Cheques. El Banco identificará a la persona que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla. 6.1. El Banco no abonará en efectivo cheques –comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: (i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco. 6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular o cheque electrónico. 6.3. El Banco adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. 6.4. El Banco negará el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos. 6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibo. En caso que el Banco actúe en calidad de depositaria, controlará que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente. 6.6. Los cheques librados en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco no será responsable de los perjuicios que puedan originarse por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente. 6.7. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librarán cheques sin la suficiente provisión de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. Cuando estos sean librados en formato papel deberán firmarlos ▇▇ ▇▇▇▇ y letra o por los medios alternativos que el Banco habilite con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques serán librados en pesos, deberán ser redactados en español y no se admitirá que lleven más de 3 (tres) firmas. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento. 6.8. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubierto, el Banco podrá -en los casos en que a su exclusiva opción lo determine- cubrir tales cheques con cargo a la cuenta respectiva en carácter de adelanto transitorio. El débito correspondiente a tal concepto deberá ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago por parte del Banco. Durante este plazo generará el interés compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generará un interés punitorio equivalente al interés compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizarán mensualmente. 6.9. En caso de que el Cliente solicitarse al Banco el registro de un cheque de pago diferido, éste último verificará la existencia de defectos formales en la creación del instrumento cuando haya sido librado en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos contados desde la fecha de la notificación. En ningún caso el registro del cheque se demorará más de 15 (quince) días corridos. 6.10. El acto de registro no implicará obligación alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento. 6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supuestos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido. 6.12. El titular de la cuenta deberá dar aviso al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acción: (i) deberá comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (ii) deberá ratificar personalmente y en el día la denuncia ante el Banco, mediante la presentación de una nota que contenga la denominación del Banco y casa en que está abierta la cuenta, número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y número de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación; (iii) deberá entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditación fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la orden no pagar cuando se invoque su adulteración –incluyendo su emisión apócrifa– resultarán de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQ. 6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registración de éstos últimos, que sean presentados al cobro o registración respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA. 6.14. Si ante una denuncia de extravío efectuada por el cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentación de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA. 6.15. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables. 6.16. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un mínimo de $100.- (pesos cien) y un máximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa será reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanción, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la notificación fehaciente del rechazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA. 6.17. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelación de los documentos y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentación de los cheques librados en formato papel o la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso de cheques electrónicos ante el Banco, el que los retendrá para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el depósito en el Banco de los importes de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos –con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se empleará la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al día anterior a la fecha del depósito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentación de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignación judicial del importe del cheque con más los intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito; (b) respecto de las cancelaciones de multas después de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el depósito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignación judicial del importe de la multa. 6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusión responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, éste deberá efectuar una presentación con la exposición de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificación judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano público de los documentos que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre “Documentos de Identificación en vigencia”. 6.19. El Banco, dentro de los 10 (diez) días corridos de recepción de la presentación por parte del cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del cliente el trámite cumplido. 6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Sources: Términos Y Condiciones De E Banking
Cheques. El Banco identificará podrá proporcionarle al Cliente como medio de disposición la chequera, mediante la cual el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la persona respectiva Cuenta en el momento en que presente cheques librados se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanillaesta cláusula.
6.1III. El Banco no abonará entregará la chequera al Cliente directamente en efectivo cheques –comunes la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de la persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil)física autorizada para ello. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a A partir de la fecha del acuse de pago consignada en recibo respectivo, el cartular o cheque electrónicoCliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
6.3IV. El Banco adoptará Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación. De conformidad con los procedimientos necesarios estándares nacionales de seguridad para efectuar el pago la elaboración de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso Banco informa al Cliente que respecto de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago aquellas cuentas que mantengan como medio de cheques librados en formato papel presentados al cobrodisposición chequeras, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferidoésta se encontrará bloqueada, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibo. En caso lo que el Banco actúe en calidad Cliente deberá desbloquear (liberar) cada cheque cada vez que libre uno de depositaria, controlará ellos para que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
6.6sean cubiertos por el Banco. Los cheques librados presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura la Cuenta, hasta que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco éstos no será responsable de los perjuicios que puedan originarse hayan sido desbloqueados (liberados) por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente.
