CHEQUERAS Cláusulas de Ejemplo

CHEQUERAS. LA CAJA proveerá las chequeras necesarias, confeccionadas de acuerdo a las especificaciones vigentes o que en el futuro se establezcan. LA CAJA podrá autorizar al CLIENTE por escrito, a confeccionar sus propios cheques, en cuyo caso éstos deben cumplir con las especificaciones y texto que le indique LA CAJA (dimensiones, calidad del papel, seguridad y otros), la cual no será responsable por el uso de cheques que no cumplan con las medidas de seguridad y especificaciones de LA CAJA, incluyendo los daños que tal conducta cause, sean éstos directos o indirectos. El CLIENTE deberá en este último caso, reportar a LA CAJA, la secuencia numérica de los cheques. Los gastos ocasionados en la confección de chequeras, así como el material utilizado correrán por cuenta de EL CLIENTE, además el valor del impuesto de timbres nacionales respectivos. En los casos de las chequeras especiales solicitadas por EL CLIENTE a LA CAJA, EL CLIENTE pagará además del impuesto de timbres, los gastos de su confección. La Caja podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea efectuada sin acompañar el formulario especial. EL CLIENTE deberá pagar a LA CAJA el costo resultante del rechazo de cheques procesados por medio de la Cámara de Compensación administrada por el Banco Nacional de Panamá, por no cumplir los mismos con las especificaciones establecidas por LA CAJA.
CHEQUERAS. Las libretas de cheques serán entregadas por el Banco únicamente al titular de la Cuenta Corriente, o a la persona debidamente autorizada por aquel. Si Usted, en carácter de titular de la Cuenta Corriente, encomienda el retiro de la libreta de cheques a terceros, deberá utilizar la fórmula especial que el Banco provee conjuntamente con los cuadernos de cheques. Tenga en cuenta que en ese caso, su responsabilidad iniciará desde el momento en que el tercero autorizado ha firmado en el Banco la recepción de la libreta de cheques. El Banco se reserva el derecho de entregar la cantidad de chequeras que considere y/o las que Usted justifique en la medida de su actividad, sin que exista ninguna obligación de justificación en relación a ello. Usted es el exclusivo responsable por la custodia y cum- plimiento de las disposiciones vinculadas con la emisión y operatoria de cheques y existencia de fondos suficientes para atender al pago de los mismos.
CHEQUERAS. EL BANCO PICHINCHA determinará los formatos impresos debidamente identificados y asociados a la Cuenta Corriente Bancaria de la que es titular EL CLIENTE, incluyendo eventualmente cheques personalizados, incluyendo el logo de EL CLIENTE, los cuales cumplirán con los requisitos de seguridad que exija el BANCO PICHINCHA.
CHEQUERAS. ACREDITACIÓN DE CHEQUES (LOCALES O DEL EXTERIOR)

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  • Daños La parte subarrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad por dichas causas.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • Monedas 46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CEC, los tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipulados en la Oferta.

  • Traslados Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: 1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados. 2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. 3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.