Cláusula de subrogación Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de subrogación. Cuando la actividad en un centro de trabajo de la Empresa cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explo- tación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funciona- miento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se pres- taban. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documental- mente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los represent...
Cláusula de subrogación. Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión por cualquier causa del contrato de arrendamiento del, servicios, la nueva empresa adjudicataria del servicio, está en toda caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se produzca. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquella sea inferior a seis meses. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo.
Cláusula de subrogación. —Esta materia está regulada, con criterios de ex- clusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artícu- lo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, con- ducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residua- les (BOE 21/10/2013). Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el tex- to del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adap- tación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parcia- les, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio. B.O.C.M. Núm. 91 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2015 En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o par- cial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, esta vendrá obli- gada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales re- conocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el xxxxx- fo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cual- quier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcio- namiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la...
Cláusula de subrogación. Para toda reparación en la que el Asegurador se haya hecho cargo de los gastos, el Asegurado subrogará al Asegurador en sus derechos, acciones e indemnizaciones eventuales bajo fundamento de las dichas garantías durante todo el plazo de las mismas (artículo 34 de la ley 50/80 de contrato de seguro).
Cláusula de subrogación. —1. En los casos que se produzca la subrogación de los trabajadores conforme al presente artículo, la empresa saliente deberá acreditar fehaciente y documen- talmente a la empresa entrante y a la representación de los trabaja- dores, la documentación que se plantea más adelante en el presente artículo, acreditar que los trabajadores cumplen las condiciones de ser subrogables, en el plazo de treinta días hábiles contados desde que la autoridad competente responsable de la adjudicación del servicio comunique fehacientemente a la empresa saliente el cambio de adjudicación del mismo.
Cláusula de subrogación. 45 Artículo 46.º Complementos en caso de incapacidad temporal (IT). 55 Artículo 47.º Prestación por invalidez y muerte. 56 Artículo 48.º Formación continua. 56 Artículo 49.º Cláusula de no aplicación. 56
Cláusula de subrogación. En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta Póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO subrogará a LA COMPAÑÍA en todos sus derechos de recuperación por concepto del pago, contra cualquiera persona u organización, quedando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO obligado a entregar todos los documentos relacionados con ese pago que se requieran y cooperará con LA COMPAÑÍA para garantizar a ésta sus derechos. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no hará nada, después de la pérdida, en detrimento de tales derechos.
Cláusula de subrogación. Tal como especifica el Convenio vigente en materia de seguridad, la empresa adjudicataria del Servicio de Seguridad se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondan como empresario, respecto a los trabajadores de la empresa saliente (cuyos datos se facilitan en anexo a este pliego técnico), que prestaba servicios en los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, en los que se prestará el servicio regula do por el presente pliego. La subrogación se llevará a cabo siempre que se cumplan los supuestos previstos en el mencionado Convenio Colectivo. Las empresas ofertantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de Seguridad del Estado. No procede la revisión de precios ya que han sido establecidos tomando en consideración los actuales xx xxxxxxx para 2004. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Cláusula de subrogación. CAPÍTULO XII
Cláusula de subrogación. 1.- Subrogación del personal.- Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.