CHEQUERAS Cláusulas de Ejemplo

CHEQUERAS. LA CAJA proveerá las chequeras necesarias, confeccionadas de acuerdo a las especificaciones vigentes o que en el futuro se establezcan. LA CAJA podrá autorizar al CLIENTE por escrito, a confeccionar sus propios cheques, en cuyo caso éstos deben cumplir con las especificaciones y texto que le indique LA CAJA (dimensiones, calidad del papel, seguridad y otros), la cual no será responsable por el uso de cheques que no cumplan con las medidas de seguridad y especificaciones de LA CAJA, incluyendo los daños que tal conducta cause, sean éstos directos o indirectos. El CLIENTE deberá en este último caso, reportar a LA CAJA, la secuencia numérica de los cheques. Los gastos ocasionados en la confección de chequeras, así como el material utilizado correrán por cuenta de EL CLIENTE, además el valor del impuesto de timbres nacionales respectivos. En los casos de las chequeras especiales solicitadas por EL CLIENTE a LA CAJA, EL CLIENTE pagará además del impuesto de timbres, los gastos de su confección. La Caja podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea efectuada sin acompañar el formulario especial. EL CLIENTE deberá pagar a LA CAJA el costo resultante del rechazo de cheques procesados por medio de la Cámara de Compensación administrada por el Banco Nacional de Panamá, por no cumplir los mismos con las especificaciones establecidas por LA CAJA.
CHEQUERAS. Las libretas de cheques serán entregadas por el Banco únicamente al titular de la Cuenta Corriente, o a la persona debidamente autorizada por aquel. Si Usted, en carácter de titular de la Cuenta Corriente, encomienda el retiro de la libreta de cheques a terceros, deberá utilizar la fórmula especial que el Banco provee conjuntamente con los cuadernos de cheques. Tenga en cuenta que en ese caso, su responsabilidad iniciará desde el momento en que el tercero autorizado ha firmado en el Banco la recepción de la libreta de cheques. El Banco se reserva el derecho de entregar la cantidad de chequeras que considere y/o las que Usted justifique en la medida de su actividad, sin que exista ninguna obligación de justificación en relación a ello. Usted es el exclusivo responsable por la custodia y cum- plimiento de las disposiciones vinculadas con la emisión y operatoria de cheques y existencia de fondos suficientes para atender al pago de los mismos.
CHEQUERAS. EL BANCO PICHINCHA determinará los formatos impresos debidamente identificados y asociados a la Cuenta Corriente Bancaria de la que es titular EL CLIENTE, incluyendo eventualmente cheques personalizados, incluyendo el logo de EL CLIENTE, los cuales cumplirán con los requisitos de seguridad que exija el BANCO PICHINCHA.
CHEQUERAS. ACREDITACIÓN DE CHEQUES (LOCALES O DEL EXTERIOR)