Cheques Cláusulas de Ejemplo
Cheques. El Banco identificará a la persona que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla.
6.1. El Banco no abonará en efectivo cheques –comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular o cheque electrónico.
6.3. El Banco adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la ...
Cheques. 1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada 1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades
Cheques. Dependiendo del tipo de Cuenta contratada por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle una o más chequeras, mediante las cuales el Cliente y las personas autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
Cheques. 1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada El mismo día de su pago
1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta.
1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o entidades El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
Cheques. Las consignaciones sobre otras plazas diferentes podrán depositarse al cobro para abonar al ser pagados por el banco librador. El cheque devuelto por el banco emisor carecerá de valor, por lo cual se extinguirán, en consecuencia, los derechos y acciones que el título confiere a su tenedor.
Cheques. 1.1. CHEQUERAS Chequeras Comisión
Cheques. 25 6
Artículo 5.3 Servicio de e-banking 25 PARTE 6 ª DISPOSICIONES COMUNES 27 Artículo 6.1 Confidencialidad 27
Cheques. Conozca a su cliente"
(a) la introducción o cualquier cambio en (o en la interpretación, administración o aplicación de) cualquier ley o reglamento realizado después de la fecha de este Acuerdo;
Cheques. Para la regularización de cheques en situación de protesto, el cliente deberá efectuar un requerimiento a nuestra web oficial (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ – módulo Servicio al cliente), y deberá considerar el pago de $4.000.- por gastos administrativos. Una vez regularizada la morosidad asociada a su cuenta, se coordinará el envío de documentos vía encomienda o mediante entrega a convenir. De requerir el rescate, prórroga o cambio de cheques, se deberá considerar un pago por gastos administrativos de $3.000 por documento.
Cheques. Por cada cheque, sesenta y cinco centavos de peso $ 0,65
