CLÁUSULA DE APREMIO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA
CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación
CLÁUSULA DE APREMIO. Se podrán pactar cláusula de apremio al contratista o proveedor, por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, con el fin de allanarlo a su cumplimiento inmediato. Así mismo cláusulas de sanciones pecuniarias, mínimo del uno por ciento (1%) y máximo del cinco por ciento (5%) del valor del contrato o Aceptación de Oferta, dependiendo del impacto que el incumplimiento le genere al FNA. En el texto del contrato se podrán establecer entre otros, Acuerdos de Niveles del Servicio que indicarán la forma de cumplir las obligaciones por parte del contratista o proveedor, así como el respectivo apremio para allanarlo a cumplir de manera inmediata las obligaciones contraídas. En caso de no allanarse la entidad procederá a imponer las sanciones pecuniarias a que haya lugar, previo adelantamiento del debido proceso. En el contrato de constar la autorización del contratista para que el FNA pueda descontar, bien de las facturas o de los saldos que se le adeuden, el valor de los apremios por incumplimiento, y posibilitándole a que la parte incumplida se allane a cumplir sus obligaciones
CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL MANDATARIO pagará a EL MANDANTE, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres

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