6.7Cliente. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librarán cheques sin si así lo desea, podrá, bajo su responsabilidad, desbloquear la suficiente provisión totalidad de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. Cuando estos sean librados en formato papel deberán firmarlos ▇▇ ▇▇▇▇ y letra o por los medios alternativos que el Banco habilite con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques serán librados en pesos, deberán ser redactados en español y no se admitirá que lleven más de 3 (tres) firmas. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimientochequera.
6.8. Sin perjuicio i) Clientes con el servicio de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubierto, el Banco podrá -en los casos en que a su exclusiva opción lo determine- cubrir tales cheques con cargo a la cuenta respectiva en carácter de adelanto transitorio. El débito correspondiente a tal concepto deberá ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago Banca por parte del Banco. Durante este plazo generará el interés compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generará un interés punitorio equivalente al interés compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
6.9. Internet: En caso de que el Cliente solicitarse cuente con dicho canal contratado con el Banco, para desbloquear (liberar) un cheque deberá proporcionar el número de cheque, el monto por el que es emitido y el nombre del beneficiario tal y como aparezca en el esqueleto del cheque. O en caso de requerir desbloquear (liberar) toda la chequera o un bloque de cheques en particular, deberá proporcionar el número inicial y final del cheque o de la chequera a desbloquear (liberar).
ii) Clientes sin el servicio de Banca por Internet: El Cliente podrá desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en lo individual comunicándose al Banco centro de atención telefónica 55 5721 3390, en un horario de 8:00 a.m. a 9:00 pm. Dos días hábiles posteriores a que el registro Cliente llevó a cabo el proceso de desbloqueo (liberación) de la chequera completa o de un cheque a través del centro de pago diferidoatención telefónica, éste último verificará podrá utilizar y emitir su(s) cheque(s).
V. Cuando un cheque esté endosado, el Banco no estará obligado a realizar la existencia validación del nombre del beneficiario y estará autorizado para pagar el cheque correspondiente, aún y cuando dicho cheque se encuentre protegido, lo anterior sin responsabilidad para el Banco. El Banco será responsable por aquellos cheques pagados cuando el Cliente no los haya desbloqueado (liberado) conforme al proceso previsto en esta cláusula. Sin perjuicio de defectos formales lo anterior, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de los cheques contenidos en la creación chequera por culpa o negligencia del instrumento cuando haya sido librado en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos contados desde la fecha de la notificación. En ningún caso el registro del cheque se demorará más sus representantes o de 15 (quince) días corridos.
6.10las Personas Autorizadas. El Cliente en este acto de registro no implicará obligación alguna para el libera al Banco de pagarlo si toda responsabilidad por aquellos cheques que sean presentados para cobro y que no existieren fondos suficientes sean pagados en la cuenta o un acuerdo para girar en descubierto al momento virtud de su vencimiento.
6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supuestos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido.
6.12. El titular de la cuenta deberá dar aviso al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados encontrarse bloqueados y no entregados haber sido desbloqueados (liberados) conforme a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acción: (i) deberá comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (ii) deberá ratificar personalmente y en el día la denuncia ante el Banco, mediante la presentación de una nota que contenga la denominación del Banco y casa en que está abierta la cuenta, número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y número de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación; (iii) deberá entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditación fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigentepresente cláusula. En De igual forma, el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ para Cliente se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Banco por cualquier acción o demanda iniciada en su contra por cualquier persona en virtud de la orden falta de pago de un cheque librado cuando dicha falta de pago se deba a que el mismo se encuentre bloqueado.
VI. Las partes acuerdan que los cheques que no pagar pague el Banco por no haber sido desbloqueados (liberados) serán devueltos a los tenedores, y en razón de ello el Cliente conviene con el Banco que éste anote las causales de devolución respectivas, relacionadas en los avisos de devolución que se adhieren a los cheques devueltos y que hace las veces de protesto en términos de lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Cliente será responsable de la falta de pago de estos cheques cuando la causal de devolución sea por falta de fondos disponibles y suficientes cuando se invoque presente dicho supuesto.
VII. El Cliente y las Personas Autorizadas no podrán revocar los cheques librados, ni oponerse a su adulteración –incluyendo pago, hasta después de que transcurra el plazo de presentación establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá revocar los cheques o se podrá oponer a su emisión apócrifa– resultarán pago mediante notificación que entregue por escrito al Banco.
VIII. El Cliente autoriza al Banco a conservar de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento forma electrónica los cheques librados con cargo a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho respectiva Cuenta, así como delitoa destruir los referidos cheques una vez que los mismos hubieren sido pagados y microfilmados o digitalizados conforme a la normatividad aplicable. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que El Cliente reconoce expresamente su absoluta conformidad en aceptar como válidas las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQ.
6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago imágenes de los cheques comunes o y de los demás documentos derivados de pago diferido y la registración de éstos últimos, Cuenta que sean presentados al cobro hubieren sido archivados o registración respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA.
6.14. Si ante una denuncia de extravío efectuada grabados por el clienteBanco mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos o a través de cualquier otra tecnología. En ese sentido, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al cliente dentro Cliente está de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, acuerdo en que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentación de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel cualquier acción o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA.
6.15. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar reclamación con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables.
6.16. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un mínimo de $100.- (pesos cien) y un máximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa será reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanción, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la notificación fehaciente del rechazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA.
6.17. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelación de los documentos y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentación de los cheques librados en formato papel o la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso de cheques electrónicos ante el Banco, el que los retendrá para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el depósito en el Banco de los importes de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos –con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se empleará la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al día anterior a la fecha del depósito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentación de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignación judicial del importe del cheque con más los intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito; (b) respecto de las cancelaciones de multas después de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el depósito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignación judicial del importe de la multa.
6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusión responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, éste deberá efectuar una presentación con la exposición de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificación judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente destruidos serán analizadas basándose en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano público de los documentos imágenes que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre “Documentos de Identificación en vigencia”se conserven.
6.19. El Banco, dentro de los 10 (diez) días corridos de recepción de la presentación por parte del cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del cliente el trámite cumplido.
6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Sources: Contrato Único De Personas Físicas
Cheques. Por lo que respecta a los Productos Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra y Cuenta Premier, el Banco podrá proporcionarle como medio de disposición la chequera, mediante la cual el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Tratándose de los productos denominados Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance y Cuenta Premier, con el propósito de definir el perfil transaccional tratándose de nuevos Clientes, así como prevenir fraudes u otros delitos en su contra o en contra del propio Banco, a partir del 25 de septiembre de 2021, el Banco establece un periodo de espera para la realización de la primer solicitud de chequera que realice el Cliente, o bien, para solicitudes subsecuentes. Esta información se encontrará disponible en la Página Principal del Banco. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco identificará le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la persona respectiva Cuenta en el momento en que presente cheques librados se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanillaesta cláusula.
6.1III. El Banco no abonará entregará la chequera al Cliente directamente en efectivo cheques –comunes la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de la persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil)física autorizada para ello. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a A partir de la fecha del acuse de pago consignada en recibo respectivo, el cartular o cheque electrónicoCliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
6.3IV. El Banco adoptará Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación. De conformidad con los procedimientos necesarios estándares nacionales de seguridad para efectuar el pago la elaboración de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso Banco informa al Cliente que respecto de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago aquellas cuentas que mantengan como medio de cheques librados en formato papel presentados al cobrodisposición chequeras, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferidoésta se encontrará bloqueada, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibo. En caso lo que el Banco actúe en calidad Cliente deberá desbloquear (liberar) cada cheque cada vez que libre uno de depositaria, controlará ellos para que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
6.6sean cubiertos por el Banco. Los cheques librados presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura la Cuenta, hasta que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco éstos no será responsable de los perjuicios que puedan originarse hayan sido desbloqueados (liberados) por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente.
