Ceses en la empresa. El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa de- berá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Dos meses. Grupo B: Un mes. Grupo C: Un mes. Grupo D: Veinte días. El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con in- dependencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el con- trato fuese de una duración igual o superior a seis meses y en el caso de contratos por obra o servicio, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, será de 14 días. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcio- nales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva: • Grupo I: quince días. • Grupo II: quince días. • Grupo III: quince días. • Grupo IV: un mes. • Grupo V: un mes. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
Ceses en la empresa. —El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Dos meses.
Ceses en la empresa. El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Dos meses. Grupo B: Un mes. Grupo C: Un mes. Grupo D: Veinte días. Grupo E: Catorce días. El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato infe- rior a seis meses, con independencia al Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia al Grupo al que pertenezca, será de 14 días. La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el regla- mentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efec- tuada por el trabajador.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en DENTIX deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupos Profesionales 0, I, II y III: 1 mes. Grupos Profesionales IV, V, VI y VII: 15 días. La falta de preaviso establecido facultará a DENTIX para deducir de la liquidación las cantidades correspondientes al tiempo de preaviso incumplido. XXXXXX viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador o trabajadora.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva: B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 El personal con categoría de auxiliar de ayuda a domicilio deberá respetar un preaviso de 14 días naturales. El resto del personal deberá respetar un preaviso de 30 días naturales. La falta del preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de las comunicaciones efectuadas por el trabajador.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la ante- lación siguiente a la fecha de su baja definitiva: - Técnicos y administrativos: Treinta días naturales. - Personal auxiliar: Catorce días naturales. La falta del preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamen- tario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de las comu- nicaciones efectuadas por el trabajador.
Ceses en la empresa. Cualquier baja en la empresa y en el grupo durante el transcurso del ejercicio, implicará la renuncia individual a este sistema de participación en beneficios. Quedarán exceptuadas las bajas que se produzcan como consecuencia de fallecimiento, jubilación, declaración de invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez y terminación de contrato.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo, ya sea su relación laboral de carácter indefinido o temporal, a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo Profesional A: Dos meses de preaviso. Grupo Profesional B: Un mes de preaviso. Grupo Profesional C: Un mes de preaviso. Grupo Profesional D: Quince días de preaviso. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
Ceses en la empresa. El personal con contrato indefinido que volunta- riamente desee causar baja en la empresa deberá no- tificarlo a la misma por escrito con la siguiente an- telación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Un mes. Grupo B: Un mes. Grupo C: Quince días. Grupo D: Quince días. El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con indepen- dencia al Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia al Grupo al que perte- nezca, será de 15 días. La falta de preaviso establecido facultará a la Em- presa para deducir, de las partes proporcionales a abo- nar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y for- ma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liqui- dación correspondiente al término de la relación la- boral. En caso contrario, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el pago de la liquida- ción, con el límite del número de días del preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente no na- ce este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.