de reclamación de deuda al titular y, en su caso, a los fiadores y/o los hipotecantes no deudores, como último aviso previo a la reclamación judicial que solo se iniciará cuando se haya producido el número de impagos necesario para la obtención resolución del reintegro contrato y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central vencimiento anticipado conforme a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónlegislación vigente.

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Sources: Hipoteca Triodos Mixta

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce Aquellas que se cobran conforme al Producto seleccionado y manifiesta que conoce se encuentren vigentes, cuyos montos y ha recibido copia y presta conformidad del periodicidades se establecen en el Anexo de ComisionesComisiones y en la Carátula del Producto, que debidamente firmado forma los cuales forman parte integrante del presentepresente Contrato, donde así como aquellas que se detallan agreguen e informen de conformidad con lo previsto en el presente documento: A). - Comisiones por uso de las Tarjetas de Crédito: a) Una comisión anual por cada Tarjeta de Crédito i) Comisión ANUALIDAD TARJETA TITULAR y una ii) Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES, que incluyen los cargos por emisión. Dichas comisiones se cobrarán por primera vez por membresía, cuando la Tarjeta de Crédito sea activada. Posteriormente, se cobrarán en forma anual al cumplir cada aniversario de la fecha de activación inicial de cada una de las Tarjetas de Crédito. La Comisión ANUALIDAD TARJETAS ADICIONALES se cobrará cuando el CLIENTE así la(s) hubiera contratado. SFS podrá establecer en sus Programas y Servicios Adicionales planes de cobro de estas comisiones en favor del CLIENTE, los cuales serán del conocimiento del mismo a través de cualquier Medio de Comunicación. b) Una comisión por PAGO DE TARJETA A TRAVÉS DE LA RED DE COMISIONISTAS la cual se cobrará al CLIENTE por los Establecimientos o comisionistas operadores del servicio, al momento del pago. c) DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJERO AUTOMÁTICO DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en ejercicio de la Línea de Crédito sobre el monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED. Tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de entidades financieras afiliadas al sistema RED, el cajero cobrará adicionalmente las comisiones y gastosque por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. d) Una comisión por DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS EN EL EXTRANJERO en ejercicio de la Línea de Crédito, relacionados con la cual se cobrará sobre el funcionamiento, atención y mantenimiento monto de la operación realizada en Cajeros Automáticos de entidades financieras. Tratándose de disposiciones de efectivo en los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención Cajeros Automáticos de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y entidades financieras en el Régimen de Transparencia administrado por Extranjero, el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, cajero cobrará adicionalmente las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente que por comisiones y/su uso determine la entidad financiera operadora del mismo. e) Una comisión por DISPOSICIÓN DE CRÉDITO A TRAVÉS DE RED DE COMISIONISTAS, la cual se cobrará al CLIENTE por los Establecimientos o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes comisionistas operadores del servicio, al momento de presentación del reclamo ante la disposición. f) Una comisión por ACLARACIÓN IMPROCEDENTE DE LA CUENTA (MOVIMIENTOS O CARGOS NO RECONOCIDOS), que se cobrará al CLIENTE cuando presente una reclamación al Estado de Cuenta y no existe el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible error que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónargumenta.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito

Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta La comisión que conoce y ha recibido copia y presta conformidad cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento valor nominal total de los productos y servicios comprendidos en la SolicitudValores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o periodicidad reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados gastos directamente a los titulares dentro Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los veinte Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen de los VDFA, del Margen de los VDFB y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el mayor margen de los VDFA aceptado (20el “Margen de los VDFA”) días hábiles siguientes que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicho Margen de los VDFA es inferior o superior al momento Margen de presentación del reclamo ante Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten un margen de los VDFA superior al Margen de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en el Bancopresente Capítulo y considerando criterios objetivos- podrá establecer un Margen de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1,00% (el “Margen de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En tales situacionesdicho caso, corresponderá reconocer el importe Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados al Margen de los gastos realizados para VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por emisión. En el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponiblese haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFA y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, la última informada- sobre la base el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDFA. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los VDFA no colocados al Margen de los VDFA. Los VDFA serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDFA menor o igual al Margen de los VDFA. El precio de suscripción de los VDFA (el “Precio de Suscripción de los VDFA”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los VDFB: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información provista por ingresada al Sistema Siopel, determinará el mayor margen de los VDFB aceptado (el “Margen de los VDFB”) que agote la totalidad de bancos públicos VDFB disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicho Margen de los VDFB es inferior o superior al Margen de Referencia de los VDFB (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten un margen de los VDFB superior al Margen de los VDFB serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en el presente Capítulo y privadosconsiderando criterios objetivos- podrá establecer un Margen de los VDFB siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1,00% (el “Margen de Referencia de los VDFB”) aunque no agote la totalidad de VDFB disponibles. Sólo En dicho caso, el Fiduciante se percibirá reserva el cobro derecho de comisionessuscribir VDFB no colocados al Margen de los VDFB o cancelar los VDFB no colocados reduciendo la emisión. En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFB y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDFB. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los VDFB no colocados al Margen de los VDFB. Los VDFB serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDFB menor o igual al Margen de los VDFB. El precio de suscripción de los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión conforme se determina más abajo y de conformidad con lo establecido por el Título V, Capítulo IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)), y en su caso a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante al Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ o a su ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según corresponda, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA. Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los oferentes el Margen de los VDFA, el Margen de los VDFB y el Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en el presente Capítulo. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual margen de los VDFA al Margen de los VDFA, solicitando igual margen de los VDFB al Margen de los VDFB y solicitando igual precio de suscripción al Precio de Suscripción de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. En caso de sobresuscripción, se fija en hasta el 50% del monto total adjudicado de la emisión de cada clase de Valores Fiduciarios que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de Suscripción formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción superen el tope del 50% mencionado, el tope será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de Suscripción recibidas para el Tramo No Competitivo para cada clase de Valores Fiduciarios Si el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el v/n de $ 1.-) de los Valores Fiduciarios a adjudicar. El Precio de Suscripción de los VDFA, de los VDFB y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los conceptos definidosproblemas, hasta fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la concurrencia lectura del saldo “Manual del usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación del Margen de los VDFA, del Margen de los VDFB y del Precio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios para el Tramo Competitivo y se recibieran ofertas por el Tramo No Competitivo, el Colocador Principal podrá, respetando el límite del 50% aplicable al Tramo No Competitivo (i) adjudicar las Solicitudes de Suscripción al Margen de Referencia de los VDFA, al Margen de Referencia de los VDFB y suscribir los CP de conformidad con los prescripto más arriba, o (ii) declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y adjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la cuentaFecha de Liquidación, no pudiéndosecomo parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, bajo ninguna circunstanciao directamente ser cancelados. Ni el Fiduciario, devengar ni generar saldos deudores derivados el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de tal situaciónSuscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte un Margen de los VDFA o un Margen de los VDFB o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.

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Sources: Fideicomiso Financiero