6.7Cliente. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librarán cheques sin si así lo desea, podrá, bajo su responsabilidad, desbloquear la suficiente provisión totalidad de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorización escrita para girar en descubiertochequera. Cuando estos sean librados en formato papel deberán firmarlos ▇▇ ▇▇▇▇ y letra o por los medios alternativos que el Banco habilite con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques serán librados en pesos, deberán ser redactados en español y no se admitirá que lleven más de 3 (tres) firmas. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
6.8. Sin perjuicio Para efectos de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubiertoanterior, el Banco Cliente podrá -en los casos desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en que lo individual a su exclusiva opción lo determine- cubrir tales cheques través de:
I. Clientes con cargo a la cuenta respectiva en carácter el servicio de adelanto transitorio. El débito correspondiente a tal concepto deberá ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago Banca por parte del Banco. Durante este plazo generará el interés compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generará un interés punitorio equivalente al interés compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
6.9. Internet: En caso de que el Cliente solicitarse al Banco cuente con dicho canal contratado con el registro de Banco, para desbloquear (liberar) un cheque deberá proporcionar el número de pago diferidocheque, éste último verificará la existencia de defectos formales el monto por el que es emitido y el nombre del beneficiario tal y como aparezca en la creación el esqueleto del instrumento cuando haya sido librado cheque. O en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 requerir desbloquear (cincoliberar) días corridos contados desde toda la fecha de la notificación. En ningún caso el registro del cheque se demorará más de 15 (quince) días corridos.
6.10. El acto de registro no implicará obligación alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta chequera o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento.
6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supuestos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido.
6.12. El titular de la cuenta deberá dar aviso al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas bloque de cheques en blanco o de cheques librados particular, deberá proporcionar el número inicial y no entregados a terceros final del cheque o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acción: chequera a desbloquear (i) deberá comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (ii) deberá ratificar personalmente y en el día la denuncia ante el Banco, mediante la presentación de una nota que contenga la denominación del Banco y casa en que está abierta la cuenta, número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y número de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación; (iii) deberá entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditación fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la orden no pagar cuando se invoque su adulteración –incluyendo su emisión apócrifa– resultarán de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQliberar).
6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registración de éstos últimos, que sean presentados al cobro o registración respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA.
6.14. Si ante una denuncia de extravío efectuada por el cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentación de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA.
6.15. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables.
6.16. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un mínimo de $100.- (pesos cien) y un máximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa será reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanción, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la notificación fehaciente del rechazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA.
6.17. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelación de los documentos y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentación de los cheques librados en formato papel o la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso de cheques electrónicos ante el Banco, el que los retendrá para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el depósito en el Banco de los importes de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos –con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se empleará la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al día anterior a la fecha del depósito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentación de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignación judicial del importe del cheque con más los intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito; (b) respecto de las cancelaciones de multas después de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el depósito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignación judicial del importe de la multa.
6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusión responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, éste deberá efectuar una presentación con la exposición de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificación judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano público de los documentos que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre “Documentos de Identificación en vigencia”.
6.19. El Banco, dentro de los 10 (diez) días corridos de recepción de la presentación por parte del cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del cliente el trámite cumplido.
6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Sources: Contrato Único De Personas Físicas
Cheques. Dependiendo del Contrato celebrado por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle como medio de disposición la chequera, mediante la cual el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Tratándose de los productos denominados Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance y Cuenta Premier contenidos en el Título Cuarto, Sección Primera de este instrumento; y con el propósito de definir el perfil transaccional tratándose de nuevos Clientes, así como prevenir fraudes u otros delitos en su contra o en contra del propio Banco, a partir del 25 de septiembre de 2021, el Banco establece un periodo de espera para la realización de la primer solicitud de chequera que realice el Cliente, o bien, para solicitudes subsecuentes. Esta información se encontrará disponible en la Página Principal del Banco. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco identificará le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la persona respectiva Cuenta en el momento en que presente cheques librados se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanillaesta cláusula.
6.1III. El Banco no abonará entregará la chequera al Cliente directamente en efectivo cheques –comunes la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de la persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil)física autorizada para ello. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a A partir de la fecha del acuse de pago consignada en recibo respectivo, el cartular o cheque electrónicoCliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
6.3IV. El Banco adoptará Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación. De conformidad con los procedimientos necesarios estándares nacionales de seguridad para efectuar el pago la elaboración de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso Banco informa al Cliente que respecto de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago aquellas cuentas que mantengan como medio de cheques librados en formato papel presentados al cobrodisposición chequeras, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferidoésta se encontrará bloqueada, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibo. En caso lo que el Banco actúe en calidad Cliente deberá desbloquear (liberar) cada cheque cada vez que libre uno de depositaria, controlará ellos para que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
6.6sean cubiertos por el Banco. Los cheques librados presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura la Cuenta, hasta que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco éstos no será responsable de los perjuicios que puedan originarse hayan sido desbloqueados (liberados) por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente.
6.7Cliente. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librarán cheques sin si así lo desea, podrá, bajo su responsabilidad, desbloquear la suficiente provisión totalidad de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorización escrita para girar en descubiertochequera. Cuando estos sean librados en formato papel deberán firmarlos ▇▇ ▇▇▇▇ y letra o por los medios alternativos que el Banco habilite con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques serán librados en pesos, deberán ser redactados en español y no se admitirá que lleven más de 3 (tres) firmas. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
6.8. Sin perjuicio Para efectos de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubiertoanterior, el Banco Cliente podrá -en los casos desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en que lo individual a su exclusiva opción lo determine- cubrir tales cheques través de:
I. Clientes con cargo a la cuenta respectiva en carácter el servicio de adelanto transitorio. El débito correspondiente a tal concepto deberá ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago Banca por parte del Banco. Durante este plazo generará el interés compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generará un interés punitorio equivalente al interés compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
6.9. Internet: En caso de que el Cliente solicitarse al Banco cuente con dicho canal contratado con el registro de Banco, para desbloquear (liberar) un cheque deberá proporcionar el número de pago diferidocheque, éste último verificará la existencia de defectos formales el monto por el que es emitido y el nombre del beneficiario tal y como aparezca en la creación el esqueleto del instrumento cuando haya sido librado cheque. O en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 requerir desbloquear (cincoliberar) días corridos contados desde toda la fecha de la notificación. En ningún caso el registro del cheque se demorará más de 15 (quince) días corridos.
6.10. El acto de registro no implicará obligación alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta chequera o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento.
6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supuestos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido.
6.12. El titular de la cuenta deberá dar aviso al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas bloque de cheques en blanco o de cheques librados particular, deberá proporcionar el número inicial y no entregados a terceros final del cheque o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acción: chequera a desbloquear (i) deberá comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (ii) deberá ratificar personalmente y en el día la denuncia ante el Banco, mediante la presentación de una nota que contenga la denominación del Banco y casa en que está abierta la cuenta, número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y número de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación; (iii) deberá entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditación fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la orden no pagar cuando se invoque su adulteración –incluyendo su emisión apócrifa– resultarán de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQliberar).
6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registración de éstos últimos, que sean presentados al cobro o registración respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA.
6.14. Si ante una denuncia de extravío efectuada por el cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentación de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA.
6.15. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables.
6.16. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un mínimo de $100.- (pesos cien) y un máximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa será reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanción, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la notificación fehaciente del rechazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA.
6.17. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelación de los documentos y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentación de los cheques librados en formato papel o la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso de cheques electrónicos ante el Banco, el que los retendrá para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el depósito en el Banco de los importes de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos –con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se empleará la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al día anterior a la fecha del depósito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentación de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignación judicial del importe del cheque con más los intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito; (b) respecto de las cancelaciones de multas después de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el depósito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignación judicial del importe de la multa.
6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusión responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, éste deberá efectuar una presentación con la exposición de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificación judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano público de los documentos que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre “Documentos de Identificación en vigencia”.
6.19. El Banco, dentro de los 10 (diez) días corridos de recepción de la presentación por parte del cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del cliente el trámite cumplido.
6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Sources: Contrato Único De Personas Físicas
Cheques. El Banco identificará a la persona que presente cheques librados Todo cheque consignado en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso una CUENTA DE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través se recibe “salvo buen cobro”, razón por la cual EL BANCO no es responsable de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla.
6.1. El Banco la devolución y no abonará en efectivo cheques –comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques hurto, perdida o destrucción de pago diferido, ese plazo se computará a partir estos títulos recibidos por EL BANCO para abono de la fecha de pago consignada en el cartular o cheque electrónico.
6.3. El Banco adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibo. En caso que el Banco actúe en calidad de depositaria, controlará que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
6.6. Los cheques librados en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco no será responsable de los perjuicios que puedan originarse por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente.
