Cheques. Dependiendo del tipo de Cuenta contratada por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle una o más chequeras, mediante las cuales el Cliente y las personas autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente: I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione. II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula. III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
Appears in 2 contracts
Sources: Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales, Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales