CHEQUERAS Cláusulas de Ejemplo

CHEQUERAS. LA CAJA proveerá las chequeras necesarias, confeccionadas de acuerdo a las especificaciones vigentes o que en el futuro se establezcan. LA CAJA podrá autorizar al CLIENTE por escrito, a confeccionar sus propios cheques, en cuyo caso éstos deben cumplir con las especificaciones y texto que le indique LA CAJA (dimensiones, calidad del papel, seguridad y otros), la cual no será responsable por el uso de cheques que no cumplan con las medidas de seguridad y especificaciones de LA CAJA, incluyendo los daños que tal conducta cause, sean éstos directos o indirectos. El CLIENTE deberá en este último caso, reportar a LA CAJA, la secuencia numérica de los cheques. Los gastos ocasionados en la confección de chequeras, así como el material utilizado correrán por cuenta de EL CLIENTE, además el valor del impuesto de timbres nacionales respectivos. En los casos de las chequeras especiales solicitadas por EL CLIENTE a LA CAJA, EL CLIENTE pagará además del impuesto de timbres, los gastos de su confección. La Caja podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea efectuada sin acompañar el formulario especial. EL CLIENTE deberá pagar a LA CAJA el costo resultante del rechazo de cheques procesados por medio de la Cámara de Compensación administrada por el Banco Nacional de Panamá, por no cumplir los mismos con las especificaciones establecidas por LA CAJA. EL CLIENTE utilizará únicamente para el giro contra su cuenta corriente los cheques que le proporcione o autorice LA CAJA siendo responsable por el uso y cuidado de su chequera. En consecuencia, LA CAJA podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro cliente o cuya secuencia no haya sido activada. EL CLIENTE reportará inmediatamente por escrito a LA CAJA cualquier pérdida parcial o total de sus cheques o chequeras, así como cualquier circunstancia que pueda afectar el normal manejo de la cuenta. Mientras LA CAJA no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable, por el pago de cualquier cheque extraviado x xxxxxxx. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío o hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de cheques, así como de la falsificación o alteración de la firma del CLIENTE o del sello o facsímil o formulario de cheques, recaerá sobre el CLIENTE. LA CAJA no será responsable más que en el caso en que se le comp...
CHEQUERAS. Para efectuar retiros de la Cuenta Corriente, el BANCO PICHINCHA suministrará o autorizará a EL CLIENTE cheques debidamente identificados, previa solicitud escrita de EL CLIENTE en el comprobante determinado por el BANCO PICHINCHA, o a través del medio acordado entre las Partes. El BANCO PICHINCHA podrá debitar de la Cuenta Corriente los valores correspondientes a tarifas e impuestos que ocasione la chequera. El BANCO PICHINCHA solamente entregará chequeras al titular de la cuenta corriente. En caso que éste no pudiere reclamarlas personalmente, las chequeras serán entregadas a la persona que EL CLIENTE o su representante legal indique por escrito y mediante poder, cumpliendo en todos los casos con los requisitos establecidos por el BANCO PICHINCHA. A la autorización deberá anexarse la cédula de ciudadanía o el documento legal de identificación de quien autoriza. El BANCO PICHINCHA podrá entregar chequeras inactivas y establecer los procedimientos para que EL CLIENTE active las mismas, momento a partir del cual podrá girar cheques. El BANCO PICHINCHA podrá tomar las medidas de seguridad que estime pertinentes para verificar la autenticidad de los documentos y la identidad de la persona a la cual se le hará entrega de la(s) chequera(s). Por su parte, EL CLIENTE se obliga a verificar al momento de recibir la chequera que ésta contenga el número total de cheques solicitados y que los datos consignados en los formularios correspondientes se encuentren correctos.
CHEQUERAS. EL BANCO PICHINCHA determinará los formatos impresos debidamente identificados y asociados a la Cuenta Corriente Bancaria de la que es titular EL CLIENTE, incluyendo eventualmente cheques personalizados, incluyendo el logo de EL CLIENTE, los cuales cumplirán con los requisitos de seguridad que exija el BANCO PICHINCHA.
CHEQUERAS. 1.2. ACREDITACIÓN DE CHEQUES (LOCALES O DEL EXTERIOR)
CHEQUERAS. Las libretas de cheques serán entregadas por el Banco únicamente al titular de la Cuenta Corriente, o a la persona debidamente autorizada por aquel. Si Usted, en carácter de titular de la Cuenta Corriente, encomienda el retiro de la libreta de cheques a terceros, deberá utilizar la fórmula especial que el Banco provee conjuntamente con los cuadernos de cheques. Tenga en cuenta que en ese caso, su responsabilidad iniciará desde el momento en que el tercero autorizado ha firmado en el Banco la recepción de la libreta de cheques. El Banco se reserva el derecho de entregar la cantidad de chequeras que considere y/o las que Usted justifique en la medida de su actividad, sin que exista ninguna obligación de justificación en relación a ello. Usted es el exclusivo responsable por la custodia y cum- plimiento de las disposiciones vinculadas con la emisión y operatoria de cheques y existencia de fondos suficientes para atender al pago de los mismos.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.