6.7. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librarán cheques sin la suficiente provisión de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. Cuando estos sean librados en formato papel deberán firmarlos ▇▇ una CUENTA DE ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, EL CLIENTE acepta que EL BANCO cumple con su obligación de medio cuando ha remitido diligentemente al respectivo BANCO librado o a la entidad encargada de la compensación, los documentos requeridos para su reposición, de conformidad con los acuerdos interbancarios, o adelantando, según sea el caso, el correspondiente proceso judicial para la cancelación y letra o por reposición. Cuando haya devolución de cheques consignados en una CUENTA DE ▇▇▇▇▇▇▇, EL CLIENTE adquiere la obligación de presentarse en la respectiva oficina de EL BANCO a retirar los medios alternativos que el Banco habilite cheques devueltos. Si EL CLIENTE incumple con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques serán librados en pesosesta obligación, deberán ser redactados en español y EL BANCO no se admitirá hace responsable por la pérdida de oportunidad de ejercer la respectiva acción cambiaria en el término legal. EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO para que lleven más en su calidad de 3 (tres) firmasendosatario al cobro de los cheques consignados en la CUENTA DE AHORROS no acepte el pago parcial de los mismos. En los casos Será facultativo de EL BANCO aceptar cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
6.8. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubierto, el Banco podrá -en los casos en que a su exclusiva opción lo determine- cubrir tales cheques con cargo a la cuenta respectiva en carácter de adelanto transitorio. El débito correspondiente a tal concepto deberá ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago por parte del Banco. Durante este plazo generará el interés compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generará un interés punitorio equivalente al interés compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
6.9otras plazas. En caso de recibirlos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de su CUENTA DE AHORROS el valor de las comisiones, portes, papelerías, llamadas y demás gastos propios que el Cliente solicitarse al Banco el registro causa la tramitación de un cheque de pago diferidoestas remesas. igualmente, éste último verificará la existencia de defectos formales en la creación del instrumento cuando haya sido librado en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos contados desde la fecha EL CLIENTE autoriza debitar de la notificación. En ningún caso CUENTA DE AHORROS el registro del cheque se demorará más de 15 (quince) días corridos.
6.10. El acto de registro no implicará obligación alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento.
6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supuestos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido.
6.12. El titular de la cuenta deberá dar aviso al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acción: (i) deberá comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (ii) deberá ratificar personalmente y en el día la denuncia ante el Banco, mediante la presentación de una nota que contenga la denominación del Banco y casa en que está abierta la cuenta, número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y número de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación; (iii) deberá entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditación fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la orden no pagar cuando se invoque su adulteración –incluyendo su emisión apócrifa– resultarán de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQ.
6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago valor de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registración de éstos últimos, que sean presentados al cobro o registración respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA.
6.14. Si ante una denuncia de extravío efectuada por el cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentación de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA.
6.15. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables.
6.16. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un mínimo de $100.- (pesos cien) y un máximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa será reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanción, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la notificación fehaciente del rechazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA.
6.17. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelación de los documentos otras plazas y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentación valor de los cheques librados locales en formato papel o la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso de cheques electrónicos ante el Bancocualquier momento, el que los retendrá para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el depósito en el Banco de los importes de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos –con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se empleará la tasa aplicada cuando sean devueltos por el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al día anterior a la fecha del depósito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentación de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignación judicial del importe del cheque con más los intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito; (b) respecto de las cancelaciones de multas después de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el depósito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignación judicial del importe de la multa.
6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusión responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, éste deberá efectuar una presentación con la exposición de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificación judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano público de los documentos que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre “Documentos de Identificación en vigencia”.
6.19respectivo BANCO librado. El Banco, dentro presente artículo será aplicable para la modalidad de los 10 (diez) días corridos cuenta que permita el manejo de recepción de la presentación por parte del cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del cliente el trámite cumplidocheques.
6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Sources: Cuenta De Ahorros
Cheques. Dependiendo del Contrato celebrado por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle una o más chequeras, mediante las cuales el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco identificará le proporcione. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la persona respectiva Cuenta en el momento en que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados se presenten al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla.
6.1Banco para su cobro. El Banco no abonará entregará la chequera al Cliente directamente en efectivo cheques –comunes la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de la persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil)física autorizada para ello. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a A partir de la fecha del acuse de pago consignada recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera, quedando el Banco exento de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de los cheques contenidos en el cartular la misma por culpa o cheque electrónico.
6.3negligencia del Cliente, de sus representantes o de las Personas Autorizadas. El Banco adoptará Cliente y las Personas Autorizadas no podrán revocar los procedimientos necesarios para efectuar cheques librados, ni oponerse a su pago, hasta después de que transcurra el plazo de presentación establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá revocar los cheques o se podrá oponer a su pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
6.4mediante notificación que entregue por escrito al Banco. El Cliente autoriza al Banco negará el pago a conservar de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en forma electrónica los cheques librados con cargo a la respectiva Cuenta, así como a destruir los referidos cheques una vez que los mismos hubieren sido pagados, en formato papel el entendido que se presenten el Cliente libera de cualquier responsabilidad al cobro la regularidad Banco por realizar cualquiera de estas acciones. El Cliente reconoce expresamente su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de la serie Cuenta que hubieren sido archivados o grabados por el Banco mediante procesos de endosos pero no la autenticidad microfilmación o almacenadas en bases de la firma datos o a través de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibocualquier otra tecnología. En caso que el Banco actúe en calidad de depositaria, controlará que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
6.6. Los cheques librados en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco no será responsable de los perjuicios que puedan originarse por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En tal ese sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente.
6.7. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librarán cheques sin la suficiente provisión de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. Cuando estos sean librados en formato papel deberán firmarlos ▇▇ ▇▇▇▇ y letra o por los medios alternativos que el Banco habilite con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques serán librados en pesos, deberán ser redactados en español y no se admitirá que lleven más de 3 (tres) firmas. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o está de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
6.8. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorización para girar en descubierto, el Banco podrá -en los casos en que a su exclusiva opción lo determine- cubrir tales cheques cualquier acción o reclamación con cargo a la cuenta respectiva en carácter de adelanto transitorio. El débito correspondiente a tal concepto deberá ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago por parte del Banco. Durante este plazo generará el interés compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generará un interés punitorio equivalente al interés compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
6.9. En caso de que el Cliente solicitarse al Banco el registro de un cheque de pago diferido, éste último verificará la existencia de defectos formales en la creación del instrumento cuando haya sido librado en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos contados desde la fecha de la notificación. En ningún caso el registro del cheque se demorará más de 15 (quince) días corridos.
6.10. El acto de registro no implicará obligación alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento.
6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supuestos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido.
6.12. El titular de la cuenta deberá dar aviso al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acción: (i) deberá comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (ii) deberá ratificar personalmente y en el día la denuncia ante el Banco, mediante la presentación de una nota que contenga la denominación del Banco y casa en que está abierta la cuenta, número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y número de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación; (iii) deberá entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditación fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la orden no pagar cuando se invoque su adulteración –incluyendo su emisión apócrifa– resultarán de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQ.
6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago respecto de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registración de éstos últimos, que sean presentados al cobro o registración respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA.
6.14. Si ante una denuncia de extravío efectuada por el cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentación de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA.
6.15. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables.
6.16. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un mínimo de $100.- (pesos cien) y un máximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa será reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanción, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la notificación fehaciente del rechazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA.
6.17. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelación de los documentos y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentación de los cheques librados en formato papel o la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso de cheques electrónicos ante el Banco, el que los retendrá para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el depósito en el Banco de los importes de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos –con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se empleará la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al día anterior a la fecha del depósito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentación de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignación judicial del importe del cheque con más los intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito; (b) respecto de las cancelaciones de multas después de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el depósito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignación judicial del importe de la multa.
6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusión responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, éste deberá efectuar una presentación con la exposición de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificación judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente destruidos serán analizados basándose en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano público de los documentos imágenes que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre “Documentos de Identificación en vigencia”se conserven.
6.19. El Banco, dentro de los 10 (diez) días corridos de recepción de la presentación por parte del cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del cliente el trámite cumplido.
6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
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Sources: Contrato Único De Personas Físicas